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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
CELEBRADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY AGRARIA
NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO)
FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
LUGAR DE CELEBRACIÓN: (CIUDAD, MUNICIPIO), ESTADO DE GUERRERO.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CEDENTE:
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE (EJIDATARIO/A O COMUNERO/A))
Calidad Agraria: (ESPECIFICAR SI ES EJIDATARIO, COMUNERO, AVECINDADO, ETC.)
Clave Única de Registro Agrario (CURP/CURAG): (CLAVE DE REGISTRO)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, GUERRERO)
Número de parcela o terreno objeto de este contrato: (NÚMERO DE PARCELA O LOTE)
Derecho parcelario que cede: (EJ. DERECHO DE USO, USUFRUCTO, ETC.)
CESSIONARIO:
Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESSIONARIO)
Nacionalidad: (NACIONALIDAD)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, GUERRERO)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL CESSIONARIO)
II. DECLARACIONES
A) DEL CEDENTE:
- Declara ser titular legítimo de los derechos parcelarios que se especifican en el presente contrato, los cuales le fueron asignados por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales de (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO), ubicado en el municipio de (MUNICIPIO), Guerrero.
- Manifiesta que la parcela o terreno materia de la cesión no se encuentra embargado, litigado, gravado con ningún derecho a favor de terceros, ni sujeto a ningún procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar su libre disposición.
- Asegura que cuenta con la autorización expresa del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, y en su caso, de la Asamblea, para llevar a cabo la presente cesión, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 Ley Agraria y Art. 80 Ley Agraria.
- Declara que conoce y acepta las limitaciones que la ley impone a la enajenación o cesión de derechos sobre tierras ejidales o comunales, particularmente las relativas a la superficie máxima y a la prohibición de adquirir derechos sobre tierras ejidales o comunales en los términos del Art. 27 Constitucional.
B) DEL CESSIONARIO:
- Declara tener capacidad legal para adquirir los derechos que se le ceden mediante este instrumento.
- Manifiesta que conoce el carácter social de la tierra y se obliga a respetar el destino de la parcela, así como a cumplir con las obligaciones que de este contrato se derivan y con las establecidas en la Ley Agraria.
- Se obliga a destinar la parcela al uso que actualmente tiene ((ESPECIFICAR USO: AGRÍCOLA, GANADERO, FORESTAL, ETC.)), salvo que obtenga la autorización correspondiente para cambiar su destino, conforme al Art. 76 Ley Agraria.
- Declara conocer que la adquisición de estos derechos está sujeta a la condición resolutoria de no exceder los límites de superficie que marca la ley, en los términos del Art. 81 Ley Agraria.
III. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS que sobre el inmueble descrito a continuación tiene el CEDENTE a favor del CESSIONARIO, quien los acepta en los términos y condiciones aquí estipulados.
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
- Nombre del Núcleo Agrario: (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD)
- Ubicación: Municipio de (MUNICIPIO), Estado de Guerrero.
- Datos de Localización: (LINDEROS, COLINDANCIAS, REFERENCIAS O CLAVE CATASTRAL)
- Superficie Total: (SUPERFICIE EN HECTÁREAS, AREAS Y CENTIAREAS)
- Uso Actual de la Tierra: (USO AGRÍCOLA, GANADERO, FORESTAL, ETC.)
- Derecho Específico que se Cede: (EJ. DERECHO DE USO Y USUFRUCTO PARCELARIO)
IV. VIGENCIA Y PLAZO DE LA CESIÓN
La presente cesión tendrá una vigencia de (NÚMERO) AÑOS, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato y su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN). El plazo máximo de cesión no podrá exceder de 30 años, conforme a lo dispuesto por el Art. 82 Ley Agraria.
V. CONSIDERACIÓN O PRECIO
El CESSIONARIO se obliga a pagar al CEDENTE, por concepto de la presente cesión de derechos, la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO) PESOS MEXICANOS $(MONTO)). Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: (DESCRIBIR FORMA DE PAGO: CONTADO, PARCIALIDADES, ETC.).
Las partes están enteradas de que esta operación puede generar obligaciones fiscales y se obligan a cumplir con las mismas de manera individual, conforme a la Ley Fiscal aplicable.
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A) OBLIGACIONES DEL CEDENTE:
- Entregar la posesión material de la parcela al CESSIONARIO en el estado en que se encuentra al momento de la firma.
- Proporcionar al CESSIONARIO copia de la documentación que acredite su titularidad sobre los derechos cedidos.
- Gestionar y obtener todas las autorizaciones necesarias del órgano de representación del núcleo agrario para la validez de este acto.
- Responder frente al núcleo agrario y terceros por cualquier vicio oculto o gravamen anterior a la cesión.
B) OBLIGACIONES DEL CESSIONARIO:
- Destinar la parcela al uso autorizado y no cambiarlo sin la autorización correspondiente.
- Pagar oportunamente el precio pactado.
- Cumplir con las contribuciones, impuestos y aprovechamientos que recaigan sobre la parcela durante el plazo de la cesión.
- Respetar los derechos de los demás ejidatarios o comuneros y las decisiones de la Asamblea.
- No subarrendar, ceder o transmitir los derechos a un tercero sin la autorización por escrito del CEDENTE y del órgano de representación del núcleo agrario.
- Al término del contrato, devolver la parcela libre de cultivos y mejoras permanentes, salvo pacto en contrario.
VII. CAUSAS DE RESCISIÓN
Este contrato se rescindirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
- Por el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del CESSIONARIO.
- Por el cambio no autorizado del destino de la tierra.
- Por la afectación grave e irreversible de los recursos naturales de la parcela.
- Por la transmisión no autorizada de los derechos a un tercero.
- Por la adquisición de derechos que excedan los límites de superficie permitidos por el Art. 81 Ley Agraria.
