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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
EN CONTRA DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (NOMBRE DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA)
MATERIA: PENAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COLIMA), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), al tenor de las siguientes:
EXPOSICIÓN DE HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), fue detenido el día (FECHA DE DETENCIÓN), en (LUGAR DE DETENCIÓN), por presunta responsabilidad en la comisión del delito de (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO).
2. Posteriormente, fue puesto a disposición del Juez de Control (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL Y NÚMERO DEL JUZGADO), quien inició la audiencia inicial el día (FECHA DE LA AUDIENCIA INICIAL).
3. En dicha audiencia, el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Colima formuló la imputación y solicitó la vinculación a proceso del quejoso, ofreciendo como elementos de convicción: (ENUMERAR BREVEMENTE LOS ELEMENTOS OFRECIDOS, EJ. DECLARACIONES, PRUEBAS FÍSICAS, ETC.).
4. El día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), el Juez de Control antes referido dictó el Auto de Vinculación a Proceso, identificado con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), en el cual determinó vincular a proceso al quejoso por el delito de (NOMBRE DEL DELITO), y decretó como medida cautelar (ESPECIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, EJ. PRISIÓN PREVENTIVA, CAUCIÓN, ETC.).
5. El quejoso considera que dicho Auto de Vinculación a Proceso es violatorio de sus garantías individuales reconocidas en la Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios rectores del proceso penal establecidos en el Art. 1 Código Nacional de Procedimientos Penales, por las violaciones procesales que se exponen a continuación.
PRETENSIONES
El quejoso solicita a este Honorable Juzgado de Distrito:
- Que se le admita la presente demanda de amparo indirecto.
- Que se decrete la suspensión del acto reclamado (Auto de Vinculación a Proceso), para efectos de que cese la medida cautelar de (ESPECIFICAR MEDIDA CAUTELAR) impuesta, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo.
- Que una vez substanciado el juicio, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal para efectos de que se deje sin efectos el Auto de Vinculación a Proceso dictado el (FECHA) por el Juez de Control (NOMBRE DEL JUEZ), y se ordene la inmediata libertad del quejoso, o en su caso, el cese de la medida cautelar impuesta.
AGRAVIOS O CAUSAS DE PETITORIO
PRIMER AGRVIO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA EXIGENCIA DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA VINCULAR A PROCESO. El Juez de Control violó el Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 4 Código Nacional de Procedimientos Penales, al vincular a proceso al quejoso sin que los datos ofrecidos por el Ministerio Público constituyan elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad penal, como lo exige el Art. 334 Código Nacional de Procedimientos Penales. Los elementos ofrecidos, a saber, [DESCRIBIR BREVEMENTE POR QUÉ SON INSUFICIENTES, EJ. "declaraciones contradictorias", "falta de cadena de custodia", "pruebas inconexas"], no superan el estándar de "probabilidad" requerido para la vinculación, sino que apenas configuran una mera sospecha, lo que contraviene la presunción de inocencia.
Jurisprudencia aplicable: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis aislada 2a./J. 50/2023 (10a.) que: "EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEBE FUNDARSE EN DATOS QUE, OBJETIVA Y RAZONABLEMENTE, PERMITAN INFERIR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO, SUPERANDO LA MERA SOSPECHA. LA FALTA DE ESTE ELEMENTO OBJETIVO VICIA DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN".
SEGUNDO AGRVIO. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL. Durante el desarrollo de la audiencia inicial, se violentaron los derechos del quejoso consagrados en el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Art. 113 Código Nacional de Procedimientos Penales. Específicamente, [DESCRIBIR LA VIOLACIÓN PROCESAL, EJ. "no se permitió al defensor interrogar a testigos clave", "se negó el acceso a pruebas previo a la audiencia", "la audiencia se realizó de manera apresurada sin tiempo material para la defensa"]. Esta circunstancia impidió que la defensa del quejoso se ejerciera de manera plena y efectiva, afectando el contradictorio y la igualdad procesal.
Jurisprudencia aplicable: La Primera Sala de la SCJN sostiene en la tesis 1a. CCCXXVII/2022 (10a.) que: "LA AUDIENCIA INICIAL ES LA ETAPA PROCESAL CRÍTICA PARA LA DEFENSA. CUALQUIER OBSTACULIZACIÓN O LIMITACIÓN ILEGÍTIMA AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INTERROGACIÓN, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O ALEGATOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO QUE INVALIDA LAS RESOLUCIONES EN ELLA DICTADAS, INCLUIDO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO".
TERCER AGRVIO. VIOLACIÓN A LA PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. El Juez de Control, al decretar la medida cautelar de (ESPECIFICAR MEDIDA CAUTELAR), no realizó el análisis de proporcionalidad y necesidad exigido por el Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales. No ponderó las circunstancias específicas del caso, tales como [ENUMERAR CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES, EJ. "arraigo en el estado de Colima", "trabajo fijo", "antecedentes penales limpios", "naturaleza del delito no violenta"], y decretó una medida desproporcionada que equivale a un anticipo de pena, violando el principio de ultima ratio de las medidas cautelares.
