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V1Amparo contra Prisión Preventiva Oficiosa — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), con identificación oficial vigente, y haciendo del conocimiento de este Honorable Tribunal que mi número telefónico es (TELÉFONO) y mi correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); bajo protesta de decir verdad, expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Por medio del presente juicio de amparo indirecto, vengo a impugnar el auto de formal prisión y/o de vinculación a proceso dictado con fecha (FECHA DEL AUTO), por el (JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO O AUTORIDAD QUE DICTÓ EL AUTO), con sede en (CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), dentro del expediente penal número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante dicha autoridad, por el cual se me impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Dicho acto es reclamado por ser violatorio de las garantías individuales que se expresan en el siguiente:

II. GARANTÍAS VIOLADAS

  1. Del Art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente que establece: "...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...", al haberme impuesto una medida cautelar privativa de la libertad sin que se acreditara plenamente la existencia de los supuestos que justifican la prisión preventiva oficiosa, violentándose las formalidades esenciales del procedimiento.
  2. Del Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente que establece: "...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...", al no existir en el acto reclamado una fundamentación y motivación suficiente y adecuada que justifique la aplicación excepcional y extrema de la prisión preventiva oficiosa en mi perjuicio.
  3. Del Art. 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente que establece: "...La prisión preventiva solo se decretará cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso... Ninguna forma de detención podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para lograr los fines señalados...", al haberme impuesto la prisión preventiva oficiosa de manera automática, sin realizar el análisis de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exige dicho precepto constitucional, y sin demostrar que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para los fines del procedimiento.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El acto reclamado es violatorio de las garantías constitucionales antes mencionadas, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. El Art. 19 constitucional, en su párrafo segundo, establece los delitos en los cuales procede la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, la mera imputación de un delito catalogado en dicho listado no autoriza su aplicación automática. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CCCXXXVII/2019 (10a.) (Registro Digital: 2023526) que: "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN REQUIERE, ADEMÁS DE LA ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, UNA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD." Esto significa que la autoridad está obligada a realizar un análisis concreto sobre la necesidad de la medida, evaluando si existen riesgos procesales (como fuga, obstaculización o peligro para la víctima) que no puedan ser mitigados con una medida menos gravosa.
  2. El Art. 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los fines de las medidas cautelares. El Art. 137 del mismo ordenamiento dispone que la prisión preventiva procederá solo cuando, por las circunstancias particulares del caso, otras medidas cautelares no sean suficientes. La imposición de la prisión preventiva oficiosa sin este análisis específico convierte la medida en una pena anticipada y violatoria del principio de presunción de inocencia, reconocido en el Art. 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal.
  3. La SCJN, en la Tesis: 1a./J. 33/2020 (10a.) (Registro Digital: 2018235), ha sostenido que: "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL HECHO DE QUE EL DELITO POR EL QUE SE PROCESA AL IMPUTADO SE ENCUENTRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO DISPENSA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE FUNDAR Y MOTIVAR SU NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD." Por lo tanto, el auto reclamado adolece de una motivación suficiente al limitarse a señalar el tipo penal, sin individualizar las circunstancias que en el caso concreto justifiquen la privación de la libertad.
  4. En el mismo sentido, la Tesis: P. XV/2021 (10a.) (Registro Digital: 2021146) establece: "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE VALORAR SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE JUSTIFIQUEN SU IMPOSICIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE DELITOS GRAVES." En el presente caso, no se acredita la existencia de dichas circunstancias excepcionales que hagan insuficientes las medidas cautelares alternativas previstas en el Art. 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  5. El acto vulnera el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, consagrado en el Art. 19 constitucional y en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La autoridad responsable omitió realizar la ponderación entre el derecho a la libertad del quejoso y los fines legítimos que pretende proteger el Estado.

IV. PRETENSIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito:

  1. SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra el auto de formal prisión y/o vinculación a proceso dictado el día (FECHA DEL AUTO), que me impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
  2. SE REVOCHE DICHA MEDIDA CAUTELAR y, en su lugar, se decrete una medida cautelar alternativa menos gravosa, tal como la fianza, presentación periódica o arresto domiciliario, en los términos del Art. 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que con estas se garantizan suficientemente los fines del procedimiento penal.
  3. En caso de que este Tribunal estime que debe subsistir alguna medida cautelar, se solicita que la misma se fije en los términos menos restrictivos posibles, respetando el principio de proporcionalidad.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí es competente para conocer del presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado fue dictado y ejecutado dentro de la circunscripción territorial de este Distrito Judicial.

VI. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Dado que el acto reclamado consiste en una privación de la libertad, solicito de manera INMEDIATA la suspensión provisional y definitiva de sus efectos, en los términos del Art. 124 de la Ley de Amparo. Ofrezco como contragarantía para el efecto de la suspensión definitiva, [ESPECIFICAR CONTRAGARANTÍA, EJ: UNA FIANZA MERCANTIL POR EL MONTO QUE SEÑALE ESTE TRIBUNAL, O LA PROMESA DE SOMETERME AL PROCEDIMIENTO Y NO INCURRIR EN CONDUCTAS QUE OBSTACULICEN LA INVESTIGACIÓN].

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)].

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

ANEXOS

  1. Copia simple del auto de formal prisión y/o vinculación a proceso reclamado.
  2. Copia simple de la identificación oficial del quejoso.
  3. Copia simple del poder notarial o escrito que acredite la personalidad del notificador autorizado, en su caso.
  4. Documento que acredite el domicilio señalado para oír notificaciones (recibo de luz, agua, teléfono, etc.).

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número completo del expediente o carpeta de investigación donde se dictó el auto de prisión preventiva.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
  3. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ): Indicar un domicilio físico real dentro del estado de San Luis Potosí donde se recibirán notificaciones judiciales.
  4. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Si se autoriza a una persona para recibir notificaciones, escribir su nombre completo. De lo contrario, se puede tachar o dejar en blanco.
  5. (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Proporcionar medios de contacto actualizados.
  6. (FECHA DEL AUTO): Colocar la fecha exacta (día, mes y año) en que la autoridad judicial dictó el auto que impuso la prisión preventiva oficiosa.
  7. (JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO O AUTORIDAD QUE DICTÓ EL AUTO): Especificar el nombre completo del órgano jurisdiccional que emitió el acto reclamado (ej: "Juzgado de Control del Distrito Judicial de la Zona Centro con sede en San Luis Potosí, S.L.P.").
  8. (CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)]: Lugar y fecha en que se firma el escrito.
  9. (ESPECIFICAR CONTRAGARANTÍA...): Describir de manera clara la garantía que se ofrece para obtener la suspensión definitiva (ej: "una fianza mercantil por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)", o "la promesa de presentarme semanalmente ante la autoridad y no salir del municipio sin autorización").

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