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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
BAJA CALIFORNIA SUR
NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)
FECHA DE OTORGAMIENTO: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VENDEDOR: (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR, C.P.), identificado con (CREDENCIAL PARA VOTAR/PASAPORTE) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL VENDEDOR). En lo sucesivo se le denominará "EL VENDEDOR".
COMPRADOR: (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR, C.P.), identificado con (CREDENCIAL PARA VOTAR/PASAPORTE) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL COMPRADOR). En lo sucesivo se le denominará "EL COMPRADOR".
Las partes anteriores se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1796 Código Civil Federal.
II. DECLARACIONES
DECLARA "EL VENDEDOR":
- Que es propietario único, libre y pleno del inmueble objeto de este contrato, el cual no se encuentra gravado con hipoteca, embargo, usufructo, servidumbre, fideicomiso, arrendamiento, ni con cualquier otro derecho real o personal que limite su dominio, salvo lo expresamente señalado en este contrato.
- Que el inmueble no es parte de un litigio, controversia o procedimiento judicial o administrativo alguno.
- Que cuenta con la documentación que acredita su legítima propiedad y la libre transmisión del inmueble, la cual será exhibida al fedatario público al momento de la protocolización.
DECLARA "EL COMPRADOR":
- Que ha inspeccionado el inmueble a su entera satisfacción, conociendo su estado físico, legal, ubicación, colindancias, medidas, servicios y, en general, todas sus circunstancias.
- Que adquiere el inmueble bajo su propio riesgo, aceptándolo en el estado en que se encuentra.
- Que cuenta con los recursos económicos para cumplir con las obligaciones de pago establecidas en este contrato.
III. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la transmisión de la propiedad del siguiente inmueble:
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: (DESCRIPCIÓN DETALLADA: CASA HABITACIÓN/DEPARTAMENTO/TERRENO, ETC.)
UBICACIÓN: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), Número (NÚMERO EXTERIOR) e (NÚMERO INTERIOR, SI APLICA), Colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), Código Postal (C.P.), Ciudad de (NOMBRE DE LA CIUDAD), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Estado de Baja California Sur.
SUPERFICIE: (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) metros cuadrados (m²).
COLINDANCIAS: Al Norte con (COLINDANCIA NORTE); al Sur con (COLINDANCIA SUR); al Este con (COLINDANCIA ESTE); al Oeste con (COLINDANCIA OESTE).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California Sur, bajo el número de folio real (NÚMERO DE FOLIO REAL), finca (NÚMERO DE FINCA), libro (NÚMERO DE LIBRO), volumen (NÚMERO DE VOLUMEN), sección (SECCIÓN).
CLAVE CATASTRAL: (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIO).
La compraventa se rige por lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal y siguientes.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO) M.N.).
Dicho precio será cubierto por "EL COMPRADOR" a "EL VENDEDOR" de la siguiente forma:
- ENGAJE: La cantidad de $(MONTO DEL ENGAJE) M.N., recibida por "EL VENDEDOR" al momento de la firma del presente contrato privado, la cual se aplicará al pago total del precio.
- SALDO: La cantidad restante de $(MONTO DEL SALDO) M.N., será pagada al momento de la firma de la escritura pública ante Notario Público en la Ciudad de (CIUDAD), Baja California Sur.
Los pagos se realizarán mediante (FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA/CHEQUE CERTIFICADO/EFECTIVO, ETC.) a la cuenta o entregados directamente a "EL VENDEDOR".
Esta estipulación de precio es esencial, conforme al Art. 2250 Código Civil Federal.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE "EL VENDEDOR":
- Entregar el inmueble libre de todo ocupante, posesionario y de gravámenes no declarados, al momento de la firma de la escritura pública.
- Proporcionar toda la documentación original necesaria para la protocolización de la escritura pública, incluyendo pero no limitándose a: título de propiedad anterior, predial al corriente, certificado de libertad de gravámenes, identificación oficial, comprobante de domicilio y RFC.
- Responder de la evicción y de los vicios ocultos del inmueble, en los términos de los Art. 2280 y 2295 Código Civil Federal.
- Cubrir los impuestos y contribuciones municipales (predial) correspondientes al inmueble hasta el día anterior a la firma de la escritura pública.
OBLIGACIONES DE "EL COMPRADOR":
- Cubrir el precio en los términos y plazos establecidos en la cláusula IV.
- Asumir y pagar todos los gastos inherentes a la transmisión de la propiedad, tales como honorarios notariales, impuestos estatales y federales (ISR en su caso), derechos registrales, avalúo, gestoría y cualquier otro que se genere con motivo de la escrituración.
- Firmar la escritura pública en la fecha que se señale, una vez que "EL VENDEDOR" haya cumplido con la entrega de la documentación requerida.
VI. ENTREGA Y POSESIÓN
La entrega material y jurídica del inmueble se efectuará al momento de la firma de la escritura pública y la entrega de las llaves, momento a partir del cual "EL COMPRADOR" asumirá todos los riesgos y beneficios de la propiedad, conforme al Art. 2268 Código Civil Federal.
VII. CARGO POR MEJORAS Y GRAVÁMENES
El inmueble se transmite con las mejoras existentes y en el estado que guarda al momento de la firma. Se hace constar que el predio está (LIBRE DE GRAVAMEN / GRAVADO CON... (ESPECIFICAR, EJ. HIPOTECA A FAVOR DE...)). En caso de existir gravamen, "EL VENDEDOR" se obliga a liberarlo a más tardar al momento de la firma de la escritura pública.
