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V1Amparo contra Prisión Preventiva Oficiosa — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO CONTRA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO), autorizando para tal efecto a los licenciados (NOMBRE DEL DEFENSOR) y (NOMBRE DEL CO-DEFENSOR, SI LO HAY), quienes muestran poder con fecha (FECHA DEL PODER), otorgado ante el Notario Público número (NÚMERO) de esta ciudad, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil (NÚMERO DE FOLIO), a quienes en lo sucesivo se les denominará como EL QUEJOSO; y

(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO), en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con domicilio en (DOMICILIO DE LA FISCALÍA), a quien en lo sucesivo se le denominará como LA AUTORIDAD RESPONSABLE; y

(NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL), en su carácter de Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Control del Estado de Querétaro, con domicilio en (DOMICILIO DEL JUZGADO), a quien en lo sucesivo se le denominará como EL TERCERO INTERESADO.

I. HECHOS

  1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O CITACIÓN), el quejoso fue (DETENIDO / CITADO) por elementos de la Policía del Estado de Querétaro, en (LUGAR DE LOS HECHOS).
  2. Se le imputa la probable comisión del delito de (NOMBRE DEL DELITO, EJ. ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el Art. 289 Código Penal Federal (o el artículo aplicable del Código Penal del Estado de Querétaro).
  3. En la audiencia inicial celebrada el día (FECHA DE LA AUDIENCIA INICIAL), ante el Juez de Control tercero interesado, la Autoridad Responsable solicitó la vinculación a proceso y la prisión preventiva oficiosa del quejoso, fundando su petición en los supuestos del Art. 167 Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Mediante auto de fecha (FECHA DEL AUTO), el Juez de Control tercero interesado decretó la vinculación a proceso del quejoso y, de manera oficiosa, la prisión preventiva, argumentando que el delito imputado se encuentra listado en el Art. 167 Código Nacional de Procedimientos Penales.
  5. El quejoso considera que la determinación de prisión preventiva oficiosa viola sus derechos fundamentales, toda vez que no se realizó un análisis individualizado de los supuestos de peligro procesal previstos en el Art. 155 Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicándose de manera automática y violando el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 20 Constitucional.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Artículo 1, 5, 8, 73, 76, 116, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo.
  3. Artículo 155 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Artículo 289 (o el aplicable) del Código Penal Federal o del Código Penal para el Estado de Querétaro.

III. VIOLACIONES PROCESALES Y CONSTITUCIONALES

El quejoso alega que el auto de prisión preventiva oficiosa viola los siguientes derechos y garantías:

  1. Presunción de Inocencia (Artículo 20, apartado B, fracción I, Constitución Federal): La aplicación automática de la prisión preventiva, sin valorar la concurrencia de los supuestos de peligro procesal del Art. 155 CNPP, convierte la medida cautelar en una pena anticipada, quebrantando dicho principio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CCCXXXVII/2017 (10a.) que "la prisión preventiva oficiosa no puede aplicarse de manera automática, sino que requiere una justificación individualizada".
  2. Derecho a la Libertad Personal (Artículo 1 y 14 Constitucionales): La privación de la libertad debe ser excepcional y proporcional. La imposición de prisión preventiva oficiosa sin analizar si existen medidas cautelares menos gravosas viola el principio de proporcionalidad y el derecho a la libertad.
  3. Debido Proceso (Artículo 14 Constitucional): El Juez de Control omitió el análisis de los tres ejes de peligro procesal (peligro de fuga, obstaculización y peligro para la víctima), limitándose a verificar que el delito estuviera listado en el Art. 167 CNPP. La SCJN en la Tesis: 1a. C/2018 (10a.) sostiene que "el juez de control debe valorar, incluso en los delitos con prisión preventiva oficiosa, si concurren las causales de peligro procesal".
  4. Principio de Excepcionalidad de la Prisión Preventiva: La Corte ha reiterado en la Tesis: P. XV/2017 (9a.) que "la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, por lo que su imposición requiere una justificación suficiente y una estricta proporcionalidad".

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, al quejoso le asiste el derecho para que Vuestra Autoridad se sirva:

  1. PRINCIPAL: Conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos de que se deje sin efecto el auto de fecha (FECHA DEL AUTO), en la parte que decreta la prisión preventiva oficiosa, ordenando al Juez de Control tercero interesado que, en su lugar, analice la procedencia de una medida cautelar distinta a la prisión, valorando los supuestos del Art. 155 CNPP y el principio de proporcionalidad.
  2. SUBSIDIARIA: En caso de no acceder a lo principal, se conceda el amparo para que el Juez de Control tercero interesado lleve a cabo, en un plazo razonable, una audiencia específica donde se valore de manera individualizada y exhaustiva la concurrencia de los supuestos de peligro procesal que justifiquen la prisión preventiva, con estricto apego a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que el acto reclamado (auto de prisión preventiva) se dictó y está surtiendo sus efectos dentro del territorio del Estado de Querétaro, conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 73 de la Ley de Amparo.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental pública: Copia certificada del auto de vinculación a proceso y prisión preventiva oficiosa de fecha (FECHA DEL AUTO).
  2. Documental pública: Copia certificada del acuerdo de inicio de la investigación previa o carpeta de investigación, folio (NÚMERO DE FOLIO).
  3. Documental pública: Copia del poder notarial que acredita la representación legal del quejoso.
  4. Testimonial: Declaración del testigo (NOMBRE DEL TESTIGO), quien declarará sobre (HECHO ESPECÍFICO QUE ACREDITE RAÍCES O FALTA DE PELIGRO PROCESAL).
  5. Presuncional: Se ofrecen las que se deriven de las anteriores, en términos del Art. 382 CNPP.

VII. CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, se solicita a Vuestra Autoridad se sirva admitir la presente demanda de amparo, tener por presentadas las pruebas ofrecidas, señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y, en su momento, conceder el amparo en los términos solicitados.

PROTESTO LO NECESARIO.

Querétaro, Querétaro, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL DEFENSOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
(FIRMA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo del imputado que promueve el amparo.
  2. (DOMICILIO): Indicar calle, número, colonia, código postal y ciudad en Querétaro donde se recibirán notificaciones.
  3. (NOMBRE DEL DEFENSOR): Nombre completo del abogado defensor que firma la demanda.
  4. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número de carpeta de investigación o expediente asignado por el Juzgado de Control.
  5. (FECHA DE LA DETENCIÓN O CITACIÓN) y (LUGAR DE LOS HECHOS): Especificar cuándo y dónde se detuvo o citó al quejoso.
  6. (NOMBRE DEL DELITO) y ARTÍCULO: Precisar el delito imputado y el artículo del Código Penal (Federal o Estatal) que lo sanciona.
  7. (FECHA DE LA AUDIENCIA INICIAL) y (FECHA DEL AUTO): Colocar las fechas exactas de la audiencia y del auto judicial que decretó la prisión preventiva.
  8. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MP) y (DOMICILIO DE LA FISCALÍA): Nombre del Agente del Ministerio Público y dirección de la Fiscalía General del Estado de Querétaro que interviene.
  9. (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL) y (DOMICILIO DEL JUZGADO): Nombre del Juez de Control que dictó el auto y dirección de su Juzgado.
  10. (NOMBRE DEL TESTIGO) y (HECHO ESPECÍFICO...): En caso de ofrecer prueba testimonial, nombre del testigo y un breve resumen de lo que declarará para acreditar arraigo o falta de peligro procesal.
  11. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en que se presenta la demanda de amparo.
  12. (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional del abogado firmante.

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