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V1Amparo contra Orden de Aprehensión — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

EN CONTRA DE ORDEN DE APREHENSIÓN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL O CARPETA DE INVESTIGACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN: [ESPECIFICAR JUZGADO, EJ. "JUZGADO DE DISTRITO EN MORELIA, MICHOACÁN"]

MATERIA: PENAL

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN.


C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MICHOACÁN), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), al amparo de lo dispuesto por el Art. 22 Ley de Amparo, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Vengo a promover demanda de amparo indirecto en contra de los siguientes actos de autoridad:

  1. La Orden de Aprehensión girada en mi contra, librada por el [AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, EJ. "JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA"], con fecha (FECHA DE LA ORDEN), dentro de la Carpeta de Investigación o Expediente (NÚMERO DE CARPETA/EXPEDIENTE).
  2. Todos los actos de ejecución y preparatorios derivados de dicha orden, incluyendo cualquier solicitud de localización, captura o presentación.

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL JUEZ DE CONTROL O MAGISTRADO QUE EMITIÓ LA ORDEN).

AUTORIDADES CO-RESPONSABLES: El Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, así como las autoridades policiales de cualquier corporación estatal o municipal en Michoacán encargadas de ejecutar la orden.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta demanda se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  • Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los requisitos para la privación de la libertad.
  • Artículo 14 constitucional, que consagra el principio de legalidad y audiencia previa.
  • Artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional, sobre los derechos de la persona imputada.
  • Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con la procedencia del amparo contra órdenes de aprehensión.
  • Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los requisitos de la orden de aprehensión.
  • Artículo 19 del mismo código, sobre las causales para la prisión preventiva oficiosa (cuando aplique).

III. HECHOS

1. El día (FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO), tuve conocimiento de que en mi contra se había librado una orden de aprehensión, derivada de la investigación (NÚMERO DE CARPETA), por el delito de (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO), tipificado en el (NUMERO)">Art. (Número) del Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de Michoacán).

2. Dicha orden fue decretada por la autoridad responsable con fecha (FECHA DE LA ORDEN), sin que se hubieran satisfecho los requisitos constitucionales y legales para privarme de mi libertad.

3. Hasta el momento, no he sido detenido en ejecución de dicha orden, pero su existencia me genera un estado de incertidumbre y afectación a mi libertad de tránsito, ya que puedo ser aprehendido en cualquier momento.

4. La orden adolece de vicios de legalidad que se exponen en el siguiente apartado.

IV. AGRAVIOS

Señalo que la orden de aprehensión de que se trata viola mis garantías individuales, concretamente:

  1. Violación al Artículo 16 Constitucional: La orden carece de los requisitos de fondo y forma. No se justifica la probabilidad de que se haya cometido el delito que se me imputa (corpus delicti), ni existen datos que establezcan mi probable responsabilidad. La orden fue librada de manera genérica, sin una individualización precisa de los hechos que me son atribuidos y su adecuación típica. La tesis jurisprudencial de la SCJN, 1a./J. 10/2022 (11a.), "ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS ELEMENTOS QUE LA FUNDAN DEBEN SER OBJETIVOS Y SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD", sostiene que la autoridad debe aportar elementos objetivos, no meras presunciones.
  2. Violación al Artículo 14 Constitucional: Se afecta mi derecho de audiencia y defensa adecuada, ya que la orden fue emitida sin haberme permitido antes conocer los elementos de la investigación en mi contra y ejercer mi derecho de defensa técnica. Se me impone una sanción (la privación de la libertad) sin el debido proceso. La jurisprudencia 1a./J. 15/2021 (11a.), "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU APLICACIÓN REQUIERE UNA MOTIVACIÓN ADECUADA Y EXPRESA", aunque referente a prisión preventiva, es análoga al exigir una motivación clara y fundada para las medidas cautelares más graves.
  3. Violación al Artículo 20, Apartado A, Fracción I Constitucional: Se presume mi inocencia. La emisión de una orden de aprehensión sin los elementos mínimos necesarios convierte esta medida en una sanción anticipada, quebrantando el principio de presunción de inocencia.
  4. Defectos en la integración de la causa penal: La investigación previa a la orden de aprehensión presenta graves deficiencias, tales como: [ENUMERAR DEFECTOS, EJ. "FALTA DE DILIGENCIAS ESENCIALES, TESTIMONIOS CONTRADICTORIOS, AUSENCIA DE PRUEBA DIRECTA"]. La tesis 1a./J. 8/2023 (11a.), "PROBABLE RESPONSABILIDAD. SU ACREDITACIÓN REQUIERE DATOS OBJETIVOS Y NO SIMPLES INDICIOS VAGOS O AMBIGUOS", refuerza este agravio.

V. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente

S U P L I C O a Usted, Señor Juez:

  1. Se sirva ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
  2. Se SUSPENDA de manera inmediata la ejecución de la Orden de Aprehensión librada en mi contra, así como cualquier otro acto tendiente a mi aprehensión, en virtud de que el acto reclamado es evidentemente violatorio de las garantías constitucionales y su ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación (mi libertad personal).
  3. Previos los trámites legales, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que se deje sin efectos la orden de aprehensión reclamada, restituyéndome en el pleno goce de mi libertad y declarando la inexistencia de dicha orden para todos los efectos legales.
  4. En caso de que la autoridad responsable alegue la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, solicito se analice si el delito por el cual se me imputa se encuentra verdaderamente comprendido en el catálogo del artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y si existen los elementos objetivos que justifiquen dicha medida excepcional.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En caso de ser necesaria la ampliación de la demanda o la celebración de la audiencia constitucional, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la orden de aprehensión (si se obtiene) o oficio donde se notifica su existencia.
  2. Documental Pública: Copias de las actuaciones de la carpeta de investigación que obren en poder de mi defensa, para acreditar la falta de elementos.
  3. Confesional: La de la autoridad responsable, para que manifieste bajo protesta de decir verdad sobre los hechos que motivaron la orden.
  4. Testimonial: Declaración de los testigos (NOMBRE DE TESTIGOS, SI LOS HAY), quienes rendirán su dicho sobre (HECHOS ESPECÍFICOS QUE ACREDITEN).

VII. ANEXOS

  1. Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa ratificada ante dos testigos, donde conste la personalidad del licenciado patrocinador.
  2. Copia simple de mi identificación oficial.
  3. Copia simple de la cédula profesional del licenciado patrocinador.
  4. Copia del documento donde conste la existencia de la orden de aprehensión (oficio, notificación, etc.).
  5. Las copias de actuaciones que se ofrecen como prueba.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR

PATROCINADOR
Lic. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO)


⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique la dirección completa en Michoacán donde recibirá notificaciones judiciales.
  3. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos de su abogado defensor.
  4. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL O CARPETA DE INVESTIGACIÓN): El número que identifica el caso en la Fiscalía o Juzgado.
  5. (JUZGADO DE DISTRITO...): Especifique la ciudad de Michoacán donde radicará el amparo (ej. Morelia, Uruapan, Zamora).
  6. (AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ...): Nombre completo del Juzgado de Control o Tribunal que expidió la orden.
  7. (FECHA DE LA ORDEN): Fecha en que se libró la orden de aprehensión.
  8. (NOMBRE COMPLETO Y CARGO...): Nombre del Juez o Magistrado que firmó la orden.
  9. (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO) y (Número) del Código Penal: Precise el delito y el artículo legal aplicable (federal o estatal).
  10. (FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO): Día en que usted o su abogado se enteraron de la orden.
  11. (ENUMERAR DEFECTOS...): Describa concretamente los vicios de la investigación (ej. "no se practicó la confrontación de declaraciones", "la prueba pericial es contradictoria").
  12. (NOMBRE DE TESTIGOS...) y (HECHOS ESPECÍFICOS...): Solo si tiene testigos, nombre y lo que declararán.
  13. (CIUDAD, MICHOACÁN) y (FECHA): Lugar y fecha de firma de la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revisión en Amparo Indirecto: Para impugnar la sentencia del Juez de Distrito.
  • Incidente de Reposición de Suspensión: Si se niega la suspensión de la orden de aprehensión.
  • Solicitud de Libertad por Desvanecimiento de Datos: Para promover ante el juez de control la cancelación de la orden.
  • Amparo Contra Auto de Vinculación a Proceso: Si además de la orden, ya existe un auto de vinculación.
  • Demanda de Amparo Contra Prisión Preventiva: Si una vez aprehendido, se decreta prisión preventiva.
Red Nacional de Abogados

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