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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO CON SEDE EN EL ESTADO DE HIDALGO)
MATERIA: Penal
ASUNTO: Demanda de amparo indirecto contra orden de aprehensión.
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Inculpado/Indiciado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON CÓDIGO POSTAL)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (NÚMERO DE TELÉFONO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Control con sede en (MUNICIPIO, HIDALGO).
- Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo, adscrito a (UNIDAD O FISCALÍA ESPECÍFICA).
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la orden de aprehensión librada en mi contra, con fecha (FECHA DE LA ORDEN), expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE DE LA CAUSA PENAL), por el delito de (NOMBRE DEL DELITO), emitida por la primera autoridad responsable.
Dicha orden es violatoria de mis garantías constitucionales y convencionales, al adolecer de vicios de legalidad y constitucionalidad que se expondrán en los conceptos de violación.
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y FUNDAMENTOS LEGALES
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho al debido proceso, en específico el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 20 Constitucional, fracción I, así como el derecho a una adecuada defensa, previsto en el Art. 20 Constitucional, apartado B, fracción I, y en el Art. 113 Código Nacional de Procedimientos Penales, al decretarse la orden de aprehensión sin que se hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para su procedencia, particularmente los previstos en el Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales.
La orden de aprehensión es una medida cautelar personalísima y gravosa que requiere, para su emisión, que el Ministerio Público acredite los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existan datos que establezcan la probable responsabilidad del imputado, conforme al Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales. En el presente caso, la autoridad responsable omitió valorar adecuadamente la prueba o la emitió con base en elementos insuficientes o inconsistentes, que no cumplen con el estándar de "datos de prueba" exigido por la ley.
Jurisprudencia aplicable: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis aislada 1a. CCCXXXVII/2018 (10a.) que "El auto de formal prisión y la orden de aprehensión. Los datos de prueba que los sustentan deben reunir los requisitos de pertinencia, eficacia y eficiencia, a fin de que cumplan con la función de acreditar la probable responsabilidad del imputado." Asimismo, en la tesis 1a. CCLXXI/2017 (10a.) se señala: "Orden de aprehensión. El juez de control debe valorar la pertinencia, eficacia y eficiencia de los datos de prueba aportados por el Ministerio Público para acreditar la probable responsabilidad del imputado."
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho a la legalidad y a la exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el Art. 14 Constitucional y en el Art. 16 Constitucional, párrafo tercero, al emitirse la orden de aprehensión sin que se cumplan los requisitos de fondo y forma establecidos en el Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Art. 156 Código Nacional de Procedimientos Penales.
El auto que decreta la orden de aprehensión debe ser motivado y fundado, expresando con claridad los elementos que configuran el cuerpo del delito y los datos que establecen la probable responsabilidad del inculpado. La orden reclamada adolece de falta de motivación suficiente, ya que no individualiza los actos concretos que se me atribuyen ni explica cómo los elementos aportados satisfacen los tipos penales del Código Penal Federal (ESPECIFICAR ARTÍCULO(S) APLICABLE(S) DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL O LOCAL, EJ: Art. 367), violando así el principio de taxatividad.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho a la libertad personal y a la seguridad jurídica, garantizados por los Art. 1, 14, 16 y 19 Constitucional, así como por los tratados internacionales de los que México es parte, al dictarse una medida privativa de la libertad que no es estrictamente necesaria, proporcional y racional, y que no atiende al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa (ahora medidas cautelares), conforme a lo dispuesto en el Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales.
La orden de aprehensión, al ser el primer paso hacia una posible prisión preventiva, debe analizarse bajo el estándar de necesidad y proporcionalidad. En este caso, no existen elementos que justifiquen el riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación que hagan indispensable la privación de la libertad. Existen medidas cautelares menos gravosas que podrían decretarse para garantizar la comparecencia al proceso, en los términos del Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales.
Jurisprudencia aplicable: La SCJN ha sostenido en la tesis 1a./J. 32/2018 (10a.) que "Medidas cautelares. Su imposición debe ser necesaria y proporcional para los fines del procedimiento penal, atendiendo a los principios de excepcionalidad y de presunción de inocencia."
V. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos reclamados.
- SE SUSPENDA DE INMEDIATO LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN reclamada, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo, para evitar que se consumen violaciones a mis garantías fundamentales y se cause un daño irreparable a mi libertad personal.
- En su momento, SE DECLARE LA NULIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN y se me restituya en el pleno goce de mis derechos constitucionales.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente amparo, con fundamento en los Art. 107 Constitucional, fracción IX, y Art. 38 Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se están ejecutando o pretenden ejecutarse dentro del territorio del Estado de Hidalgo, bajo la jurisdicción de este órgano judicial federal.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada de la orden de aprehensión reclamada.
- Documental Pública: Copia certificada del acuerdo de inicio de la investigación o de la audiencia inicial donde se decretó la medida, en caso de contar con ella.
- Documental Pública: Copia de mi identificación oficial vigente.
- Confesional Judicial: Me ofrezco a declarar en este juicio para ampliar los conceptos de violación.
VIII. ANEXOS
- Original del poder notarial o escrito que acredite la personalidad de mi representante legal, si es el caso. (SI APLICA)
- Copia simple de la orden de aprehensión reclamada.
- Copia simple de mi identificación oficial (INE/IFE o pasaporte).
- Copia simple de la demanda para las autoridades responsables.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, HIDALGO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE Y FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente del juzgado de amparo, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o escriba "POR ASIGNAR".
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Indique el nombre completo del Juzgado de Distrito al que se presenta la demanda, ej. "Primer Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo" o "Juzgado de Distrito con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, iniciando por apellidos, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real dentro del estado de Hidalgo donde pueda recibir notificaciones legales. Incluya calle, número, colonia, código postal, municipio y estado.
- (CORREO ELECTRÓNICO) / (NÚMERO DE TELÉFONO): Datos de contacto válidos.
- (FECHA DE LA ORDEN) / (NÚMERO DE EXPEDIENTE DE LA CAUSA PENAL): Estos datos deben copiarse exactamente de la orden de aprehensión que se está impugnando.
- (NOMBRE DEL DELITO): Especifique el delito por el cual se emitió la orden, ej. "robo agravado" o "delitos contra la salud en su modalidad de posesión".
- (ESPECIFICAR ARTÍCULO(S) APLICABLE(S)...): Sustituya por el(os) artículo(s) del Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de Hidalgo, si el delito es de fuero común) que se le imputan. Ej: "Art. 367 del Código Penal Federal" o "Art. 285 del Código Penal para el Estado de Hidalgo".
- (CIUDAD, HIDALGO) / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración de la demanda.
- (NOMBRE Y FIRMA): Firma autógrafa y nombre en letra de molde.
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