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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) — SAN LUIS POTOSÍ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CAUSA PENAL)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)

MATERIA: PENAL

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRASLADO A CEFERESO.

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Imputado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.)

Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Primera Responsable: Juez de Control del (JUZGADO DE CONTROL O JUZGADO DE CAUSA) con residencia en San Luis Potosí, S.L.P.
  2. Autoridad Segunda Responsable: Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.

III. HECHOS

1. El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra sujeto a un proceso penal federal con número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CAUSA PENAL), radicado ante el Juzgado de Control de (ESPECIFICAR JUZGADO), en San Luis Potosí, S.L.P.

2. Actualmente, el actor se encuentra recluido en el Centro de Reclusión (NOMBRE DEL CENTRO), ubicado en (DIRECCIÓN DEL CENTRO), San Luis Potosí, S.L.P.

3. Con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA), la Autoridad Primera Responsable, el Juez de Control de (ESPECIFICAR JUZGADO), dictó la resolución mediante la cual ORDENA EL TRASLADO DEL ACTOR a un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), específicamente al (NOMBRE DEL CEFERESO DESTINO, SI SE CONOCE).

4. Dicha determinación se funda, según consta en la propia resolución, en [ESPECIFICAR BREVEMENTE LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD, EJ: "LA GRAVEDAD DEL DELITO IMPUTADO", "RAZONES DE SEGURIDAD", ETC.].

5. El actor considera que dicho traslado vulnera de manera directa sus derechos fundamentales reconocidos en la Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios del sistema penitenciario, al no existir justificación válida, legal ni proporcional para decretarlo.

IV. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la resolución emitida el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA) por el Juez de Control de (ESPECIFICAR JUZGADO), con sede en San Luis Potosí, S.L.P., mediante la cual se ordena el traslado del actor a un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), así como todos los actos de ejecución y preparatorios derivados de la misma, particularmente los realizados por la Autoridad Segunda Responsable (OADPRS).

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS:

  1. El acto reclamado viola el derecho al debido proceso y a una prisión justificada y proporcional consagrado en el Art. 14 Constitucional y en el Art. 19 Constitucional, párrafo segundo, que establece que "Todo maltrato en la prisión o durante la prisión, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades". El traslado a un Cefereso, sin una causa legalmente justificada y sin considerar la situación personal del actor, constituye una molestia inferida sin motivo legal suficiente.
  2. Se transgrede el Art. 16 Constitucional, que exige que toda afectación a los derechos de las personas debe fundarse y motivarse en ley. La resolución impugnada carece de una motivación suficiente y adecuada que justifique la necesidad y proporcionalidad del traslado a un centro de máxima seguridad, más allá de la mera referencia genérica a la gravedad del delito.
  3. Se violan los principios del sistema penitenciario establecidos en el Art. 17 Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Art. 132 Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala que la clasificación y destino de los internos debe considerar factores individuales como la personalidad, el historial social, las necesidades de tratamiento y los vínculos familiares, y no únicamente el delito imputado. El traslado arbitrario rompe los vínculos familiares y sociales del actor, obstaculizando su eventual reinserción.

B) TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES:

  1. TRASLADO DE INTERNOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DECISIÓN, TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ASPECTOS, EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN (REGLA DE LA TRES PARTES). (Tesis: 1a. CCCXXI/2014 (10a.)). Esta tesis establece que el traslado de un interno debe ser una medida excepcional, debidamente justificada, y que la autoridad debe ponderar la afectación a sus derechos frente a las razones de seguridad invocadas.
  2. AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRASLADO DE UN PROCESADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO), SIN JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE, VULNERA SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO. (Tesis: 1a. XLV/2016 (10a.)). Esta jurisprudencia sostiene que dichos traslados no pueden decretarse de manera automática o genérica por la gravedad del delito, sino que requieren una justificación específica y motivada.
  3. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN NO AUTORIZA POR SÍ SOLA EL TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL. (Tesis: 1a. LXXVIII/2018 (10a.)). La SCJN ha determinado que la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el Art. 19 Constitucional, es una medida cautelar de naturaleza procesal, y no constituye fundamento único y suficiente para decretar un traslado a un centro de máxima seguridad, el cual debe analizarse con criterios adicionales.