- Por las causas previstas en el Art. 2448 Código Civil Federal y demás aplicables.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios con residencia en el Estado de Guerrero, o en su defecto, a los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de (ESPECIFICAR DISTRITO JUDICIAL EN GUERRERO, EJ. CHILPANCINGO), renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Se hace expresa referencia a la tesis jurisprudencial de la SCJN: 1a./J. 10/2016 (10a.), "EJIDOS. LA JURISDICCIÓN AGRARIA ES IMPERATIVA Y DE ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PUEDE SER MODIFICADA POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES", que reafirma la competencia exclusiva de los tribunales agrarios en materia de derechos sobre tierras ejidales y comunales.
IX. CONDICIÓN SUSPENSIVA Y AUTORIZACIONES
La eficacia plena de este contrato queda sujeta a la condición suspensiva de que se obtenga la AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES de (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO), y en los casos que así lo requiera la ley, de la Asamblea General del núcleo. Hasta que dicha autorización se presente ante Notario Público o ante el Registro Agrario Nacional, este contrato no producirá efectos legales plenos frente al núcleo agrario.
En este sentido, se aplica la tesis jurisprudencial de la SCJN: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.), "EJIDOS. LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A FAVOR DE TERCEROS EXTRAÑOS AL NÚCLEO POBLACIONAL, ES UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO RESPECTIVO".
X. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones relacionadas con este contrato se realizarán por escrito y se entregarán personalmente en los domicilios señalados por las partes en el presente documento, o se enviarán por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito.
XI. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEJORAS
Las mejoras realizadas por el CESSIONARIO durante la vigencia del contrato serán de su propiedad. Sin embargo, al término del mismo, y salvo pacto en contrario, el CEDENTE podrá optar por adquirirlas pagando su valor, o exigir que sean removidas a costa del CESSIONARIO, quien deberá dejar la parcela en el estado en que la recibió. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 840 Código Civil Federal en materia de accesión.
XII. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de los términos y condiciones de este contrato, así como de cualquier información que intercambien con motivo del mismo.
XIII. DIVISIBILIDAD
Si cualquier cláusula o disposición de este contrato fuera declarada nula o inaplicable por autoridad competente, las restantes disposiciones conservarán su plena vigencia y efecto.
XIV. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o gravar los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte y, en su caso, de la autoridad del núcleo agrario.
XV. LEY APLICABLE
Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Ley Agraria, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27, y en lo no previsto por estas, por el Código Civil Federal.
Se toma en consideración la tesis jurisprudencial de la SCJN: 1a. CXXVII/2008 (9a.), "EJIDOS. LA LEGISLACIÓN CIVIL ES SUPLETORIA DE LA AGRARIA EN MATERIA DE CONTRATOS SOBRE DERECHOS PARCELARIOS".
XVI. FIRMAS Y AUTORIZACIONES
En señal de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezado.
CEDENTE
Nombre y Firma: _____________________________
Testigo: _____________________________
CESSIONARIO
Nombre y Firma: _____________________________
Testigo: _____________________________
AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DEL NÚCLEO AGRARIO
Por este conducto, el Comisariado Ejidal / de Bienes Comunales de (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO), autoriza la cesión de derechos parcelarios objeto del presente contrato, en los términos del Art. 23 Ley Agraria.
Nombre y Firma del Presidente del Comisariado: _____________________________
Sello del Núcleo Agrario
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Agraria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 27
- Código Civil Federal (aplicación supletoria)
- Código Fiscal de la Federación
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO): Asigne un número de control interno o déjelo en blanco para que lo asigne el notario o el RAN.
- (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha exacta de la firma del contrato.
- (CIUDAD, MUNICIPIO): Localidad y municipio de Guerrero donde se firma físicamente el contrato.
- (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE...): Nombre(s), apellido paterno y materno del ejidatario/comunero que cede sus derechos.
- (ESPECIFICAR SI ES EJIDATARIO...): Indicar su calidad agraria exacta (ejidatario, avecindado, posesionario, etc.).
- (CLAVE DE REGISTRO): Clave Única de Registro Agrario (CURAG) o, en su defecto, la CURP.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real para recibir notificaciones legales.
- (NÚMERO DE PARCELA O LOTE): Número de parcela asignado por el núcleo agrario.
- (EJ. DERECHO DE USO...): Especificar con precisión qué derecho se está cediendo (uso, usufructo, etc.).
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL...): Nombre completo si es persona física o razón social si es moral.
- (NACIONALIDAD): Mexicana o extranjera. Si es extranjera, debe cumplir con lo dispuesto en el Art. 27 Constitucional.
- (RFC DEL CESSIONARIO): Registro Federal de Contribuyentes vigente.
- (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO): Nombre oficial del ejido o comunidad.
- (MUNICIPIO): Municipio de Guerrero donde se ubica el núcleo agrario.
- (ESPECIFICAR USO...): Uso actual de la tierra (agrícola, pecuario, forestal, etc.).
- (LINDEROS, COLINDANCIAS...): Describir los linderos de la parcela con la mayor precisión posible.
- (SUPERFICIE EN HECTÁREAS...): Superficie exacta, preferentemente con base en certificado del RAN.
- (NÚMERO) AÑOS: Plazo de la cesión, que no debe exceder de 30 años.
- (CANTIDAD EN LETRA) / (CANTIDAD EN NÚMERO): Precio total de la cesión, escrito en letra y número.
- (DESCRIBIR FORMA DE PAGO): Ejemplo: "En una sola exhibición al momento de la firma" o "En 5 pagos anuales...".
- (ESPECIFICAR DISTRITO JUDICIAL EN GUERRERO...): Indicar el Distrito Judicial correspondiente al municipio (ej. Chilpancingo, Acapulco, etc.).
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