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V1Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios — Chiapas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

CHIAPAS

CONTRATO NÚMERO: (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CEDENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, CHIAPAS), identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CEDENTE), miembro del núcleo de población ejidal o comunal denominado (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD), ubicado en el Municipio de (MUNICIPIO), Chiapas, y autorizado por la Asamblea Ejidal o de la Comunidad mediante el acta número (NÚMERO DE ACTA), de fecha (FECHA DEL ACTA).

CESSIONARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL CESSIONARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESSIONARIO, CHIAPAS), identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CESSIONARIO).

Las partes anteriores se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente contrato, el cual se sujeta a lo dispuesto por el Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria y su Reglamento.

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. El CEDENTE declara ser titular legítimo de los derechos parcelarios sobre el predio identificado en el presente contrato, derechos que le fueron conferidos por el núcleo de población ejidal/ comunal (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD) y que se encuentran inscritos en el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el folio real (FOLIO REAL O NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO).
  2. El CEDENTE declara que la parcela objeto de este contrato no es su única fuente de subsistencia y que cuenta con otros medios de vida, en términos del Art. 80 Ley Agraria.
  3. El CESSIONARIO declara conocer el carácter social de la tierra y que la adquisición de los derechos se sujetará al límite de superficie establecido en el Art. 81 Ley Agraria.
  4. Ambas partes declaran que la presente cesión cuenta con la autorización previa de la Asamblea del núcleo de población correspondiente, acto que es requisito de validez conforme al Art. 23 Ley Agraria.

III. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DEFINITIVA DE LOS DERECHOS PARCELARIOS que sobre el predio descrito a continuación ostenta el CEDENTE, a favor del CESSIONARIO, quien los acepta, obligándose a respetar el destino de la tierra y las disposiciones de la Ley Agraria.

IV. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA CESIÓN

  • Nombre del Ejido o Comunidad: (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD)
  • Municipio: (MUNICIPIO), Chiapas.
  • Superficie Total: (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas.
  • Linderos: Al Norte con (DESCRIPCIÓN); al Sur con (DESCRIPCIÓN); al Este con (DESCRIPCIÓN); al Oeste con (DESCRIPCIÓN).
  • Folio Real RAN: (FOLIO REAL O NÚMERO DE CERTIFICADO)
  • Clave Catastral: (CLAVE CATASTRAL DEL PREDIO)
  • Destino Actual: (AGRÍCOLA, GANADERO, FORESTAL, ETC.)

V. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las partes convienen en un precio total de (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMEROS)) pesos mexicanos, el cual será cubierto por el CESSIONARIO al CEDENTE de la siguiente forma: (DESCRIBIR FORMA DE PAGO, EJ. CONTADO, PARCIALIDADES, ETC.).

VI. OBLIGACIONES DEL CEDENTE

  1. Entregar al CESSIONARIO la posesión material del predio descrito, libre de todo gravamen, posesión y litigio.
  2. Proporcionar copia certificada del acta de Asamblea que autoriza la presente cesión.
  3. Cooperar con el CESSIONARIO para realizar los trámites de inscripción de la cesión ante el Registro Agrario Nacional.
  4. Garantizar que la cesión no viola el límite de indivisibilidad de la parcela establecido en el Art. 82 Ley Agraria.

VII. OBLIGACIONES DEL CESSIONARIO

  1. Cubrir el precio convenido en los términos establecidos en la cláusula V.
  2. Destinar el predio al uso que actualmente tiene, salvo que obtenga el cambio de destino autorizado por la Asamblea, conforme al Art. 83 Ley Agraria.
  3. Cumplir con las obligaciones que como titular de derechos parcelarios le correspondan frente al núcleo de población, incluyendo el pago de contribuciones.
  4. Solicitar la inscripción de la presente cesión ante el RAN dentro de los 90 días hábiles siguientes a la firma del contrato, en términos del Art. 113 Ley Agraria.

