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V1Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios — Hidalgo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO DE CONTRATO)

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: (CIUDAD, HIDALGO), a los (NÚMERO) días del mes de (MES) del año (AÑO).

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CEDENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO, HIDALGO), portador de la Credencial para Votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, y con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CEDENTE). En su carácter de ejidatario(a) del (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD), Municipio de (MUNICIPIO), Estado de Hidalgo, inscrito(a) en el Padrón Agrario Nacional con folio (FOLIO PAN DEL CEDENTE, SI APLICA).

CESSIONARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL CESSIONARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO, HIDALGO), portador de la Credencial para Votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, y con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CESSIONARIO).

II. DECLARACIONES

DECLARA EL CEDENTE:

  1. Que es ejidatario(a) en pleno goce de sus derechos agrarios del (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD), Municipio de (MUNICIPIO), Hidalgo, según consta en el certificado parcelario o documento equivalente que se anexa al presente.
  2. Que es titular de los derechos parcelarios sobre el predio denominado "(NOMBRE DEL PREDIO)" o conocido con la clave catastral (CLAVE CATASTRAL), con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, ubicado en el Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), Municipio de (MUNICIPIO), Estado de Hidalgo, lindando al Norte con (LINDERO NORTE); al Sur con (LINDERO SUR); al Este con (LINDERO ESTE); y al Oeste con (LINDERO OESTE).
  3. Que el predio objeto de este contrato se encuentra libre de gravamen, embargo, litigio, demanda o cualquier limitación de dominio que impida la presente cesión, y que no está sujeto al régimen de propiedad social de la comunidad o a reserva de derechos a favor de terceros.
  4. Que conoce y acepta que, conforme al Art. 80 de la Ley Agraria, la cesión de derechos parcelarios a favor de un cesionario que no sea ejidatario, como en este caso, está sujeta a la condición de que el cesionario adquiera la calidad de avecindado del núcleo de población, si cumple con los requisitos que establece la ley.
  5. Que ha obtenido el consentimiento de su cónyuge o concubina, según corresponda, para realizar la presente cesión, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Agraria.

DECLARA EL CESSIONARIO:

  1. Que tiene conocimiento pleno de la naturaleza, ubicación, linderos y superficie del predio objeto de la presente cesión.
  2. Que conoce y acepta las obligaciones que como cesionario adquiere, incluyendo las establecidas en el Art. 84 de la Ley Agraria, y se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones del estatuto comunal del ejido, así como a las resoluciones de la Asamblea Ejidal.
  3. Que se obliga a solicitar su inscripción como avecindado del núcleo de población ejidal, en los términos del Art. 80 de la Ley Agraria, y a cumplir con todos los requisitos legales para tal efecto.
  4. Que cuenta con los medios económicos para cubrir el precio de la cesión convenido.

III. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DEFINITIVA E IRREVOCABLE de los derechos parcelarios que ostenta el CEDENTE sobre el predio descrito en la Declaración II.B, a favor del CESSIONARIO, quien los acepta en los términos y condiciones aquí estipulados, sujetándose a lo dispuesto por el Art. 79 y siguientes de la Ley Agraria.

IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las partes convienen en fijar el precio total de la presente cesión en la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO)) PESOS MEXICANOS. Dicha cantidad será cubierta por el CESSIONARIO al CEDENTE de la siguiente forma:

  1. Un primer pago por la cantidad de (MONTO EN LETRA) ((MONTO EN NÚMERO)) PESOS MEXICANOS, al momento de la firma del presente instrumento, mismo que el CEDENTE manifiesta recibir a su entera satisfacción.
  2. El saldo restante, por la cantidad de (MONTO EN LETRA) ((MONTO EN NÚMERO)) PESOS MEXICANOS, será pagado en (NÚMERO) parcialidades mensuales consecutivas, la primera de las cuales vencerá el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), y las subsecuentes en la misma fecha de los meses siguientes, depositándose en la cuenta bancaria número (NÚMERO DE CUENTA) a nombre de (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA), en el banco (NOMBRE DEL BANCO).

V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL CEDENTE:

  1. Entregar al CESSIONARIO la posesión material del predio objeto de la cesión, al momento de la firma del presente contrato.
  2. Proporcionar al CESSIONARio toda la documentación original o copias certificadas que acrediten su legítima titularidad sobre los derechos parcelarios cedidos, incluyendo certificado parcelario, constancia de derechos agrarios y comprobante de pago de contribuciones.
  3. Gestionar y cooperar ante las autoridades ejidales y el Registro Agrario Nacional para la obtención del acuerdo de la Asamblea Ejidal que apruebe la presente cesión, en términos del Art. 23 de la Ley Agraria.
  4. Garantizar que el predio se encuentra libre de todo gravamen, adeudo fiscal, laboral o de cualquier otra naturaleza al momento de la entrega.

