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V1Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios — Yucatán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

EN EL ESTADO DE YUCATÁN, MÉXICO

CONTRATO NÚMERO: (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CEDENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, YUCATÁN), identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CEDENTE), y en su carácter de ejidatario(a) con derechos parcelarios inscritos en el Registro Agrario Nacional (RAN), bajo el folio (FOLIO RAN O NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO).

CESIONARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO, YUCATÁN), identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL CESIONARIO).

Las partes anteriores se reconocen capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente contrato, actuando por derecho propio y sin representar a terceros, salvo que se acredite lo contrario.

II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. El CEDENTE declara ser titular legítimo de los derechos parcelarios derivados del ejido "(NOMBRE DEL EJIDO)", ubicado en el Municipio de (MUNICIPIO), Yucatán, con clave catastral (CLAVE CATASTRAL), inscrito en el RAN bajo el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE RAN).
  2. La parcela objeto de la presente cesión se identifica con el lote número (NÚMERO DE LOTE O PARCELA), con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, colindante al Norte con (COLINDANCIA NORTE), al Sur con (COLINDANCIA SUR), al Este con (COLINDANCIA ESTE) y al Oeste con (COLINDANCIA OESTE).
  3. El CEDENTE declara que los derechos parcelarios se encuentran libres de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno, y que no existen impedimentos legales o estatutarios del núcleo de población para realizar la cesión, habiendo cumplido con el procedimiento de asamblea ejidal en los términos del Art. 23 Ley Agraria.
  4. El CESIONARIO declara conocer la naturaleza y el régimen jurídico de los derechos que adquiere, así como las obligaciones que asume, conforme a la Art. 75 Ley Agraria y siguientes.
  5. Ambas partes reconocen que la presente cesión se realiza conforme a lo dispuesto en el Art. 27 Constitucional, la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

III. OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente instrumento, el CEDENTE transfiere de manera voluntaria, definitiva e irrevocable a favor del CESIONARIO, la totalidad de los derechos parcelarios que le corresponden sobre la parcela antes descrita, incluyendo los derechos de uso, disfrute y, en su caso, la transmisión de los mismos, en los términos y condiciones que aquí se estipulan, conforme al Art. 80 Ley Agraria.

IV. CONSIDERACIÓN Y FORMA DE PAGO

El CESIONARIO se obliga a pagar al CEDENTE, por concepto de la presente cesión, la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA) PESOS MEXICANOS ($(CANTIDAD EN NÚMEROS)), cantidad que el CEDENTE manifiesta recibir a su entera satisfacción en este acto, en efectivo/mediante transferencia electrónica (elegir una), dando por terminada cualquier obligación pecuniaria derivada de este contrato. No existirá contraprestación alguna adicional.

V. OBLIGACIONES DEL CEDENTE

  1. Entregar material y jurídicamente la parcela al CESIONARIO, libre de todo gravamen, posesión de terceros y cultivos, salvo pacto en contrario.
  2. Proporcionar al CESIONARIO copia certificada del acta de asamblea en la que se aprueba la cesión, así como de los documentos agrarios que acrediten su titularidad.
  3. Cooperar en la realización de todos los trámites necesarios ante el RAN y el Comisariado Ejidal para la inscripción de la cesión.
  4. Garantizar la evicción y el saneamiento por los vicios ocultos de la parcela, en los términos del Art. 2108 Código Civil Federal aplicable supletoriamente.

VI. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO

  1. Destinar la parcela a los fines agrícolas, pecuarios, forestales o demás actividades productivas autorizadas por la asamblea ejidal y la ley, conforme al Art. 56 Ley Agraria.
  2. Cumplir con las contribuciones, cuotas y aportaciones que correspondan al núcleo ejidal.
  3. Realizar, a su costa, los trámites de inscripción de la cesión ante el RAN en el plazo máximo de (NÚMERO) días hábiles siguientes a la firma de este contrato.
  4. Respetar los estatutos internos del ejido y las decisiones de la asamblea.

