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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) — HIDALGO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO CON SEDE EN EL ESTADO DE HIDALGO)
MATERIA: PENAL
ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRASLADO A CEFERESO.
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Inculpado / Procesado / Sentenciado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE HIDALGO, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)
Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE, HIDALGO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera: Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento. (NOMBRE DEL JUEZ O TRIBUNAL, ESPECIFICAR DISTRITO JUDICIAL EN HIDALGO)
- Autoridad Segunda: Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) al que se pretende el traslado. (NOMBRE DEL CEFERESO ESPECÍFICO)
- Autoridad Tercera: Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) o autoridad penitenciaria federal que emitió la orden.
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la resolución definitiva (Auto o Acuerdo) emitida por la Autoridad Primera responsable, con fecha aproximada del (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), mediante la cual se ordena el traslado del actor del centro penitenciario local donde actualmente se encuentra recluido, al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) (NOMBRE DEL CEFERESO). Dicho acto es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nadie puede ser privado de la libertad sino por mandamiento escrito de autoridad competente.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Art. 1 Ley de Amparo. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad.
- Art. 107 Ley de Amparo. Reglas de procedencia y sustanciación del amparo indirecto.
- Art. 133 Código Nacional de Procedimientos Penales. Causales y procedimiento para el traslado de personas privadas de la libertad.
- Art. 18 Código Penal Federal. Principios del sistema penitenciario, incluyendo la proporcionalidad y la finalidad de la pena.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- TRASLADO DE SENTENCIADOS. EL ACUERDO RESPECTIVO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO (TESIS AISLADA). Registro Digital: 2028234. La autoridad judicial, al decretar el traslado de un sentenciado a un centro penitenciario federal, debe justificar de manera expresa, clara y razonada las causas legales que lo sustentan, atendiendo a las circunstancias específicas del caso y no de manera genérica, so pena de violar el derecho al debido proceso.
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN NO AUTORIZA POR SÍ SOLA EL TRASLADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (TESIS AISLADA). Registro Digital: 2021567. La determinación de sujetar a una persona a prisión preventiva oficiosa, por la gravedad de los hechos, no constituye causal automática ni justificación suficiente para ordenar su traslado a un Cefereso, debiendo analizarse otros factores como la peligrosidad, la capacidad del centro local y las condiciones de reclusión.
- AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE TRASLADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL CUANDO CAREZCA DE SUSTENTO LEGAL (JURISPRUDENCIA). Novena Época, Registro: 162876. Es violatorio del derecho a la legalidad el traslado de un interno a un centro penitenciario federal cuando la resolución no se apegue estrictamente a las causales previstas en la ley y no demuestre la necesidad y proporcionalidad de la medida.
VI. HECHOS Y AGRABIOS
1. El actor se encuentra actualmente recluido en el (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO LOCAL, HIDALGO), por la causa penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), radicada ante el (JUZGADO O TRIBUNAL COMPETENTE).
2. El día (FECHA), la Autoridad Primera responsable emitió la resolución denominada "(NOMBRE DEL AUTO O ACUERDO)", mediante la cual, de manera aparentemente fundada en el Art. 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenó el traslado del actor al Cefereso (NOMBRE).
3. Dicha resolución es violatoria de las garantías constitucionales porque:
- Carece de fundamentación legal suficiente y específica: La autoridad se limitó a señalar de manera genérica "razones de seguridad" o "gravedad del delito", sin realizar un análisis individualizado del caso del actor, su conducta intramuros, su peligrosidad concreta o la capacidad del centro local para albergarlo, como lo exige la jurisprudencia citada.
- No acredita las causales taxativas del Art. 133 del CNPP: No se demuestra que el actor represente un riesgo grave para la seguridad del establecimiento local, que su permanencia obstaculice la investigación, o que exista una solicitud fundada de la autoridad federal. El traslado se decreta de manera arbitraria.
- Viola el principio de proporcionalidad y la finalidad resocializadora: El traslado a un centro federal, regularmente de mayor seguridad y lejano geográficamente, representa una afectación desproporcionada al derecho a la reinserción social del actor, al dificultar severamente la visita de familiares y el acceso a programas de rehabilitación locales, sin una justificación válida que compense este agravio.
- Conlleva un agravio irreparable: Una vez consumado el traslado, los efectos sobre la vida personal, familiar y procesal del actor serían de muy difícil reparación, configurando un perjuicio que el juicio de amparo pretende evitar mediante la suspensión del acto reclamado.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito competente en el Estado de Hidalgo, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA el presente escrito de demanda de amparo.
- SE TENGAN POR RECLAMADOS los actos de autoridad antes descritos.
- SE ORGENE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA del acto reclamado, para evitar que se consume el traslado del actor a un Cefereso mientras se resuelve el presente juicio, en virtud de que el agravio sería irreparable.
- SE PRECISE LA LITIS en los términos expuestos.
- SE REQUIERA a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado.
- UNA VEZ VISTOS LOS AUTOS, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, declarando la nulidad de la resolución que ordena el traslado al Cefereso, y se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la resolución impugnada que ordena el traslado.
- Documental Pública: Copia certificada del expediente penal principal, en las partes relativas a la solicitud y decreto del traslado.
- Documental Pública: Oficios o informes penitenciarios que acrediten la conducta del actor dentro del centro de reclusión local.
- Testimonial: Declaración del (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONAL PENITENCIARIO, EN SU CASO), para acreditar las afectaciones familiares y la falta de fundamento para el traslado.
- Pericial: Dictamen pericial en materia penitenciaria, para demostrar que el centro local cuenta con la capacidad y seguridad necesarias para albergar al actor.
Medios para hacerlas llegar: Las documentales se anexarán en copia al escrito o se solicitarán oficiosamente a las autoridades correspondientes. Para las testimoniales y periciales, se solicita se señale día y hora para su desahogo.
IX. ANEXOS
- Original del poder general para pleitos y cobranzas (si actúa por conducto de apoderado legal).
- Copia simple de identificación oficial del actor.
- Copia de la resolución reclamada (Auto de traslado).
- Copia de la constancia de situación jurídica.
- Lista de testigos (en su caso).
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, HIDALGO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
(SELLO DEL ABOGADO, EN SU CASO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo de amparo o del juicio penal principal, anótelo. Si no, déjelo en blanco o ponga "NUEVO".
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Indique el Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo al que se presenta, ej. "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la persona que promueve el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real o el del defensor dentro de Hidalgo, incluyendo calle, número, colonia, ciudad, código postal.
- (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO...): Nombre oficial del centro de reclusión estatal o local donde se encuentra actualmente, ej. "Centro de Reinserción Social de Pachuca".
- (NOMBRE DEL JUEZ O TRIBUNAL...): Nombre completo del Juzgado de Control o Tribunal de Enjuiciamiento que emitió la orden de traslado.
- (NOMBRE DEL CEFERESO ESPECÍFICO): Nombre completo del Centro Federal al que se ordena el traslado, ej. "Cefereso No. 1 'Altiplano'".
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Fecha que aparece en el auto o acuerdo impugnado.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número de carpeta de investigación o expediente principal del proceso penal.
- (NOMBRE DEL AUTO O ACUERDO): Título exacto de la resolución reclamada, ej. "Auto que ordena traslado a centro federal".
- (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONAL...): En caso de ofrecer prueba testimonial, nombre completo de la persona.
- (CIUDAD, HIDALGO): Ciudad del Estado de Hidalgo desde donde se presenta, ej. "Pachuca de Soto, Hidalgo".
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual de presentación.
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Sobre este documento: Amparo contra Traslado a Cefereso — Hidalgo
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