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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES
Que se celebra por una parte: (NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL DONANTE, CIUDAD, QUINTANA ROO), identificado con (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN O PASAPORTE VIGENTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”; y por la otra parte: (NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL DONATARIO, CIUDAD, QUINTANA ROO), identificado con (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN O PASAPORTE VIGENTE), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONATARIO”; al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “EL DONANTE”:
- Que es propietario legítimo y poseedor del(los) bien(es) objeto de la presente donación, libre de todo gravamen, embargo, litigio o limitación de dominio alguno, conforme se describe en el CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento.
- Que tiene la capacidad legal necesaria para disponer de dichos bienes y celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Art. 1798 Código Civil Federal.
- Que manifiesta su libre voluntad de transferir a título gratuito la propiedad de dichos bienes a favor de “EL DONATARIO”.
II. Declara “EL DONATARIO”:
- Que tiene la capacidad legal para recibir la donación y celebrar el presente contrato.
- Que acepta expresa y libremente la donación que le hace “EL DONANTE” en los términos y condiciones aquí estipulados, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2338 Código Civil Federal.
III. Declaran ambas partes:
- Que el presente contrato se celebra de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en lo que no se opongan a las primeras.
- Que conocen y aceptan que la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, como lo define el Art. 2332 Código Civil Federal.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es la transmisión a título gratuito (donación) de la propiedad del(los) bien(es) que se describe(n) en la cláusula siguiente, de “EL DONANTE” a favor de “EL DONATARIO”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BIEN(ES) DONADO(S).
“EL DONANTE” transfiere a título de donación a favor de “EL DONATARIO”, quien acepta, el(los) siguiente(s) bien(es):
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN O BIENES: [DESCRIBIR CON PRECISIÓN EL BIEN O BIENES DONADOS. SI ES UN INMUEBLE, INCLUIR: NOMBRE DE LA PROPIEDAD, SUPERFICIE, DOMICILIO COMPLETO CON COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO Y ESTADO, NÚMERO DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, FOLIO REAL, ETC. SI ES UN MUEBLE, ESPECIFICAR MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, CARACTERÍSTICAS ÚNICAS].
El(los) bien(es) antes descrito(s) se entrega(n) en el estado físico y condiciones en que se encuentra(n) al momento de la firma de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- CARÁCTER GRATUITO.
Las partes reconocen que la presente donación es esencialmente gratuita. “EL DONATARIO” no se obliga a dar, hacer o no hacer cosa alguna en contraprestación por la transferencia del bien, más allá de las cargas o modalidades expresamente pactadas en este contrato, en estricto cumplimiento al principio de gratuidad establecido en el Art. 2333 Código Civil Federal.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL DONATARIO (MODALIDADES).
Como modalidad de la presente donación, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida en el Art. 1796 Código Civil Federal, “EL DONATARIO” se obliga a:
- [ESPECIFICAR OBLIGACIÓN 1, POR EJEMPLO: "DESTINAR EL INMUEBLE DONADO EXCLUSIVAMENTE PARA USO COMO VIVIENDA FAMILIAR DURANTE UN PLAZO DE 10 AÑOS"].
- [ESPECIFICAR OBLIGACIÓN 2, POR EJEMPLO: "ASUMIR Y PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y GASTOS DE MANTENIMIENTO QUE RECAIGAN SOBRE EL BIEN A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO"].
- [EN CASO DE NO HABER OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, DEJAR ESTE ESPACIO EN BLANCO O ESCRIBIR "NINGUNA"].
En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones anteriores, “EL DONANTE” o sus herederos podrán solicitar la revocación de la donación conforme a lo dispuesto en el Art. 2351 Código Civil Federal.
CLÁUSULA QUINTA.- ENTREGA Y TRADICIÓN.
“EL DONANTE” hace entrega material y simbólica del(los) bien(es) descrito(s) en la CLÁUSULA SEGUNDA a “EL DONATARIO” en el acto de la firma del presente contrato. Para el caso de bienes inmuebles, las partes se obligan a realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes (Registro Público de la Propiedad y Catastro del Estado de Quintana Roo) para inscribir el presente contrato y efectuar la tradición (transmisión de dominio) del bien, corriendo por cuenta de [ESPECIFICAR QUIÉN PAGA LOS GASTOS: "EL DONANTE", "EL DONATARIO" O "AMBAS PARTES A MITADES"] los gastos notariales, de registro, impuestos y honorarios que se generen.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍA DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.
