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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SEÑOR(A) (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”; Y POR LA OTRA PARTE, EL SEÑOR(A) (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL VENDEDOR”:
- Que es mexicano(a), mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, en su propio derecho, tal y como lo acredita con la siguiente identificación oficial vigente: (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO Y EXPEDIDA POR).
- Que es propietario(a) único(a) y legítimo(a) del inmueble objeto de la presente compraventa, libre de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, y que cuenta con la facultad legal para enajenarlo, conforme a lo establecido en el Art. 2314 Código Civil Federal.
- Que el inmueble materia de este contrato se describe a continuación:
- Ubicación: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE CHIHUAHUA).
- Superficie: (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) metros cuadrados.
- Colindancias: Al Norte con (DESCRIPCIÓN); al Sur con (DESCRIPCIÓN); al Oriente con (DESCRIPCIÓN); al Poniente con (DESCRIPCIÓN).
- Clave Catastral: (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIO).
- Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua: bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN O FOLIO REAL), en el tomo (TOMO) del Libro (LIBRO) de la Sección (SECCIÓN) de la Zona (ZONA).
II. DECLARA “EL COMPRADOR”:
- Que es mexicano(a), mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, en su propio derecho, tal y como lo acredita con la siguiente identificación oficial vigente: (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO Y EXPEDIDA POR).
- Que conoce perfectamente el inmueble objeto de este contrato, lo ha inspeccionado material y jurídicamente, y lo acepta en el estado en que se encuentra, conforme a lo dispuesto por el Art. 2248 Código Civil Federal.
- Que manifiesta tener los recursos económicos necesarios para cumplir con las obligaciones de pago que contrae en este acto.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
- Que tienen el más amplio conocimiento de las disposiciones legales aplicables a este contrato, en especial las contenidas en el Título Quinto, Capítulo I, del Libro Cuarto del Código Civil Federal.
- Que celebran el presente contrato de manera libre, voluntaria y de buena fe, obligándose recíprocamente a su fiel y exacto cumplimiento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente instrumento, “EL VENDEDOR” transfiere a “EL COMPRADOR” el dominio pleno y la propiedad del inmueble descrito en la Declaración I.3, y “EL COMPRADOR” acepta la transferencia y se obliga a pagar el precio convenido, en los términos y condiciones aquí estipulados, de conformidad con el Art. 2248 Código Civil Federal.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las partes convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) Pesos Mexicanos. Dicho precio será cubierto por “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” de la siguiente forma:
- Enganche: Al momento de la firma del presente contrato, “EL COMPRADOR” entregará a “EL VENDEDOR” la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) Pesos Mexicanos, de la cual “EL VENDEDOR” otorga el más amplio finiquito y recibo.
- Saldo: El saldo restante de (CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) Pesos Mexicanos, será pagado directamente al momento de la firma de la escritura pública ante Fedatario Público, misma que deberá celebrarse a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN).
TERCERA. ESCRITURA PÚBLICA Y GASTOS. Las partes se obligan a acudir ante el Notario Público o Corredor Público de su elección en el Estado de Chihuahua, para otorgar la escritura pública correspondiente dentro del plazo señalado en la cláusula anterior. Los gastos notariales, de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, impuestos y derechos derivados de la formalización de esta operación, incluyendo pero no limitándose al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del Estado de Chihuahua, serán cubiertos por [ESPECIFICAR QUIÉN CUBRIRÁ LOS GASTOS: "EL COMPRADOR", "EL VENDEDOR" O EL PORCENTAJE PARA CADA UNO].
CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE. “EL VENDEDOR” se obliga a entregar materialmente el inmueble a “EL COMPRADOR”, libre de personas y posesiones, el día (FECHA DE ENTREGA MATERIAL), o en su defect, al momento de la firma de la escritura pública, lo que ocurra primero. La entrega se hará con las llaves y, en su caso, con los manuales y condiciones de servicios. La posesión se transferirá en los términos del Art. 2318 Código Civil Federal.
QUINTA. RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS.
- Evicción y Saneamiento: “EL VENDEDOR” garantiza que el inmueble está libre de vicios ocultos y de gravámenes no declarados, y responde frente a “EL COMPRADOR” por la evicción y el saneamiento por vicios ocultos, conforme a lo establecido en los artículos 2322 y 2323 del Código Civil Federal. En caso de evicción, se estará a lo dispuesto en el Art. 2330 del mismo ordenamiento.
