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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), con la credencial de elector número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral; y señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (NÚMERO TELEFÓNICO); actuando en mi propio derecho y bajo protesta de decir verdad, expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Por medio del presente escrito, vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del auto de fecha (FECHA DEL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA), dictado por el (JUZGADO DE CONTROL, TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO O AUTORIDAD QUE DECRETÓ LA PRISIÓN), con sede en (CIUDAD, NUEVO LEÓN), dentro del expediente penal número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), seguido en contra de mi persona, por el cual se decretó la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, bajo los supuestos del Art. 167 Código Nacional de Procedimientos Penales.
Asimismo, se reclaman todos aquellos actos de ejecución y preparatorios que deriven de dicho auto, incluyendo mi detención y cualquier orden de aprehensión o comparecencia.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- El (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE CONTROL O MAGISTRADO QUE DECRETÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA), en su carácter de (CARGO, EJM. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERREY).
- El C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL/ESTATAL que interviene en la investigación, adscrito a la (FISCALÍA ESPECÍFICA, EJM. FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
- El C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL donde se encuentre internado el quejoso, en su carácter de ejecutor de la medida.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las causales para la privación de la libertad y el derecho a un auto de formal prisión motivado.
- Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la prisión preventiva y establece que solo procederá cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar las finalidades del procedimiento.
- Artículo 1 de la Ley de Amparo, que consagra el principio pro persona y el derecho a acceder a la justicia federal.
- Artículo 107 de la Ley de Amparo, en relación con el Artículo 128 de la misma ley, que establecen los requisitos y el procedimiento para la suspensión del acto reclamado en materia penal.
- Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que enumera los delitos por los cuales procede la prisión preventiva oficiosa.
- Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los fines de las medidas cautelares.
- Artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la imposición de la prisión preventiva.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN REQUIERE, ADEMÁS DE LA ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, UNA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PELIGROSIDAD Y NECESIDAD CAUTELAR (Tesis: 1a./J. 33/2023 (11a.)). La Suprema Corte ha determinado que la prisión preventiva oficiosa no es automática. La autoridad debe justificar, más allá del tipo delictivo, por qué es la medida idónea y necesaria para los fines del proceso, valorando el riesgo de fuga, la obstaculización de la investigación o la peligrosidad del imputado.
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL CONTROL JUDICIAL DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETAR AL IMPUTADO A PROCESO PENAL DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EXCEPCIONALIDAD (Tesis: 1a./J. 45/2022 (11a.)). Se subraya que el juez de control debe realizar un escrutinio estricto, verificando que la imposición de esta medida grave sea proporcional a las circunstancias específicas del caso y al riesgo que se pretende mitigar.
- AMPARO EN MATERIA PENAL. LA SUSPENSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PROCEDE CUANDO SE INCUMPLA CON LA MOTIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PELIGROSIDAD (Tesis: 1a. CCCXVII/2021 (10a.)). Esta tesis sostiene que es violatorio del derecho a la libertad la imposición de la prisión preventiva oficiosa cuando el auto respectivo se limita a señalar el delito, sin una argumentación específica sobre la peligrosidad del imputado o la insuficiencia de medidas cautelares menos gravosas.
V. HECHOS Y AGRABIOS
1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O NOTIFICACIÓN), fui vinculado a proceso por el delito de (NOMBRE DEL DELITO, EJM. ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el (NUMERO ARTÍCULO)">Artículo (Número) del Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de Nuevo León).
2. En la audiencia inicial, la autoridad responsable decretó la prisión preventiva oficiosa, fundándose únicamente en que el delito imputado se encuentra listado en el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. El auto reclamado adolece de las siguientes violaciones procesales y constitucionales, que configuran un agravio actual, personal y directo a mi esfera jurídica:
- FALTA DE MOTIVACIÓN Y INDIVIDUALIZACIÓN: El auto no realiza una valoración concreta sobre mi peligrosidad, riesgo de fuga o posibilidad de obstaculizar la investigación. Se limita a una aplicación mecánica de la ley, sin ponderar mis circunstancias personales (trabajo formal, domicilio fijo, arraigo familiar en (CIUDAD, NUEVO LEÓN), ausencia de antecedentes penales).
- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: No se justifica por qué una medida cautelar menos grave (como la firma periódica, el arresto domiciliario o la prohibición de salir de la ciudad) sería insuficiente para garantizar mi comparecencia en el proceso y el desarrollo de la investigación. La medida decretada es desproporcionada.
- INSUFICIENTE ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD: Los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público son [DESCRIBIR BREVEMENTE LA DEBILIDAD DE LA PRUEBA, EJM. TESTIMONIALES CONTRADICTORIAS, FALTA DE PRUEBA DIRECTA, ETC.], por lo que el estándar para decretar una medida tan gravosa no se alcanzó.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a Usted:
- Se sirva ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
- Se DECLARE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, en los términos del Artículo 128 de la Ley de Amparo, ordenando mi libertad inmediata, bajo la condición de que me someto al proceso y me obligo a comparecer a todas las audiencias, o bien, se me imponga la medida cautelar alternativa que este Tribunal estime pertinente.
- En su momento, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, dejando sin efectos el auto de prisión preventiva oficiosa reclamado, por violar mis derechos fundamentales antes mencionados.
- Se requiera a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado.
- Se me notifique personalmente de todas las resoluciones que se dicten en el presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, NUEVO LEÓN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ANEXOS
- Copia simple del auto de prisión preventiva oficiosa reclamado.
- Copia de la identificación oficial del quejoso.
- Copia del poder simple en caso de actuar con representante.
- Comprobante de domicilio en el Estado de Nuevo León.
- Documentos que acrediten el arraigo (contratos de trabajo, títulos de propiedad, actas de nacimiento de hijos, etc.).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal para el Estado de Nuevo León (aplicable si el delito es de fuero común).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número de carpeta de investigación o expediente penal asignado por la Fiscalía o el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso.
- (DOMICILIO): Indicar calle, número, colonia, código postal y ciudad en Nuevo León. Este será el domicilio para notificaciones.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en el domicilio señalado, si el quejoso no está presente.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): Clave de elector de la credencial para votar del notificador autorizado.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (NÚMERO TELEFÓNICO): Datos de contacto actualizados.
- (FECHA DEL AUTO...): Fecha exacta que aparece en el auto de prisión preventiva oficiosa.
- (JUZGADO DE CONTROL...): Nombre completo de la autoridad que dictó el auto (ejm. "Juzgado de Control y Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Monterrey").
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ...): Nombre del Juez de Control o Magistrado que firmó el auto.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN...): Fecha en que se llevó a cabo la audiencia inicial y se decretó la vinculación a proceso.
- (NOMBRE DEL DELITO...): Precisar el delito por el cual se le imputa, tal como aparece en el auto.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE...): Exponer de manera concisa los argumentos sobre la debilidad de la prueba en su contra.
- (CIUDAD, NUEVO LEÓN) y (FECHA): Lugar y fecha en que se presenta la demanda.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión contra Auto de Vinculación a Proceso (para impugnar antes del amparo).
- Solicitud de Sustitución de Prisión Preventiva por Medida Cautelar Alternativa (ante el Juez de Control).
- Amparo Directo contra Sentencia Penal (para después de una sentencia condenatoria).
- Demanda de Amparo contra Orden de Aprehensión (cuando no se ha dictado prisión preventiva).
- Solicitud de Libertad por Desvanecimiento de Datos (ante el Juez de Control).
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Sobre este documento: Amparo contra Prisión Preventiva Oficiosa — Nuevo León
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