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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: (INDICAR SI ES EL IMPUTADO, SENTENCIADO, ETC.)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE TABASCO)
Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN EN TABASCO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera Responsable: Juez de Control y/o Tribunal de Enjuiciamiento del (NÚMERO) Distrito Judicial Federal con residencia en Villahermosa, Tabasco.
- Autoridad Segunda Responsable: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y/o Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
- Autoridad Tercera Responsable: Director del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) No. (NÚMERO DEL CEFERESO), o quien ejerza sus funciones.
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la orden de traslado del actor desde el centro penitenciario local en Tabasco donde actualmente se encuentra recluido, hacia un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), emitida por la Autoridad Primera Responsable y ejecutada por las Autoridades Segunda y Tercera Responsables. Dicho traslado se considera:
- Violatorio del derecho humano a la reinserción social, al separarlo arbitrariamente de su núcleo familiar y su entorno socio-cultural.
- Contrario al principio de proporcionalidad y al interés superior de la reinserción, al no justificarse su necesidad para la seguridad o el proceso.
- Ilegal y arbitrario, al carecer de fundamentación legal suficiente y de una valoración individualizada de las circunstancias del actor.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan los siguientes preceptos constitucionales y legales:
- Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio pro persona y la prohibición de interferencias arbitrarias en la vida privada y familiar.
- Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Asimismo, señala que los sentenciados compurgarán sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.
- Art. 134 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los criterios para la imposición de medidas cautelares, las cuales deben ser proporcionales y no más gravosas de lo necesario.
- Art. 520 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos y procedimientos para el traslado de personas privadas de la libertad, requiriendo una causa justificada y respetando el derecho a la reinserción social.
- Art. 107 Ley de Amparo, en relación con la procedencia del juicio de amparo contra actos que afecten derechos humanos.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- TRASLADO DE INTERNOS. SU PROCEDENCIA DEBE JUSTIFICARSE MEDIANTE UNA VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA QUE DEMUESTRE SU NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD (TESIS: 1a. CXXVII/2022 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cualquier decisión de trasladar a un interno debe estar fundada y motivada en una valoración concreta de su caso, demostrando que es necesario y proporcional para alcanzar una finalidad legítima, como la seguridad, y no puede ser una medida general o automática.
- PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL COMPRENDE, ENTRE OTROS ASPECTOS, EL DE PERMANECER EN UN CENTRO PENITENCIARIO CERCANO A SU DOMICILIO (TESIS: 1a. CXLV/2019 (10a.)). La SCJN sostiene que el derecho a la reinserción social, reconocido en el artículo 18 constitucional, incluye la facultad de los sentenciados de compurgar la pena en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, para facilitar el mantenimiento de vínculos familiares y sociales, elementos cruciales para la reinserción.
- MEDIDAS CAUTELARES Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. DEBEN INTERPRETARSE Y APLICARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y A LA PROHIBICIÓN DE CAUTELAS EXCESIVAS (TESIS: 1a. XCIII/2021 (10a.)). Toda medida que restrinja la libertad, incluidos los traslados durante el proceso, debe aplicarse de la manera menos gravosa, privilegiando el respeto a los derechos fundamentales del individuo.
VI. HECHOS
- El actor se encuentra sujeto a un proceso penal federal con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), radicado ante el Juzgado de Distrito en Villahermosa, Tabasco.
- Desde el inicio de su detención, el actor ha estado recluido en el (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO EN TABASCO), lo que ha permitido a su familia, residente en (LOCALIDAD DE TABASCO), visitarlo regularmente y mantener los lazos afectivos y de apoyo.
- El día (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN), sin previo aviso suficiente y sin una audiencia donde el actor pudiera defenderse, la Autoridad Primera Responsable emitió el acuerdo de traslado al Cefereso No. (NÚMERO), ubicado en (ESTADO DEL CEFERESO DE DESTINO), a cientos de kilómetros de su domicilio familiar.
