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V1Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios — Coahuila
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), Y POR LA OTRA, (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

DECLARACIONES

I. Declara (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE):

  1. Que es mexicano por nacimiento, mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, COAHUILA), y titular de los derechos parcelarios que se detallan en el presente instrumento.
  2. Que es ejidatario del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), ubicado en el Municipio de (MUNICIPIO), Coahuila de Zaragoza, debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el folio ejidal número (NÚMERO DE FOLIO EJIDAL).
  3. Que es titular de la parcela escolar número (NÚMERO DE PARCELA), con una superficie de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, la cual se encuentra libre de gravamen, embargo o litigio alguno, según consta en el Certificado Parcelario Ejidal número (NÚMERO DE CERTIFICADO), expedido por el RAN.
  4. Que su voluntad es ceder a título oneroso los derechos parcelarios sobre dicha parcela, en los términos y condiciones que aquí se estipulan.

II. Declara (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO):

  1. Que es (MEXICANO/EXTRANJERO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO, COAHUILA).
  2. Que conoce el estado que guarda la parcela materia de este contrato y acepta adquirir los derechos sobre la misma, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Agraria y el Reglamento Interno del Ejido correspondiente.
  3. Que cuenta con los medios económicos para cubrir el precio de la cesión y asumir las obligaciones que de ella se derivan.

III. Declaran AMBAS PARTES:

  1. Que tienen la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente contrato.
  2. Que el presente acto se realiza de su libre y espontánea voluntad, sin que medie dolo, error, mala fe o violencia de ninguna especie.
  3. Que ratifican como su domicilio para todos los efectos legales derivados de este contrato, los señalados en las declaraciones anteriores, y se someten a la jurisdicción de los tribunales agrarios del Estado de Coahuila, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS que sobre la parcela descrita a continuación celebra el CEDENTE a favor del CESIONARIO:

  • Ejido: (NOMBRE DEL EJIDO)
  • Municipio: (MUNICIPIO), Coahuila.
  • Número de Parcela: (NÚMERO DE PARCELA)
  • Superficie: (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas.
  • Linderos: Al Norte con (DESCRIPCIÓN); al Sur con (DESCRIPCIÓN); al Este con (DESCRIPCIÓN); al Oeste con (DESCRIPCIÓN).
  • Certificado Parcelario Ejidal: Número (NÚMERO DE CERTIFICADO), expedido por el RAN.

SEGUNDA. FUNDAMENTO LEGAL.

Este contrato se celebra al amparo de lo dispuesto por los artículos Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 23 Ley Agraria, Art. 80 Ley Agraria y Art. 81 Ley Agraria, as�� como por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO).

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Las partes convienen en fijar el precio total de la cesión en la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO) M.N.). Dicho precio será cubierto por el CESIONARIO al CEDENTE de la siguiente forma:

  1. Un ENGANCHE del (PORCENTAJE)% ((CANTIDAD EN LETRA)), al momento de la firma del presente contrato.
  2. El SALDO restante de (CANTIDAD EN LETRA), en (NÚMERO) pagos mensuales, consecutivos e iguales, los días (DÍA DEL MES) de cada mes, iniciando el (FECHA DE PRIMER PAGO), y concluyendo el (FECHA DE ÚLTIMO PAGO).

Los pagos se realizarán mediante depósito bancario a la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA) a nombre de (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA), CLABE (CLABE INTERBANCARIA).

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CEDENTE.

  1. Entregar al CESIONARIO la posesión material de la parcela, libre de ocupantes y de todo gravamen, en un plazo no mayor a (NÚMERO) días hábiles contados a partir de la firma de este contrato.
  2. Proporcionar al CESIONARio copia certificada del Certificado Parcelario Ejidal, así como de la constancia de aprobación de la Asamblea Ejidal a que se refiere la Cláusula Séptima.
  3. Gestionar ante las autoridades ejidales y el Registro Agrario Nacional todas las diligencias necesarias para la inscripción de la cesión.
  4. Responder por evicción y por los vicios ocultos que pudiera tener la parcela, conforme a lo establecido en el Art. 2129 Código Civil Federal y siguientes, en lo aplicable.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.

  1. Cubrir puntualmente el precio en los términos de la Cláusula Tercera.
  2. Destinar la parcela a actividades productivas, respetando el uso del suelo establecido en el programa de ordenamiento ecológico y el Reglamento Interno del Ejido.
  3. Cumplir con las cargas y contribuciones que graven la parcela a partir de la fecha de entrega de la posesión.
  4. Asumir las obligaciones como titular de derechos parcelarios ante la Asamblea Ejidal y el Comisariado Ejidal.
  5. No subceder, gravar o enajenar los derechos adquiridos sin la autorización previa de la Asamblea Ejidal, conforme al Art. 82 Ley Agraria.

SEXTA. RESERVA DE DOMINIO.

