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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DONANTE”; Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO), A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL DONATARIO”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “EL DONANTE”:
- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, según lo acredita con la siguiente documentación: [ESPECIFICAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON NÚMERO, FECHA DE EXPEDICIÓN Y AUTORIDAD EXPEDIDORA].
- Que su domicilio para todos los efectos del presente contrato es el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE DURANGO).
- Que es propietario legítimo y poseedor del bien objeto de la presente donación, libre de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, conforme se acredita con: [ESPECIFICAR TÍTULO DE PROPIEDAD, ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO, FECHA, NOTARÍA Y NOMBRE DEL NOTARIO, O DOCUMENTO ANÁLOGO].
II. Declara “EL DONATARIO”:
- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica plena para aceptar la donación, según lo acredita con la siguiente documentación: [ESPECIFICAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON NÚMERO, FECHA DE EXPEDICIÓN Y AUTORIDAD EXPEDIDORA].
- Que su domicilio para todos los efectos del presente contrato es el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE DURANGO).
- Que manifiesta su voluntad expresa de aceptar la donación que se le hace en los términos del presente instrumento.
III. Declaran “LAS PARTES”:
- Que tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, el cual se regirá por lo dispuesto en el Art. 2332 Código Civil Federal y siguientes, así como por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Durango.
- Que el presente contrato se celebra de manera libre, voluntaria y de buena fe.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Por el presente contrato, “EL DONANTE” transfiere a título gratuito a favor de “EL DONATARIO”, quien acepta, la propiedad del siguiente bien:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN DONADO: [DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL BIEN. PARA INMUEBLE: SUPERFICIE, COLINDANCIAS, FOLIO REAL, NÚMERO DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, LOCALIZACIÓN. PARA MUEBLE: MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, CARACTERÍSTICAS ÚNICAS].
El bien se entrega en el estado en que actualmente se encuentra, sin garantía expresa o tácita alguna por parte de “EL DONANTE”.
SEGUNDA. CARÁCTER GRATUITO.
La presente donación es pura y simple, sin contraprestación alguna para “EL DONANTE”, en los términos del Art. 2333 Código Civil Federal. “EL DONATARIO” no asume obligación alguna como consecuencia de la donación, salvo las que se establecen expresamente en este contrato.
TERCERA. ACEPTACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se perfecciona desde el momento en que “EL DONATARIO” acepta la donación, conforme al Art. 2338 Código Civil Federal. La aceptación se entiende realizada mediante la firma del presente instrumento. La donación es irrevocable, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley, como los señalados en el Art. 2350 Código Civil Federal (ingratitud) y Art. 2351 Código Civil Federal (superveniencia de hijos).
CUARTA. ENTREGA Y TRADICIÓN.
“EL DONANTE” se obliga a entregar materialmente el bien donado a “EL DONATARIO” en un plazo no mayor a (NÚMERO) días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato. En el caso de bienes inmuebles, la tradición del dominio se realizará mediante la inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la ciudad de (CIUDAD, DURANGO), a cargo y costo de (ESPECIFICAR QUIÉN CORRE CON LOS GASTOS: DONANTE O DONATARIO).
QUINTA. CARGA O MODALIDAD.
La presente donación se otorga [SELECCIONAR UNA OPCIÓN: (A) SIN CARGA ALGUNA. / (B) CON LA SIGUIENTE CARGA O MODALIDAD, la cual “EL DONATARIO” se obliga a cumplir: [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LA CARGA, POR EJEMPLO, DESTINAR EL INMUEBLE A UN FIN ESPECÍFICO, PAGAR UNA DEUDA, REALIZAR UNA OBRA, ETC.]]. El incumplimiento de la carga puede dar lugar a la revocación de la donación, conforme a lo establecido en el Art. 2362 Código Civil Federal.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL DONANTE.
- Garantizar la posesión pacífica y útil del bien donado.
- Responder de la evicción y de los vicios ocultos del bien donado, únicamente cuando haya obrado con dolo o mala fe, de acuerdo con el Art. 2368 Código Civil Federal.
- Entregar toda la documentación original relacionada con el bien donado.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL DONATARIO.
