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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) — NUEVO LEÓN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICADO)

JUZGADO DE DISTRITO EN NUEVO LEÓN: [ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJM. "JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY"]

MATERIA: PENAL

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DEL QUEJOSO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO).


I. QUEJOSO (ACTOR)

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)

Calidad en que actúa: Indiciado / Procesado / Sentenciado.

Centro de Reclusión Actual: [NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO ESTATAL O FEDERAL DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE, EJM. "CENTRO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE APODACA, NUEVO LEÓN"]

Expediente Principal: (NÚMERO DEL EXPEDIENTE PENAL O CAUSA PENAL)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO DEL DEFENSOR O REPRESENTANTE LEGAL)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE: [NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO O JUZGADO DE EJECUCIÓN QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA]
  2. AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE: (NOMBRE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADSCRITA AL CASO)
  3. AUTORIDAD TERCERA RESPONSABLE: CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) (ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN, SI SE CONOCE).

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la resolución definitiva emitida el día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) por la (AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE), contenida en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), mediante la cual se ordena el traslado del quejoso de su actual centro de reclusión, el (NOMBRE DEL CENTRO ACTUAL), al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) (NÚMERO Y UBICACIÓN). Dicho acto es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso.


DEMANDA DE AMPARO

CC. JUEZ DE DISTRITO EN NUEVO LEÓN
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), y autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL DEFENSOR O APODERADO LEGAL), respetuoso(a)mente expongo:

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Me amparo bajo la protección de los artículos Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos Art. 1 Ley de Amparo, Art. 107 Ley de Amparo y demás relativos de la Ley de Amparo.

El acto reclamado vulnera lo dispuesto por el Art. 17 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los principios de legalidad y mínima intervención, así como el Art. 133 Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo a las reglas para la imposición de medidas cautelares y su proporcionalidad. Asimismo, se contraviene el Art. 7 Código Penal Federal en su fracción V, que señala como una de las finalidades de las penas la reinserción social, la cual se ve obstaculizada con traslados arbitrarios que alejan al interno de su entorno familiar y social.

SEGUNDO. HECHOS.

  1. El quejoso se encuentra actualmente recluido en el (NOMBRE DEL CENTRO ACTUAL), ubicado en (UBICACIÓN), bajo la causa penal (NÚMERO DE CAUSA PENAL), por el delito de (ESPECIFICAR DELITO).
  2. El día (FECHA), la Autoridad Primera Responsable, sin motivación suficiente y sin atender a criterios de necesidad y proporcionalidad, emitió la resolución que ordena el traslado del quejoso a un Cefereso.
  3. Dicho traslado carece de fundamentación legal idónea, ya que no se acredita que el centro penitenciario actual sea incapaz de garantizar la seguridad, el orden o la reinserción del quejoso, ni que exista una razón imperiosa que justifique el cambio.
  4. El traslado implica un grave perjuicio para el quejoso, al alejarlo de su núcleo familiar radicado en Nuevo León, dificultando las visitas y el apoyo emocional y logístico necesario para su defensa y proceso de reinserción, violando así su derecho al desarrollo de la personalidad y a la familia.
  5. No se agotó ningún medio de defensa ordinario previo contra esta determinación, por no existir uno que sea idóneo para suspender de manera inmediata el acto traslativo, el cual es de ejecución inminente.

TERCERO. AGRAVIOS.

Los actos antes descritos, materializados en la orden de traslado, me causan los siguientes agravios:

  1. Agravio a la Garantía de Legalidad (Art. 14 Constitucional): La resolución impugnada no se funda en ley alguna que expresamente faculte a la autoridad para ordenar un traslado de manera discrecional. El traslado no es una consecuencia necesaria o prevista en la sentencia o medida cautelar, por lo que su imposición carece de base legal.
  2. Agravio al Principio de Proporcionalidad y Mínima Intervención (Art. 17 CNPP): La medida (traslado) es desproporcionada, ya que el fin pretendido (seguridad, orden) podría alcanzarse mediante medios menos gravosos dentro del mismo centro penitenciario, sin necesidad de una separación radical del entorno socio-familiar.
  3. Agravio al Derecho a la Reinserción Social y a la Familia (Art. 18 Constitucional en relación con el Art. 7 CPF): El alejamiento forzoso del entorno familiar y social en Nuevo León constituye un obstáculo injustificado para el proceso de reinserción social, que es uno de los fines esenciales del sistema penitenciario.

