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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), al amparo de lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 107, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del auto de fecha (FECHA DEL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA), dictado por el (JUZGADO DE CONTROL, TRIBUNAL O AUTORIDAD QUE DECRETÓ LA PRISIÓN), dentro del expediente penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante dicho órgano jurisdiccional, mediante el cual se decretó la prisión preventiva oficiosa en mi contra, por considerar que el delito que se me imputa está previsto en el listado del artículo 19 constitucional, segundo párrafo.
Dicho acto es notoriamente violatorio de mis garantías individuales, por lo que debe ser revocado.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: El (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE CONTROL O TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA), en su carácter de autoridad que dictó el auto reclamado.
- AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA: El Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, que interviene en la causa penal de referencia.
- AUTORIDAD RESPONSABLE TERCERA: El Director del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO DONDE SE ENCUENTRA EL ACTOR), o quien ejerza sus funciones, en su carácter de ejecutor material del acto reclamado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y VIOLACIONES
El auto de prisión preventiva oficiosa dictado en mi contra adolece de las siguientes violaciones a las garantías constitucionales y legales:
A) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal establece el principio de presunción de inocencia, el cual fue violentado al decretarse la prisión preventiva oficiosa de manera automática, sin un análisis individualizado de mi caso concreto y sin que se acreditara plenamente la existencia de los supuestos excepcionales para su imposición, previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La prisión preventiva no es una pena anticipada, sino una medida cautelar excepcional.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CCCXLVII/2017 (10a.), que "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL HECHO DE QUE UN DELITO SE ENCUENTRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL, NO EXIME AL JUEZ DE CONTROL DE REALIZAR EL ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LOS SUPUESTOS PARA DECRETAR DICHA MEDIDA CAUTELAR".
B) VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA PROPORCIONALIDAD
La imposición de la prisión preventiva oficiosa resultó desproporcionada, ya que no se ponderó si existían medidas cautelares menos gravosas que pudieran cumplir con los fines del proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se violentó mi derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 14 constitucional.
La SCJN, en la Tesis: 1a. CXXVII/2018 (10a.), sostiene que "PRISIÓN PREVENTIVA. SU IMPOSICIÓN DEBE JUSTIFICARSE MEDIANTE UNA DECISIÓN MOTIVADA Y FUNDADA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES PREVISTOS EN LA LEY, Y NO POR LA SIMPLE GRAVEDAD DEL DELITO".
C) FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES
Para decretar la prisión preventiva (incluso la oficiosa), la autoridad debe acreditar, más allá de la simple imputación, la existencia de un peligro procesal concreto, como el riesgo de fuga o la posibilidad de obstaculizar la investigación. El artículo 167 del CNPP exige que, aún en los delitos listados en el artículo 19 constitucional, se analice si concurre alguna de las causas de procedencia de la prisión preventiva. En el presente caso, no se demostró tal peligro procesal.
La Tesis: P. LXII/2017 (9a.) de la SCJN señala que "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. A PESAR DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL, SU IMPOSICIÓN REQUIERE QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL, SEGUNDO PÁRRAFO".
D) POSIBLE INEXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO O DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
Existen elementos en la investigación que demuestran la inexistencia del cuerpo del delito por el que se me imputa, (NOMBRE DEL DELITO, EJ: ROBO AGRAVADO), tipificado en el (NUMERO ARTICULO)">artículo (NÚMERO) del Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de México), o bien, la falta de datos que acrediten mi probable responsabilidad. La prisión preventiva no puede sostenerse si estos elementos básicos no están acreditados.
IV. PETICIONES
Por tanto, a usted respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- Se admita la demanda y se reclamen los autos originales del procedimiento penal.
- En virtud de la urgencia del caso y del gravamen irreparable que representa la privación de la libertad, SE OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de forma provisional y definitiva, para que se deje sin efecto la prisión preventiva oficiosa y se me ponga en libertad inmediata, o bien, se sustituya por una medida cautelar menos gravosa.
- Una vez substanciado el juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para que se revoque el auto de prisión preventiva oficiosa reclamado, dejándolo sin efectos, y se me reponga en el pleno goce de mis garantías constitucionales violadas.
V. ANEXOS
Para los fines legales conducentes, anexo los siguientes documentos:
- Copia simple del auto de prisión preventiva oficiosa reclamado.
- Copia de la identificación oficial del actor.
- Copia del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, en caso de actuar por representación.
- Documentos que acrediten el domicilio para oír notificaciones.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de ese Juzgado lo que en derecho proceda.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: _________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal del Estado de México (consulta local)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número completo del expediente o carpeta de investigación del caso penal principal.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la persona que promueve el amparo (el privado de su libertad).
- (DOMICILIO): Indicar calle, número, colonia, código postal, municipio y estado. Este será el domicilio para recibir notificaciones.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en el domicilio señalado, si el actor no está en posibilidad.
- (FECHA DEL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA): Día, mes y año en que el juez de control dictó el auto que se reclama.
- (JUZGADO DE CONTROL, TRIBUNAL O AUTORIDAD QUE DECRETÓ LA PRISIÓN): Nombre completo del órgano jurisdiccional que emitió el auto de prisión preventiva.
- (NOMBRE DEL CERESO DONDE SE ENCUENTRA EL ACTOR): Nombre oficial del centro penitenciario donde el actor está recluido.
- (NOMBRE DEL DELITO, EJ: ROBO AGRAVADO): Precisar el delito por el cual se decretó la prisión preventiva oficiosa.
- (NÚMERO ARTICULO) del Código Penal Federal: Si el delito es federal, colocar el número del artículo que lo tipifica. Si es del fuero común del Estado de México, se debe citar el artículo correspondiente del Código Penal local (no hipervinculado).
- (CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO) y (FECHA): Lugar y fecha en que se presenta la demanda de amparo.
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