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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
EN EL ESTADO DE OAXACA
CONTRATO NÚMERO: (NÚMERO DE CONTRATO O REFERENCIA)
FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CEDENTE:
En la ciudad de (CIUDAD DE CELEBRACIÓN), Estado de Oaxaca, comparece a la celebración del presente contrato, por una parte:
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)
Calidad en la que actúa: (EJIDATARIO(A) / COMUNERO(A) / AVECINDADO(A) / SUCESOR) del (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO), debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio (FOLIO RAN DEL CEDENTE).
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL CEDENTE)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN OAXACA)
CESIONARIO:
Por la otra parte, comparece:
Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO)
Nacionalidad: (NACIONALIDAD)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL CESIONARIO)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO)
Las partes anteriores se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, sometiéndose a lo dispuesto en el Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria y su Reglamento.
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
DECLARA EL CEDENTE:
- Que es titular de los derechos parcelarios sobre el inmueble objeto de la presente cesión, identificado como: PARCELA (NÚMERO O DENOMINACIÓN), con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, ubicada en el predio conocido como "(NOMBRE DEL PREDIO)", dentro del (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO: EJIDO O COMUNIDAD), Municipio de (MUNICIPIO), Estado de Oaxaca.
- Que dichos derechos se encuentran debidamente inscritos a su favor en el Registro Agrario Nacional (RAN), bajo el folio electrónico (FOLIO ELECTRÓNICO DE LA PARCELA) y certificado parcelario número (NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO).
- Que la parcela no se encuentra gravada, embargada, litigiosa o sujeta a cualquier limitación de dominio que impida la cesión de los derechos, salvo lo expresamente pactado en este contrato.
- Que no existe impedimento legal alguno, conforme al Art. 80 Ley Agraria, para llevar a cabo la cesión de los derechos parcelarios, habiendo cumplido con el procedimiento de asentimiento del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, según corresponda.
- Que el núcleo agrario al que pertenece no se ubica en zona de conservación ecológica o territorio indígena con restricciones específicas no superadas, de conformidad con la legislación local de Oaxaca.
DECLARA EL CESIONARIO:
- Que conoce perfectamente la naturaleza, ubicación, linderos, superficie y estado actual de la parcela objeto de la cesión, habiendo realizado una inspección física de la misma.
- Que conoce y acepta las limitaciones y modalidades a las que están sujetos los derechos parcelarios, en especial lo dispuesto por el Art. 75 Ley Agraria y el Art. 76 Ley Agraria.
- Que se obliga a destinar la parcela a actividades productivas, respetando la vocación de la tierra y las disposiciones del programa de desarrollo del núcleo agrario.
- Que cuenta con los recursos económicos para cumplir con las obligaciones derivadas de este contrato.
III. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS que sobre la parcela antes descrita ostenta el CEDENTE, a favor del CESIONARIO, quien los acepta, en los términos y condiciones que aquí se estipulan, conforme a lo permitido por el Art. 79 Ley Agraria.
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CESIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. (CESIÓN).
El CEDENTE transfiere al CESIONARIO, a título oneroso, la totalidad de los derechos parcelarios que le corresponden sobre la parcela identificada en la sección II, incluyendo las mejoras existentes en la misma, consistentes en: [DESCRIBIR MEJORAS: CONSTRUCCIONES, POZOS, PLANTACIONES, ETC. O INDICAR "NINGUNA"].
CLÁUSULA SEGUNDA. (PRECIO Y FORMA DE PAGO).
Las partes fijan el precio total de la cesión en la cantidad de (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) pesos mexicanos, el cual incluye el valor de la tierra y de las mejoras antes descritas. El pago se realizará de la siguiente forma:
- Enganche: (MONTO O PORCENTAJE) al momento de la firma del presente contrato.
- El saldo restante de (MONTO) se pagará en (NÚMERO) mensualidades sucesivas, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y las subsecuentes el mismo día de cada mes, depositándose en la cuenta bancaria número (NÚMERO DE CUENTA) a nombre de (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA), en el banco (NOMBRE DEL BANCO).
CLÁUSULA TERCERA. (ENTREGA Y TENENCIA).
La entrega material de la parcela se realizará al momento de la firma del presente contrato, suscribiéndose el acta de entrega-recepción correspondiente que forme parte integrante de este. A partir de ese momento, el CESIONARIO asume todos los riesgos, cargas y responsabilidades sobre la parcela.
CLÁUSULA CUARTA. (RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CESIONARIO).
El CESIONARIO se obliga a:
- Cumplir con las obligaciones que como titular de derechos parcelarios establece la Ley Agraria, en particular las contenidas en su Art. 76.
- Pagar las contribuciones, impuestos y derechos que graven la parcela a partir de la fecha de este contrato.
- No destinar la parcela a usos distintos de los previstos en el programa de desarrollo del núcleo agrario, salvo autorización expresa de la Asamblea.
