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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
CONSTITUIDO EN: (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Estado de Puebla.
FECHA: (DÍA) de (MES) del año (AÑO).
I. DE LAS PARTES
CEDENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO O COMUNERO CEDENTE), mayor de edad, con personalidad jurídica para obligarse, portador de la credencial de ejidatario/comunero número (NÚMERO DE CREDENCIAL), con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CEDENTE”.
CESSIONARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL CESSIONARIO), mayor de edad, con personalidad jurídica para obligarse, con domicilio ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CESSIONARIO”.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente contrato, sometiéndose a las disposiciones legales aplicables y a las cláusulas siguientes:
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
- DECLARA “EL CEDENTE”:
- Que es titular de los derechos parcelarios derivados de la parcela escolar número (NÚMERO DE PARCELA), con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, ubicada en el predio conocido como (NOMBRE DEL PREDIO O REFERENCIA), dentro del ejido/ comunidad (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Puebla, conforme al certificado parcelario número (NÚMERO DE CERTIFICADO) y al padrón de ejidatarios/comuneros vigente.
- Que los derechos sobre dicha parcela se encuentran libres de todo gravamen, embargo, pleito, litigio, demanda o cualquier limitación de dominio que impida su cesión, y que no ha celebrado contrato alguno de cesión, arrendamiento o asociación en participación sobre la misma que no haya sido debidamente resuelto o extinguido.
- Que tiene la facultad legal para ceder los derechos de aprovechamiento sobre la parcela en los términos del Art. 80 Ley Agraria y Art. 81 Ley Agraria.
- Que la presente cesión se realiza con el propósito de (ESPECIFICAR FINALIDAD, EJ. AGRICULTURA, GANADERÍA, ETC.).
- DECLARA “EL CESSIONARIO”:
- Que conoce el estado físico y jurídico de la parcela materia de este contrato y acepta recibirla en las condiciones actuales.
- Que se obliga a destinar la parcela al uso y aprovechamiento para el cual fue cedida, respetando en todo momento la destinación de la tierra ejidal/comunal y las disposiciones de la Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria.
- Que cuenta con los medios económicos y técnicos para cumplir con las obligaciones derivadas de este contrato.
III. OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, “EL CEDENTE” cede a “EL CESSIONARIO”, quien acepta, los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sobre la parcela descrita en la cláusula II.1.a, por un plazo de (DURACIÓN EN AÑOS) años, contados a partir de la firma del presente contrato. La cesión no implica la transmisión de la propiedad de la tierra, la cual seguirá perteneciendo al núcleo de población ejidal o comunal.
IV. PLAZO
El plazo de la cesión será de (DURACIÓN EN AÑOS) años, iniciando el (FECHA DE INICIO) y concluyendo el (FECHA DE TÉRMINO). Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, sujeto a la aprobación de la Asamblea Ejidal o de los órganos de representación comunal, según corresponda, en los términos del Art. 82 Ley Agraria.
V. CONTRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS
- CONTRIBUCIÓN ÚNICA: “EL CESSIONARIO” se obliga a pagar a “EL CEDENTE” la cantidad de (MONTO EN PESOS) ($(CANTIDAD EN NÚMEROS).00 M.N.) como contraprestación por la cesión de derechos, cantidad que será cubierta de la siguiente forma: (ESPECIFICAR FORMA DE PAGO, EJ. AL CONTADO, EN PARCIALIDADES, ETC.).
- OBLIGACIONES A CARGO DEL CESSIONARIO: Serán por cuenta exclusiva de “EL CESSIONARIO” todas las contribuciones, impuestos, derechos, cuotas y aprovechamientos que se causen con motivo del uso y aprovechamiento de la parcela durante la vigencia del contrato.
- MANTENIMIENTO: “EL CESSIONARIO” se obliga a mantener la parcela en buen estado de cultivo o producción, realizando las obras de conservación y mejoras necesarias, sin derecho a reembolso por éstas al término del contrato, salvo pacto en contrario.
VI. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CEDENTE
- Entregar la parcela materialmente al Cessionario, libre de ocupantes y de cultivos que no hayan sido pactados.
- Garantizar el pacífico disfrute de los derechos cedidos durante el plazo contratado.
- Conservar su calidad de ejidatario/comunero y cumplir con las obligaciones que de ella deriven ante el núcleo agrario.
- No interferir en las labores de aprovechamiento que realice el Cessionario, siempre que se ajusten a lo pactado.
VII. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CESSIONARIO
- Explotar la parcela conforme a su destino agrícola, pecuario, forestal o agroindustrial, según lo declarado, y de acuerdo con las normas ambientales aplicables.
