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V1Contrato de Donación de Bienes — Estado de México
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES

NÚMERO DE CONTRATO: (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO)

FECHA DE CELEBRACIÓN: (DÍA) de (MES) de (AÑO)

LUGAR DE CELEBRACIÓN: (CIUDAD, MUNICIPIO), Estado de México.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DONANTE: (NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL DONANTE, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL, CIUDAD Y MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO), identificado con (ESPECIFICAR CREDENCIAL: EJ. CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA), con fecha de expedición (FECHA DE EXPEDICIÓN). En lo sucesivo referido como "EL DONANTE".

DONATARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL DONATARIO, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL, CIUDAD Y MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO), identificado con (ESPECIFICAR CREDENCIAL: EJ. CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA), con fecha de expedición (FECHA DE EXPEDICIÓN). En lo sucesivo referido como "EL DONATARIO".

Las partes anteriores declaran que tienen la capacidad legal necesaria para obligarse conforme a lo establecido en el Art. 1798 Código Civil Federal y que el presente acto se celebra de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2332 Código Civil Federal y siguientes relativos a la donación.

II. DECLARACIONES

DECLARA "EL DONANTE":

  1. Que es propietario legítimo y poseedor del bien objeto de la presente donación, libre de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, hipoteca, usufructo, servidumbre o cualquier otro derecho real que limite su dominio, conforme a lo establecido en el Art. 830 Código Civil Federal.
  2. Que realiza el presente acto de donación de manera libre, espontánea y voluntaria, sin que medie dolo, error, mala fe o violencia, en ejercicio de su plena capacidad de disposición.
  3. Que el bien donado no forma parte de un patrimonio familiar constituido, ni está afecto a reserva de dominio, fideicomiso o cualquier figura que restrinja su enajenación.
  4. Que conoce y acepta que la donación es un contrato irrevocable, salvo los casos de revocación expresamente previstos por la ley, como los establecidos en los artículos 2360 y 2361 del Código Civil Federal.

DECLARA "EL DONATARIO":

  1. Que acepta de manera expresa, pura y simple la donación que le hace "EL DONANTE".
  2. Que conoce la naturaleza gratuita y liberal del presente contrato.
  3. Que se obliga a cumplir con las cargas o modalidades que se establecen en el presente instrumento, en los términos del Art. 2350 Código Civil Federal.

III. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es la donación pura y simple que "EL DONANTE" hace a favor de "EL DONATARIO" del siguiente bien:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN DONADO: [DESCRIPCIÓN DETALLADA, PRECISA E INEQUÍVOCA DEL BIEN. PARA INMUEBLE: ESPECIFICAR SUPERFICIE, LINDEROS, NÚMERO DE FOLIO REAL, LOCALIZACIÓN, DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO DE PROPIEDAD. PARA MUEBLE: ESPECIFICAR MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, CARACTERÍSTICAS ÚNICAS].

El bien antes descrito se entrega en el estado físico y de conservación en que actualmente se encuentra.

IV. CARGA O MODALIDAD (OPCIONAL)

[EN CASO DE QUE LA DONACIÓN LLEVE UNA CARGA O MODALIDAD, DESCRIBIRLA DE MANERA CLARA, PRECISA Y CUANTIFICABLE. EJEMPLO: "EL DONATARIO se obliga a destinar el inmueble donado exclusivamente para...", O "EL DONATARIO se obliga a pagar la cantidad de $(MONTO) mensuales a la institución...". SI NO HAY CARGA, DEJAR ESTE ESPACIO EN BLANCO O INDICAR "NO APLICA"].

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2350 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial de la SCJN: "DONACIÓN MODAL. LA CARGA ESTABLECIDA EN ELLA DEBE CUMPLIRSE POR EL DONATARIO, SIEMPRE QUE NO SEA IMPOSIBLE, ILÍCITA O CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES", con registro digital: 2024156.

V. ENTREGA DEL BIEN

"EL DONANTE" se obliga a entregar el bien descrito en el presente contrato a "EL DONATARIO" en el acto de la firma de este instrumento, o a más tardar el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), en el domicilio señalado por "EL DONANTE" en este contrato. La entrega material del bien se hará constar mediante un recibo firmado por "EL DONATARIO".

