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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CONTRATO que celebran por una parte, el C. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL VENDEDOR”, y por la otra parte, el C. (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMPRADOR”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “EL VENDEDOR”:
- Que es mexicano, mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL VENDEDOR).
- Que es propietario único y legítimo del inmueble objeto de este contrato, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), identificado en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México con la inscripción (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y FOLIO REAL), libre de gravamen, embargo, pleito litigioso, adeudo fiscal o cualquier otro impedimento legal para su enajenación, conforme al Art. 2314 Código Civil Federal.
- Que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones y servicios correspondientes, incluyendo predial y agua.
II. Declara “EL COMPRADOR”:
- Que es mexicano, mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC DEL COMPRADOR).
- Que cuenta con la capacidad legal y los recursos económicos necesarios para celebrar el presente contrato y adquirir el inmueble.
- Que ha inspeccionado el inmueble, conoce sus condiciones físicas y jurídicas y las acepta en el estado en que se encuentra.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del Art. 1795 Código Civil Federal y convienen en celebrar el presente contrato de compraventa, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la enajenación que hace “EL VENDEDOR” a favor de “EL COMPRADOR”, de la propiedad del inmueble descrito en la Declaración I.b, el cual se vende en el estado físico y jurídico en que se encuentra. La transmisión de dominio se regirá por lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el precio total de la compraventa es la cantidad de (PRECIO EN NÚMEROS) ((PRECIO EN LETRA)) PESOS MEXICANOS. “EL COMPRADOR” pagará este precio de la siguiente forma:
- Enganche: La cantidad de $(MONTO DE ENGANCHE) al momento de la firma del presente contrato, la cual “EL VENDEDOR” reconoce haber recibido a su entera satisfacción.
- Saldo: El saldo restante de $(MONTO DEL SALDO) será pagado al momento de la firma de la escritura pública ante Notario Público.
TERCERA. ESCRITURACIÓN Y GASTOS. Las partes se obligan a acudir ante Notario Público de la Ciudad de México, de común acuerdo, a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN), para otorgar la escritura pública correspondiente. Los gastos notariales, de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, impuestos y honorarios derivados de la escrituración, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que en su caso corresponda, serán cubiertos por [SELECCIONAR: "EL VENDEDOR" / "EL COMPRADOR" / "50% POR CADA PARTE"], según lo establecido en el Art. 2554 Código Civil Federal y la Ley de Ingresos de la Ciudad de México.
CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE. “EL VENDEDOR” se obliga a entregar materialmente el inmueble a “EL COMPRADOR”, libre de ocupantes y de todo menaje, el día (FECHA DE ENTREGA), mismo en que se otorgará el acta de entrega-recepción correspondiente. La obligación de entrega se rige por el Art. 2252 Código Civil Federal.
QUINTA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. “EL VENDEDOR” responde frente al “COMPRADOR” de los vicios o defectos ocultos que tuviere el inmueble, conforme a lo dispuesto en los artículos 2139 y 2140 del Código Civil Federal. Esta responsabilidad subsistirá aun cuando “EL VENDEDOR” los ignorase al momento de la venta, en términos de la jurisprudencia de la SCJN: "COMPRAVENTA. EL VENDEDOR RESPONDE DE LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA, AUN CUANDO LOS IGNORASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)" (1a. CXXVII/2013 (10a.)).
SEXTA. EVICCIÓN. “EL VENDEDOR” queda obligado al saneamiento por evicción en los términos del Art. 2158 Código Civil Federal, respondiendo de la posesión pacífica y útil del inmueble. En caso de que “EL COMPRADOR” sea privado total o parcialmente del inmueble por sentencia judicial firme, “EL VENDEDOR” deberá resarcir los daños y perjuicios conforme a derecho.
SÉPTIMA. RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones aquí pactadas, la parte afectada podrá exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato, con el pago de daños y perjuicios, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2188 Código Civil Federal. La parte incumplida será responsable de las costas y honorarios de abogado derivados de la ejecución forzosa.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, en apego al principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1794 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial de la SCJN: "COMPETENCIA. LAS PARTES PUEDEN PRORROGARLA A FAVOR DE JUECES O TRIBUNALES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LAS LEYES PROCESALES RESPECTIVAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DERECHOS DISPONIBLES Y LA PRÓRROGA SE HAGA EN FORMA EXPRE SA" (1a./J. 43/2011 (9a.)).
NOVENA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los declarados en el presente instrumento. Toda notificación se tendrá por hecha si se envía por correo certificado con acuse de recibo a dichos domicilios. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte.
DÉCIMA. ENAJENACIÓN DE DERECHOS. Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o gravar los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO. Este instrumento constituye el acuerdo total entre las partes y sustituye a cualquier otro acuerdo, promesa o representación, verbal o escrita, anterior. Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito y firmada por ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA. CESACIÓN DE OBLIGACIONES PREVIAS. Con la firma de la escritura pública ante Notario, el presente contrato privado dejará de producir efectos, quedando sustituido en todos sus términos por aquella, sin perjuicio de las obligaciones ya cumplidas.
Leído que fue el presente contrato por las partes, manifestando su conformidad con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL VENDEDOR
_________________________
C. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
EL COMPRADOR
_________________________
C. (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
TESTIGO
_________________________
C. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
TESTIGO
_________________________
C. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles).
- Código Fiscal de la Federación (ISR).
- Ley del Notariado para la Ciudad de México.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, alcaldía, código postal, Ciudad de México.
- (RFC...): Anotar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE): Describir el inmueble con el mismo detalle que aparecerá en la escritura.
- (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y FOLIO REAL): Copiar los datos exactos del certificado de libertad de gravamen o de la última escritura.
- (PRECIO EN NÚMEROS Y LETRA): El precio total acordado. Ejemplo: $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
- (MONTO DE ENGANCHE / SALDO): Las cantidades específicas acordadas para el pago parcial y el saldo final.
- (SELECCIONAR...): Tachar o borrar las opciones no aplicables, dejando solo la acordada.
- (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN / ENTREGA): Especificar día, mes y año. Se recomienda dar un plazo realista.
- (DÍA, MES, AÑO) (al final): Fecha en que se firma el contrato privado.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble: Para pactar los términos antes de la compraventa definitiva.
- Acta de Entrega-Recepción de Inmueble: Para documentar el estado físico al momento de la entrega de llaves.
- Contrato de Comodato (Préstamo de Uso): Si el comprador necesita ocupar el inmueble antes de la escrituración.
- Poder Especial para Actos de Dominio: Para el caso en que una parte actúe mediante apoderado.
- Contrato de Arrendamiento de Vivienda: Si el inmueble se va a rentar después de la compra.
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Sobre este documento: Contrato de Compraventa de Inmueble — CDMX
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