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V1Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO DE CONTRATO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CEDENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA), identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CEDENTE) y con credencial de elector número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR DEL CEDENTE), expedida por el Instituto Nacional Electoral. En lo sucesivo se le denominará "EL CEDENTE".

CESSIONARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA), identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CESIONARIO) y con credencial de elector número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR DEL CESIONARIO), expedida por el Instituto Nacional Electoral. En lo sucesivo se le denominará "EL CESIONARIO".

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1798 Código Civil Federal.

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL CEDENTE":
    1. Que es titular de los derechos parcelarios derivados de la parcela escolar número (NÚMERO DE PARCELA), con una superficie de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, ubicada en el predio conocido como (NOMBRE DEL PREDIO O EJIDO), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Estado de Sonora, inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el folio real (FOLIO REAL DEL RAN).
    2. Que dichos derechos le fueron conferidos en virtud del Certificado de Derechos Agrarios número (NÚMERO DE CERTIFICADO), debidamente inscrito en el RAN.
    3. Que los derechos parcelarios que ostenta son libres de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, y que no ha celebrado contrato alguno de cesión, arrendamiento o aparcería sobre los mismos que no haya sido debidamente resuelto o cancelado.
    4. Que tiene la plena facultad para disponer de dichos derechos, en los términos establecidos por la Ley Agraria y su reglamento.
  2. DECLARA "EL CESIONARIO":
    1. Que conoce perfectamente la naturaleza, ubicación, linderos y características de la parcela materia de este contrato.
    2. Que acepta la cesión de los derechos parcelarios en los términos y condiciones aquí pactados.
    3. Que se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones inherentes a la titularidad de los derechos parcelarios, incluyendo las establecidas en el reglamento interno del núcleo de población ejidal o comunal.

III. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto la cesión temporal de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento (derechos parcelarios) sobre la parcela antes descrita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 Ley Agraria y siguientes. La cesión no implica la transmisión de la propiedad de la tierra, la cual continúa siendo propiedad de la nación, representada por el núcleo agrario.

IV. TÉRMINO DE LA CESIÓN

La cesión de derechos tendrá una duración de (NÚMERO) AÑOS, iniciando el día (DÍA) de (MES) de (AÑO) y concluyendo el día (DÍA) de (MES) de (AÑO).

V. CONSIDERACIÓN Y FORMA DE PAGO

Como contraprestación por la cesión de derechos, "EL CESIONARIO" se obliga a pagar a "EL CEDENTE" la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) PESOS MEXICANOS, de la siguiente forma:

  1. Enganche: La cantidad de (CANTIDAD DEL ENGANCHE EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) PESOS MEXICANOS, al momento de la firma del presente contrato.
  2. Mensualidades: La cantidad de (CANTIDAD MENSUAL EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) PESOS MEXICANOS, pagaderos los días (DÍA DEL MES) de cada mes, iniciando el mes de (MES DE INICIO) de (AÑO).

Los pagos se realizarán mediante depósito bancario a la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA) a nombre de (NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA), CLABE (CLABE INTERBANCARIA), o en el domicilio señalado por "EL CEDENTE".

VI. OBLIGACIONES DE "EL CEDENTE"

  1. Entregar materialmente la parcela a "EL CESIONARIO" libre de ocupantes y de cultivos que no hayan sido pactados, en un plazo no mayor a (NÚMERO) días posteriores a la firma de este contrato.
  2. Proporcionar a "EL CESIONARIO" copia certificada del Certificado de Derechos Agrarios y de la constancia de inscripción en el RAN.
  3. Obtener y presentar la autorización de la Asamblea Ejidal o del Comisariado Ejidal, según corresponda, para la cesión de los derechos, en los términos del Art. 23 Ley Agraria.
  4. Garantizar que la parcela no se encuentra sujeta a ningún procedimiento de afectación, expropiación o reserva territorial.

VII. OBLIGACIONES DE "EL CESIONARIO"

  1. Destinar la parcela exclusivamente a actividades agropecuarias, salvo que el programa de desarrollo urbano del Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Sonora, permita otro uso, previa autorización de la Asamblea.
  2. Pagar puntualmente la contraprestación pactada en la cláusula V.
  3. Cumplir con las contribuciones, aprovechamientos y cuotas que graven la parcela, así como con las cargas reales que la afecten.
  4. Mantener la parcela en buen estado de cultivo y conservación, evitando su deterioro, de acuerdo con lo establecido en el Art. 81 Ley Agraria.
  5. Respetar los linderos y no invadir terrenos colindantes.
  6. Al término del contrato, devolver la parcela libre de cultivos perennes no pactados y en condiciones similares a las de su recepción, considerando el desgaste normal por el uso agrícola.

