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V1Amparo contra Auto de Vinculación a Proceso — CDMX
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)

JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN TURNO
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD DE MÉXICO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA AUTORIZADA), quien exhibe identificación oficial con fotografía, y aportando los documentos que en debida forma anexo, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del Auto de Vinculación a Proceso dictado el día (FECHA DEL AUTO), por el (JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL O AUTORIDAD QUE DICTÓ EL AUTO), dentro del expediente penal número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado en el (JUZGADO DE CONTROL O CENTRO DE JUSTICIA PENAL) de esta Ciudad de México.

Dicho Auto determinó vincular a proceso al quejoso por la probable comisión del delito de (NOMBRE DEL DELITO, EJ. ROBO), previsto y sancionado en el Artículo (NÚMERO) del Código Penal Federal, imponiéndole como medida cautelar la de (PRISIÓN PREVENTIVA, OTRAS MEDIDAS).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Este juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Artículo 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Artículo 1 Ley de Amparo.
  4. Artículo 5 Ley de Amparo.
  5. Artículo 107 Ley de Amparo.
  6. Artículo 19 Código Nacional de Procedimientos Penales.
  7. Artículo 140 Código Nacional de Procedimientos Penales.

III. VIOLACIONES PROCESALES Y CONSTITUCIONALES

El Auto de Vinculación a Proceso es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como de los principios rectores del proceso penal establecidos en el Artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por las siguientes razones:

A) Falta de Elementos para Vincular a Proceso

El artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige que para decretar la vinculación a proceso, el Ministerio Público debe acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. En el presente caso, la autoridad responsable omitió analizar críticamente los elementos de prueba, los cuales son insuficientes y contradictorios para acreditar dichos extremos. No existe prueba alguna que señale al quejoso como partícipe en los hechos.

Tesis Jurisprudencial: "VINCULACIÓN A PROCESO. LOS ELEMENTOS DE PRUEBA PARA DECRETARLA DEBEN SER IDÓNEOS, PERTINENTES Y SUFICIENTES PARA ACREDITAR TANTO EL CUERPO DEL DELITO COMO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO." (Registro Digital: 2023556, Décima Época, Primera Sala de la SCJN).

B) Improcedencia y Desproporcionalidad de la Medida Cautelar

La medida cautelar de (PRISIÓN PREVENTIVA) decretada carece de la justificación exigida por el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. No se acreditó el peligro de fuga, ni existe riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. El quejoso tiene arraigo familiar y laboral en (CIUDAD O ALCALDÍA). La imposición de dicha medida resulta desproporcionada y violatoria del principio de presunción de inocencia (Artículo 20, Apartado B, Fracción I, Constitución Federal).

Tesis Jurisprudencial: "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU APLICACIÓN REQUIERE QUE CONCURRAN LOS SUPUESTOS LEGALES Y SE DEMUESTRE SU NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD." (Registro Digital: 2015783, Décima Época, Primera Sala de la SCJN).

C) Deficiente y Vicioso Control de la Detención

En su caso, la detención del quejoso no se apegó a los requisitos del Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales. No se le informaron de manera inmediata y completa sus derechos, ni se puso a disposición ante la autoridad judicial dentro del plazo constitucional de 48 horas, violándose lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional.

Tesis Jurisprudencial: "DETENCIÓN. EL PLAZO CONSTITUCIONAL PARA PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ COMPRENDE, ADEMÁS DEL TIEMPO DE TRASLADO, EL NECESARIO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL." (Registro Digital: 2009677, Décima Época, Segunda Sala de la SCJN).

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente SUPLICO A USTED:

  1. Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del Auto de Vinculación a Proceso referido.
  2. Se ADMITA la demanda y se corra traslado a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado.
  3. En virtud de la violación a las garantías constitucionales señaladas, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
  4. Se REVOCUE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO RECLAMADO, dejándolo sin efectos legales.
  5. En consecuencia, se DECLARE LA INEXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS PARA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR y se ordene la inmediata libertad del quejoso, o en su caso, la sustitución por una medida menos gravosa.
  6. Se impongan las SANCIONES correspondientes a las autoridades responsables por la violación de garantías.

V. NOTIFICACIONES

Señalo el domicilio antes indicado para oír y recibir toda clase de notificaciones. En caso de no poder notificarme personalmente, suplo la notificación por boleta que se fije en la ventanilla de este Juzgado, conforme al Artículo 177 de la Ley de Amparo.

VI. ANEXOS

  1. Copia certificada del Auto de Vinculación a Proceso reclamado.
  2. Copia simple de la identificación oficial del quejoso.
  3. Copia simple de la identificación oficial de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
  4. Documentos que acrediten el arraigo del quejoso (comprobante de domicilio, constancia laboral, etc.).
  5. Poder simple otorgado a la persona autorizada para notificaciones (en su caso).

Protesto lo necesario.
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número completo del expediente o carpeta de investigaci��n proporcionado por la autoridad penal.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso (persona que promueve el amparo).
  3. (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Domicilio real y completo dentro de la Ciudad de México para recibir notificaciones.
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA AUTORIZADA): Nombre de la persona que podrá recibir notificaciones en el domicilio señalado si el quejoso no se encuentra.
  5. (FECHA DEL AUTO): Día, mes y año en que se dictó el Auto de Vinculación a Proceso.
  6. (JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL O AUTORIDAD...): Nombre completo del órgano jurisdiccional que emitió el auto (ej: "Juez de Control del Centro de Justicia Penal de la Alcaldía Benito Juárez").
  7. (JUZGADO DE CONTROL O CENTRO DE JUSTICIA PENAL): Nombre específico del juzgado o centro donde se sigue el proceso.
  8. (NOMBRE DEL DELITO, EJ. ROBO): Precisar el delito por el cual se vinculó a proceso, tal como aparece en el auto.
  9. (PRISIÓN PREVENTIVA, OTRAS MEDIDAS): Especificar la medida cautelar impuesta (ej: Prisión Preventiva, Prohibición de salir del país, Suspensión de derechos).
  10. (CIUDAD O ALCALDÍA): Indicar la alcaldía o localidad donde el quejoso tiene su arraigo.
  11. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se presenta la demanda de amparo.

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