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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) — SONORA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA)

MATERIA: PENAL

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRASLADO A CEFERESO.

I. ACTOR (QUEJOSO)

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Imputado / Sentenciado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE SONORA, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)

Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL O ESTATAL DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Primera Responsable: Juez de Distrito / Juez de Control / Tribunal de Enjuiciamiento (ESPECIFICAR NOMBRE Y NÚMERO DEL JUZGADO O TRIBUNAL QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA).
  2. Autoridad Segunda Responsable: Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No. [NUMERO, E.G., 14 "MEXICALI" O EL QUE CORRESPONDA] y/o Autoridad Penitenciaria Federal.
  3. Tercero Perjudicado: Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía General de la República en Sonora.

III. HECHOS

El quejoso, (NOMBRE DEL ACTOR), se encuentra actualmente recluido en (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN ACTUAL), bajo el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), procesado/sentenciado por el delito de (ESPECIFICAR DELITO, E.G., DELINCUENCIA ORGANIZADA, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, ETC.) previsto en el Art. XXX Código Penal Federal.

Con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la Autoridad Primera Responsable emitió la resolución (ESPECIFICAR OFICIO, AUTO O SENTENCIA) mediante la cual ordena el traslado del quejoso al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No. (NUMERO Y NOMBRE), ubicado en (CIUDAD, ESTADO). Dicho traslado se fundamenta, según la autoridad, en [ESPECIFICAR LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD, E.G., "GRAVEDAD DEL DELITO", "NECESIDAD DE MAYOR SEGURIDAD", "CLASIFICACIÓN COMO DELINCUENTE DE ALTO IMPACTO"].

El quejoso considera que dicho traslado es arbitrario, desproporcionado y viola sus derechos fundamentales, ya que [EXPLICAR BREVEMENTE LAS RAZONES, E.G., NO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS QUE JUSTIFIQUEN EL CAMBIO DE CENTRO, SE VULNERA SU DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL, AFECTA SU DERECHO A LA SALUD O A LA FAMILIA].

IV. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la totalidad de la resolución identificada como (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ACTO: OFICIO, AUTO O SENTENCIA) con fecha (FECHA), expedida por la Autoridad Primera Responsable, en la que se ordena el traslado del quejoso a un Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO), así como cualquier acto de ejecución derivado de la misma, incluyendo la orden de traslado material emitida por la Autoridad Segunda Responsable.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la arbitrariedad y consagra el principio pro persona.
  2. Artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho al debido proceso legal y a no ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
  3. Artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  4. Artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Asimismo, señala que los sentenciados estarán separados de los procesados.
  5. Artículo 1º de la Ley de Amparo, que establece el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad.
  6. Artículo 107 de la Ley de Amparo, en relación con los plazos para interponer el recurso.
  7. Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los criterios para la asignación y cambio de centro penitenciario, los cuales deben ser objetivos y respetuosos de los derechos del imputado o sentenciado.
  8. Artículo (ESPECÍFICO DEL CPF RELACIONADO CON EL DELITO) del Código Penal Federal, en lo relativo a la naturaleza del delito imputado, sin que ello justifique per se un traslado a centro de máxima seguridad.

VI. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. TRASLADO DE INTERNOS. LA DECISIÓN DE CAMBIAR A UN SENTENCIADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO DE MÁXIMA SEGURIDAD DEBE FUNDARSE EN CRITERIOS OBJETIVOS Y RAZONABLES (TESIS: 1a. CXLVIII/2016 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las autoridades penitenciarias deben justificar con elementos objetivos y razonables la necesidad de trasladar a un interno a un centro de máxima seguridad, evaluando su conducta intramuros y el riesgo real que representa, no solo la gravedad abstracta del delito.
  2. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL COMPRENDE, ENTRE OTROS ASPECTOS, EL DE PERMANECER EN UN CENTRO PENITENCIARIO CERCANO A SU DOMICILIO, A FIN DE MANTENER EL VÍNCULO FAMILIAR (TESIS: 1a. C/2017 (10a.)). El traslado a un centro lejano al domicilio familiar, como puede ser un CEFERESO en otro estado, afecta el derecho a la reinserción social al obstaculizar el contacto con la familia, elemento crucial para la rehabilitación.
  3. AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES QUE ORDENAN EL TRASLADO DE UN PROCESADO O SENTENCIADO A UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DISTINTO, PUES NO PONE FIN AL PROCEDIMIENTO (TESIS AISLADA, REGISTRO 2008371). Esta tesis refuerza la vía idónea para impugnar un traslado: el amparo indirecto, como el que se promueve en este escrito, ya que el acto no pone fin a la causa principal.