VIII. CAUSAS DE RESCISIÓN

El presente contrato se rescindirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:

  1. Por el incumplimiento de "EL CESIONARIO" en el pago de dos mensualidades consecutivas o tres alternadas.
  2. Por la destinación de la parcela a un uso no autorizado, conforme a la cláusula VII.1.
  3. Por el abandono de la parcela por un período mayor a seis meses, sin causa justificada.
  4. Por la afectación grave del suelo o de los recursos naturales de la parcela, por dolo o negligencia de "EL CESIONARIO".
  5. Por la pérdida de los derechos parcelarios de "EL CEDENTE", mediante resolución firme de autoridad competente.

En caso de rescisión, "EL CESIONARIO" deberá desalojar la parcela en un plazo no mayor a 30 días naturales, sin derecho a reclamar indemnización alguna por mejoras, salvo las necesarias que hubiera realizado con autorización por escrito de "EL CEDENTE".

IX. PROPIEDAD DE LAS MEJORAS Y FRUTOS

Las mejoras permanentes realizadas en la parcela con autorización expresa y por escrito de "EL CEDENTE" serán propiedad de este último al término del contrato, sin obligación de indemnización. Los frutos pendientes al momento de la terminación del contrato serán propiedad de "EL CESIONARIO", quien dispondrá del tiempo necesario para su cosecha, pactándose un plazo máximo de (NÚMERO) días para ello.

X. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con este contrato se realizará por escrito y se tendrá por efectuada al ser entregada personalmente en el domicilio señalado por cada parte o al ser recibida por correo certificado con acuse de recibo a los mismos domicilios.

XI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios con competencia en el Estado de Sonora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 164 Ley Agraria.

XII. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN

Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que lo firman de manera libre y voluntaria, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Sonora, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)
EL CEDENTE



_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO)
EL CESIONARIO



TESTIGO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
Domicilio: (DOMICILIO DEL TESTIGO 1)
CURP: (CURP DEL TESTIGO 1)


TESTIGO
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Domicilio: (DOMICILIO DEL TESTIGO 2)
CURP: (CURP DEL TESTIGO 2)

⚖️ TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Registro: 2010048 - DERECHOS PARCELARIOS. SU CESIÓN A TÍTULO ONEROSO NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA EJIDAL CUANDO EL CESSIONARIO ES EJIDATARIO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Febrero de 2016, Tomo I, Página: 987).
  2. Registro: 2009675 - CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SU INCUMPLIMIMO DA LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL MISMO Y A LA RESTITUCIÓN DE LA PARCELA, MÁS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Septiembre de 2015, Tomo I, Página: 654).
  3. Registro: 2018567 - EJIDOS. LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A FAVOR DE UN TERCERO NO EJIDATARIO DEBE CONSTAR EN ACTA Y SER INSCRITA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PARA QUE SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 55, Marzo de 2019, Tomo I, Página: 1234).
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE CONTRATO): Asigne un número de control interno para el contrato.
  2. (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha de celebración del contrato (ej., 15 de abril de 2026).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE/CESIONARIO): Escriba nombres y apellidos completos, sin abreviaturas.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Sonora).
  5. (CURP) y (NÚMERO DE CREDENCIAL): Copie exactamente los 18 caracteres de la CURP y el número de la credencial de elector.
  6. (NÚMERO DE PARCELA), (SUPERFICIE...), (NOMBRE DEL PREDIO O EJIDO), (NOMBRE DEL MUNICIPIO): Estos datos deben coincidir con el Certificado de Derechos Agrarios y la constancia del RAN.
  7. (FOLIO REAL DEL RAN) y (NÚMERO DE CERTIFICADO): Localice estos números en los documentos oficiales expedidos por el Registro Agrario Nacional.
  8. (NÚMERO) AÑOS / FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO: Defina la duración. El máximo legal para cesiones a no ejidatarios es de 30 años (Art. 80 Ley Agraria).
  9. (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)): Especifique el monto total, el enganche y la mensualidad. Escriba el número y repítalo en letra entre paréntesis (ej., $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)).
  10. (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA), (NOMBRE DEL TITULAR...), (CLABE INTERBANCARIA): Datos de la cuenta donde se recibirán los pagos.
  11. (NÚMERO) días: Plazos específicos para entrega, desalojo o cosecha.
  12. (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad en Sonora donde se firma físicamente el contrato.
  13. Datos de Testigos: Deben ser mayores de edad, con domicilio conocido y proporcionar su CURP.

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