- Solicitar la inscripción de la presente cesión ante el Registro Agrario Nacional, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la firma, asumiendo los costos de dicho trámite.
CLÁUSULA QUINTA. (GARANTÍA).
El CEDENTE garantiza al CESIONARIO la posesión pacífica y útil de la parcela, y se obliga a defender el título de cesión contra cualquier acción legal que intenten terceros con mejor derecho, fundado en causa anterior a la celebración de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).
En caso de que el CESIONARIO incurra en mora en el pago de dos o más mensualidades consecutivas, el CEDENTE tendrá derecho a resolver el presente contrato, demandando la restitución de la parcela y quedando a favor del CEDENTE las cantidades pagadas a título de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. (ACEPTACIÓN POR EL NÚCLEO AGRARIO).
Las partes anexan como ANEXO "A" el acta de asamblea del (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO) en la que se otorga el asentimiento para la presente cesión, de conformidad con el Art. 23 Ley Agraria, requisito previo indispensable para la validez de este acto.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios con competencia en el Estado de Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de acuerdo con lo establecido en el Art. 164 Ley Agraria.
VI. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Registro: 2003677 - DERECHOS PARCELARIOS. SU CESIÓN A TÍTULO ONEROSO ES VÁLIDA, PERO SUJETA A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY AGRARIA. La cesión de derechos parcelarios es un acto jurídico válido, pero debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 75, 79 y 80 de la Ley Agraria, respetando el carácter original de la propiedad social.
- Registro: 2010432 - EJIDATARIOS. EL ASENTIMIENTO DEL COMISARIADO EJIDAL O DE LA ASAMBLEA, PARA LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, ES UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO. El cumplimiento del procedimiento de asentimiento previsto en la ley es esencial para la eficacia de la cesión, siendo nulo el acto que se realice sin dicho requisito.
- Registro: 2001123 - PROPIEDAD SOCIAL. EL PLAZO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ES DE NOVENTA DÍAS HÁBILES, MAS NO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ SINO DE OPONIBILIDAD. La inscripción en el RAN otorga publicidad y oponibilidad erga omnes al acto, pero la validez del mismo se rige por el consentimiento y el cumplimiento de los requisitos de asentimiento.
VII. FIRMAS Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Leído que fue el presente contrato por las partes, lo ratifican en todas y cada una de sus cláusulas, firmando al calce en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Oaxaca, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL CEDENTE
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)
Ejidatario(a)/Comunero(a) del (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO)
EL CESIONARIO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO)
TESTIGOS
TESTIGO 1: _________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1)
Domicilio: (DOMICILIO TESTIGO 1)
TESTIGO 2: _________________________________________
Nombre: (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2)
Domicilio: (DOMICILIO TESTIGO 2)
ANEXOS
ANEXO "A": Acta de Asamblea del (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO) que otorga el asentimiento para la cesión.
ANEXO "B": Copia certificada del certificado parcelario y croquis de ubicación.
ANEXO "C": Acta de entrega-recepción material de la parcela.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Agraria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 27
- Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
- Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca (para núcleos agrarios con población indígena).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE CONTRATO O REFERENCIA): Asignar un número de control interno o dejar en blanco para asignación notarial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE): Nombre(s) y apellidos del ejidatario/comunero que transfiere sus derechos, tal como aparece en el certificado parcelario.
- (NOMBRE DEL NÚCLEO AGRARIO): Nombre oficial del Ejido o Comunidad al que pertenece la parcela.
- (FOLIO RAN DEL CEDENTE): Folio de inscripción en el RAN del titular. Se obtiene del certificado parcelario.
- (CURP DEL CEDENTE): Clave Única de Registro de Población del cedente.
- (DOMICILIO COMPLETO EN OAXACA): Domicilio particular completo del cedente dentro del Estado de Oaxaca.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO): Si es persona moral, su razón social completa y acta constitutiva. Si es persona física, nombre completo.
- (RFC DEL CESIONARIO): Registro Federal de Contribuyentes vigente.
- (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Superficie total de la parcela en hectáreas, áreas y centiáreas (ej. 5.2500 has).
- (FOLIO ELECTRÓNICO DE LA PARCELA) y (NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO): Datos que aparecen en el certificado parcelario expedido por el RAN.
- (DESCRIBIR MEJORAS): Enumerar detalladamente todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, etc., existentes en la parcela. Si no hay, escribir "NINGUNA".
- (MONTO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)): Precio total acordado. Escribir en números y entre paréntesis con letra (ej. $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)).
- (NÚMERO DE CUENTA) y (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA): Datos bancarios para realizar los pagos del saldo.
- (CIUDAD DE CELEBRACIÓN) y (CIUDAD DE FIRMA): Generalmente será la cabecera municipal donde se ubica el núcleo agrario o ciudad cercana en Oaxaca.
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