VIII. GARANTÍA DE SANEAMIENTO Y EVICCIÓN

El CEDENTE garantiza al CESSIONARIO el saneamiento por evicción y vicios ocultos del predio y los derechos cedidos, en los términos de los artículos 2129 y siguientes del Código Civil Federal, aplicables supletoriamente.

IX. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios, en específico al Tribunal Unitario Agrario del Décimo Séptimo Distrito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se hace referencia a la tesis jurisprudencial: “COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES AGRARIOS SON LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA EJIDAL Y COMUNAL” (Registro Digital: 2021556).

X. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con este contrato se considerará válidamente hecha si se envía por escrito a los domicilios señalados en la cláusula I, o a cualquier otro que las partes notifiquen por escrito con posterioridad.

XI. CARÁCTER AGRARIO Y PROPIEDAD SOCIAL

Las partes reconocen que la presente cesión no implica la transmisión del dominio de la tierra, el cual permanece en el núcleo de población, sino únicamente de los derechos de uso y aprovechamiento (derechos parcelarios). Se deja constancia del principio de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras ejidales y comunales, reconocido en el Art. 27 Constitucional y la tesis jurisprudencial: “TIERRAS EJIDALES. SU ENAJENACIÓN A FAVOR DE PERSONAS DISTINTAS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN ES NULA DE PLENO DERECHO” (Registro Digital: 2009678).

XII. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN

Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)
CEDENTE



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CESSIONARIO)
CESSIONARIO



TESTIGOS

1. _________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
CURP: (CURP DEL TESTIGO 1)

2. _________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
CURP: (CURP DEL TESTIGO 2)



ACTA DE ASAMBLEA

Se anexa copia certificada del acta número (NÚMERO DE ACTA), de fecha (FECHA DEL ACTA), de la Asamblea de (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD), que autoriza la presente cesión, en cumplimiento del Art. 23 Ley Agraria y la tesis: “CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA EJIDAL O DE LA COMUNIDAD PARA SURTIR EFECTOS JURÍDICOS” (Registro Digital: 2018455).

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO): Asignar un número de control interno o folio para el documento.
  2. (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha exacta de la firma del contrato.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE): Nombre(s) y apellidos del ejidatario o comunero que cede sus derechos.
  4. (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, CHIAPAS): Calle, número, colonia, código postal, localidad y municipio en Chiapas.
  5. (CURP DEL CEDENTE): Clave Única de Registro de Población del cedente.
  6. (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD): Nombre oficial del núcleo de población agraria al que pertenece el cedente.
  7. (MUNICIPIO): Municipio de Chiapas donde se ubica el ejido o comunidad.
  8. (NÚMERO DE ACTA) y (FECHA DEL ACTA): Datos exactos del acta de Asamblea que autoriza la cesión.
  9. (NOMBRE COMPLETO DEL CESSIONARIO): Nombre(s) y apellidos de la persona que adquiere los derechos.
  10. (DOMICILIO COMPLETO DEL CESSIONARIO, CHIAPAS): Domicilio del cesionario.
  11. (CURP DEL CESSIONARIO): Clave Única de Registro de Población del cesionario.
  12. (FOLIO REAL O NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO): Identificación del predio en el Registro Agrario Nacional.
  13. (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Extensión del predio en hectáreas, con fracción si la hay.
  14. (DESCRIPCIÓN) (en linderos): Describir claramente los colindantes (ej. "parcela de Juan Pérez", "camino vecinal", "arroyo").
  15. (CLAVE CATASTRAL DEL PREDIO): Clave asignada por el catastro municipal o estatal.
  16. (AGRÍCOLA, GANADERO, FORESTAL, ETC.): Especificar el uso actual de la tierra.
  17. (MONTO EN NÚMEROS Y LETRA): Precio total del acuerdo escrito en letra y número.
  18. (DESCRIBIR FORMA DE PAGO): Detallar si es de contado, número de parcialidades, fechas, etc.
  19. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1/2) y (CURP DEL TESTIGO 1/2): Datos completos de dos testigos mayores de edad.

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