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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CONTRATO NÚMERO: (NÚMERO DE CONTRATO)
FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CEDENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CEDENTE, ZACATECAS), titular de la credencial de elector número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CEDENTE".
CESSIONARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL CESIONARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL CESIONARIO, ZACATECAS), titular de la credencial de elector número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CESIONARIO".
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1794 Código Civil Federal.
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
- DECLARA "EL CEDENTE":
- Que es ejidatario del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Estado de Zacatecas, debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo la clave ejidal (CLAVE EJIDAL) y con número de certificado parcelario (NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO).
- Que es titular de los derechos parcelarios sobre el predio denominado "(NOMBRE DEL PREDIO O PARCELA)", con una superficie total de (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) hectáreas, identificado con el número parcelario (NÚMERO PARCELARIO) y linderos siguientes: NORTE: (LINDE NORTE); SUR: (LINDE SUR); ESTE: (LINDE ESTE); OESTE: (LINDE OESTE).
- Que los derechos parcelarios que se pretenden ceder se encuentran libres de gravamen, embargo, pleito, demanda o litigio alguno, y no han sido cedidos, prometidos ni ofrecidos a persona distinta de "EL CESIONARIO".
- Que la Asamblea Ejidal del Ejido (NOMBRE DEL EJIDO), en sesión celebrada el (FECHA DE LA ASAMBLEA), aprobó la cesión de los derechos parcelarios objeto de este contrato, conforme al acta número (NÚMERO DE ACTA), cumpliendo con lo establecido en el Art. 23 Ley Agraria.
- DECLARA "EL CESIONARIO":
- Que conoce perfectamente el predio materia de la cesión, sus características, linderos y estado actual.
- Que acepta la cesión de los derechos parcelarios en los términos y condiciones aquí pactados.
- Que se obliga a cumplir con las obligaciones que como nuevo titular de los derechos parcelarios le correspondan frente al núcleo ejidal y conforme a la ley.
III. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS que sobre el predio antes descrito en la cláusula II.1.b ostenta "EL CEDENTE", a favor de "EL CESIONARIO", quien los acepta, en los términos del Art. 80 Ley Agraria y siguientes.
La cesión comprende todos los derechos y obligaciones inherentes a la parcela, incluyendo las mejoras existentes en la misma, consistentes en: [DESCRIBIR MEJORAS: CONSTRUCCIONES, POZOS, PLANTACIONES, ETC. O INDICAR "NINGUNA"].
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes convienen en que el precio total por la cesión de los derechos parcelarios asciende a la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) PESOS MEXICANOS.
Dicha cantidad será cubierta por "EL CESIONARIO" a "EL CEDENTE" de la siguiente forma:
- Un primer pago por la cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE) al momento de la firma del presente contrato.
- El saldo restante de (MONTO DEL SALDO), será pagado en (NÚMERO DE MENSUALIDADES) mensualidades consecutivas, iguales y vencidas, la primera de las cuales se cubrirá el día (DÍA DEL MES) del mes siguiente a la firma del contrato, y así sucesivamente.
Los pagos se realizarán mediante (FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA, CHEQUE, EFECTIVO CON RECIBO, ETC.) en el domicilio de "EL CEDENTE".
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- OBLIGACIONES DE "EL CEDENTE":
- Entregar la posesión material del predio a "EL CESIONARIO" al momento de la firma del presente instrumento.
- Proporcionar a "EL CESIONARIO" copia certificada del acta de asamblea que aprueba la cesión, así como de su certificado parcelario.
- Cooperar para la realización de los trámites de inscripción de la cesión ante el Registro Agrario Nacional.
- Garantizar que la cesión se realiza libre de todo gravamen, vicios ocultos y evicción, conforme al Art. 2109 Código Civil Federal.
- OBLIGACIONES DE "EL CESIONARIO":
- Cubrir el precio pactado en los términos de la cláusula IV.
- Asumir todas las obligaciones que como titular de los derechos parcelarios le correspondan frente al núcleo ejidal, incluyendo el pago de contribuciones y cuotas ejidales.
- Realizar, a su costa, los trámites necesarios ante el RAN para inscribir la presente cesión, en el plazo máximo de (NÚMERO) días hábiles a partir de la firma.
- Destinar el predio a usos que no contravengan el programa de desarrollo urbano o ecológico del municipio y el plan de desarrollo ejidal.