Hasta en tanto el CESIONARIO no cubra la totalidad del precio convenido, el CEDENTE se reserva el dominio legal de los derechos parcelarios. El incumplimiento en dos o más pagos consecutivos o alternos, dará derecho al CEDENTE a resolver de pleno derecho el presente contrato, recuperando la posesión de la parcela sin responsabilidad alguna y quedando a su favor las cantidades pagadas a título de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de exigir el pago de los adeudos pendientes.

SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN EJIDAL.

Las partes reconocen que la eficacia de este contrato está sujeta a la autorización de la Asamblea Ejidal del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), de conformidad con el Art. 23 Ley Agraria. El CEDENTE se obliga a presentar la solicitud correspondiente ante la Asamblea en un plazo no mayor a (NÚMERO) días hábiles. En caso de que la Asamblea niegue la autorización, el presente contrato se tendrá por no celebrado, obligándose el CEDENTE a restituir al CESIONARIO el importe del enganche recibido, dentro de los (NÚMERO) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa.

OCTAVA. INSCRIPCIÓN EN EL RAN.

Una vez obtenida la autorización de la Asamblea Ejidal, las partes gestionarán de manera conjunta la inscripción de este contrato en el Registro Agrario Nacional, a efecto de que se actualice el padrón de ejidatarios y se expida el nuevo Certificado Parcelario Ejidal a favor del CESIONARIO, conforme al Art. 113 Ley Agraria.

NOVENA. GASTOS E IMPUESTOS.

Los gastos notariales, de inscripción en el RAN y los impuestos federales y estatales que se generen con motivo de este acto, serán cubiertos por (EL CEDENTE / EL CESIONARIO / AMBAS PARTES A MITAD), salvo lo dispuesto por la ley en materia fiscal.

DÉCIMA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la Ley Federal de Justicia Agraria y a la jurisdicción de los Tribunales Agrarios con competencia en el Estado de Coahuila, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DÉCIMA PRIMERA. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES.

Las partes reconocen la aplicabilidad, como marco interpretativo, de las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Registro: 2010046 "EJIDOS. LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA PARA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A FAVOR DE UN TERCERO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY AGRARIA, ES UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO." (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria).
  2. Registro: 2009678 "DERECHOS PARCELARIOS. LA ENAJENACIÓN DE LOS MISMOS A TERCEROS EXTRAÑOS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA." (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria).
  3. Registro: 2012356 "RESERVA DE DOMINIO EN CONTRATOS AGRARIOS. SU ESTIPULACIÓN ES VÁLIDA Y PRODUCE LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO CIVIL APLICABLE, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAPONGA A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS PARCELARIOS." (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Civil).

DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los declarados al inicio. Toda notificación se tendrá por hecha válidamente si se envía por correo certificado con acuse de recibo a dichos domicilios. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO POR AMBAS PARTES Y ESTANDO CONFORMES CON SU CONTENIDO, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN EL LUGAR Y FECHA QUE AL CALCE SE INDICA.




EL CEDENTE

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)



EL CESIONARIO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO)



LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, COAHUILA), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).



TESTIGOS

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno del ejidatario que cede sus derechos. Asegurarse de que coincida con su identificación oficial y su Certificado Parcelario.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la persona que adquiere los derechos. Si es extranjero, verificar que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional.
  3. (DOMICILIOS COMPLETOS, COAHUILA): Indicar calle, número, colonia, código postal, municipio y estado. Deben ser domicilios reales y actuales.
  4. (NOMBRE DEL EJIDO) y (MUNICIPIO): Anotar el nombre oficial del núcleo agrario y el municipio coahuilense donde se ubica.
  5. (NÚMERO DE FOLIO EJIDAL) y (NÚMERO DE CERTIFICADO): Copiar estos datos exactamente como aparecen en los documentos expedidos por el Registro Agrario Nacional (RAN).
  6. (NÚMERO DE PARCELA) y (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Transcribir la información del Certificado Parcelario Ejidal.
  7. (DESCRIPCIÓN DE LINDEROS): Describir con la mayor precisión posible los linderos de la parcela (ej., "con el camino vecinal", "con la parcela del Sr. Pérez", "con el arroyo").
  8. (CANTIDAD EN LETRA Y NÚMERO): El precio total debe escribirse en letra y entre paréntesis en número (ej., CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00 M.N.)).
  9. (PORCENTAJE), (NÚMERO DE PAGOS), (FECHAS): Especificar claramente el plan de pagos. Las fechas deben ser días hábiles.
  10. (DATOS BANCARIOS): Proporcionar la información completa y verificada de la cuenta para los pagos.
  11. (NÚMERO DE DÍAS): Establecer plazos realistas y alcanzables para la entrega de la posesión y la gestión de la autorización ejidal.
  12. (QUIÉN CUBRE LOS GASTOS): Seleccionar y tachar las opciones no aplicables, dejando solo una en claro.
  13. (CIUDAD, COAHUILA) y (FECHA): Lugar y fecha de la firma del contrato. Debe ser una ciudad dentro del Estado de Coahuila.
  14. (NOMBRES DE LOS TESTIGOS): Deben ser dos personas mayores de edad, con capacidad legal, que conozcan a las partes (preferentemente).

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