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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO) — VERACRUZ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ)
MATERIA: PENAL
ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA TRASLADO A CEFERESO.
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Imputado / Sentenciado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)
Centro de Reclusión: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera: Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento. (NOMBRE DEL JUEZ O TRIBUNAL, DISTRITO JUDICIAL EN VERACRUZ)
- Autoridad Segunda: Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) (NOMBRE DEL CEFERESO AL QUE SE ORDENA EL TRASLADO, EJE: CEFERESO N. 12, OCOZINGO, CHIAPAS).
- Tercero Perjudicado: Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía General de la República en Veracruz.
III. HECHOS
1. El actor se encuentra sujeto a un proceso penal federal con número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante el Juzgado (NÚMERO) de Distrito en el Estado de Veracruz, por la probable comisión del delito de (ESPECIFICAR DELITO, EJE: DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECUESTRO, ETC.).
2. El día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la Autoridad Primera Responsable emitió la resolución identificada con el número (NÚMERO DE OFICIO O RESOLUCIÓN), mediante la cual ORDENÓ EL TRASLADO INMEDIATO del actor desde su actual centro de reclusión (NOMBRE DEL CENTRO) al Centro Federal de Readaptación Social (NOMBRE DEL CEFERESO).
3. Dicha resolución se funda en lo dispuesto por el Art. 133 Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando razones de seguridad, clasificación del delito o alta peligrosidad.
4. El traslado ordenado vulnera los derechos fundamentales del actor, ya que:
- Se decreta sin una justificación individualizada y suficiente que acredite la necesidad concreta del traslado.
- No se respeta el principio de proporcionalidad, al imponer una medida más gravosa de la necesaria.
- Obstaculiza de manera injustificada el derecho de defensa adecuada, al alejarlo de su defensor y de los tribunales que conocen de su causa, ubicados en Veracruz.
- Pone en riesgo su integridad personal y su derecho a la reinserción social, consagrado en el Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la violación a los derechos humanos y garantías.
- Artículo 14 constitucional, que consagra el principio de legalidad y la prohibición de privación de derechos sin un juicio previo.
- Artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.
- Artículo 107 de la Ley de Amparo, en relación con el Artículo 116 de la misma ley, que regulan el juicio de amparo indirecto y la suspensión del acto reclamado.
- Artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual debe interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos humanos y el principio de proporcionalidad.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- TRASLADO DE INTERNOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DECISIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. (Tesis: 1a. CCCXXI/2019 (10a.)). La autoridad judicial, al decretar el traslado de un interno a un centro penitenciario federal, debe realizar una valoración individualizada de las circunstancias del caso, fundando y motivando su decisión en argumentos que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de la medida, atendiendo a los fines del sistema penitenciario.
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, SIN JUSTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA, VULNERA SU DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA. (Tesis: 1a. XLV/2020 (10a.)). Cuando el traslado de un imputado sujeto a prisión preventiva oficiosa a un centro federal de readaptación social se decreta de manera genérica, sin una justificación específica que acredite su necesidad, se vulnera su derecho a una defensa adecuada, pues se obstaculiza la comunicación con su defensor y el acceso a la justicia.
- DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS INTERNAS. EL TRASLADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN Y EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. (Tesis: 1a. LXXVIII/2021 (10a.)). Las autoridades deben observar el principio de mínima intervención y el derecho a la reinserción social al ordenar un traslado, evaluando si existen alternativas menos lesivas y si la medida contribuye realmente a los fines del sistema penitenciario constitucional.
VI. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS
Se reclaman las siguientes violaciones:
- Violación al Artículo 14 Constitucional: La resolución de traslado carece de una motivación suficiente e individualizada. No se explica de manera concreta por qué, en el caso específico del actor, son insuficientes las medidas de seguridad del centro penitenciario local o por qué su permanencia en él representa un riesgo que justifique una medida tan gravosa.
- Violación al Artículo 16 Constitucional: El acto reclamado no está fundado en una causa legal objetiva y proporcional. El Art. 133 CNPP no puede aplicarse de manera automática o genérica por el tipo de delito, sino que exige una justificación casuística.
- Violación al Artículo 18 Constitucional: El traslado a un CEFERESO, por sus características de máxima seguridad y lejanía, obstaculiza de manera desproporcionada el acceso a programas de educación, trabajo, salud y, en general, a la reinserción social del actor. Además, dificulta enormemente las visitas familiares, lesionando su derecho a la integridad familiar.
- Violación al Derecho a una Defensa Adecuada: El alejamiento físico de los tribunales de Veracruz y de su defensor técnico imposibilitará una comunicación fluida, la preparación de estrategias de defensa, la celebración de audiencias de manera eficiente y, en general, el ejercicio pleno del derecho de defensa.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA el presente escrito de demanda de amparo.
- SE ORDENE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 y siguientes de la Ley de Amparo, para que no se efectúe el traslado del actor al CEFERESO señalado, mientras se resuelve el presente juicio.
- SE GIRE OFICIO a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado.
- UNA VEZ VISTOS LOS AUTOS, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, para los efectos de que se deje sin efectos la resolución que ordena su traslado al Centro Federal de Readaptación Social, restituyéndolo en el pleno goce de sus derechos constitucionales violados.
- SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO al estado que guardaba antes de la emisión del acto reclamado.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la resolución impugnada que ordena el traslado (oficio número (NÚMERO DE OFICIO)).
- Documental Pública: Copia de la causa penal federal radicada con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE).
- Documental Pública: Copia del documento de identificación oficial del actor.
- Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL DEFENSOR), defensor técnico del actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga sobre las afectaciones a la defensa adecuada.
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE FAMILIAR), familiar directo del actor, para que exponga las afectaciones que el traslado generaría en las visitas y en el apoyo familiar.
IX. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante el órgano jurisdiccional, donde se acredite la personalidad del representante legal (si aplica).
- Copia simple de la resolución impugnada.
- Copia simple de la identificación oficial del actor.
- Copia simple del documento que acredite la personalidad del defensor.
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para oír y recibir notificaciones.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, VERACRUZ), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
ACTOR
_____________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL DEFENSOR)
DEFENSOR TÉCNICO
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio: (DOMICILIO PROFESIONAL DEL DEFENSOR EN VERACRUZ)
Teléfono: (TELÉFONO) | Correo: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo en el juzgado de amparo, anótelo. Si es la primera vez, déjelo en blanco o ponga "NUEVO INGRESO".
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ): Indique el nombre completo del Juzgado de Distrito al que se presenta la demanda, ej: "Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del interno, tal como aparece en su proceso penal.
- (DOMICILIO... EN VERACRUZ): Domicilio real o designado para recibir notificaciones del juicio de amparo dentro del estado de Veracruz.
- (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO...): Nombre del penal donde se encuentra actualmente el actor.
- (NOMBRE DEL JUEZ O TRIBUNAL...): Nombre de la autoridad que emitió la orden de traslado.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE) (en Hechos): Número del expediente principal de la causa penal federal.
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) y (NÚMERO DE OFICIO O RESOLUCIÓN): Datos exactos de la resolución impugnada.
- (ESPECIFICAR DELITO...): Delito por el cual se sigue el proceso penal federal.
- (NOMBRE DEL DEFENSOR) y (NOMBRE DE FAMILIAR): Nombres completos de las personas ofrecidas como testigos.
- (CIUDAD, VERACRUZ), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración de la demanda.
- (NÚMERO DE CÉDULA), (DOMICILIO PROFESIONAL...), (TELÉFONO), (CORREO ELECTRÓNICO): Datos de contacto completos del defensor técnico.
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