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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
CELEBRADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY AGRARIA
NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO)
FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
LUGAR DE CELEBRACIÓN: (CIUDAD, MUNICIPIO), ESTADO DE CAMPECHE.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CEDENTE:
En su carácter de ejidatario(a) con derechos parcelarios, y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 23 Ley Agraria y el Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- NOMBRE COMPLETO: (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO CEDENTE)
- CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): (CURP DEL CEDENTE)
- DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN CAMPECHE)
- NÚMERO DE CREDENCIAL DE EJIDATARIO: (NÚMERO DE CREDENCIAL)
- NOMBRE DEL EJIDO O NÚCLEO AGRARIO: (NOMBRE DEL EJIDO)
- CLAVE DEL CENTRO DE REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN): (CLAVE RAN DEL EJIDO)
CESSIONARIO:
Persona física o moral con capacidad legal para adquirir los derechos que se ceden, conforme al Art. 80 Ley Agraria:
- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESSIONARIO)
- CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) O REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (CURP O RFC)
- DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO)
- NACIONALIDAD: (MEXICANA O EXTRANJERA, EN SU CASO)
II. DECLARACIONES
- DECLARA EL CEDENTE:
- Que es ejidatario(a) en pleno goce de sus derechos del Núcleo Agrario antes mencionado, inscrito en el Registro Agrario Nacional.
- Que es titular de los derechos parcelarios sobre el predio objeto de este contrato, los cuales le fueron dotados o adjudicados legalmente y se encuentran libres de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno.
- Que no existe impedimento legal ni estatutario del Ejido para realizar la presente cesión, o que en su caso, ha obtenido las autorizaciones necesarias de la Asamblea Ejidal, conforme al Art. 23 Ley Agraria.
- Que conoce y acepta que la enajenación de derechos a favor de personas morales está sujeta a lo dispuesto en el Art. 80 Ley Agraria.
- DECLARA EL CESSIONARIO:
- Que tiene capacidad legal para adquirir los derechos parcelarios que se ceden.
- Que conoce el estado que guarda la parcela, sus linderos, características y usos, habiéndola inspeccionado físicamente.
- Que se obliga a dar cumplimiento a las obligaciones que como titular de derechos parcelarios le correspondan, de acuerdo con la Ley Agraria y los estatutos del Ejido.
- Que, en caso de ser persona moral, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 80 Ley Agraria y no excede la superficie máxima permitida.
III. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DEFINITIVA Y ONEROSA de los derechos parcelarios que sobre el predio descrito a continuación ostenta el CEDENTE, a favor del CESSIONARIO, quien los acepta en los términos y condiciones aquí pactados.
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA CESIÓN:
- NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LA PARCELA: [NOMBRE DE LA PARCELA, EJ. "PARCELA SAN ANTONIO"]
- SUPERFICIE TOTAL: (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas.
- COLINDANCIAS:
- AL NORTE: (DESCRIPCIÓN PRECISA) AL SUR: (DESCRIPCIÓN PRECISA)
AL ESTE: (DESCRIPCIÓN PRECISA)
AL OESTE: (DESCRIPCIÓN PRECISA)
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes convienen en fijar el precio total de la cesión en la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO)) PESOS MEXICANOS.
Dicha cantidad será cubierta por el CESSIONARIO al CEDENTE de la siguiente forma: [DESCRIBIR FORMA DE PAGO, EJ. "EN UNA EXHIBICIÓN AL MOMENTO DE LA FIRMA", "EN TRES PAGOS PARCIALES", ETC.].
El pago se entenderá realizado en la Ciudad de (CIUDAD, CAMPECHE), quedando liberadas las partes de cualquier obligación pecuniaria derivada directamente de este contrato una vez cumplido lo pactado.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A) OBLIGACIONES DEL CEDENTE:
- Entregar al CESSIONARIO la posesión material y jurídica del predio objeto de la cesión.
- Garantizar que los derechos cedidos se encuentran libres de todo gravamen, vicios ocultos, litigio y de cualquier limitación en el dominio que no haya sido expresamente declarada.
- Cooperar para la realización de los trámites de inscripción de este contrato ante el Registro Agrario Nacional, con sede en el estado de Campeche.
- Entregar al CESSIONARio toda la documentación original o copia certificada que acredite su titularidad sobre los derechos cedidos.
B) OBLIGACIONES DEL CESSIONARIO:
- Cubrir el precio de la cesión en los términos establecidos en la cláusula IV.
- Asumir todas las obligaciones fiscales, ejidales y legales que deriven de la titularidad de los derechos parcelarios a partir de la fecha de firma de este instrumento.
- Destinar el predio a los usos autorizados por la Ley Agraria y los estatutos del Ejido, asumiendo la responsabilidad por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes, con apego a la normatividad ambiental aplicable en el estado de Campeche.
- Realizar, a su costa, los trámites necesarios ante el RAN para la inscripción de este contrato y su registro como nuevo titular de los derechos.
VI. RESERVA DE DOMINIO DIRECTO Y PROPIEDAD DE LA TIERRA
Las partes reconocen expresamente que, conforme al Art. 27 Constitucional y el Art. 9 Ley Agraria, la propiedad originaria de la tierra corresponde a la Nación, la cual ha transmitido a los núcleos de población ejidal el dominio sobre la misma. Este contrato solo transfiere los derechos de aprovechamiento y uso (derechos parcelarios) sobre el predio descrito, sin que en ningún momento se entienda transmitida la propiedad de la tierra, la cual permanecerá en el dominio del Ejido "(NOMBRE DEL EJIDO)".