“EL DONANTE” garantiza a “EL DONATARIO” el saneamiento por evicción en los términos del Art. 2345 Código Civil Federal, obligándose a responder si el bien donado fuere quitado en todo o en parte a “EL DONATARIO” por sentencia ejecutoriada y en razón de un derecho anterior a la donación. No obstante, las partes pactan expresamente que “EL DONANTE” no está obligado al saneamiento por vicios ocultos del bien donado, salvo que hubiere obrado con dolo, conforme al Art. 2346 Código Civil Federal.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RESERVA DE USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN.
(MARCAR UNA OPCION)
- [ ] SIN RESERVA: “EL DONANTE” no se reserva derecho de usufructo, uso o habitación sobre el bien donado. La transmisión de la propiedad es plena.
- [ ] CON RESERVA DE USUFRUCTO: “EL DONANTE” se reserva el derecho de usufructo sobre el bien donado, por el tiempo que dure su vida. “EL DONATARIO” adquirirá la propiedad plena del bien al momento del fallecimiento de “EL DONANTE”.
CLÁUSULA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento, ejecución y eventuales controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 15 Código Civil Federal.
CLÁUSULA NOVENA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
“EL DONATARIO” acepta la donación en los términos aquí estipulados y ratifica su capacidad y voluntad para ello. Ambas partes ratifican la veracidad de sus declaraciones y su compromiso de cumplir con lo pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- NOTIFICACIONES.
Toda notificación relacionada con este contrato deberá hacerse por escrito y ser entregada personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a los domicilios señalados en el encabezado de este instrumento, o a cualquier otro que las partes notifiquen por escrito con posterioridad.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes manifestaron comprenderlo en su totalidad y estar conformes con su contenido, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, QUINTANA ROO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL DONANTE
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE)
EL DONATARIO
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO)
TESTIGOS (EN SU CASO)
TESTIGO 1
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
TESTIGO 2
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Disposiciones Generales de los Contratos y del Contrato de Donación).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 14 y 16, sobre garantías de legalidad y propiedad).
- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Disposiciones supletorias y de procedimiento).
- Ley de Ingresos y Código Fiscal del Estado de Quintana Roo (Para impuestos locales aplicables a la transmisión de dominio).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE/DONATARIO): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, sin abreviaturas.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad o localidad, municipio y estado (Quintana Roo).
- (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN O PASAPORTE VIGENTE): Anotar el número completo de la CURP o del pasaporte vigente en caso de ser extranjero.
- (DESCRIBIR CON PRECISIÓN EL BIEN O BIENES...): Esta es la parte más importante. Para inmuebles, se debe copiar literalmente la descripción que aparece en el título de propiedad o escritura pública, incluyendo datos de inscripción en el Registro Público. Para muebles, ser lo más detallado posible.
- (ESPECIFICAR OBLIGACIÓN 1, etc.): Describir con claridad cualquier condición o carga que deba cumplir el donatario. Si no hay ninguna, se puede escribir "Ninguna" o dejar el espacio en blanco.
- (ESPECIFICAR QUIÉN PAGA LOS GASTOS...): Indicar claramente quién asumirá los costos notariales, de registro e impuestos (ISR, impuesto estatal sobre adquisición).
- (CIUDAD DE FIRMA, QUINTANA ROO): Especificar la ciudad donde se firma físicamente el contrato (ej. Cancún, Chetumal, Playa del Carmen).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma del contrato.
Nota: Para donaciones de inmuebles cuyo valor exceda de ciertos montos establecidos por la ley, o cuando el donante se reserve el usufructo vitalicio, es OBLIGATORIO realizar el contrato en forma de escritura pública ante Notario Público para su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Comodato (Préstamo de Uso) - Para cuando se cede el uso gratuito de un bien, pero no su propiedad.
- Contrato de Promesa de Donación - Para pactar una donación futura bajo ciertas condiciones.
- Testamento Público Abierto - Para disponer de los bienes a título gratuito, pero que surtirá efectos después del fallecimiento.
- Acta de Entrega-Recepción de Bienes - Para documentar detalladamente el estado de los bienes al momento de la tradición.
- Contrato de Arrendamiento - Si la intención es ceder el uso temporal a cambio de una renta, no donar.
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Sobre este documento: Contrato de Donación de Bienes — Quintana Roo
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