VIII. PLAZO PARA ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a acudir ante Notario Público para la firma de la escritura pública correspondiente, a más tardar el día (FECHA LÍMITE, EJ. 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO). El incumplimiento de este plazo por alguna de las partes dará lugar a lo establecido en la cláusula de penalización.
IX. PENALIZACIÓN
En caso de que "EL COMPRADOR" desista de la compra incumpliendo el pago del saldo en la fecha señalada para la escrituración, perderá a favor de "EL VENDEDOR" el enganche entregado como penalización. En caso de que "EL VENDEDOR" desista de la venta o incumpla con sus obligaciones documentales para la escrituración en el plazo convenido, deberá devolver el doble del enganche recibido a "EL COMPRADOR". Esta penalización es independiente del cumplimiento forzoso del contrato que pudiera demandarse, de acuerdo con la tesis jurisprudencial: “CONTRATO DE COMPRAVENTA. LA CLAÚSULA PENAL CONVENCIONAL NO IMPLICA, POR SÍ SOLA, LA FACULTAD DE SOLICITAR SU CUMPLIMIENTO O LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.” (1a. CXXVII/2013 (10a.)).
X. GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos notariales, registrales, de avalúo y gestoría correrán por cuenta de "EL COMPRADOR". El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se cause por la enajenación del inmueble será por cuenta y cargo de "EL VENDEDOR", quien otorgará el comprobante de pago correspondiente al Notario. Los derechos e impuestos estatales (como el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) serán por cuenta de "EL COMPRADOR".
XI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Baja California Sur, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se aplica supletoriamente el Código Civil Federal, en lo que no contradiga la legislación local de Baja California Sur. Se reconoce el principio de autonomía de la voluntad, conforme a la tesis: “AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.” (1a. CXXI/2007 (9a.)).
XII. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes señalan como domicilios los consignados en el apartado I. Toda notificación que se realice en dichos domicilios se tendrá por legalmente hecha, aún cuando el destinatario no la reciba personalmente. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte.
XIII. PROTOCOLIZACIÓN
Las partes se obligan a convertir el presente contrato privado en escritura pública ante Notario Público del Estado de Baja California Sur, en un plazo no mayor a (NÚMERO) días. El presente instrumento produce obligaciones y derechos para las partes desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior protocolización, en términos del Art. 2554 Código Civil Federal y la tesis: “ESCRITURA PÚBLICA. SU PROTOCOLIZACIÓN NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO RESPECTIVO, SINO UN MEDIO DE PRUEBA.” (1a. LXXVII/2011 (9a.)).
XIV. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
Leído que fue el presente contrato por las partes, manifestaron su conformidad y lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Baja California Sur, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
EL VENDEDOR
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
EL COMPRADOR
TESTIGOS
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
Identificación: (TIPO Y NÚMERO DE ID)
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Identificación: (TIPO Y NÚMERO DE ID)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código Civil del Estado de Baja California Sur
- Ley de Notariado para el Estado de Baja California Sur
- Ley de Ingresos y Código Fiscal del Estado de Baja California Sur
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (Federal)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE ESCRITURA): Déjese en blanco, lo asignará el Notario Público al protocolizar.
- (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (CREDENCIAL PARA VOTAR/PASAPORTE) / (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN): Especifique el tipo de identificación (INE, Pasaporte, Cédula Profesional) y su número.
- (AUTORIDAD EXPEDIDORA): Ej. "Instituto Nacional Electoral", "Secretaría de Relaciones Exteriores".
- (RFC DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA): Describa el tipo de inmueble (casa, departamento, terreno, local comercial) y sus características principales (número de niveles, habitaciones, etc.).
- (NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO, COLONIA, ETC.): Transcriba los datos exactos del comprobante de domicilio o escritura anterior.
- (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS): Superficie del terreno y/o construcción según el título de propiedad o avalúo.
- (COLINDANCIAS): Describa con qué o quién colinda cada lado del predio. Puede copiarse de la escritura anterior.
- (NÚMERO DE FOLIO REAL...): Estos datos los proporciona el Registro Público de la Propiedad. Consúltelos en el certificado de libertad de gravámenes o en la última escritura.
- (CLAVE CATASTRAL): Número asignado por el catastro municipal. Aparece en el recibo predial.
- (CANTIDAD EN LETRA Y NÚMERO): El precio total acordado. Ej: "CIEN MIL PESOS 00/100 M.N. ($100,000.00 M.N.)".
- (MONTO DEL ENGAJE) / (MONTO DEL SALDO): Las cantidades específicas de cada pago parcial.
- (FORMA DE PAGO): Especifique el método (transferencia, cheque, efectivo). Si es transferencia, puede anexar un anexo con el número de cuenta CLABE.
- (LIBRE DE GRAVAMEN / GRAVADO CON...): Especifique si el inmueble está libre o anote los detalles del gravamen (ej. "Hipoteca a favor de Banco XX con número de crédito YY").
- (FECHA LÍMITE): Establezca una fecha cierta (ej. "15 de diciembre de 2026") o un plazo (ej. "60 días naturales").
- (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad dentro del Estado de Baja California Sur donde se firma físicamente el contrato.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO) / (TIPO Y NÚMERO DE ID): Datos de dos testigos mayores de edad, con identificación.
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