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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Quintana Roo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) – QUINTANA ROO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN QUINTANA ROO)

MATERIA: PENAL

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRASLADO A CEFERESO.

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Inculpado / Procesado / Sentenciado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN QUINTANA ROO, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)

Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Primera Responsable: Juez de Control del (JUZGADO DE CONTROL FEDERAL O ESTATAL, ESPECIFICAR NÚMERO Y DISTRITO EN QUINTANA ROO) que emitió la resolución impugnada.
  2. Autoridad Segunda Responsable: Ministerio Público de la Fiscalía (ESPECIFICAR FISCALÍA FEDERAL O ESTATAL COMPETENTE EN QUINTANA ROO).
  3. Autoridad Tercera Responsable: Director del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) (ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN) al que se pretende el traslado.

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la resolución emitida el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) por la Autoridad Primera Responsable, mediante la cual se ordenó el traslado del quejoso del centro penitenciario donde actualmente se encuentra recluido, al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) (ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN), así como cualquier acto de ejecución derivado de dicha orden (incluida la notificación al Director del CEFERESO).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve fundado en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la arbitrariedad y garantiza el principio pro persona.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho al debido proceso legal.
  3. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  4. Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la prisión preventiva y los derechos del inculpado, incluyendo el principio de proporcionalidad.
  5. Art. 1 Ley de Amparo, que establece el objeto del juicio de amparo.
  6. Art. 107 Ley de Amparo, en relación con los requisitos de la demanda de amparo indirecto.
  7. Art. 18 Código Penal Federal, que establece los fines del sistema penitenciario y los principios de reinserción social.
  8. Art. 134 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los criterios para la imposición y modificación de medidas cautelares.
  9. Art. 135 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos para la prisión preventiva oficiosa.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. TRASLADO DE INTERNOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DECISIÓN, TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. (Época: Décima Época, Registro: 2023528, Instancia: Primera Sala de la SCJN, Tesis: 1a. CCCXXXVIII/2022 (10a.)). Esta tesis sostiene que cualquier decisión de traslado debe estar debidamente justificada, evaluando si es estrictamente necesario y proporcional, considerando el derecho a la reinserción social del interno y no solo criterios de seguridad administrativa.
  2. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO REQUIEREN UNA VALORACIÓN CONCRETA Y ACTUALIZADA DE LOS SUPUESTOS LEGALES, NO BASTA LA MERA COMISIÓN DE UN DELITO ENUMERADO EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL. (Época: Décima Época, Registro: 2023522, Instancia: Primera Sala de la SCJN, Tesis: 1a. CCCXXXII/2022 (10a.)). Aunque aplicable directamente a la prisión preventiva, este criterio se extiende a medidas derivadas como el traslado a centros de máxima seguridad, exigiendo una motivación específica y actualizada del riesgo que justifica tal medida.
  3. AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DECRETAN EL TRASLADO DE UN SENTENCIADO A UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE MÁXIMA SEGURIDAD, CUANDO SE ALEGUE SU INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD. (Época: Novena Época, Registro: 162214, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.3o.P. J/24, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Febrero de 2004, Pág. 2023). Esta tesis confirma la procedencia del amparo indirecto contra este tipo de resoluciones.

VI. HECHOS Y AGRABIOS

1. El quejoso se encuentra sujeto a un proceso penal por el delito de (ESPECIFICAR DELITO, EJ: DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECUESTRO, ETC.), radicado en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), ante el Juzgado de Control (ESPECIFICAR).

2. El día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA), la Autoridad Primera Responsable, sin previo aviso ni audiencia específica para tal fin, emitió la resolución que ordena el traslado del quejoso al CEFERESO (ESPECIFICAR).

3. Dicha resolución es violatoria de los derechos fundamentales del quejoso porque:

  1. Carece de fundamentación y motivación suficiente: No se especifican las razones concretas y actualizadas que justifiquen el traslado a un centro de máxima seguridad, limitándose a citar genéricamente la gravedad del delito. Se viola el Art. 16 Constitucional.
  2. Vulnera el derecho al debido proceso y a ser oído: No se le otorgó al quejoso la oportunidad de defenderse y argumentar en contra del traslado antes de que se decretara, violentando el Art. 14 Constitucional.
  3. Es desproporcionada: El traslado a un CEFERESO, por sus condiciones de seguridad extrema, afecta desmedidamente el derecho a la reinserción social, la comunicación familiar y la preparación de su defensa, sin demostrarse que sea la medida menos gravosa para garantizar los fines del proceso. Contraviene el principio de proporcionalidad derivado del Art. 19 Constitucional y el Art. 18 Código Penal Federal.
  4. No valora la conducta intramuros: La resolución no considera el comportamiento del quejoso dentro del centro penitenciario actual, ni existen reportes de conductas que representen un riesgo de fuga, violencia o obstrucción a la justicia que justifiquen el traslado.

4. El traslado ordenado causará un agravio irreparable al quejoso, al someterlo a condiciones carcelarias más severas, restringir significativamente sus visitas familiares (especialmente dado el distanciamiento geográfico para su familia residente en Quintana Roo), dificultar la comunicación con su defensa técnica y obstaculizar su eventual reinserción social, todo ello sin justificación legal válida.

