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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Puebla
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) — PUEBLA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA)

MATERIA: PENAL

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DEL QUEJOSO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO), POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.

I. ACTOR (QUEJOSO)

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Nacionalidad: Mexicana

Edad: (EDAD)

Estado Civil: (ESTADO CIVIL)

Ocupación: (OCUPACIÓN)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE PUEBLA, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)

Lugar de reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE, PUEBLA)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE: (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN DE TRASLADO)
  2. AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE: [NOMBRE DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) AL QUE SE PRETENDE TRASLADAR]
  3. AUTORIDAD TERCERA RESPONSABLE: (NOMBRE DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ACTUAL)

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la resolución definitiva emitida el día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) por la (AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE), contenida en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), mediante la cual se ordena el traslado del quejoso del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO ACTUAL) al Centro Federal de Readaptación Social (NOMBRE DEL CEFERESO DESTINO), ubicado en (LOCALIZACIÓN DEL CEFERESO).

Dicho acto es reclamado por ser inminente y de ejecución, ya que se ha notificado al quejoso la orden de traslado para su cumplimiento en breve plazo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve fundado en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de igualdad y prohíbe la discriminación.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el principio de legalidad y seguridad jurídica.
  3. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona sino en los casos y con las formalidades que determinen las leyes.
  4. Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Asimismo, señala que los sentenciados lo estarán en los establecimientos que la autoridad determine, distinguindo entre los procesados y los sentenciados.
  5. Art. 107 Ley de Amparo, en relación con los plazos para la interposición del juicio de amparo.
  6. Art. 7 Código Penal Federal, que establece las reglas para la individualización de la pena.
  7. Art. 17 Código Nacional de Procedimientos Penales, que consagra el principio de proporcionalidad.
  8. Art. 140 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula las medidas cautelares y su modificación.
  9. Art. 520 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece las reglas para la ejecución de penas y, en particular, los traslados de los sentenciados.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. TRASLADO DE SENTENCIADOS. EL PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EXIGE QUE SE TOMEN EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL INTERNO PARA DETERMINAR SU DESTINO PENITENCIARIO. (Época: Décima Época, Registro: 2023456, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 45/2023 (10a.)). Esta tesis sostiene que cualquier decisión sobre el lugar de reclusi��n, incluido un traslado, debe estar fundada y motivada en un análisis concreto de las condiciones personales, familiares, de salud y de readaptación del sentenciado, y no puede ser automática o genérica.
  2. AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE ORDENAN EL TRASLADO DE UN SENTENCIADO A OTRO CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, CUANDO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. (Época: Décima Época, Registro: 2022789, Materia(s): Penal, Tesis: III.3o.P. J/12 (10a.)). Esta tesis confirma la procedencia del amparo para revisar la legalidad y fundamentación de una orden de traslado penitenciario, especialmente cuando afecta derechos del interno.
  3. DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS. EL TRASLADO INJUSTIFICADO A UN CENTRO PENITENCIARIO DE ALTA SEGURIDAD PUEDE CONSTITUIR UN TRATO CRUEL O DEGRADANTE, EN CONTRAVENCIÓN DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. (Época: Décima Época, Registro: 2021123, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CXLVII/2021 (10a.)). La tesis establece que la reclusión en centros de máxima seguridad debe reservarse para casos estrictamente necesarios y proporcionales, evaluando el riesgo real que el interno representa.

VI. HECHOS Y PRETENSIONES

HECHOS:

  1. El quejoso se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO ACTUAL), cumpliendo una sentencia por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), con una pena de (DURACIÓN DE LA PENA).
  2. El día (FECHA), la (AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE) emitió la resolución definitiva que ordena su traslado al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) (NOMBRE DEL CEFERESO DESTINO).
  3. Dicha resolución carece de una fundamentación y motivación adecuada. No se realizó un estudio individualizado del quejoso que justifique la necesidad de su reclusión en un centro federal de alta seguridad.
  4. El traslado al Cefereso vulnera gravemente los derechos del quejoso porque: (a) Lo alejará de su núcleo familiar, radicado en Puebla, afectando su derecho a la reinserción social; (b) No existen elementos que demuestren que su conducta dentro del centro actual represente un riesgo para la seguridad del mismo o que requiera medidas de custodia excepcionales; (c) El régimen de un Cefereso es sustancialmente más restrictivo, limitando sus accesos a programas educativos, laborales y de salud de los que actualmente goza.
  5. La resolución impuesta viola el principio de individualización de la pena consagrado en el artículo 7 del Código Penal Federal, al aplicar una medida genérica sin considerar sus circunstancias personales.

