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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) EN MICHOACÁN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO
(DIRECCIÓN COMPLETA DEL JUZGADO DE DISTRITO COMPETENTE EN MICHOACÁN)

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO).

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad: Sentenciado / Procesado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO DEL ACTOR O DE SU DEFENSOR)
Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE, MICHOACÁN)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Primera Responsable: [NOMBRE Y CARGO DEL DIRECTOR O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL O ESTATAL QUE ORDENA EL TRASLADO]
  2. Autoridad Segunda Responsable: [NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (SSPC) O INSTITUCIÓN EQUIVALENTE QUE AVALA EL TRASLADO]
  3. Autoridad Tercera Responsable: Juez de Distrito en turno en Michoacán (por su posible inactividad).

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la orden de traslado del actor, emitida con fecha (FECHA DE LA ORDEN DE TRASLADO), desde el Centro Penitenciario (NOMBRE DEL CENTRO ACTUAL) hacia el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número [NÚMERO DEL CEFERESO, E.G., 1 "EL ALTIplano", 4 "NORTE", ETC.], ubicado en (LOCALIZACIÓN DEL CEFERESO).

Dicha orden se funda en [MOTIVO ALEGADO EN LA ORDEN, E.G., "RAZONES DE SEGURIDAD", "REUBICACIÓN POR CONDUCTA", ETC.].

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los actos reclamados violan los derechos fundamentales del actor, consagrados en los siguientes preceptos:

  1. Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no observar el principio de progresividad y no discriminación en los derechos humanos.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la afectación al derecho de audiencia previa y la imposición de una medida que no está prevista en la sentencia condenatoria, violando el principio de legalidad.
  3. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decretarse el traslado sin una justificación fundada y motivada, y sin otorgar al actor la oportunidad de defenderse.
  4. Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el párrafo cuarto, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. El traslado a un Cefereso, por sus características de alta seguridad, obstaculiza de manera desproporcionada el acceso efectivo a estos derechos de reinserción social.
  5. Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de una privación de la libertad que excede las modalidades de la sentencia, sin justificación jurídica suficiente.
  6. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el artículo 103 constitucional, al ser procedente el juicio de amparo contra actos de autoridad que vulneren derechos humanos.
  7. Art. 107 Ley de Amparo, que regula el procedimiento en el juicio de amparo indirecto.
  8. Art. 140 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los principios rectores del sistema penal, incluyendo el de reinserción social.
  9. Art. 520 Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo a los derechos de las personas privadas de la libertad.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. Registro Digital: 2021554 (Tesis Aislada). "TRASLADO DE INTERNOS A CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE EN RAZONES OBJETIVAS Y SUJETARSE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, A FIN DE NO VULNERAR LOS DERECHOS HUMANOS DE AQUÉLLOS." La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el traslado a un Cefereso, por implicar un régimen de mayor severidad, debe justificarse de manera exhaustiva y no puede ser discrecional.
  2. Registro Digital: 2011347 (Tesis de Jurisprudencia). "PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL) COMPRENDE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE GARANTIZARLES CONDICIONES CARCELARIAS ADECUADAS." Esta jurisprudencia enfatiza que cualquier medida, como un traslado, que afecte negativamente las condiciones para la reinserción (educación, trabajo, salud) puede ser contraria a la Constitución.
  3. Registro Digital: 2008231 (Tesis Aislada). "AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES O ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PENITENCIARIAS QUE AFECTEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS, COMO LOS TRASLADOS." Reafirma la procedencia del amparo indirecto para impugnar este tipo de decisiones.

VI. HECHOS

  1. El actor se encuentra privado de su libertad en el Centro (NOMBRE DEL CENTRO), cumpliendo una sentencia por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), con número de causa (NÚMERO DE CAUSA).
  2. Durante su reclusión, el actor ha observado una conducta [DESCRIBIR CONDUCTA, E.G., "APTA", "SIN INCIDENTES MAYORES", "PARTICIPANDO EN ACTIVIDADES DE REINSERCIÓN"].
  3. Con fecha (FECHA), la autoridad responsable notificó al actor una orden de traslado al Cefereso (NÚMERO), argumentando de manera genérica "(TEXTO LITERAL DE LA JUSTIFICACIÓN)".
  4. Dicho traslado no fue precedido de un procedimiento en el que se le otorgara al actor audiencia para defenderse, presentar pruebas o contradecir los motivos alegados.
  5. El traslado a un Cefereso implicará para el actor: a) Mayor lejanía de su familia y defensores, dificultando el derecho de visita y la adecuada defensa; b) Un régimen de seguridad más estricto que limitará su acceso a programas educativos, laborales y de salud especializados disponibles en su centro actual; c) Una afectación grave a su proceso de reinserción social, sin que exista una justificación proporcional para dicha medida.
  6. El actor no cuenta con otro medio de defensa legal ordinario, idóneo y eficaz para impugnar este acto, por lo que el juicio de amparo es la vía procedente.

