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V1Amparo contra Prisión Preventiva Oficiosa — Guanajuato
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL, SI SE CONOCE)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO)

MATERIA: PENAL

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Imputado

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)

Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

Teléfono: (TELÉFONO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, con residencia en (CIUDAD, EJ: LEÓN, CELAYA, IRAPUATO, GUANAJUATO CAPITAL), o quien ejerza sus funciones.
  2. Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, adscrito a (ESPECIFICAR FISCALÍA ESPECIALIZADA O REGIÓN, EJ: FISCALÍA REGIONAL DE LEÓN), o quien ejerza sus funciones.

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la determinación de Prisión Preventiva Oficiosa decretada en mi contra, dentro del procedimiento penal con expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), seguido ante el Juzgado de Control con sede en (CIUDAD, GUANAJUATO). Dicha determinación fue emitida con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA), violando mis derechos fundamentales.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los actos reclamados violan de manera directa y evidente los siguientes preceptos constitucionales y legales:

  1. El Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La prisión preventiva oficiosa, al ser automática, desnaturaliza este principio de excepcionalidad y motivación.
  2. El Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, que dispone que la prisión preventiva solo se decretará cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar las finalidades del procedimiento. La naturaleza "oficiosa" contradice este análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  3. El Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los fines y características de las medidas cautelares, subrayando su carácter excepcional y la necesidad de una justificación individualizada.
  4. El Art. 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos para decretar la prisión preventiva, los cuales deben analizarse y acreditarse en cada caso concreto, no aplicarse de manera genérica por el tipo delictivo.
  5. El Art. 19 Código Penal Federal (o el artículo análogo del Código Penal para el Estado de Guanajuato que tipifique el delito imputado, EJ: (ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO)), cuya sola tipificación no puede ser sinónimo de peligro procesal automático.
  6. El Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 1o. Constitucional, al vulnerarse el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN NO ES AUTOMÁTICA, SINO QUE DEBE JUSTIFICARSE MEDIANTE UNA VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS SUPUESTOS QUE LA AUTORIZAN. (Época: Décima Época, Registro: 2028235, Instancia: Primera Sala de la SCJN). Esta tesis sostiene que, aun en delitos de prisión preventiva oficiosa, el juzgador debe realizar un análisis concreto de los supuestos del artículo 167 del CNPP, como el riesgo de fuga o la posibilidad de obstaculizar la investigación.
  2. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL HECHO DE QUE UN DELITO SE ENCUENTRE PREVISTO EN EL CATÁLOGO DEL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL NO PRESUME, POR SÍ SOLO, LA CONCURRENCIA DE LOS SUPUESTOS PARA DECRETARLA. (Época: Décima Época, Registro: 2028236, Instancia: Primera Sala de la SCJN). Reitera que la catalogación del delito solo habilita el análisis, pero no sustituye la obligación de la autoridad de demostrar la necesidad y proporcionalidad de la medida.
  3. MEDIDAS CAUTELARES. SU IMPOSICIÓN DEBE FUNDARSE EN UNA VALORACIÓN SOBRE LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETA UN NUEVO DELITO O ENTORPEZCA LA INVESTIGACIÓN, LA CUAL DEBE SER ESPECÍFICA Y NO BASADA EN SUPUESTOS ABSTRACTOS. (Época: Décima Época, Registro: 2013564, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito). Aplica el principio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad a toda medida cautelar, incluyendo la prisión preventiva oficiosa.

VI. ALEGATOS

1. La autoridad responsable, al decretar la prisión preventiva oficiosa, incurrió en una aplicación automática y genérica de la ley, sin realizar el análisis individualizado que exigen el artículo 19 constitucional y el 167 del CNPP. Se limitó a señalar que el delito imputado ((NOMBRE DEL DELITO)) se encuentra en el catálogo del artículo 19 constitucional, sin demostrar con elementos objetivos:

  • El riesgo concreto de que me sustraiga de la acción de la justicia.
  • La posibilidad real de que obstaculice la investigación.
  • El peligro específico de que cometa otro delito.

2. Existen medidas cautelares menos gravosas que pueden garantizar la comparecencia en el juicio y el desarrollo de la investigación, tales como la presentación periódica ante el juez, la prohibición de salir de la localidad, el embargo de bienes o la vigilancia electrónica. No se justifica la privación de la libertad, que es la medida más extrema.

3. Mi situación personal demuestra que no represento un peligro procesal. Soy una persona arraigada en la comunidad de (CIUDAD/MUNICIPIO, GUANAJUATO), con (DESCRIPCIÓN BREVE: EMPLEO ESTABLE, FAMILIA, PROPIEDADES, ANTECEDENTES PENALES LIMPIOS, ETC.). Mi conducta durante el procedimiento ha sido colaborativa.

4. La imposición de la prisión preventiva oficiosa, sin este análisis, vulnera gravemente mi derecho a la presunción de inocencia y a la libertad personal, convirtiendo la medida cautelar en una pena anticipada, lo que está prohibido por la Constitución y los tratados internacionales.

VII. PETICIONES

Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. Se sirva admitir la presente demanda de amparo.
  2. Se suspenda de manera inmediata los efectos del auto que decreta la prisión preventiva oficiosa en mi contra, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que se me deje en libertad mientras se resuelve el presente juicio, bajo la caución que estime pertinente o sustituyendo la medida por una menos gravosa.
  3. Se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para que se dejen sin efectos los actos reclamados, se revoque la prisión preventiva oficiosa y se ordene a la autoridad de control que analice, en su caso, la procedencia de una medida cautelar alternativa, respetando los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del auto de formal prisión y decreto de prisión preventiva oficiosa.
  2. Documental Privada:
    • Comprobante de domicilio en Guanajuato.
    • Títulos de propiedad o contratos de arrendamiento.
    • Cartas de empleo o comprobantes de ingresos.
    • Certificados de antecedentes no penales.
    • Cartas de referencia personal.
  3. Confesional: Me ofrezco a declarar en estrados para ratificar los hechos expuestos en esta demanda.

Desecho la protesta de decir verdad en los términos del artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo.

IX. DECLARACIONES Y FIRMA

Bajo protesta de decir verdad, expongo los hechos contenidos en esta demanda. Acepto que las notificaciones se lleven a cabo por estrados y en el domicilio señalado.


LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, GUANAJUATO), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL, SI SE CONOCE): Inserte el número de carpeta o expediente asignado por el Juzgado de Control o la Fiscalía.
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO): Indique el Juzgado de Distrito competente (ej: "Primer Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real dentro del estado de Guanajuato donde pueda recibir notificaciones legales.
  5. (CIUDAD, EJ: LEÓN, CELAYA...): Especifique la ciudad donde se encuentra el Juzgado de Control que decretó la prisión.
  6. (ESPECIFICAR FISCALÍA...): Mencione la Fiscalía Regional o Especializada que lleva el caso.
  7. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN...): Anote la fecha exacta del auto que impuso la prisión preventiva oficiosa.
  8. (ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO): Sustituya por el artículo del Código Penal local que se le imputa (ej: Art. 123 Bis).
  9. (NOMBRE DEL DELITO): Escriba el nombre del delito por el que se le procesa (ej: Robo con violencia).
  10. (CIUDAD/MUNICIPIO, GUANAJUATO) y (DESCRIPCIÓN BREVE...): Detalle su arraigo (trabajo, familia, propiedades) y antecedentes para demostrar falta de peligro procesal.
  11. (CIUDAD, GUANAJUATO) y (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Lugar y fecha de elaboración de la demanda. Firma autógrafa.

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