- Aceptar la donación en los términos aquí estipulados.
- Cumplir con la carga impuesta, en caso de que la cláusula Quinta así lo establezca.
- Pagar los impuestos, contribuciones, derechos y gastos notariales y de registro que se generen con motivo de la presente donación y que, por disposición legal, le correspondan. Se hace referencia a lo dispuesto por la Art. 31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Ingresos del Estado de Durango.
OCTAVA. RESCISIÓN Y REVOCACIÓN.
Las partes reconocen que la donación podrá ser revocada en los casos taxativamente señalados por la ley, principalmente por ingratitud del donatario (Art. 2350 Código Civil Federal) y por superveniencia de hijos del donante (Art. 2351 Código Civil Federal). La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la acción de revocación por ingratitud es imprescriptible mientras viva el donante (Tesis: 1a. CCCXXI/2014 (10a.)). Asimismo, se ha determinado que la donación puede rescindirse por incumplimiento de cargas, siempre que éstas sean lícitas y posibles (Tesis: 1a. CXXV/2009).
NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS.
“EL DONATARIO” será el único responsable del pago del Impuesto Sobre la Rifa (ISR) que, en su caso, se cause por la adquisición del bien donado, así como de cualquier otro impuesto local, derechos notariales y de registro. “EL DONANTE” declara bajo protesta de decir verdad que el bien donado no forma parte de su patrimonio preponderante, a efecto de lo dispuesto por el Art. 119 Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA. NOTIFICACIONES.
Toda notificación relacionada con el presente contrato deberá realizarse por escrito y ser entregada en los domicilios señalados en las Declaraciones, o en cualquier otro que las partes notifiquen por escrito con al menos cinco días de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Durango, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se aplicará el Código Civil para el Estado de Durango en lo no previsto por el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN.
Las partes manifiestan su total conformidad con el contenido del presente contrato, el cual leen en su totalidad, comprenden y ratifican en todas sus partes, obligándose a su fiel cumplimiento.
Se firma por duplicado en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, DURANGO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
EL DONANTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE)
_________________________________________
EL DONATARIO
(NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO)
TESTIGOS (EN SU CASO)
Doy fe de la identidad y capacidad de los comparecientes y de su voluntad para celebrar el presente acto jurídico.
_________________________________________
TESTIGO 1
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
_________________________________________
TESTIGO 2
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código Civil para el Estado de Durango
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Fiscal de la Federación
- Ley de Ingresos del Estado de Durango
- Código Financiero del Estado de Durango
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su identificación oficial (INE, pasaporte).
- (NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su identificación oficial.
- (ESPECIFICAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN...): Para cada parte, indique el tipo de documento (ej. "Credencial para votar INE"), número, fecha de expedición y autoridad expedidora.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcione el domicilio completo y actualizado de cada parte en el Estado de Durango.
- (ESPECIFICAR TÍTULO DE PROPIEDAD...): Describa el documento que acredita la propiedad del donante (ej. "Escritura Pública número 15,890, otorgada ante la fe del Notario Público número 45 de Durango, Dr. Juan Pérez García, con fecha 12 de mayo de 2010").
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL BIEN...): Sea minucioso. Para inmuebles: superficie, colindancias oficiales, folio real, número de inscripción en el RPP, ubicación exacta. Para muebles: marca, modelo, número de serie, color, características distintivas.
- (NÚMERO): Inserte el número de días hábiles para la entrega (ej. 5, 10, 15).
- (CIUDAD, DURANGO): Especifique la ciudad donde se inscribirá el contrato en el RPP (ej. Victoria de Durango, Gómez Palacio).
- (ESPECIFICAR QUIÉN CORRE CON LOS GASTOS...): Escriba "EL DONANTE" o "EL DONATARIO".
- (SELECCIONAR UNA OPCIÓN...): Elija la opción (A) o (B). Si elige (B), describa la carga con todo detalle, de manera clara y exigible.
- (CIUDAD DE FIRMA, DURANGO): Indique la ciudad donde se firma físicamente el contrato.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Escriba la fecha de firma en letra (ej. "a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiséis").
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO...): Si se incluyen testigos, escriba sus nombres completos.
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