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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJIDATARIO CEDENTE Y, POR LA OTRA PARTE, EL ADQUIRENTE CESIONARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
DECLARACIONES
I. Declara (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO CEDENTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE), portador de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR DEL CEDENTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CEDENTE”; que es ejidatario del núcleo de población ejidal (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDO), ubicado en el Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Estado de Sinaloa, debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio real (FOLIO REAL O NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL EJIDO); y que es titular de los derechos parcelarios sobre el predio denominado (NOMBRE O DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA), con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, linderos: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LINDEROS NORTE, SUR, ESTE, OESTE), el cual se encuentra inscrito a su favor en el Registro Agrario Nacional bajo el folio parcelario número (FOLIO PARCELARIO).
II. Declara (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO), portador de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR DEL CESIONARIO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CESIONARIO”; que tiene conocimiento pleno de la naturaleza jurídica de los derechos que adquiere y de las limitaciones que la ley impone a los mismos.
III. Conjunta y mutuamente declaran las partes que:
- Han leído íntegramente el presente instrumento, comprendiendo su alcance y consecuencias legales.
- Actúan por derecho propio y no representan a tercero alguno.
- Se obligan en los términos del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27 Constitucional, la Ley Agraria y su Reglamento.
- Ratifican como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los señalados en las declaraciones anteriores.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Por medio del presente contrato, EL CEDENTE transfiere a título oneroso a favor de EL CESIONARIO, los derechos parcelarios que le corresponden sobre la parcela descrita en la Declaración I, con todas sus accesiones, mejoras y frutos pendientes, en los términos del Artículo 80 de la Ley Agraria. La transmisión incluye únicamente los derechos de uso y disfrute, sin que se entienda en modo alguno enajenada la propiedad de la tierra, la cual continúa siendo propiedad del núcleo ejidal.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Las partes convienen en fijar el precio total de la cesión en la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA) PESOS MEXICANOS ($(MONTO EN NÚMEROS)). EL CESIONARIO se obliga a cubrir dicho monto de la siguiente forma: (DESCRIBIR FORMA DE PAGO: CONTADO, PORCENTAJE INICIAL Y SALDO, PLAZOS, ETC.). El pago se realizará en la cuenta bancaria número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA DEL CEDENTE) a nombre de (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA), o en su defecto, en efectivo contra la firma del presente contrato y la entrega de la documentación original que acredite los derechos.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CEDENTE.
- Entregar a EL CESIONARIO la posesión material de la parcela objeto del presente contrato, libre de todo gravamen, ocupante, posesionario o tercero que perturbe el disfrute de la misma.
- Entregar la documentación original que acredite su calidad de ejidatario y titular de los derechos parcelarios, incluyendo copia certificada del acta de la Asamblea que lo acredita como tal, certificado parcelario y plano de ubicación.
- Gestionar y obtener, a su costa, la autorización de la Asamblea Ejidal para la cesión de los derechos, en los términos del Artículo 23 de la Ley Agraria.
- Solicitar ante el Registro Agrario Nacional la inscripción de la presente cesión, una vez obtenida la autorización de la Asamblea.
- Garantizar que la parcela no se encuentra sujeta a ningún procedimiento de afectación, dotación, reivindicación o controversia jurisdiccional agraria.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.
- Cubrir el precio pactado en la forma y términos establecidos en la Cláusula Segunda.
- Destinar la parcela a los fines agrícolas para los que fue dotada el ejido, salvo que la Asamblea autorice un cambio de uso del suelo conforme al Artículo 76 de la Ley Agraria.
- Cumplir con las obligaciones que como titular de derechos parcelarios le corresponden frente al núcleo ejidal, incluyendo el pago de contribuciones y cuotas de mejoras.
- Respetar los límites y linderos de la parcela, así como las servidumbres legales y las vías de comunicación existentes.
- Asumir todos los gastos derivados de la inscripción de este contrato en el Registro Agrario Nacional, así como los honorarios notariales en caso de que se requiera fe público.
QUINTA. AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA.
Las partes reconocen que la eficacia plena de la presente cesión está condicionada a la obtención de la autorización de la Asamblea General del núcleo ejidal correspondiente, la cual deberá realizarse en los términos del Artículo 23 y 24 de la Ley Agraria. EL CEDENTE se obliga a convocar a dicha Asamblea dentro de los (NÚMERO) DÍAS HÁBILES siguientes a la firma del presente contrato. En caso de que la Asamblea niegue la autorización, el presente contrato se tendrá por rescindido, obligándose EL CEDENTE a restituir a EL CESIONARIO cualquier cantidad recibida a cuenta del precio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la negativa.
SEXTA. CARÁCTER INTUITU PERSONAE DE LOS DERECHOS.