VII. PETICIONES

Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE ADMITA la presente demanda de amparo.
  2. SE SUSPENDA de manera inmediata la ejecución de la resolución emitida el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA) que ordena el traslado del quejoso al CEFERESO (ESPECIFICAR), así como cualquier acto tendiente a su cumplimiento, en virtud de que su ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación.
  3. En su momento, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, dejando sin efectos la resolución reclamada y, en consecuencia, SE ORDENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES que se abstengan de realizar el traslado.
  4. En caso de que ya se hubiera consumado el traslado, SE ORDENE LA REINTEGRACIÓN INMEDIATA del quejoso al centro penitenciario de origen en Quintana Roo, o a uno que no sea de máxima seguridad, en los términos que este Tribunal estime justos.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la resolución impugnada (auto de traslado).
  2. Documental Pública: Copia certificada de las constancias de conducta intramuros del quejoso en el centro penitenciario actual.
  3. Documental Pública: Copia certificada del expediente penal principal, en lo relativo a la solicitud de traslado y su resolución.
  4. Testimonial: Declaración del (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONAL PENITENCIARIO, ESPECIFICAR) para acreditar la conducta del quejoso y el agravio familiar que el traslado causaría.
  5. Pericial: Dictamen pericial en materia penitenciaria y criminológica que fundamente la desproporcionalidad del traslado a un centro de máxima seguridad.

Medios para hacerlas llegar: Las documentales se acompañarán al presentar esta demanda o se solicitarán a las autoridades correspondientes. Para las testimoniales y pericial, se solicita se señale día y hora para su desahogo.

IX. FIANCA O CAUCIÓN (EN SU CASO)

En atención a lo dispuesto por el Art. 128 de la Ley de Amparo, ofrezco como caución para garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión, la cantidad de ($CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS) o, en su defect, la que este Juzgado estime prudente y suficiente. Dicha cantidad se garantizará mediante (ESPECIFICAR FORMA DE GARANTÍA: DEPÓSITO EN EFECTIVO, FIANZA MERCANTIL, ETC.).

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X. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en Quintana Roo es competente para conocer del presente amparo, dado que el acto reclamado se está ejecutando o pretende ejecutarse dentro de su circunscripción territorial, y el quejoso se encuentra recluido en un centro ubicado en esta entidad federativa, conforme a los artículos 46, 47 y 107 de la Ley de Amparo.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, QUINTANA ROO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo del juzgado, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o ponga "Por asignar".
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN QUINTANA ROO): Indique el Juzgado de Distrito específico, ej: "Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo", "Segundo de Distrito con sede en Cancún", etc.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del interno que promueve el amparo.
  4. (DOMICILIO...): Ponga el domicilio físico de su defensor o familiar para notificaciones dentro de Quintana Roo.
  5. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO...): Escriba el nombre completo del centro donde está actualmente, ej: "Centro de Ejecución de Sanciones de Chetumal".
  6. (JUZGADO DE CONTROL FEDERAL O ESTATAL...): Especifique con precisión el juzgado que emitió el auto de traslado.
  7. (ESPECIFICAR FISCALÍA...): Indique la Fiscalía que interviene en el caso, ej: "Fiscalía General de la República (FGR) en Quintana Roo" o "Fiscalía General del Estado de Quintana Roo".
  8. (ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN) (CEFERESO): Anote el CEFERESO al que lo quieren trasladar, ej: "CEFERESO Número 11, en Hermosillo, Sonora".
  9. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Coloque la fecha exacta del auto o acuerdo que ordena el traslado.
  10. (ESPECIFICAR DELITO...): Escriba el delito por el que está procesado, tal como aparece en la averiguación o proceso.
  11. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anote el número completo del expediente del proceso penal principal.
  12. (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONAL PENITENCIARIO...): Escriba el nombre completo de la persona que declararía como testigo.
  13. ($CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS): Proponga un monto razonable para la caución. Si no tiene recursos, puede solicitar se le exima de su constitución argumentando insolvencia.
  14. (ESPECIFICAR FORMA DE GARANTÍA...): Indique cómo garantizará el monto (efectivo, fianza, etc.).
  15. (CIUDAD, QUINTANA ROO): Escriba la ciudad desde donde se presenta, ej: "Chetumal, Quintana Roo".
  16. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de elaboración/firma de la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Amparo Contra Prisión Preventiva Oficiosa: Para impugnar la medida cautelar más grave desde el inicio del proceso.
  • Solicitud de Modificación de Medida Cautelar: Para pedir al juez de control el cambio de prisión preventiva por otra medida antes de un traslado.
  • Amparo Contra Condiciones de Reclusión: Para impugnar tratos inhumanos o violatorios a derechos dentro del centro penitenciario.
  • Recurso de Revisión en Amparo (para defensa): Para impugnar una sentencia desfavorable del Juzgado de Distrito ante un Tribunal Colegiado.
  • Escrito de Incidente de Reparación Integral (víctima): Documento complementario desde la perspectiva de la víctima u ofendido.
Red Nacional de Abogados

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