- Servicios: “EL VENDEDOR” garantiza que al momento de la entrega, los servicios de agua, luz y drenaje se encontrarán al corriente en el pago de sus adeudos. Proveerá los recibos de pago correspondientes.
SEXTA. OBLIGACIONES PENDIENTES. “EL VENDEDOR” declara que al día de la firma de este contrato, el inmueble no tiene adeudos de impuestos prediales, contribuciones de mejoras o derechos de agua. Se obliga a mantenerlo así hasta la fecha de la escrituración. En caso de existir algún adeudo, “EL VENDEDOR” se obliga a cubrirlo íntegramente a su cargo.
SÉPTIMA. RESCISIÓN. En caso de que “EL COMPRADOR” incumpla con el pago del saldo en el plazo convenido para la escrituración, “EL VENDEDOR” podrá, a su elección, exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, quedándose con el enganche entregado a título de indemnización convencional y daños y perjuicios, sin perjuicio de exigir el cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2320 Código Civil Federal. En caso de que “EL VENDEDOR” se niegue injustificadamente a otorgar la escritura pública, “EL COMPRADOR” podrá demandar el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con el reembolso de lo pagado más daños y perjuicios.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Chihuahua, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en los términos del Art. 25 Código Civil Federal.
NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones derivadas de este contrato se harán por escrito y se entregarán personalmente en los domicilios que las partes señalan para tal efecto:
- Para “EL VENDEDOR”: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES DEL VENDEDOR).
- Para “EL COMPRADOR”: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES DEL COMPRADOR).
DÉCIMA. ACEPTACIÓN INTEGRAL. Las partes manifiestan que este instrumento expresa su voluntad común y se obligan a su estricto cumplimiento. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito y firmada por ambas partes.
ONCEAVA. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES. Las partes reconocen que la interpretación y ejecución de este contrato se verá influenciada, en lo conducente, por los criterios obligatorios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que se encuentran:
- Contrato de compraventa. La garantía de saneamiento por vicios ocultos procede cuando el defecto existía al tiempo de la celebración del contrato y es de tal naturaleza que el bien resulta impropio para el uso a que se destina o disminuye de tal modo su calidad que, de haberlo conocido el adquirente, no lo habría comprado o habría dado un precio menor. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.)).
- Compraventa. El vendedor está obligado al saneamiento por evicción, aun cuando no se haya pactado expresamente en el contrato respectivo. (Tesis: 1a./J. 33/2006).
- Contrato de compraventa. El riesgo de la pérdida o deterioro de la cosa vendida se transmite al comprador desde que se le entrega, aun cuando no se haya pagado el precio ni se haya transmitido el dominio. (Tesis: 1a. CXXVI/2014 (10a.)).
Leído que fue el presente contrato por las partes, manifestando que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Estado de Chihuahua, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL VENDEDOR
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
EL COMPRADOR
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
TESTIGO
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
TESTIGO
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código Civil para el Estado de Chihuahua
- Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Federal)
- Ley del Notariado para el Estado de Chihuahua
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial (INE/IFE, pasaporte).
- (ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN...): Indicar, por ejemplo: "Credencial para Votar (INE) número 12345678, expedida por el INE".
- (DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE): Proporcionar todos los datos con la mayor precisión posible. La Clave Catastral y los datos del Registro Público son fundamentales. Si no se tiene el número de inscripción, consultar en el Registro Público de la Propiedad de Chihuahua.
- (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA): El precio debe escribirse en números y entre paréntesis, con letra mayúscula. Ejemplo: $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
- (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establecer una fecha realista para acudir al notario, considerando la disponibilidad de las partes y del fedatario.
- (ESPECIFICAR QUIÉN CUBRIRÁ LOS GASTOS): Es común que el comprador cubra la totalidad de los gastos de escrituración e impuestos, pero es negociable. Se puede especificar, por ejemplo: "serán cubiertos en un 100% por EL COMPRADOR" o "serán cubiertos 50% por cada parte".
- (FECHA DE ENTREGA MATERIAL): Puede ser la misma fecha de la firma de la escritura o una fecha posterior/acordada.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Incluir calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado. Este domicilio será válido para cualquier notificación judicial o extrajudicial.
- (CIUDAD DE FIRMA) y (FECHA): Lugar y fecha en que ambas partes firman físicamente el contrato.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO): Se recomienda que los testigos sean mayores de edad, con capacidad y que no sean familiares directos de las partes. Deben firmar al calce.
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