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V1Amparo contra Orden de Aprehensión — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

MATERIA: PENAL

ASUNTO: AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZ DE DISTRICTO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), y al C. (NOMBRE DEL LICENCIADO GESTOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ambos con oficina en (DOMICILIO DEL DESPACHO), a quienes en lo sucesivo se les denominará como “EL ACTOR” y su “PATROCINIO”, por medio del presente escrito, respetuosamente exponemos:

I. ACTOS RECLAMADOS

“EL ACTOR” impugna mediante el presente juicio de amparo indirecto, la ORDEN DE APREHENSIÓN girada en su contra, con fecha (FECHA DE LA ORDEN), por el (JUZGADO, FISCALÍA O AUTORIDAD EMISORA), con sede en el Estado de Querétaro, dentro del expediente o carpeta de investigación (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CARPETA), por el delito de (DELITO SEÑALADO, EJ. ROBO, FRAUDE, ETC.).

Se considera como autoridad responsable a la que emitió dicha orden, así como a toda aquella autoridad que tenga facultades para ejecutarla, en especial a las corporaciones policiales del Estado de Querétaro.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve fundado en lo dispuesto por los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 y demás relativos de la Constitución Federal; 1, 5, 8, 73, 107, 116, 128, 129 y demás aplicables de la Ley de Amparo.

En relación con los actos reclamados, se invocan los artículos 19 y 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el Art. 1 Código Penal Federal y los artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro que tipifican el delito señalado.

III. AGRESIONES Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Los actos de autoridad antes referidos, vulneran de manera directa y grave los derechos fundamentales de “EL ACTOR”, constituyendo las siguientes agresiones:

  1. La privación ilegal de la libertad personal y la seguridad jurídica.
  2. La afectación al derecho de legalidad en materia penal, al no cumplirse los requisitos de fondo y forma para decretar una medida cautelar tan gravosa.
  3. La afectación al principio de presunción de inocencia, consagrado en el Artículo 20, Apartado B, fracción I, de la Constitución Federal.

Lo anterior, por los siguientes CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

  1. Se viola el Artículo 14 constitucional, por falta de exacta aplicación de la ley en materia penal, específicamente del Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al decretarse la orden de aprehensión sin que se acrediten los requisitos legales para ello, tales como la probabilidad de que el inculpado cometió el delito y la existencia de datos que establezcan que se ha sustraído o existe el riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, o bien, cuando exista riesgo para la víctima u ofendido.
  2. Se viola el Artículo 16 constitucional, párrafo primero, al no existir una causa probable del delito que se imputa, derivada de una investigación previa y debidamente fundada y motivada, que justifique la grave restricción a la libertad personal que implica una orden de aprehensión. La autoridad responsable omitió valorar adecuadamente los elementos de prueba, los cuales son insuficientes para configurar dicha causa probable.
  3. Se viola el Artículo 20 constitucional, Apartado B, fracción I, al vulnerarse el principio de presunción de inocencia, al emitirse una orden de aprehensión carente de fundamento legal suficiente, tratando al actor como culpable antes de que se declare su responsabilidad en un juicio.

IV. ARGUMENTACIÓN Y PRECEDENTES

La orden de aprehensión es una medida cautelar de carácter personalísimo y de extrema gravedad, por lo que su emisión debe sujetarse estrictamente a los requisitos que la ley establece. El Artículo 140 del CNPP es claro al señalar los supuestos para su procedencia.

En el presente caso, no se cumple con ninguno de dichos supuestos. No existe riesgo de fuga, toda vez que “EL ACTOR” tiene arraigo familiar, laboral y domiciliario en la ciudad de (CIUDAD DE RESIDENCIA), Querétaro, como se acreditará en el apartado de pruebas. Asimismo, no existe ningún elemento que demuestre un peligro para la víctima u ofendido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios relevantes sobre la materia:

  1. Tesis: 1a./J. 32/2022 (10a.) - “ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN (PROBABILIDAD DE LA COMISIÓN DEL DELITO Y RIESGO DE SUSTRACCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA O PELIGRO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO) DEBEN ACREDITARSE DE MANERA EXPRESA Y MOTIVADA.” Este criterio enfatiza que la autoridad no puede limitarse a señalar genéricamente los requisitos, sino que debe demostrar con elementos de convicción cómo se configuran en el caso concreto.
  2. Tesis: 1a./J. 145/2019 (10a.) - “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU CONTENIDO Y ALCANCE EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS CAUTELARES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.” Esta tesis establece que la imposición de una medida cautelar como la prisión preventiva (y por analogía, la orden de aprehensión) no debe ser automática y debe respetar el estatus de inocencia del imputado, valorándose alternativas menos gravosas.
  3. Tesis: XX.1o.10 P (10a.) (Jurisprudencia de Tribunales Colegiados) - “CAUSA PROBABLE PARA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS DATOS DE PRUEBA DEBEN SER OBJETIVOS Y SUFICIENTES PARA INFERIR RAZONABLEMENTE LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO DELICTUOSO.” La autoridad responsable, en el caso que nos ocupa, carece de dichos datos objetivos y suficientes.