VII. GARANTÍAS

El CEDENTE garantiza la legitimidad y legalidad de sus derechos, así como la ausencia de cargas reales o personales sobre la parcela. En caso de que se demuestre lo contrario, responderá por los daños y perjuicios causados al CESIONARIO.

VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios con competencia en el Estado de Yucatán, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 164 Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las partes se obligan a intentar solucionar cualquier conflicto derivado de este contrato a través de la mediación o conciliación, pudiendo acudir a la Procuraduría Agraria en el Estado de Yucatán como instancia facilitadora, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

X. NOTIFICACIONES

Toda notificación relacionada con este contrato deberá realizarse por escrito y ser entregada personalmente en los domicilios señalados en el apartado I, o enviada por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio. Las partes se obligan a notificar cualquier cambio de domicilio.

XI. CESIONES

El CESIONARIO no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero sin la autorización previa y por escrito del CEDENTE y, en su caso, de la Asamblea Ejidal, conforme al Art. 81 Ley Agraria.

XII. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida, transfiriéndose los derechos de manera permanente, salvo que la ley establezca lo contrario.

XIII. ACEPTACIÓN Y FIRMAS

Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes manifestaron comprender su contenido y estar conformes con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.




EL CEDENTE

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE)


EL CESIONARIO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

XIV. ANEXOS

  1. Copia del Certificado Parcelario o documento agrario que acredite la titularidad del CEDENTE.
  2. Copia del acta de asamblea ejidal que aprueba la cesión.
  3. Croquis o plano de localización de la parcela.
  4. Identificaciones oficiales vigentes de las partes y testigos.

BASES JURÍDICAS Y TESIS RELEVANTES

El presente contrato se fundamenta, además de en los artículos citados, en las siguientes tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Registro: 2011555 - DERECHOS PARCELARIOS. SU TRANSMISIÓN POR HERENCIA O CESIÓN REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY AGRARIA. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria).
  2. Registro: 2009678 - EJIDATARIOS. LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A FAVOR DE TERCEROS EXTRANJEROS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, DEBE REALIZARSE CON OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY AGRARIA. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria).
  3. Registro: 2010234 - ASAMBLEA EJIDAL. SU ACUERDO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ PARA LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. (Época: Décima Época, Materia(s): Agraria).
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO): Asignar un número de control interno o dejar en blanco para asignación notarial.
  2. (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha exacta de la firma del contrato.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE/CESIONARIO): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado (Yucatán).
  5. (CURP...): Clave Única de Registro de Población de cada parte.
  6. (FOLIO RAN...): Número de folio del certificado parcelario o documento de titularidad en el RAN.
  7. (NOMBRE DEL EJIDO): Denominación oficial del núcleo ejidal.
  8. (MUNICIPIO): Municipio de Yucatán donde se ubica el ejido (ej. Mérida, Tizimín, Valladolid).
  9. (CLAVE CATASTRAL): Clave proporcionada por el catastro municipal o estatal.
  10. (NÚMERO DE EXPEDIENTE RAN): Número de expediente agrario del ejido.
  11. (NÚMERO DE LOTE O PARCELA): Designación interna de la parcela dentro del ejido.
  12. (SUPERFICIE EN HECTÁREAS): Extensión de la parcela en hectáreas, con hasta 4 decimales.
  13. (COLINDANCIAS): Describir con precisión los linderos de la parcela (ej. "Camino vecinal", "Parcela de Juan Pérez").
  14. (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA): Escribir el monto total del pago con letra (ej. "CINCUENTA MIL"). En el campo de $(CANTIDAD EN NÚMEROS) poner la cifra (ej. $50,000.00).
  15. (NÚMERO) (días hábiles): Establecer un plazo razonable para el trámite, ej. "30" o "60".
  16. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO): Nombre de dos personas mayores de edad que presencien la firma.

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