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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Guanajuato
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Inculpado/Procesado/Sentenciado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN GUANAJUATO, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL Y MUNICIPIO)

Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE, GUANAJUATO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Primera Autoridad Responsable: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, o bien, Juez de Ejecución de Sentencias del (NÚMERO) Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato.
  2. Segunda Autoridad Responsable: Director del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número (NÚMERO DEL CEFERESO), ubicado en (LOCALIDAD, GUANAJUATO).
  3. Tercera Autoridad Responsable: Fiscalía General de la República, representada por el/la Fiscal Federal con competencia en el Estado de Guanajuato.

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la orden de traslado del actor desde el centro penitenciario estatal donde actualmente se encuentra recluido, hacia un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) ubicado en el estado de Guanajuato, emitida por la Primera Autoridad Responsable (el Juez de Control o de Ejecución). Dicho acto es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, específicamente del derecho a la ejecución de la pena en condiciones que respeten la dignidad humana y faciliten la reinserción social, consagrado en el Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El traslado carece de fundamentación legal suficiente y motivación adecuada, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 617 Código Nacional de Procedimientos Penales, y vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho del interno a mantener vínculos familiares y sociales, esencial para su reinserción.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

  1. El Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  2. El Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Asimismo, dispone que las mujeres y los hombres compurgarán sus penas en centros penitenciarios separados.
  3. El Art. 1 Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
  4. El Art. 617 Código Nacional de Procedimientos Penales regula los traslados de personas privadas de la libertad. Establece que el Juez de Ejecución podrá autorizar el traslado, previa audiencia, cuando exista petición fundada y motivada del interno o de la autoridad administrativa, y siempre que se acredite que el traslado es necesario para su seguridad, salud, tratamiento o reinserción social, o para la seguridad del centro penitenciario.
  5. El Art. 7 Código Penal Federal en su fracción V, establece como una de las finalidades de las penas, la reinserción social del sentenciado.

B) TESIS JURISPRUDENCIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

  1. Registro Digital: 2021554 - "EJECUCIÓN DE PENAS. EL TRASLADO DEL INTERNO A OTRO CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, A FIN DE NO VULNERAR SUS DERECHOS HUMANOS." Esta tesis enfatiza que cualquier decisión de traslado debe observar estrictamente los principios de legalidad y seguridad jurídica, justificando de manera clara y suficiente las razones que lo motivan, especialmente en relación con los fines de la pena.
  2. Registro Digital: 2015782 - "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) COMPRENDE, ENTRE OTROS ASPECTOS, EL DE CONSERVAR LOS VÍNCULOS FAMILIARES Y SOCIALES." La Corte ha determinado que el traslado arbitrario o injustificado a un centro lejano al domicilio familiar del interno, constituye una afectación a este derecho fundamental, obstaculizando su proceso de reinserción.
  3. Registro Digital: 2009873 - "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA EJECUCIÓN PENAL. DEBE OBSERVARSE EN LAS DECISIONES SOBRE TRASLADOS DE INTERNOS, VALORANDO SI LA MEDIDA ES ADECUADA, NECESARIA Y ESTRICTAMENTE PROPORCIONAL AL FIN QUE SE PRETENDE ALCANZAR." El traslado a un Cefereso, por su régimen de seguridad, debe ser una medida excepcional y proporcional a la peligrosidad del interno o a necesidades específicas de seguridad que no puedan atenderse en el centro actual.

V. PRETENSIONES

Por lo expuesto y fundado, al actor le asiste razón de derecho, por lo que solicita a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato:

  1. Que se le AMPARE Y PROTEGA contra los actos reclamados, por violación a las garantías individuales consignadas en los Artículos 1 y 18 de la Constitución Federal.
  2. Que se DECLARE la NULIDAD de la orden de traslado al Cefereso (NÚMERO DEL CEFERESO) en Guanajuato.
  3. Que se ORDENE a las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ABSTENERSE de ejecutar el traslado del actor y MANTENERLO en el centro penitenciario donde actualmente se encuentra, o en su defecto, en otro que no vulnere sus derechos a la reinserción social y al mantenimiento de sus vínculos familiares, garantizando condiciones dignas de reclusión.
  4. Que en virtud de lo solicitado en los puntos anteriores, se le OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de forma provisional y definitiva, por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría daños y perjuicios de difícil o imposible reparación, al separarlo arbitrariamente de su entorno familiar y social, y someterlo a un régimen penitenciario más restrictivo sin justificación alguna.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada de la orden de traslado emitida por el Juez responsable.
  2. Documental Pública: Copia certificada del expediente penal principal, en la parte relativa a la ejecución de la pena.
  3. Documental Privada: Documentos que acrediten el domicilio familiar del actor en (LOCALIDAD DE GUANAJUATO), tales como comprobantes de domicilio de familiares.
  4. Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONA CERCANA), con domicilio en (DOMICILIO DEL TESTIGO), quien declarará sobre los vínculos familiares del actor y la afectación que el traslado causaría en dichos vínculos y en las visitas.
  5. Pericial: Dictamen pericial en materia penitenciaria, elaborado por perito autorizado, que fundamente por qué el traslado a un Cefereso no es necesario para los fines de seguridad, salud o reinserción del actor, y que las condiciones en su centro actual son suficientes.

VII. FIANCA Y CONTRADICCIÓN

El actor ofrece fianza en los términos del Art. 130 Ley de Amparo, en caso de ser necesaria para la suspensión. Asimismo, se somete a la contradicción de la parte quejada y a lo que resuelva este Honorable Tribunal.

PROTESTO A LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, GUANAJUATO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente en el Juzgado de Distrito, anótelo. Si es una demanda nueva, déjelo en blanco o ponga "POR ASIGNAR".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su identificación oficial y en el expediente penal.
  3. (DOMICILIO COMPLETO EN GUANAJUATO...): Indique calle, número, colonia, código postal, municipio y estado. Este será el domicilio para recibir notificaciones del juicio de amparo.
  4. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO...): Escriba el nombre completo del centro estatal o federal donde se encuentra actualmente recluido en Guanajuato.
  5. (NÚMERO) Juzgado de Distrito: Sustituya por el número del Juzgado de Distrito que conoce de su caso penal (ej: "Primero", "Segundo"). Si no lo sabe, investigue o consulte con su defensor.
  6. (NÚMERO DEL CEFERESO) y (LOCALIDAD, GUANAJUATO): Complete con los datos específicos del Centro Federal al que pretenden trasladarlo (ej: "Cefereso No. 12, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato").
  7. (LOCALIDAD DE GUANAJUATO): Escriba la ciudad o municipio de Guanajuato donde reside su familia nuclear o donde usted tenía su domicilio antes de la privación de libertad.
  8. (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONA CERCANA) y (DOMICILIO DEL TESTIGO): Complete con los datos del testigo que ofrecerá declaración sobre sus vínculos familiares.
  9. (CIUDAD, GUANAJUATO), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda. La ciudad debe ser en Guanajuato, preferentemente donde radique el Juzgado de Distrito competente.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo Penal (para desarrollar el punto de la suspensión solicitada).
  • Amparo contra Condiciones de Reclusión Inhumanas (si el traslado agrava las condiciones de detención).
  • Recurso de Revisión en Amparo Penal (para el caso de que sea necesaria la impugnación de una resolución desfavorable).
  • Escrito de Oposición a Traslado Penitenciario (ante el Juez de Ejecución) (documento previo al amparo, para agotar vías).
  • Demanda de Amparo por Violación al Debido Proceso (si el acto de traslado también violó formalidades esenciales).
Red Nacional de Abogados

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