- No subarrendar, ceder, traspasar o gravar en cualquier forma los derechos que se le confieren, sin la autorización previa y por escrito del Cedente y, en su caso, de la Asamblea Ejidal o Comunal, conforme al Art. 83 Ley Agraria.
- Pagar puntualmente las contribuciones a su cargo.
- Devolver la parcela al término del contrato, en el estado en que se encuentre, sin derecho a indemnización por mejoras no pactadas, salvo lo dispuesto en el Art. 2408 Código Civil Federal en lo aplicable.
- Tiene derecho a los frutos y productos obtenidos del aprovechamiento de la parcela durante la vigencia del contrato.
VIII. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente contrato terminará anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que la invoque, en los siguientes casos:
- Por mutuo consentimiento de las partes.
- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes de las obligaciones esenciales aquí pactadas, previa interpelación judicial o notarial y sin que se regularice la situación en un plazo de 30 días.
- Por resolución de la Asamblea Ejidal o Comunal que revoque la autorización para la cesión, en los casos previstos por la ley.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite definitivamente el cumplimiento del objeto.
- Por la pérdida de la calidad de ejidatario/comunero del Cedente, salvo que los derechos se transmitan a un sucesor que asuma el contrato.
IX. AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA
Las partes reconocen que la presente cesión requiere, para su plena validez, de la autorización de la Asamblea Ejidal del (NOMBRE DEL EJIDO) o del órgano de representación de la Comunidad de (NOMBRE DE LA COMUNIDAD), según corresponda. El presente contrato se someterá a dicha Asamblea u órgano para su aprobación en los términos del Art. 23 Ley Agraria. La falta de dicha autorización hará nulo el presente contrato.
X. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios con competencia en el Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 164 Ley Agraria.
XI. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Registro: 2010046 - EJIDOS. LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A FAVOR DE UN TERCERO, DEBE OTORGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY AGRARIA. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Abril de 2014, Tomo I, Página: 789).
- Registro: 2002527 - CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SU NATURALEZA JURÍDICA ES LA DE UN CONTRATO TRASLATIVO DE DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO, NO DE DOMINIO. (Época: Novena Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Abril de 2007, Página: 1845).
- Registro: 2018901 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CESSIONARIO JUSTIFICA LA RESOLUCIÓN CONTRACTCUAL. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Julio de 2019, Tomo I, Página: 456).
XII. FIRMAS Y RATIFICACIÓN
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes manifestaron comprender su alcance y contenido, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado, en presencia de los testigos que también suscriben.
EL CEDENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL CEDENTE)
EL CESSIONARIO
(NOMBRE Y FIRMA DEL CESSIONARIO)
TESTIGO 1
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
TESTIGO 2
(NOMBRE Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
NOTA: Este contrato deberá ser inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN) para que surta efectos frente a terceros, conforme al Art. 107 Ley Agraria.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Agraria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27)
- Código Civil Federal (Disposiciones supletorias en materia de contratos)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE DEL EJIDO O COMUNIDAD): Anotar el nombre oficial del núcleo agrario (ejido o comunidad) al que pertenece la parcela.
- (NOMBRE DEL MUNICIPIO): Municipio del Estado de Puebla donde se ubica el ejido o comunidad.
- (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO O COMUNERO CEDENTE): Nombre completo del titular de los derechos parcelarios, tal como aparece en su credencial y en el padrón.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): Número de la credencial de ejidatario o comunero expedida por el RAN.
- (NÚMERO DE PARCELA) y (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Datos exactos de la parcela según el certificado parcelario.
- (NOMBRE DEL PREDIO O REFERENCIA): Nombre con el que se conoce localmente el terreno o una referencia geográfica clara.
- (NÚMERO DE CERTIFICADO): Número del certificado parcelario o documento que acredite la titularidad.
- (ESPECIFICAR FINALIDAD): Describir la actividad específica (ej. cultivo de maíz, pastoreo de ganado bovino, etc.).
- (DURACIÓN EN AÑOS), (FECHA DE INICIO) y (FECHA DE TÉRMINO): Plazo de la cesión. La fecha de inicio suele ser la de firma del contrato.
- (MONTO EN PESOS) y (CANTIDAD EN NÚMEROS): Contraprestación económica acordada. Especificar en la cláusula V.1 la forma de pago (ej. "al contado al momento de la firma", "en tres pagos trimestrales de $X, siendo el primero al firmar", etc.).
- (NOMBRE Y FIRMA...): Todas las partes y testigos deben firmar al calce. Se recomienda anotar también el nombre con letra molde junto a la firma.
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