VII. TRÁMITES Y AUTORIZACIONES
Para la validez de este contrato frente al núcleo agrario y su oponibilidad ante terceros, es condición necesaria:
- Que la cesión cuente con la autorización de la Asamblea Ejidal del Ejido "(NOMBRE DEL EJIDO)", cuando así lo requieran sus estatutos o la Ley Agraria (Art. 23 Ley Agraria).
- Que el presente contrato sea inscrito en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el Art. 113 Ley Agraria.
- Que, en caso de que el CESSIONARIO sea persona moral, se acredite el cumplimiento de los requisitos del Art. 80 Ley Agraria, incluyendo la no afectación de la superficie máxima de propiedad.
Las partes se obligan a realizar conjuntamente los trámites ante las autoridades agrarias y municipales correspondientes en el estado de Campeche.
VIII. CESIONES Y TRANSFERENCIAS FUTURAS
El CESSIONARIO podrá, a su vez, ceder los derechos adquiridos mediante este contrato, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Agraria, los estatutos del Ejido y, en su caso, a la autorización de la Asamblea Ejidal. Cualquier cesión posterior deberá notificarse por escrito al CEDENTE original con fines informativos.
IX. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener confidencialidad respecto de los términos y condiciones de este contrato, excepto cuando su divulgación sea necesaria para cumplir con obligaciones legales o trámites administrativos ante autoridades agrarias, fiscales o judiciales.
X. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a la Ley Agraria y su Reglamento. Renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, y acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Agrarios con jurisdicción en el estado de Campeche, específicamente del (ESPECIFICAR TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO O AUTORIDAD COMPETENTE EN CAMPECHE), o en su defecto, a los Juzgados del Estado de Campeche.
XI. NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con este contrato deberá realizarse por escrito y ser entregada personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a los domicilios señalados en la cláusula I. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte dentro de los cinco días hábiles siguientes.
XII. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
Las partes manifiestan que leen y escriben, que actúan en pleno uso de sus facultades mentales y que celebran el presente contrato de manera libre, voluntaria y sin vicios del consentimiento, por lo que se obligan a su estricto cumplimiento bajo el apercibimiento de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.
XIII. FIRMAS Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Leído que fue el presente contrato y estando conformes con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al inicio.
CEDENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)
_________________________
FIRMA
CESSIONARIO
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESSIONARIO)
_________________________
FIRMA
TESTIGOS (DOS)
TESTIGO 1: (NOMBRE COMPLETO)
_________________________
FIRMA
TESTIGO 2: (NOMBRE COMPLETO)
_________________________
FIRMA
NOTARIO PÚBLICO / CORREDOR PÚBLICO / AUTORIDAD AGRARIA (CUANDO APLIQUE)
(NOMBRE, NÚMERO DE NOTARÍA O CARGO)
_________________________
FIRMA Y SELLO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Agraria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 27
- Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
- Código Civil para el Estado de Campeche (en lo no previsto por la Ley Agraria).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO): Asignar un número de control interno o el folio proporcionado por una autoridad/notario.
- (DÍA) DE (MES) DE (AÑO) / (CIUDAD, MUNICIPIO): Indicar la fecha y lugar exactos de la firma en Campeche.
- (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO CEDENTE): Nombre(s), apellido paterno y materno tal como aparece en su credencial de ejidatario y CURP.
- (CURP DEL CEDENTE) / (CURP O RFC): Copiar la Clave Única de Registro de Población (persona física) o el RFC (persona moral) sin errores.
- (DOMICILIOS): Anotar calle, número, colonia, código postal, municipio y estado completos.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL) / (NOMBRE DEL EJIDO) / (CLAVE RAN DEL EJIDO): Estos datos se encuentran en la credencial de ejidatario y en los documentos del núcleo agrario. La clave RAN es fundamental.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESSIONARIO): Si es persona moral, escribir la razón social completa según el acta constitutiva.
- (NACIONALIDAD): Especificar. Si el cesionario es extranjero, debe acreditar el cumplimiento del Art. 16 de la Ley de Inversión Extranjera.
- (NOMBRE DE LA PARCELA) / (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Usar el nombre común de la parcela y la superficie exacta en hectáreas, preferentemente según el certificado parcelario.
- (COLINDANCIAS): Describir con la mayor precisión posible (ej. "linda con el camino vecinal a Sabancuy", "con el predio de Juan Pérez").
- (CLAVE ÚNICA O NÚMERO DE FOLIO REAL): Incluir la clave del certificado parcelario, folio real o datos de identificación en el RAN.
- (CANTIDAD EN LETRA Y NÚMERO): El precio del contrato. Escribir la cantidad en letra y entre paréntesis en número (ej. "CINCUENTA MIL - $50,000.00 M.N.").
- (DESCRIBIR FORMA DE PAGO): Detallar plazos, montos parciales, fechas y método de pago (transferencia, cheque, efectivo con recibo).
- (ESPECIFICAR TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO...): Indicar, por ejemplo, "Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33 con sede en Campeche".
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