VI. RESOLUCIÓN Y PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL CESIONARIO" incumpla con el pago de dos o más mensualidades consecutivas, "EL CEDENTE" podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, demandando la restitución del predio y quedando a favor de "EL CEDENTE" las cantidades pagadas a título de penalización, sin perjuicio de la acción para exigir el pago de los adeudos, intereses y daños y perjuicios. Lo anterior sin contravenir lo establecido en la tesis jurisprudencial: "CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO ONEROSO. LA CLAÚSULA PENAL CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA DE LAS CANTIDADES PAGADAS, POR INCUMPLIMIENTO DEL CESIONARIO, NO CONSTITUYE USURA." (1a. CXXVII/2013, Décima Época, SCJN).
Asimismo, si "EL CEDENTE" incumpliera su obligación de entregar la posesión o resultara que los derechos cedidos adolecen de vicios jurídicos, "EL CESIONARIO" podrá resolver el contrato y exigir la restitución de lo pagado más una pena convencional del (PORCENTAJE)% sobre el total del precio pactado.
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Agrarios, en específico al Tribunal Unitario Agrario del Distrito (NÚMERO DEL DISTRITO) con sede en (CIUDAD SEDE, ZACATECAS), o en su defecto, a los tribunales competentes en el Estado de Zacatecas, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 164 Ley Agraria y la tesis jurisprudencial: "COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES AGRARIOS SON LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS EJIDALES." (1a./J. 10/2007, Novena Época, SCJN).
VIII. NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con este contrato se considerará válidamente hecha si se envía por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado por cada parte en la cláusula I, o al que posteriormente notifiquen por escrito.
IX. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
Las partes manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, el cual leen, entienden y ratifican en todas sus partes, firmando ante la presencia de dos testigos.
X. FIRMAS
EL CEDENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL CEDENTE)
EL CESIONARIO
(NOMBRE Y FIRMA DEL CESIONARIO)
TESTIGO 1
(NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
TESTIGO 2
(NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
LUGAR Y FECHA DE FIRMA: (CIUDAD, ZACATECAS), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Agraria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27)
- Código Civil Federal (Disposiciones Supletorias)
- Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE CONTRATO): Asignar un número de control interno o dejar en blanco si no aplica.
- (NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE/CESIONARIO): Escribir nombres, apellidos paterno y materno completos, tal como aparecen en la credencial de elector.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): Anotar la Clave Única de Registro de Población (CURP) o el número de la credencial del INE.
- (NOMBRE DEL EJIDO) y (CLAVE EJIDAL): Estos datos se obtienen del certificado parcelario o en el RAN.
- (NÚMERO DE CERTIFICADO PARCELARIO): Número que aparece en el documento oficial emitido por el RAN.
- (SUPERFICIE EN HECTÁREAS) y (LINDEROS): Copiar exactamente de los documentos de propiedad (certificado parcelario). Los linderos deben ser precisos (nombres de colindantes, características físicas).
- (FECHA DE LA ASAMBLEA) y (NÚMERO DE ACTA): Datos que debe proporcionar el Comisariado Ejidal. Es un requisito fundamental.
- (DESCRIBIR MEJORAS): Listar detalladamente todas las construcciones, instalaciones, árboles, etc., que se transfieren con la parcela. Si no hay, escribir "NINGUNA".
- (CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA): El precio acordado. Escribir el número y posteriormente con letra mayúscula, entre paréntesis.
- (MONTO DEL ENGANCHE) y (MONTO DEL SALDO): Especificar las cantidades numéricas de cada parte del pago.
- (NÚMERO DE MENSUALIDADES) y (DÍA DEL MES): Definir el plazo y el día de pago de cada mensualidad.
- (FORMA DE PAGO): Especificar el método (ej. "transferencia electrónica a la cuenta CLABE (número)", "cheque certificado", etc.).
- (NÚMERO) (días hábiles para trámites): Establecer un plazo realista, considerando la disponibilidad del RAN (ej. 60 o 90 días).
- (PORCENTAJE) (pena convencional): Un porcentaje razonable sobre el precio total (ej. 10%, 15%).
- (NÚMERO DEL DISTRITO) y (CIUDAD SEDE, ZACATECAS): Investigar la sede del Tribunal Unitario Agrario competente para el municipio del ejido. Puede consultarse en el portal del Poder Judicial de la Federación.
- (CIUDAD, ZACATECAS) y (FIRMAS): Lugar donde físicamente se firma el contrato. Todas las partes y testigos deben firmar al calce.
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