Las partes están conscientes de que los derechos que se transmiten tienen el carácter de intuito personae, por lo que EL CESIONARIO no podrá cederlos a un tercero sin obtener previamente una nueva autorización de la Asamblea Ejidal, de conformidad con lo establecido en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: DERECHOS PARCELARIOS EJIDALES. SU TRANSMISIÓN REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA EJIDAL (TESIS: 1a. CXXVII/2014 (10a.)).
SÉPTIMA. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en las Declaraciones I y II. Toda notificación que se realice en dichos domicilios se tendrá por legalmente hecha, aun cuando las partes no la reciban personalmente.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a la Ley Agraria. Para cualquier controversia que surja con motivo de su interpretación o cumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios con sede en el Estado de Sinaloa, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, en apego al principio de competencia territorial establecido en la Ley Agraria. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la tesis jurisprudencial: COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES AGRARIOS SON LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA EJIDAL (TESIS: 1a. X/2000).
NOVENA. RÉGIMEN SUCESORIO.
En caso de fallecimiento de EL CESIONARIO, los derechos adquiridos por el presente contrato se transmitirán a sus sucesores, quienes deberán acreditar su personalidad ante el Comisariado Ejidal y solicitar la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, conforme al Artículo 17 de la Ley Agraria y a la tesis jurisprudencial: DERECHOS EJIDALES. LA TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA, PERO SÍ SU REGISTRO (TESIS: 1a. CXLIX/2008).
DÉCIMA. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO.
El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes. Los derechos se entienden cedidos por un plazo indefinido, por lo que EL CESIONARIO los ejercerá por tiempo ilimitado, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley Agraria y en los estatutos del ejido.
DÉCIMA PRIMERA. CESIONES.
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos u obligaciones derivados del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte y, en el caso de EL CESIONARIO, sin la autorización de la Asamblea Ejidal, como se establece en la Cláusula Sexta.
DÉCIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
El presente instrumento constituye el acuerdo total entre las partes y sustituye a cualquier otro acuerdo, promesa o representación, verbal o escrita, anterior relacionada con el objeto del mismo. Cualquier modificación al presente contrato deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas partes.
Leído que fue el presente contrato por las partes, manifestando su conformidad con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado en el lugar y fecha que al calce se indica.
EL CEDENTE
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO CEDENTE)
EL CESIONARIO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO)
TESTIGO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
TESTIGO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Lugar y fecha: (CIUDAD, MUNICIPIO, SINALOA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Agraria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 27
- Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDATARIO CEDENTE): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su credencial de elector y en el padrón ejidal.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE): Calle, número, colonia, código postal, municipio y estado.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR DEL CEDENTE): Clave de Elector (IFE/INE) que se encuentra en la parte frontal de la credencial.
- (NOMBRE COMPLETO DEL EJIDO): Nombre oficial del ejido, tal como está registrado en el RAN.
- (NOMBRE DEL MUNICIPIO): Municipio de Sinaloa donde se ubica el ejido (ej: Culiacán, Ahome, Guasave, etc.).
- (FOLIO REAL O NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL EJIDO): Número de expediente o folio real asignado al ejido por el Registro Agrario Nacional (RAN).
- (NOMBRE O DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA): Nombre común o número de parcela (ej: "Parcela 5", "El Potrero").
- (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Extensión de la parcela en hectáreas, con letra y número (ej: Diez (10) hectáreas).
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LINDEROS): Describa claramente los linderos con puntos de referencia fijos (ej: Al Norte con el camino vecinal; al Sur con el arroyo; al Este con la parcela de Juan Pérez; al Oeste con el lindero del ejido).
- (FOLIO PARCELARIO): Número de folio asignado a la parcela en el RAN. Si no se tiene, anotar "En trámite" o "Por inscribir".
- (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO): Nombre completo del adquirente, sin abreviaturas.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO): Domicilio completo del adquirente.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR DEL CESIONARIO): Clave de Elector del adquirente.
- (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA): Precio total del contrato (ej: CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00 M.N.)).
- (DESCRIBIR FORMA DE PAGO): Especifique plazos, montos parciales, fechas y método de pago (ej: 50% al firmar y 50% al obtener la autorización de la Asamblea).
- (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA DEL CEDENTE): CLABE interbancaria o número de cuenta para transferencia. Si es pago en efectivo, especifíquelo.
- (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA): Nombre del propietario de la cuenta bancaria, debe coincidir con el del Cedente.
- (NÚMERO) DÍAS HÁBILES: Plazo acordado para convocar a la Asamblea (ej: Treinta (30) días hábiles).
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1 y 2): Nombres completos de dos testigos mayores de edad, preferentemente conocidos de las partes.
- (CIUDAD, MUNICIPIO, SINALOA): Lugar de firma (ej: Ciudad de Culiacán, Sinaloa).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma del contrato.
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