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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien exhibe para su constancia copia simple de la misma; y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (DOMICILIO DEL DESPACHO DEL DEFENSOR, CIUDAD, TABASCO), al amparo de lo dispuesto por el Art. 4 Ley de Amparo, acudo ante ese órgano jurisdiccional para promover:
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Contra la Prisión Preventiva Oficiosa Decretada
Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 8, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Los actos que se reclaman en el presente juicio de amparo son:
- El auto de fecha (FECHA DEL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA), emitido por el [JUEZ DE CONTROL DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE (DISTRITO JUDICIAL EN TABASCO)], dentro del expediente penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), por el cual se decretó la prisión preventiva oficiosa en mi contra, como medida cautelar.
- En su caso, la negativa a modificar o revocar dicha medida cautelar, manifestada en el auto de fecha (FECHA DEL AUTO QUE MANTIENE LA MEDIDA, SI APLICA).
Dichos actos son violatorios de las garantías individuales que en el siguiente apartado se expresan.
II. GARANTÍAS VIOLADAS
Los actos reclamados violan las garantías consagradas en los siguientes preceptos constitucionales:
- Artículo 14, párrafo primero, constitucional, que consagra el principio de legalidad, al haberme sido impuesta una medida privativa de la libertad sin que se acrediten los supuestos de procedencia y necesidad que exige el Código Nacional de Procedimientos Penales para la prisión preventiva oficiosa.
- Artículo 16, párrafo primero, constitucional, en relación con el derecho a la libertad personal, al decretarse mi prisión preventiva de manera oficiosa sin una justificación individualizada y suficiente que demuestre la necesidad cautelar de la medida, convirtiéndola en una pena anticipada.
- Artículo 19, párrafo segundo, constitucional, específicamente en lo relativo a la prisión preventiva oficiosa, al no cumplirse los requisitos y supuestos taxativamente establecidos para su imposición, ni haberse realizado una ponderación adecuada de los fines de la medida frente a mi derecho a la libertad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN
El artículo 19 constitucional, en su párrafo segundo, establece que la prisión preventiva solo procederá como medida cautelar cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Asimismo, dispone que la prisión preventiva será oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, robo de vehículo, así como en los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El Art. 167 Código Nacional de Procedimientos Penales desarrolla estos supuestos. Sin embargo, la mera subsunción del delito imputado en la lista del artículo 19 constitucional no es suficiente para decretar la prisión preventiva oficiosa. La autoridad judicial está obligada a realizar una doble valoración:
- Verificar que el delito efectivamente esté previsto en dicho catálogo.
- Realizar una ponderación concreta y específica sobre la necesidad cautelar de la medida, analizando si existen riesgos procesales (como fuga u obstaculización de la investigación) que justifiquen la privación de la libertad, a la luz de las circunstancias particulares del caso.
Esta interpretación se encuentra respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular por la siguiente tesis:
- 1a./J. 33/2020 (11a.): "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN REQUIERE, ADEMÁS DE LA ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, UNA VALORACIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR." Esta tesis establece que el juez debe valorar la necesidad de la medida, considerando los riesgos procesales, y no puede limitarse a decretarla de forma automática por el tipo de delito.
- 1a./J. 34/2020 (11a.): "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL HECHO DE QUE EL DELITO POR EL QUE SE PROCESE AL IMPUTADO SE ENCUENTRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO DISPENSA AL JUEZ DE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD DE DICHA MEDIDA." Reitera la obligación de motivación específica.
En el presente caso, el acto reclamado adolece de los siguientes vicios:
- Falta de Motivación Suficiente: El auto reclamado se limita a señalar que el delito imputado ((NOMBRE DEL DELITO, EJ: ROBO DE VEHÍCULO)) se encuentra en el catálogo del artículo 19 constitucional, sin realizar una ponderación individualizada sobre los riesgos procesales en mi caso concreto, como mi arraigo en (CIUDAD, TABASCO), mi historial de comparecencia, mi situación laboral como (OCUPACIÓN DEL ACTOR) y la ausencia de antecedentes penales.
- Ausencia de Valoración de Riesgos Procesales: No se acreditó la existencia de un riesgo de fuga, de obstaculización a la investigación, ni de peligro para la víctima o la comunidad que justifique la privación de mi libertad. Se omitió considerar que medidas cautelares menos gravosas, como la fianza o el arresto domiciliario, podrían ser suficientes para garantizar los fines del proceso.
