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V1Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios — Tabasco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), Y POR LA OTRA, (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

DECLARACIONES

I. Declara (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE):

  1. Que es mexicano(a), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, TABASCO), y titular de la credencial de elector con número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR) expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  2. Que es ejidatario(a) del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), ubicado en el Municipio de (MUNICIPIO), Estado de Tabasco, debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el folio ejidal número (FOLIO EJIDAL).
  3. Que es titular de los derechos parcelarios sobre el predio denominado "(NOMBRE O DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA)", con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, identificada con el número de parcela (NÚMERO DE PARCELA) y linderos siguientes: NORTE: (LINDE NORTE); SUR: (LINDE SUR); ESTE: (LINDE ESTE); OESTE: (LINDE OESTE). Dicha parcela se encuentra inscrita en el RAN bajo el folio parcelario número (FOLIO PARCELARIO).
  4. Que los derechos parcelarios que ostenta se encuentran libres de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno, y que no ha celebrado contrato alguno de cesión, arrendamiento o comodato sobre los mismos que no haya sido debidamente resuelto o cancelado.
  5. Que tiene la libre disposición de sus derechos parcelarios conforme a lo establecido en el Art. 80 Ley Agraria y que el presente acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 45 de la misma ley.

II. Declara (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO):

  1. Que es mexicano(a), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO, TABASCO), y titular de la credencial de elector con número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR) expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  2. Que conoce perfectamente la parcela materia del presente contrato, sus características, linderos y estado actual, habiéndola inspeccionado personalmente.
  3. Que acepta la cesión de los derechos parcelarios en los términos y condiciones que aquí se estipulan, obligándose a cumplir con todas las obligaciones que de ella se deriven, incluyendo las establecidas en el Art. 81 Ley Agraria.
  4. Que manifiesta tener capacidad legal para adquirir derechos sobre tierras ejidales, no excediendo los límites de propiedad a que se refiere el Art. 27 Constitucional.

III. Declaran AMBAS PARTES:

  1. Que actúan por derecho propio y en pleno uso de sus facultades mentales.
  2. Que el presente contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria, su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, y el Código Civil para el Estado de Tabasco.
  3. Que ratifican como sus domicilios los antes señalados para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, incluyendo notificaciones.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a título oneroso a favor de EL CESIONARIO, quien acepta, la totalidad de los derechos parcelarios que le corresponden sobre la parcela descrita en el inciso c) de la Declaración I, con todos sus accesorios, mejoras y frutos pendientes. La cesión incluye la facultad de uso, disfrute y, en su caso, la transmisión de los derechos, conforme a la ley.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Las partes convienen en fijar el precio total de la cesión en la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO) pesos M.N.). Dicho precio será cubierto por EL CESIONARIO a EL CEDENTE de la siguiente forma:

  1. Un primer pago por la cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE EN LETRA) al momento de la firma del presente contrato.
  2. El saldo restante, por la cantidad de (SALDO EN LETRA), se pagará en (NÚMERO) mensualidades sucesivas, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá el día (DÍA) del mes de (MES) de (AÑO), y las subsecuentes en la misma fecha de los meses siguientes. Los pagos se realizarán en (DOMICILIO PARA PAGO O FORMA DE PAGO).

TERCERA. ENTREGA DE LA PARCELA.

EL CEDENTE se obliga a entregar materialmente la parcela a EL CESIONARIO el día (FECHA DE ENTREGA), libre de ocupantes, posesionarios o cualquier persona que pretenda derecho sobre la misma. La entrega se hará constar en un acta que firmarán ambas partes.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CEDENTE.

  1. Garantizar que la cesión no afecta derechos de terceros.
  2. Entregar al cesionario toda la documentación original o copias certificadas que acrediten sus derechos sobre la parcela, incluyendo certificado parcelario, planos y constancias del RAN.
  3. Cooperar para la realización de los trámites de inscripción de la cesión ante el Registro Agrario Nacional y el Comisariado Ejidal.
  4. Responder por los vicios ocultos de la parcela, conforme a lo establecido en el Art. 2105 Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.

  1. Cumplir puntualmente con las obligaciones de pago estipuladas en la cláusula Segunda.
  2. Destinar la parcela al uso agrícola, pecuario, forestal o agroindustrial, según corresponda, respetando la zonificación y programas de desarrollo del ejido y la normatividad ambiental aplicable en el Estado de Tabasco.
  3. Asumir el pago de las contribuciones, cuotas ejidales y cualquier otro gravamen que recaiga sobre la parcela a partir de la fecha de entrega.
  4. Solicitar la inscripción del presente contrato ante el RAN y el Comisariado Ejidal del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO) en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la firma, asumiendo los costos de dicho trámite.
  5. Respetar los derechos de vía, servidumbres y limitaciones de dominio existentes.