OBLIGACIONES DEL CESSIONARIO:

  1. Cubrir puntualmente el precio convenido en la forma y plazos establecidos en la cláusula IV.
  2. Asumir todas las obligaciones fiscales, ejidales y de cualquier índole que deriven de la titularidad de los derechos parcelarios a partir de la fecha de entrega de la posesión.
  3. Solicitar su inscripción como avecindado ante el Comisariado Ejidal del (NOMBRE DEL EJIDO) y gestionar su inscripción en el Padrón Agrario Nacional como titular de los derechos cedidos.
  4. Destinar el predio a actividades lícitas y respetar los usos del suelo establecidos en el programa de ordenamiento territorial del Municipio de (MUNICIPIO), Hidalgo.

VI. RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA EJIDAL

Las partes reconocen que, de conformidad con el Art. 23, fracción VII de la Ley Agraria, corresponde a la Asamblea Ejidal aprobar las cesiones de derechos parcelarios a favor de personas que no tengan el carácter de ejidatarios. En consecuencia, el presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que se obtenga el acuerdo aprobatorio de la Asamblea del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), el cual deberá ser gestionado por las partes de manera conjunta. De no obtenerse dicha aprobación en un plazo no mayor a (NÚMERO) meses, el contrato se tendrá por rescindido, obligándose el CEDENTE a restituir al CESSIONARIO las cantidades recibidas, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios, en específico al Tribunal Unitario Agrario del Distrito (NÚMERO DEL DISTRITO AGRARIO QUE CORRESPONDA A HIDALGO), con sede en (CIUDAD SEDE, HIDALGO), renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 164 de la Ley Agraria.

VIII. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

Las partes reconocen que la presente cesión se rige, entre otras, por los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Registro Público de la Propiedad. La inscripción de la cesión de derechos parcelarios es constitutiva y no declarativa. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.)). Este criterio enfatiza la importancia de inscribir la cesión en el Registro Agrario Nacional para que surta efectos plenos frente a terceros.
  2. Ejidos. La cesión de derechos parcelarios a un avecindado debe ser aprobada por la asamblea ejidal. (Tesis: 1a. CXXXV/2007). Reitera la obligatoriedad del requisito establecido en el Art. 23 de la Ley Agraria como condición de validez de la cesión a no ejidatarios.
  3. Derechos de los ejidatarios. El consentimiento del cónyuge para enajenar los derechos parcelarios es un requisito de validez del acto. (Tesis: 1a. XLVII/2011). Corrobora lo establecido en el Art. 17 de la Ley Agraria sobre la protección de los derechos del núcleo familiar.

IX. FIRMAS Y ANEXOS

Este contrato se firma por duplicado, a un solo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.




EL CEDENTE
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CEDENTE)
"ACEPTO Y CONFIRMO"



EL CESSIONARIO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CESSIONARIO)
"ACEPTO Y CONFIRMO"



TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL TESTIGO 1)


TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL TESTIGO 2)

ANEXOS:

  1. Copia certificada del Certificado Parcelario o Constancia de Derechos Agrarios del CEDENTE.
  2. Copia simple de las identificaciones oficiales (INE) de ambas partes y testigos.
  3. Copia simple de los comprobantes de domicilio de ambas partes.
  4. Croquis de localización y linderos del predio objeto de la cesión.
  5. Constancia de no adeudo de contribuciones prediales (cuando se obtenga).
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE CONTRATO): Asigne un número de control interno o déjelo en blanco para asignación posterior.
  2. (CIUDAD, HIDALGO), (DÍA), (MES), (AÑO): Indique la ciudad dentro del estado de Hidalgo donde se firma, y la fecha completa.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE/CESSIONARIO): Escriba nombres, apellidos paterno y materno completos, tal como aparecen en su INE.
  4. (DOMICILIO COMPLETO, HIDALGO): Calle, número, colonia, código postal, municipio y estado.
  5. (NÚMERO DE CREDENCIAL) y (CURP): Copie los datos exactos de la INE y de la CURP.
  6. (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD) y (MUNICIPIO): Nombre oficial del núcleo agrario y municipio hidalguense al que pertenece.
  7. (FOLIO PAN DEL CEDENTE, SI APLICA): Si cuenta con folio del Padrón Agrario Nacional, anótelo. Si no, puede omitirse.
  8. (NOMBRE DEL PREDIO) / (CLAVE CATASTRAL): Nombre con el que se conoce el terreno o, preferentemente, su clave catastral municipal.
  9. (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Superficie total del predio en hectáreas, con fracción si la hay.
  10. (LINDERO NORTE/SUR/ESTE/OESTE): Describa con qué o con quién colinda cada lado del terreno.
  11. (CANTIDAD EN LETRA/NÚMERO): El precio total y los montos de pago. Ej: "CINCUENTA MIL" (50,000.00).
  12. (NÚMERO DE CUENTA) y (NOMBRE DEL TITULAR): Datos de la cuenta bancaria donde se recibirán los pagos.
  13. (NÚMERO DEL DISTRITO AGRARIO...) y (CIUDAD SEDE, HIDALGO): Consulte la ubicación del Tribunal Unitario Agrario competente en Hidalgo (ej. Distrito 25 con sede en Pachuca).
  14. (NÚMERO) meses: Plazo razonable (ej. 3 o 6 meses) para obtener la aprobación de la Asamblea Ejidal.

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