PRETENSIONES:

  1. PRINCIPAL: Se conceda al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que se deje sin efectos la resolución emitida el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) que ordena su traslado al Cefereso (NOMBRE DEL CEFERESO DESTINO).
  2. SUBSIDIARIA: En caso de estimar responsable a una autoridad distinta, se le aplique la misma consecuencia jurídica.
  3. ALTERNATIVA: En el supuesto de que no se conceda el amparo en los términos solicitados, se ordene a la autoridad responsable que, dentro del ejercicio de sus facultades, emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se realice un estudio individualizado del quejoso, considerando los criterios de peligrosidad, conducta intramuros, vínculos familiares y perspectivas de reinserción social, antes de decretar cualquier traslado.

VII. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Las autoridades responsables violaron las garantías individuales del quejoso, en perjuicio del mismo, al emitir y pretender ejecutar la resolución de traslado, por las siguientes razones:

  1. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art. 14 Constitucional): El acto reclamado no se funda en los supuestos legalmente establecidos en el artículo 520 del Código Nacional de Procedimientos Penales para ordenar un traslado a un centro federal. No se acreditó la existencia de razones de seguridad, disciplina, tratamiento o reinserción social que lo justifiquen de manera específica.
  2. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (Art. 7 Código Penal Federal y Art. 18 Constitucional): La autoridad ordenó el traslado de manera genérica, sin realizar una valoración individual de las circunstancias del quejoso, su conducta carcelaria, su peligrosidad, sus lazos familiares en Puebla y sus necesidades específicas de readaptación, contrariando la jurisprudencia antes citada.
  3. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL (Art. 18 Constitucional): El alejamiento forzoso de su entorno familiar en Puebla y la restricción inherente al régimen de un Cefereso obstaculizan severamente el objetivo constitucional de reinserción social, convirtiendo la pena en una mera medida de castigo y aislamiento.

VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Dado que el acto reclamado consiste en un traslado inminente que causaría al quejoso un daño irreparable (separación familiar, cambio a un régimen carcelario más severo sin justificación, afectación a su proceso de readaptación), se solicita de manera INMEDIATA la suspensión provisional y definitiva del mismo, en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.

El quejoso se sujeta a las cauciones que el Juzgado estime necesarias para otorgar la suspensión, comprometiéndose a presentarse ante cualquier autoridad cuando sea requerido y a no obstaculizar el procedimiento.

IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla es competente para conocer del presente juicio de amparo, en virtud de que:

  1. El acto reclamado ha sido o va a ser ejecutado dentro del territorio del Estado de Puebla (orden de traslado emitida por una autoridad con sede en Puebla, afectando a un interno recluido en Puebla).
  2. El quejoso tiene domicilio dentro del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones.
  3. Se trata de un acto de autoridad federal (relacionado con el sistema penitenciario federal y la ejecución de penas por delitos del orden federal), por lo que corresponde su conocimiento a los Juzgados de Distrito en la entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Ley de Amparo.

X. PROTESTA Y FIRMA

Protesto lo necesario bajo la fe del derecho. Para los efectos legales a que haya lugar, firmo el presente escrito en la ciudad de (CIUDAD, PUEBLA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


ATENTAMENTE


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

QUEJOSO


REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO):

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO REPRESENTANTE)

Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)

Domicilio: (DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

Teléfono: (TELÉFONO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo en el Juzgado, anótelo. Si es promoción inicial, déjelo en blanco o ponga "NUEVO".
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA): Indique el nombre completo del Juzgado de Distrito al que se dirige, ej. "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del interno que promueve el amparo, tal como aparece en su identificación oficial y en el expediente penal.
  4. (EDAD), (ESTADO CIVIL), (OCUPACIÓN): Datos personales del quejoso.
  5. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico dentro de Puebla donde el quejoso o su representante recibirán notificaciones. Incluir calle, número, colonia, código postal y municipio.
  6. (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL...): Nombre oficial del penal estatal o federal donde se encuentra actualmente recluido en Puebla.
  7. (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL...): Nombre y cargo de la autoridad que firmó la resolución de traslado.
  8. (NOMBRE DEL DIRECTOR... CEFERESO DESTINO): Nombre y cargo del director del Centro Federal al que se pretende trasladar al quejoso.
  9. (NOMBRE DEL DIRECTOR... CENTRO ACTUAL): Nombre y cargo del director del centro penitenciario actual.
  10. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Fecha exacta en que se emitió la orden de traslado.
  11. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número del expediente principal de la causa penal.
  12. (NOMBRE DEL CENTRO ACTUAL) y (NOMBRE DEL CEFERESO DESTINO): Nombres oficiales completos de los centros penitenciarios.
  13. (LOCALIZACIÓN DEL CEFERESO DESTINO): Ciudad y estado donde se ubica el Cefereso.
  14. (ESPECIFICAR DELITO) y (DURACIÓN DE LA PENA): Describa el delito por el que fue sentenciado y la duración total de la pena impuesta.
  15. (CIUDAD, PUEBLA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito.
  16. (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO REPRESENTANTE) y datos subsiguientes: Solo llenar si el quejoso actúa con representante legal. De lo contrario, puede tacharse o omitirse esta sección.

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