- Violación al Principio de Proporcionalidad: La medida decretada es desproporcionada y se convierte en una pena anticipada, contraviniendo la presunción de inocencia consagrada en el Art. 20 constitucional y el Art. 9 Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo anterior, solicito a ese Juzgado se sirva conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para que se revoque el auto de prisión preventiva oficiosa reclamado y, en su lugar, se ordene mi libertad inmediata o la imposición de una medida cautelar menos gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
IV. CONSTITUCIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA
En mi carácter de (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), me constituyo en parte agraviada para los efectos de este juicio de amparo, por ser el titular directo de las garantías individuales violadas y el destinatario inmediato de los actos de autoridad reclamados.
V. DESIGNACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE
Señalo como Juez de Distrito competente para conocer del presente juicio al JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO CON RESIDENCIA EN (CIUDAD, EJ: VILLAHERMOSA), toda vez que dentro de su jurisdicción se emitió y está surtiendo efectos el acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
VI. AUTORIDADES RESPONSABLES
Señalo como autoridades responsables:
- El [JUEZ DE CONTROL DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE (DISTRITO JUDICIAL EN TABASCO)], por ser la autoridad que dictó el acto reclamado.
- El AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL/ESTATAL ADSCRITO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO, por ser la parte coadyuvante en el proceso penal y haber solicitado la medida cautelar.
VII. NOTIFICACIONES
Señalo los domicilios ya indicados en el presente escrito para oír y recibir toda clase de notificaciones, tanto el mío personal como el de mi defensor.
VIII. PROTESTA DE DECIR VERDAD
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos expuestos en este escrito son verídicos y cuento con los elementos necesarios para acreditarlos en el momento procesal oportuno.
A T E N T A M E N T E
(CIUDAD, TABASCO), a (FECHA ACTUAL).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
_____________________________
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
DEFENSOR
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Inserte el número completo del expediente o carpeta de investigación del proceso penal principal.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO): Proporcione su domicilio real y completo dentro del estado de Tabasco.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR): Nombre completo del abogado defensor que patrocina el juicio de amparo.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado defensor.
- (DOMICILIO DEL DESPACHO DEL DEFENSOR, CIUDAD, TABASCO): Domicilio profesional del abogado para notificaciones.
- (FECHA DEL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA): Fecha exacta del auto judicial que decretó la prisión preventiva oficiosa.
- (JUEZ DE CONTROL DEL JUZGADO PENAL...): Nombre completo del órgano jurisdiccional y del Juez de Control que dictó el auto reclamado. Ej: "Juez de Control del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, con sede en Villahermosa".
- (DISTRITO JUDICIAL EN TABASCO): Especifique el Distrito Judicial de Tabasco correspondiente (ej: Centro, Chontalpa, Sierra, etc.).
- (FECHA DEL AUTO QUE MANTIENE LA MEDIDA, SI APLICA): Si se impugnó la prisión preventiva dentro del proceso penal y se negó su modificación, indique la fecha de ese auto.
- (NOMBRE DEL DELITO, EJ: ROBO DE VEHÍCULO): El delito por el cual fue procesado y se decretó la prisión preventiva oficiosa.
- (CIUDAD, TABASCO): Ciudad de su arraigo (ej: Villahermosa, Cárdenas, Comalcalco).
- (OCUPACIÓN DEL ACTOR): Su profesión, oficio o actividad laboral actual.
- (CIUDAD, EJ: VILLAHERMOSA): Ciudad donde radica el Juzgado de Distrito al que se dirige (generalmente la capital del estado).
- (FECHA ACTUAL): Fecha en la que se presenta el escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Amparo Contra Prisión Preventiva No Oficiosa: Para impugnar una prisión preventiva decretada para delitos no listados en el artículo 19 constitucional.
- Incidente de Modificación de Medida Cautelar: Para solicitar al juez penal la sustitución de la prisión preventiva por una medida menos grave.
- Amparo Contra Auto de Vinculación a Proceso: Para impugnar el auto que determina la existencia de elementos para procesar.
- Solicitud de Fianza para Obtener Libertad: Escrito para ofrecer y gestionar una fianza como medio para obtener la libertad durante el proceso.
- Recurso de Apelación Contra Prisión Preventiva: Para apelar el auto que decreta o mantiene la prisión preventiva dentro del proceso penal.
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