Jurisprudencia aplicable: La SCJN, en la jurisprudencia P./J. 15/2022 (10a.), ha determinado: "LA PRISIÓN PREVENTIVA (O CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR GRAVE) DEBE DECRETARSE ÚNICAMENTE CUANDO, TRAS UN ANÁLISIS ESTRICTO, CONCRETO Y FUNDADO, EL JUZGADOR CONCLUYA QUE ES NECESARIA, PROPORCIONAL Y QUE NO EXISTE MEDIDA ALTERNAVIVA MENOS GRAVOSA QUE GARANTICE LOS FINES DEL PROCESO. LA OMISIÓN DE ESTE ANÁLISIS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL".
FUNDAMENTOS LEGALES
- Art. 1 Ley de Amparo. Procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad.
- Art. 5 Ley de Amparo. Legitimación activa del quejoso.
- Art. 107 Ley de Amparo. Reglas del amparo indirecto.
- Art. 116 Ley de Amparo. Plazo para interponer la demanda.
- Art. 124 Ley de Amparo. Efectos de la suspensión.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Garantía de audiencia y legalidad.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Legalidad de los actos de molestia.
- Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prisión preventiva oficiosa y plazo para vinculación.
- Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos de la persona imputada.
- Art. 4 Código Nacional de Procedimientos Penales. Principios rectores del proceso penal.
- Art. 334 Código Nacional de Procedimientos Penales. Requisitos para decretar la vinculación a proceso.
- Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterios para imponer medidas cautelares.
SUPLENCIA DE LA QUEJA
En virtud de que el quejoso se encuentra privado de su libertad y las violaciones señaladas afectan derechos fundamentales de carácter procesal, se solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal que, en caso de encontrar deficiencias en la formulación de los agravios, se sirva suplir la queja de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76 Bis 2 Ley de Amparo y el Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ÚNICA PETICIÓN
Por lo expuesto y fundado, al C. Juez de Distrito suplico se sirva:
- Tener por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto.
- Admitirla y tramitarla en todos sus efectos legales.
- Decretar la suspensión del acto reclamado, para los efectos de que cese la medida cautelar de (ESPECIFICAR MEDIDA CAUTELAR) impuesta al quejoso.
- Turnar el asunto al Juzgado de Distrito competente en el estado de Colima, si no lo es el presente.
- Una vez substanciado el juicio, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos indicados en las pretensiones.
PROTESTO LO NECESARIO.
Colima, Colima, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO
LIC. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional No. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
PATROCINADOR Y REPRESENTANTE LEGAL
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número completo del expediente penal asignado por el Juzgado de Control.
- (NOMBRE DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA): Indicar el nombre completo del Juzgado de Distrito al que se dirige la demanda (ej. "Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real y efectivo en el estado de Colima donde recibirá notificaciones. Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y municipio.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR): Nombre completo del abogado defensor.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
- (FECHA DE DETENCIÓN), (LUGAR DE DETENCIÓN), (FECHA DE LA AUDIENCIA INICIAL), (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Llenar con las fechas y datos exactos de los hechos.
- (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO), (NOMBRE DEL DELITO): Escribir el nombre exacto del delito por el cual se imputa al quejoso, tal como aparece en el Código Penal aplicable (Estatal o Federal).
- (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL Y NÚMERO DEL JUZGADO): Indicar el nombre del Juez de Control que dictó el auto y el número de su juzgado (ej. "Juez de Control del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Colima").
- (ENUMERAR BREVEMENTE LOS ELEMENTOS...), (DESCRIBIR BREVEMENTE POR QUÉ SON INSUFICIENTES...), (DESCRIBIR LA VIOLACIÓN PROCESAL...), (ENUMERAR CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES...): En estos campos se debe hacer una descripción clara, concreta y argumentada de los hechos y razones jurídicas que sustentan cada agravio. No dejar genérico.
- (ESPECIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA), (ESPECIFICAR MEDIDA CAUTELAR): Anotar la medida cautelar exacta (ej. "Prisión Preventiva Oficiosa", "Prisión Preventiva Justificada", "Caución por $100,000.00", "Arraigo Domiciliario").
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en que se presenta la demanda ante el Juzgado de Distrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Para impugnar la sentencia dictada en este juicio de amparo.
- Incidente de Reposición de Prisión Preventiva: Para solicitar al Juez de Control la modificación o revocación de la prisión preventiva durante el proceso penal.
- Demanda de Amparo contra Orden de Aprehensión: Para combatir una orden de aprehensión antes de la audiencia inicial.
- Solicitud de Libertad por Desvanecimiento de Datos: Para promover ante el Juez de Control la libertad al desvanecerse los datos que sustentaron la vinculación.
- Amparo contra Medida Cautelar (Específico): Enfoque directo en la impugnación de la medida cautelar impuesta.
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Sobre este documento: Amparo contra Auto de Vinculación a Proceso — Colima
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