C) LEGISLACIÓN SECUNDARIA:

  • El acto también contraviene lo dispuesto por el Art. 7 Código Penal Federal, en lo relativo a los fines de la pena y la reinserción social.
  • Se omite el procedimiento y los criterios establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y su Reglamento, en materia de clasificación y traslado de sentenciados, aplicables por analogía al caso de procesados en cuanto a los principios rectores.

VI. PETICIONES

Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra los actos reclamados.
  2. SE SUSPENDA LA EJECUCIÓN DEL TRASLADO ordenado en la resolución de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA), para evitar que se consumen hechos consumados que tornen ilusorio el presente juicio de garantías, en términos del Art. 128 Ley de Amparo.
  3. En caso de que la suspensión se conceda bajo caución, SE FIJE COMO GARANTÍA LA CANTIDAD QUE ESTIME APROPIADA, ofreciendo el actor garantizar con (ESPECIFICAR TIPO DE GARANTÍA: FIADOR, DEPÓSITO EN EFECTIVO, ETC.).
  4. Una vez substanciado el juicio, SE REVOCUE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA y, en consecuencia, SE ORDENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ABSTENERSE DE EFECTUAR EL TRASLADO del actor a un Centro Federal de Readaptación Social, manteniéndolo en su actual centro de reclusión o en otro que sea acorde a su situación jurídica y personal.
  5. SE IMPONGAN LAS SANCIONES LEGALES correspondientes a las autoridades responsables en caso de incumplimiento de la suspensión o de la sentencia definitiva.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente amparo indirecto, dado que los actos reclamados han sido emitidos y se ejecutarán dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo dispuesto por los artículos Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción IX) y Art. 38 Ley de Amparo.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y POSESIONES

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. Copia certificada de la resolución impugnada (orden de traslado a Cefereso).
  2. Copia de la audiencia o acta donde se dictó dicha resolución.
  3. Documentos que acrediten el domicilio del actor y su centro de reclusión actual.
  4. Documentos que acrediten los vínculos familiares en San Luis Potosí (actas de nacimiento de hijos, comprobante de domicilio conyugal, etc.) para demostrar la afectación desproporcionada.

POSESIONES: Bajo la protesta de decir verdad, ofrezco rendir posiciones a las autoridades responsables sobre la veracidad de los hechos expuestos en este escrito.

IX. FECHA Y FIRMA

LUGAR Y FECHA: San Luis Potosí, S.L.P., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).


___________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

O

___________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR)

CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CAUSA PENAL): Anotar el número completo del proceso penal federal principal (ej: 123/2024-PEN).
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ): Indicar el Juzgado de Distrito competente (ej: Primer Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y materno del promovente.
  4. (DOMICILIO COMPLETO EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.): Proporcionar calle, número, colonia, código postal y ciudad. Si está internado, puede ser el de su defensor.
  5. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE): Especificar el nombre exacto del centro estatal o federal (ej: Centro de Ejecución de Sanciones "X").
  6. (JUZGADO DE CONTROL O JUZGADO DE CAUSA): Nombre completo del Juzgado de Control que emitió la orden de traslado.
  7. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA): Colocar la fecha exacta (día, mes y año) en que se dictó la resolución que ordena el traslado.
  8. (ESPECIFICAR BREVEMENTE LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD...): Transcribir de manera concisa los fundamentos que la autoridad judicial usó para ordenar el traslado.
  9. (NOMBRE DEL CEFERESO DESTINO, SI SE CONOCE): Si en la resolución se especifica, anotar (ej: Cefereso No. 11 "Mazatlán"). Si no, poner "un Centro Federal de Readaptación Social".
  10. (ESPECIFICAR TIPO DE GARANTÍA...): Indicar con qué se garantizará la suspensión (ej: "fianza otorgada por compañía afianzadora autorizada", "depósito en efectivo por la cantidad de $XX,XXX.00 M.N.").
  11. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación del escrito.
  12. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR) / (NÚMERO DE CÉDULA): Solo si lo presenta un defensor. Si el actor lo firma directamente, tachar la sección del defensor.

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