VII. PETICIONES

Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO y se le dé el trámite correspondiente.
  2. SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO (el traslado al Cefereso), en virtud de que su consumación haría imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado, conforme a lo dispuesto en el Art. 128 Ley de Amparo.
  3. Una vez substanciado el juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, para los efectos de que se deje sin efecto la orden de traslado reclamada y se le mantenga en el centro penitenciario donde actualmente se encuentra, o en uno de características similares que no afecten desproporcionadamente sus derechos a la reinserción social y a la vida familiar.
  4. En caso de que las autoridades responsables no justifiquen plenamente el acto reclamado, SE TENGAN POR CONFIRMADOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN expuestos.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la orden de traslado emitida por la autoridad responsable.
  2. Documental Pública: Copia de la sentencia condenatoria y del historial penitenciario del actor.
  3. Documental Privada: Constancias de participación del actor en talleres, cursos educativos o laborales dentro del centro penitenciario.
  4. Testimonial: Declaración del (NOMBRE DE POSIBLE TESTIGO, E.G., TRABAJADOR SOCIAL, MAESTRO INTERNO), quien declarará sobre la conducta y participación del actor en programas de reinserción.
  5. Confesional: Se pide se requiera a las autoridades responsables la confesión respecto a los motivos específicos y detallados que fundamentaron el traslado, así como los informes técnicos o evaluaciones en que se basaron.
  6. Pericial: Dictamen pericial en materia penitenciaria, para que un especialista fundamente por qué el traslado a un Cefereso es desproporcionado y lesivo para los derechos de reinserción del actor.

Medios para hacerlas valer: Aportación de documentos, señalamiento de domicilio para recibir notificaciones de los testigos, y solicitud a este Juzgado para que requiera a las autoridades los informes y la confesión, y nombre al perito correspondiente.

IX. ANEXOS

  1. Original del poder notarial o carta poder que acredita la personalidad del suscrito defensor, si aplica.
  2. Copia simple de la orden de traslado reclamada.
  3. Copia simple de identificación oficial del actor.
  4. Copia simple de la sentencia condenatoria.
  5. Lista de testigos con sus generales y domicilio para oír y recibir notificaciones.

PROTESTO LO NECESARIO.

(LUGAR, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR / DEL ACTOR)
DEFENSOR / ACTOR
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA, SI APLICA)
Domicilio: (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya existe un número previo de amparo o causa, anótelo. Si es una demanda nueva, déjelo en blanco o ponga "NUEVO INGRESO".
  2. (DIRECCIÓN COMPLETA DEL JUZGADO...): Investigue y escriba la dirección exacta del Juzgado de Distrito en Michoacán competente por el domicilio del centro penitenciario de origen.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y materno del interno que promueve el amparo.
  4. (DOMICILIO...): Domicilio real del defensor o de un familiar para recibir notificaciones fuera del penal.
  5. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO...): Nombre oficial del penal estatal o federal donde se encuentra actualmente el actor (e.g., "Centro de Reinserción Social de Morelia", "Cefereso 16, Tepic" si está en otro estado pero el traslado es desde/hacia Michoacán).
  6. (NOMBRE Y CARGO...): Identifique al Director del centro penitenciario y al funcionario federal (SSPC) que firmaron la orden. Consúltelo en el documento de traslado.
  7. (FECHA DE LA ORDEN...) y (MOTIVO ALEGADO...): Transcriba literalmente la fecha y los fundamentos de la orden de traslado.
  8. (NÚMERO DEL CEFERESO...): Indique el número y nombre del Cefereso destino (e.g., "Cefereso No. 1 'El Altiplano'").
  9. (LOCALIZACIÓN DEL CEFERESO): Ciudad y estado donde se ubica el Cefereso destino.
  10. (NÚMERO DE CAUSA): Número del expediente o causa penal principal por el que el actor está recluido.
  11. (ESPECIFICAR DELITO): Delito por el cual fue sentenciado (e.g., "robo agravado", "delitos contra la salud").
  12. (DESCRIBIR CONDUCTA...): Redacte una descripción objetiva y positiva del comportamiento del interno durante su reclusión.
  13. (TEXTO LITERAL DE LA JUSTIFICACIÓN): Copie textualmente la razón que da la autoridad para el traslado.
  14. (NOMBRE DE POSIBLE TESTIGO...): Nombre de una persona (interno, trabajador, voluntario) que pueda declarar favorablemente sobre la conducta del actor.
  15. (LUGAR, MICHOACÁN): Ciudad de Michoacán desde donde se presenta la demanda (e.g., Morelia, Uruapan, Zamora).
  16. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual de presentación.
  17. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR...): Firma, nombre y datos de contacto de la persona que presenta la demanda (abogado defensor o el propio actor si no tiene defensor).

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