VII. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS

El acto reclamado viola los derechos constitucionales del quejoso de la siguiente manera:

  1. Violación al Principio de Legalidad y al Debido Proceso (Art. 14 Constitucional): La orden de traslado carece de una motivación suficiente y objetiva. No se han acreditado elementos concretos (conducta violenta intramuros, intentos de fuga, amenazas a la seguridad del centro) que justifiquen la medida extrema de enviarlo a un CEFERESO. Se basa en una apreciación abstracta y genérica del delito.
  2. Violación al Derecho a la Reinserción Social (Art. 18 Constitucional): El traslado a un centro de máxima seguridad, frecuentemente ubicado en otra entidad federativa (lejos de Sonora), imposibilita o dificulta gravemente las visitas familiares, afectando el núcleo de apoyo fundamental para la reinserción. Además, las condiciones de aislamiento en dichos centros pueden obstaculizar el acceso a programas educativos, laborales y de salud idóneos.
  3. Acto Arbitrario y Desproporcionado: La medida es desproporcionada respecto al fin perseguido (seguridad). Existen medidas menos gravosas para garantizar la seguridad del centro y del propio quejoso dentro del sistema penitenciario estatal o federal ordinario. El acto es, por tanto, arbitrario al no existir una relación racional entre la decisión y las circunstancias específicas del caso.

VIII. PETICIONES

Por tanto, a Usted, Señor Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso (NOMBRE DEL ACTOR), contra los actos reclamados.
  2. SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN de la resolución que ordena el traslado al CEFERESO, así como cualquier acto tendiente a su cumplimiento, en virtud de que su ejecución causaría al quejoso daños y perjuicios de muy difícil o imposible reparación (separación familiar, afectación a su proceso de reinserción, posible afectación a su integridad física).
  3. En caso de otorgarse la suspensión, SE FIJE CAUCIÓN que estime suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida, la cual ofrezco constituir en la forma que la Ley disponga.
  4. En la sentencia definitiva, SE REVOCQUE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA y, en consecuencia, SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE TRASLADO al Centro Federal de Readaptación Social, ordenando a las autoridades responsables mantener al quejoso en su actual centro de reclusión o, en su defecto, asignarlo a uno que sea acorde a su situación jurídica y personal, respetando su derecho a la reinserción social.

IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada de la resolución reclamada (Auto u Oficio de traslado).
  2. Documental Pública: Copia certificada de la sentencia condenatoria o auto de vinculación a proceso (según corresponda).
  3. Documental Pública: Oficios o informes penitenciarios que acrediten la conducta intramuros del quejoso.
  4. Documental Privada: Documentos que acrediten el domicilio familiar en Sonora (comprobantes de domicilio, identificaciones de familiares).
  5. Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONAL PENITENCIARIO, ESPECIFICAR) para acreditar la conducta del quejoso y la importancia del vínculo familiar.
  6. Pericial: Dictamen psicológico o criminológico que evalúe el riesgo real que representa el quejoso y la idoneidad del traslado.

Medios para hacerlas llegar: A través de los exhortos o oficios que este Honorable Juzgado tenga a bien girar a las autoridades correspondientes, o presentándolas directamente en el momento procesal oportuno.

X. CONSTITUCIÓN DEL GARANTE O CAUCION

Para los efectos de la suspensión, ofrezco constituir la caución que este Honorable Juzgado estime suficiente, mediante fianza otorgada por institución autorizada, depósito en efectivo o cualquier otra forma permitida por el Artículo 132 de la Ley de Amparo.

XI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora es competente para conocer del presente amparo, dado que el acto reclamado se está ejecutando o pretende ejecutarse dentro de su circunscripción territorial, y el quejoso se encuentra recluido en este estado. Asimismo, el amparo indirecto es la vía idónea para impugnar actos de autoridad que no ponen fin a la vía penal, como lo es una orden de traslado penitenciario.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, SONORA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
(NOMBRE DEL DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PATROCINADOR, CON CÉDULA PROFESIONAL)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente del juicio de amparo, anótelo. Si es la primera vez, déjelo en blanco o ponga "NUEVO INGRESO".
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA): Indique el nombre completo del Juzgado de Distrito al que se dirige, e.g., "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del interno que promueve el amparo, tal como aparece en su proceso penal.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio físico dentro de Sonora donde puedan llegar notificaciones. Puede ser el de su defensor o un familiar.
  5. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO...): Escriba el nombre exacto del penal donde se encuentra actualmente, e.g., "Centro de Ejecución de Sanciones de Hermosillo".
  6. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) y (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL ACTO): Transcriba con exactitud la fecha y la descripción del oficio, auto o sentencia que ordena el traslado.
  7. (EXPLICAR BREVEMENTE LAS RAZONES): Desarrolle aquí los argumentos concretos de por qué el traslado es injustificado (ej., buena conducta, tratamientos médicos en curso, familia en Sonora).
  8. (ART. XXX CÓDIGO PENAL FEDERAL): Sustituya "XXX" por el número del artículo del CPF que tipifica el delito por el cual está procesado/sentenciado.
  9. (NOMBRE DE FAMILIAR O PERSONAL PENITENCIARIO): En la sección de pruebas, especifique el nombre completo de la persona que declararía como testigo.
  10. (CIUDAD, SONORA) y (FECHA): Complete con la ciudad donde se presenta el escrito y la fecha actual.
  11. (NOMBRE Y FIRMA...): Firma del quejoso. Si actúa con defensor, debe incluir también el nombre, cédula profesional y firma del abogado patrocinador.

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