VI. OBLIGACIONES FISCALES

Las partes son conscientes de que la donación puede generar obligaciones fiscales, como el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el donatario, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. "EL DONATARIO" asume de manera exclusiva la responsabilidad de determinar, declarar y pagar los impuestos federales y locales que deriven de la presente donación.

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VII. GASTOS, HONORARIOS E IMPUESTOS

Los gastos notariales, de registro público de la propiedad, de inscripción, así como los impuestos federales y locales que se generen con motivo de la presente donación y su protocolización, serán por cuenta y cargo de [ESPECIFICAR QUIÉN LOS PAGA: "EL DONANTE", "EL DONATARIO" O "AMBAS PARTES EN PROPORCIÓN..."].

Los honorarios de los fedatarios públicos, peritos o cualquier otro profesional interviniente serán cubiertos por la parte que los contrate.

VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 14 Código Civil Federal y el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1796 Código Civil Federal.

Se aplica la tesis jurisprudencial de la SCJN: "COMPETENCIA. LAS PARTES PUEDEN PRORROGARLA A FAVOR DE JUECES O TRIBUNALES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LAS LEYES PROCESALES RESPECTIVAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DERECHOS DISPONIBLES Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES", con registro digital: 2010637.

IX. IRREVOCABILIDAD Y REVOCACIÓN

Las partes reconocen que la donación es irrevocable, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley, tales como la ingratitud del donatario, la supervivencia de hijos del donante de los que no se tenía noticia al momento de la donación, o el incumplimiento de las cargas impuestas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2360, 2361 y 2362 del Código Civil Federal.

Se aplica la tesis jurisprudencial de la SCJN: "DONACIÓN. LA CAUSA DE REVOCACIÓN POR INGRATITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2360 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ES EXCEPCIONAL Y DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE", con registro digital: 2009673.

X. ACEPTACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN

El presente contrato surtirá efectos entre las partes desde el momento de su firma. No obstante, para que surta efectos frente a terceros y sea oponible a estos, especialmente en el caso de bienes inmuebles, deberá ser protocolizado en escritura pública ante Notario Público o Corredor Público del Estado de México e inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, de acuerdo con el Art. 2555 Código Civil Federal.

XI. CESIBILIDAD

Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivados de este contrato son intransferibles, salvo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.

XII. DIVISIBILIDAD

Si cualquier cláusula o disposición de este contrato fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por autoridad competente, la validez, legalidad y aplicabilidad de las disposiciones restantes no se verá afectada o menoscabada por dicha declaración.

XIII. CONFORMIDAD Y ENTENDIMIENTO

Las partes manifiestan que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, firmándolo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.




_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE)
EL DONANTE



_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO)
EL DONATARIO



TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO):

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
Identificado con: (ESPECIFICAR CREDENCIAL Y NÚMERO)

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Identificado con: (ESPECIFICAR CREDENCIAL Y NÚMERO)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Constitución Política del Estado de México
  • Código Civil del Estado de México
  • Ley de Ingresos del Estado de México (para impuestos locales)
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (Federal)

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO): Asigne un número interno de control para el documento.
  2. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Indique la fecha completa de celebración del contrato.
  3. (CIUDAD, MUNICIPIO): Especifique la ciudad y municipio del Estado de México donde se firma físicamente el contrato.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE/DONATARIO): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su identificación oficial.
  5. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado.
  6. (ESPECIFICAR CREDENCIAL...): Indique el tipo de identificación (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional). Luego, su número y la autoridad que la expidió (INE, SRE, etc.).
  7. (FECHA DE EXPEDICIÓN): Fecha en que fue expedida la identificación.
  8. (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Sea extremadamente preciso. Para inmuebles: copie los datos de la escritura pública (superficie, medidas perimetrales, folio real, ubicación). Para muebles: incluya marca, modelo, número de serie, color, y cualquier detalle que lo identifique unívocamente.
  9. Sección IV. CARGA O MODALIDAD: Si la donación es pura y simple, tache este espacio o escriba "NO APLICA". Si lleva una carga, descríbala con términos claros, medibles y posibles de ejecutar.
  10. Sección VII. GASTOS...: Especifique claramente quién pagará los gastos notariales, de registro e impuestos. Ejemplo: "EL DONATARIO", o "AMBAS PARTES AL 50%".
  11. Firmas: Todas las partes y testigos (si los hay) deben firmar al calce, junto a su nombre escrito a máquina o impreso.

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