CUARTO. FUNDAMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Se invocan las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Registro Digital: 2021554 (Tesis Aislada). "TRASLADO DE INTERNOS A CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE EN RAZONES DE SEGURIDAD, CAPACIDAD O REINSERCIÓN SOCIAL." Esta tesis establece que cualquier decisión de trasladar a un interno debe estar debidamente justificada en criterios objetivos y no en la mera discrecionalidad de la autoridad.
  2. Registro Digital: 2010783 (Tesis de Jurisprudencia). "MEDIDAS CAUTELARES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. SU IMPOSICIÓN Y MODIFICACIÓN DEBEN AJUSTARSE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD." La Corte ha determinado que cualquier modificación a la situación cautelar de una persona, incluido un cambio en el lugar de internamiento, debe ser proporcional al riesgo que se pretende mitigar.
  3. Registro Digital: 2005672 (Tesis Aislada). "DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. IMPLICA, ENTRE OTRAS CUESTIONES, EL DERECHO DEL INTERNO A MANTENER VÍNCULOS FAMILIARES Y SOCIALES, SALVO QUE EXISTAN RAZONES DE SEGURIDAD DEBIDAMENTE ACREDITADAS QUE LO IMPIDAN."

QUINTO. PETICIONES.

Por tanto, a usted respetuosamente solicito:

  1. SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en los términos del Art. 76 Ley de Amparo.
  2. SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO (la orden de traslado al Cefereso), en virtud de que su consumación haría ilusorio el fallo protector, conforme a lo dispuesto por los artículos Art. 124 y Art. 128 Ley de Amparo.
  3. En su momento, SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA y, en consecuencia, SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE TRASLADO al Centro Federal de Readaptación Social.

SEXTO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

En caso de ser necesaria la ampliación de la demanda o la apertura a la etapa de pruebas, ofrezco las siguientes:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la resolución impugnada que ordena el traslado.
  2. Documental Pública: Copia de la causa penal principal.
  3. Documental Privada: Comprobantes de domicilio de familiares en Nuevo León, para acreditar el arraigo y el perjuicio del alejamiento.
  4. Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DE FAMILIAR O TESTIGO), quien manifestará sobre la frecuencia de las visitas y el apoyo familiar que se verá afectado.

SÉPTIMO. FIANCA Y CONCESIÓN DEL AMPARO.

En caso de concederse la suspensión, ofrezco la fianza que este Juzgado estime suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida, en los términos del Art. 132 Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado,

PROTESTO LO NECESARIO.


Lugar y Fecha: (CIUDAD, NUEVO LEÓN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).


ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
QUEJOSO

O, EN SU CASO,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR O APODERADO LEGAL)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
REPRESENTANTE LEGAL


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICADO): Si ya tiene un número previo de amparo, anótelo. Si es nuevo, déjelo en blanco o ponga "NUEVO INGRESO".
  2. (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE...): Indique el Juzgado de Distrito competente en Nuevo León. La competencia suele ser del Juzgado de Distrito del lugar donde se ejecutará el acto (el centro de reclusión actual) o donde radique la autoridad que lo ordenó.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO): Nombre(s), apellido paterno y materno del interno.
  4. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO ESTATAL O FEDERAL...): Escriba el nombre oficial completo del penal donde se encuentra actualmente (ejm. "Centro de Ejecución de Sanciones de Apodaca, NL").
  5. (NÚMERO DEL EXPEDIENTE PENAL O CAUSA PENAL): El número de la causa penal principal por la que está recluido.
  6. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real del defensor o apoderado legal, con calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
  7. (AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE): Nombre completo del Juzgado o Tribunal que emitió la orden de traslado.
  8. (AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE): Nombre de la Fiscalía o Agencia del Ministerio Público que interviene en el caso.
  9. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Día, mes y año en que se emitió la resolución que ordena el traslado.
  10. (ESPECIFICAR DELITO): Describa el delito por el cual está procesado o sentenciado (ejm. "delitos contra la salud en su modalidad de posesión").
  11. (NOMBRE DE FAMILIAR O TESTIGO): Nombre completo de la persona que podría declarar sobre el perjuicio familiar.
  12. (CIUDAD, NUEVO LEÓN): Generalmente "Monterrey, Nuevo León", salvo que el juzgado tenga sede en otra ciudad.
  13. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR...): Nombre del abogado patrocinador. Si el quejoso se representa a sí mismo, elimine esta sección y firme solo como "Quejoso".
  14. (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional del abogado patrocinador.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Amparo Contra Auto de Formal Prisión (Modelo para impugnar la vinculación a proceso).
  • Solicitud de Cambio de Medida Cautelar (Prisión Preventiva a Domiciliaria).
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  • Amparo Contra Condiciones de Reclusión (Por hacinamiento, falta de servicios médicos, etc.).
  • Demanda de Amparo Contra Sentencia Penal Condenatoria.
Red Nacional de Abogados

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