La orden de aprehensión fue emitida de manera prematura y sin agotar la fase de investigación, violando el principio de mínima intervención y el de ultima ratio del sistema penal.

V. PETICIONES

Por tanto, “EL ACTOR” solicita respetuosamente a este Honorable Juzgado:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto, en contra de los actos reclamados.
  2. Que se admita la demanda y se reclame el informe previo a las autoridades responsables.
  3. Que en virtud de la urgencia del caso y del gravamen irreparable que implica la ejecución de la orden de aprehensión (privación de la libertad), se otorgue de manera inmediata la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, en los términos del Artículo 128 de la Ley de Amparo, bajo la modalidad de suspensión definitiva, sin exigir contracautela, toda vez que el acto es eminentemente irreparable.
  4. Que una vez substanciado el juicio, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para efectos de que se dejen sin efectos la orden de aprehensión reclamada, y se devuelvan las cosas al estado que guardaban antes de su emisión, con prohibición a las autoridades responsables de ejecutarla o intentar ejecutarla en perjuicio de “EL ACTOR”.

VI. PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos, “EL ACTOR” ofrece las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la orden de aprehensión reclamada.
  2. Documental Pública: Copia simple de acta de nacimiento del actor.
  3. Documental Privada: Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, agua o predial) a nombre de (NOMBRE DEL TITULAR DEL DOMICILIO).
  4. Documental Privada: Contrato de trabajo, estados de cuenta o recibos de nómina que acrediten el arraigo laboral del actor en (NOMBRE DE LA EMPRESA).
  5. Confesional Judicial: La que rinda “EL ACTOR” en la audiencia constitucional que corresponda, respecto de todos los hechos expuestos en este escrito.
  6. Testimonial: Declaración de los testigos: (NOMBRE Y DATOS DE UN TESTIGO) y (NOMBRE Y DATOS DE OTRO TESTIGO), quienes declararán sobre el arraigo familiar y social del actor, así como sobre su conducta y la falta de riesgo de fuga.

Se solicita desahogar las pruebas documentales en el momento procesal oportuno y recibir la confesional y testimonial en la audiencia constitucional.

VII. DECLARACIÓN DE URGENCIA Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

Se reitera la solicitud de suspensión del acto reclamado con carácter de urgente y definitiva, sin contracautela, fundada en el Artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la ejecución de la orden de aprehensión traería consigo la privación inmediata de la libertad personal, daño que por su naturaleza es de imposible reparación. “EL ACTOR” se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y no existe justificación legal alguna para su aprehensión.

PROTESTO LO NECESARIO.

Querétaro, Querétaro, a (FECHA ACTUAL).


_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR


PATROCINIO:
_____________________________
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

Código Penal Federal | Código Nacional de Procedimientos Penales | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Ley de Amparo | Código Penal para el Estado de Querétaro

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona que promueve el amparo.
  3. (CALLE, NÚMERO... QUERÉTARO): Incluya el domicilio completo donde recibirá notificaciones. Debe ser real y accesible.
  4. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR/GESTOR): Nombre del abogado que patrocina y/o gestiona el juicio. Si no hay gestor, repita el nombre del patrocinador o elimine la línea.
  5. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional de cada abogado que firma.
  6. (DOMICILIO DEL DESPACHO): Dirección de la oficina del despacho legal.
  7. (FECHA DE LA ORDEN): La fecha que aparece en la orden de aprehensión impugnada.
  8. (JUZGADO, FISCALÍA O AUTORIDAD EMISORA): Nombre completo de la autoridad (ej: "Juez de Control del Distrito Judicial de Querétaro", "Fiscalía Especializada...").
  9. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CARPETA): Número de la carpeta de investigación o expediente penal principal.
  10. (DELITO SEÑALADO): El tipo penal que se le imputa (ej: "robo agravado", "fraude genérico").
  11. (CIUDAD DE RESIDENCIA): Ciudad donde vive el actor, para enfatizar el arraigo.
  12. (NOMBRE DEL TITULAR DEL DOMICILIO): Si el comprobante no está a nombre del actor, indique el nombre del titular y su relación (ej: "conyugue", "padre").
  13. (NOMBRE DE LA EMPRESA): Nombre de la empresa donde trabaja el actor.
  14. (NOMBRE Y DATOS DE UN TESTIGO): Nombre completo, domicilio y teléfono de cada testigo ofrecido. Deben ser personas que conozcan al actor.
  15. (FECHA ACTUAL): Fecha en que se presenta el escrito, en formato "día de mes de año".

📄 Plantillas Relacionadas

  • Amparo Contra Auto de Vinculación a Proceso (Complementario al amparo contra orden de aprehensión).
  • Amparo Contra Prisión Preventiva Oficiosa (Para cuando la medida cautelar ya se decretó).
  • Incidente de Reposición de Carpeta de Investigación (Recurso previo ante la autoridad investigadora).
  • Solicitud de Medidas Cautelares Alternativas (Fianza, Arraigo, etc.) (Para proponer al Juez de Control).
  • Demanda de Amparo Contra Cateo o Cualquier Otra Medida de Apremio (Estructura similar para otros actos).
Red Nacional de Abogados

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