- Dicho acuerdo carece de una motivación clara y específica que justifique la necesidad extrema de este traslado. No se acredita que el actor represente un riesgo de fuga mayor en su actual centro, ni que su permanencia allí obstaculice la investigación o la seguridad del centro.
- El traslado provocará un daño irreparable al proyecto de reinserción social del actor, al imposibilitar las visitas familiares frecuentes, truncar los programas educativos o laborales locales en los que estaba inscrito y alejarlo por completo de su entorno social.
VII. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito en el Estado de Tabasco, respetuosamente solicito:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, contra los actos reclamados.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE TRASLADO al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), en virtud de que su consumación haría ilusorio e irreparable el fallo protector, al separar al actor de su familia y entorno antes de que se resuelva el fondo del asunto.
- En su momento, SE REVOCUE EL ACUERDO DE TRASLADO RECLAMADO y se ordene a las autoridades responsables mantener al actor en el centro penitenciario de Tabasco donde se encuentra, o en su defecto, en el más cercano a su domicilio familiar.
- Se impongan las SANCIONES PROCEDENTES a las autoridades responsables en caso de incumplimiento.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada del acuerdo de traslado emitido por la Autoridad Primera Responsable.
- Documental Pública: Copia certificada de la orden de arraigo o auto de vinculación a proceso.
- Documental Privada: Comprobantes de domicilio del actor y de sus familiares directos en Tabasco.
- Documental Privada: Constancias de participación del actor en programas educativos, laborales o de tratamiento dentro del centro penitenciario de origen.
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE FAMILIAR O TRABAJADOR SOCIAL), quien manifestará sobre la importancia del contacto familiar para la reinserción del actor y las dificultades que implicaría el traslado.
- Presuncional: Se ofrece la que se desprende de los hechos expuestos y de las pruebas ofrecidas.
IX. FIANCA Y CONTRADICCIÓN
En caso de ser necesaria, ofrezco fianza en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, me opongo a que el presente juicio se lleve en ausencia y solicito se me notifique personalmente de todas las promociones y resoluciones.
LUGAR Y FECHA: Villahermosa, Tabasco, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE Y FIRMA)
NOMBRE Y FIRMA DEL LETRADO PATROCINADOR (SI APLICA):
(NOMBRE, NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL Y FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente del juzgado de amparo, anótelo. Si es la demanda inicial, déjelo en blanco o ponga "POR ASIGNAR".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
- (INDICAR SI ES EL IMPUTADO, SENTENCIADO, ETC.): Especifique su situación jurídica exacta (ej. "imputado", "procesado", "sentenciado en primera instancia").
- (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE TABASCO): Incluya calle, número, colonia, código postal y municipio en Tabasco. Este será el domicilio para recibir notificaciones del juicio de amparo.
- (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN EN TABASCO): Escriba el nombre completo del centro de reclusión estatal o federal en Tabasco donde se encuentra actualmente (ej. "Centro de Reinserción Social de Villahermosa").
- (NÚMERO DEL CEFERESO): Indique el número del Centro Federal de Readaptación Social al que lo pretenden trasladar (ej. "Cefereso No. 11, en Hermosillo, Sonora").
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anote el número completo del expediente o causa penal federal que se sigue en su contra.
- (LOCALIDAD DE TABASCO): Escriba la ciudad o pueblo de Tabasco donde reside su familia.
- (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN): Indique la fecha en que se le notificó formalmente el acuerdo de traslado.
- (ESTADO DEL CEFERESO DE DESTINO): Escriba el nombre del estado de la República donde se ubica el Cefereso de destino.
- (NOMBRE DE FAMILIAR O TRABAJADOR SOCIAL): Proporcione el nombre completo de la persona que declarará como testigo sobre la importancia del contacto familiar.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Coloque la fecha actual en que se presenta la demanda.
- (NOMBRE Y FIRMA): Firme al calce junto a su nombre escrito. Si actúa con representante legal, ambos deben firmar.
- (NOMBRE, NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL Y FIRMA): Si cuenta con abogado patrocinador, este debe firmar e incluir su nombre y cédula profesional.
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