SEXTA. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

En caso de que EL CESIONARIO incurra en mora en el pago de dos o más mensualidades consecutivas, EL CEDENTE tendrá derecho a resolver de pleno derecho el presente contrato, mediante notificación por escrito, debiendo EL CESIONARIO devolver la posesión de la parcela en un plazo de 15 días. Los pagos realizados se aplicarán como indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de la acción para reclamar el resarcimiento de daños mayores.

SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN EJIDAL Y REGISTRO.

Las partes reconocen que, para que la cesión sea oponible ante terceros y el cesionario pueda ser reconocido como titular de los derechos, es indispensable:

  1. Obtener la autorización de la Asamblea Ejidal o del Comisariado Ejidal, según corresponda, de conformidad con el Art. 23 Ley Agraria.
  2. Inscribir el presente contrato en el Registro Agrario Nacional, tal como lo establece el Art. 47 Ley Agraria.

Ambas partes se obligan a realizar, de manera conjunta y en el más breve plazo, las gestiones necesarias para cumplir con estos requisitos.

OCTAVA. CARÁCTER AGRARIO Y JURISDICCIÓN.

Las partes someten expresa e irrevocablemente cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Agrarios, en específico al Tribunal Unitario Agrario del Distrito (NÚMERO DEL DISTRITO AGRARIO QUE CORRESPONDA A TABASCO), con competencia en el Estado de Tabasco, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 164 Ley Agraria.

NOVENA. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES.

Las partes reconocen que el presente contrato se interpretará considerando, entre otros, los siguientes criterios jurisprudenciales:

  1. Registro: 2011555. CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS EJIDALES. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ES OBLIGATORIA PARA QUE SURTA EFECTOS ANTE TERCEROS. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Febrero de 2018, Tomo I, Página: 585).
  2. Registro: 2009678. EJIDATARIOS. LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA EJIDAL PARA LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY AGRARIA, TIENE CARÁCTER DE CONSTITUTIVA Y NO MERAMENTE DECLARATIVO. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Agosto de 2016, Tomo I, Página: 694).
  3. Registro: 2019987. CONTRATOS AGRARIOS. LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE APLICAN DE MANERA SUPLETORIA A AQUELLOS, EN LO QUE NO SE OPONGAN A LA LEY AGRARIA. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 65, Marzo de 2020, Tomo I, Página: 1123).

DÉCIMA. CONFORMIDAD.

Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes manifestaron comprender su alcance y contenido, lo ratifican en todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento, y lo firman por duplicado en el lugar y fecha que al calce se expresan.




POR EL CEDENTE

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)


POR EL CESIONARIO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)


LUGAR Y FECHA DE FIRMA: (CIUDAD, MUNICIPIO), Tabasco, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE/CESIONARIO): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la credencial de elector.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado.
  3. (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR): Anotar el número de la Credencial para Votar (INE/IFE).
  4. (NOMBRE DEL EJIDO) / (FOLIO EJIDAL): Estos datos se encuentran en el Certificado Parcelario o en la Constancia de Derechos expedida por el RAN.
  5. (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) / (NÚMERO DE PARCELA) / (FOLIO PARCELARIO) / (LINDEROS): Todos estos datos deben coincidir exactamente con los del Certificado Parcelario. Los linderos describen los colindantes (ej. "Camino vecinal", "Parcela de Juan Pérez", "Arroyo").
  6. (CANTIDAD EN LETRA/NÚMERO): El precio total del contrato. Ej: "CINCUENTA MIL" (50,000.00).
  7. (MONTO DEL ENGANCHE...) / (SALDO...) / (NÚMERO) / (DÍA, MES, AÑO): Detallar con precisión el plan de pagos acordado, incluyendo fechas de vencimiento.
  8. (FECHA DE ENTREGA): Día acordado para la entrega material de la parcela.
  9. (NÚMERO DEL DISTRITO AGRARIO...): Consultar la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario correspondiente a Tabasco. Generalmente es el Distrito 57 con sede en Villahermosa, pero debe verificarse.
  10. (CIUDAD, MUNICIPIO) / (DÍA, MES, AÑO): Lugar y fecha exacta en que se firma el contrato.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO): Preferentemente personas mayores de edad, con domicilio conocido y que no sean familiares en línea recta de las partes.

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