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V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Colima
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO VENDEDOR: (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), Y POR LA OTRA, COMO COMPRADOR: (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA EL VENDEDOR:

  1. Que es una persona física/moral de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), e identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL VENDEDOR) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL VENDEDOR).
  2. Que es propietario único, libre y legítimo del inmueble objeto de este contrato, el cual no está gravado con embargo, hipoteca, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ni ningún otro derecho real o personal que limite su dominio, salvo que se especifique lo contrario en este instrumento.
  3. Que el inmueble se encuentra libre de todo adeudo en materia de contribuciones prediales, derechos de agua y servicios públicos al día de la firma del presente contrato, obligándose a entregar al comprador los comprobantes de pago correspondientes.
  4. Que el inmueble no se encuentra en litigio alguno, ni existe notificación de expropiación o afectación por obra pública que lo limite.

II. DECLARA EL COMPRADOR:

  1. Que es una persona física/moral de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), e identificado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL COMPRADOR) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL COMPRADOR).
  2. Que ha inspeccionado el inmueble, conoce sus características físicas y jurídicas, y lo acepta en el estado en que se encuentra, sin reserva alguna.
  3. Que cuenta con los recursos económicos necesarios para cumplir con las obligaciones de pago establecidas en este contrato.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

  1. Que su voluntad para celebrar este contrato es libre, espontánea y sin vicios del consentimiento, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 1795 Código Civil Federal y siguientes.
  2. Que otorgan el presente contrato con carácter definitivo, sometiéndose a las cláusulas siguientes y a la legislación aplicable.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la transmisión de la propiedad del siguiente inmueble:

  • DESCRIPCIÓN: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: CASA, DEPARTAMENTO, TERRENO, ETC.)
  • UBICACIÓN: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), Número (NÚMERO EXTERIOR), Colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), Código Postal (C.P.), Ciudad de (CIUDAD), Municipio de (MUNICIPIO), Estado de Colima.
  • SUPERFICIE: (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) metros cuadrados (m²).
  • CLAVE CATASTRAL: (CLAVE CATASTRAL O DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD).
  • REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima, bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), en el Libro (LIBRO), Volumen (VOLUMEN), Sección (SECCIÓN), Fecha (FECHA DE INSCRIPCIÓN).

El inmueble se entrega con todas sus instalaciones, accesorios y anexos de hecho y de derecho, conforme al Art. 2312 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las partes convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (PRECIO EN NÚMEROS) ((PRECIO EN LETRA)) M.N. (Moneda Nacional). Dicho precio incluye el valor del terreno y de las construcciones en él existentes. El pago se realizará de la siguiente forma:

  1. ENGANCHE: Al momento de la firma del presente contrato, el COMPRADOR entregará al VENDEDOR la cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) M.N., de la cual el VENDEDOR otorga el más amplio finiquito.
  2. SALDO: El saldo restante de (MONTO DEL SALDO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) M.N., será pagado al momento de la firma de la escritura pública ante Fedatario Público, misma que deberá celebrarse a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN).

Todos los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto designe el VENDEDOR, o en su defecto, con cheque de caja nominativo. Esta cláusula se celebra en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2248 Código Civil Federal.

TERCERA. GASTOS E IMPUESTOS. Los gastos e impuestos derivados de esta operación serán cubiertos de la siguiente manera:

  1. GASTOS NOTARIALES Y DE ESCRITURACIÓN: Serán por cuenta exclusiva del COMPRADOR.
  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) por enajenación: Será por cuenta exclusiva del VENDEDOR, quien se obliga a enterarlo ante la autoridad hacendaria correspondiente.
  3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): En su caso, será por cuenta exclusiva del COMPRADOR.
  4. GASTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO: Serán por cuenta exclusiva del COMPRADOR.
  5. AJUSTE DE CONTRIBUCIONES PREDIALES Y DERECHOS DE AGUA: Se ajustarán de manera prorrateada al día de la firma de la escritura pública. Los correspondientes al período anterior serán por cuenta del VENDEDOR, y los posteriores, por cuenta del COMPRADOR.

CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE. El VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble material y jurídicamente al COMPRADOR en el acto de la firma de la escritura pública, entregando todas las llaves, contratos de servicios, manuales y, en general, toda la documentación relacionada con el mismo. La entrega material podrá anticiparse mediante acuerdo por escrito entre las partes, sin que ello implique la transmisión de dominio, la cual sólo se efectuará con la escritura pública.

QUINTA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. El VENDEDOR responde frente al COMPRADOR de los vicios o defectos ocultos que tuviere el inmueble, conforme a lo establecido en los Art. 2316 y 2317 Código Civil Federal. En caso de que se descubra algún vicio oculto, el COMPRADOR podrá, a su elección, ejercer las acciones de reducción de precio o rescisión del contrato, en los términos de la ley. La SCJN ha establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2012 (10a.) que "LA ACCIÓN DE REDHIBITORIA POR VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2316 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ES IMPRESCRIPTIBLE MIENTRAS EL VICIADO NO DESCUBRA EL VICIO".

SEXTA. GARANTÍA DE EVICCIÓN. El VENDEDOR garantiza al COMPRADOR la posesión pacífica y útil del inmueble, obligándose a defenderlo de cualquier acción jurídica de tercero que pretenda un derecho sobre el mismo anterior a este contrato, de conformidad con el Art. 2325 Código Civil Federal. En caso de evicción, el COMPRADOR tendrá derecho a lo establecido en los artículos 2326 y siguientes del mismo ordenamiento.

SÉPTIMA. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. Ambas partes se obligan recíprocamente a acudir ante el Notario Público o Corredor Público de su elección, en el Estado de Colima, a más tardar en la fecha señalada en la cláusula SEGUNDA, para otorgar la escritura pública correspondiente y realizar el pago del saldo. El incumplimiento de esta obligación por cualquiera de las partes dará lugar a la aplicación de la cláusula penal establecida en la cláusula OCTAVA.

OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES Y RESCISIÓN. En caso de que el COMPRADOR incumpla con el pago del saldo en la fecha convenida para la escrituración, perderá a favor del VENDEDOR la cantidad entregada a título de enganche, como pena convencional y sin necesidad de declaración judicial, quedando resuelto de pleno derecho el presente contrato. En caso de que el VENDEDOR incumpla con su obligación de escriturar, deberá devolver al COMPRADOR el doble de la cantidad recibida como enganche, además de los daños y perjuicios que llegare a causar. Estas penas son independientes del cumplimiento forzoso de la obligación, a elección de la parte cumplida. La SCJN ha precisado en la tesis aislada 1a. CCCXXXI/2014 (10a.) que "LA CLAÚSULA PENAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1846 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, TIENE UNA FUNCIÓN INDEMNIZATORIA Y NO SANCIONATORIA, POR LO QUE SU MONTO DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON EL PERJUICIO CAUSADO".

NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones derivadas de este contrato se realizarán por escrito y se entregarán personalmente en los domicilios señalados en las declaraciones, o bien, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio. Las partes se obligan a notificar cualquier cambio de domicilio.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Colima, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se aplica supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de Colima.

DÉCIMA PRIMERA. ESCRITURA PÚBLICA. Las partes reconocen que el presente contrato privado tiene carácter preparatorio y obligatorio, pero que la transmisión del dominio del inmueble deberá formalizarse en escritura pública, ante Fedatario Público competente en el Estado de Colima, para su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La SCJN ha sostenido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2006 (9a.) que "EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE, POR SÍ SOLO, NO TRANSMITE EL DOMINIO, SINO QUE ÚNICAMENTE GENERA OBLIGACIONES PERSONALES PARA LAS PARTES, SIENDO NECESARIA LA ESCRITURA PÚBLICA PARA QUE SE PRODUZCA EL EFECTO TRASLATIVO DE DOMINIO".

DÉCIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD. Las partes manifiestan su total conformidad con el contenido del presente contrato, el cual firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Colima, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


VENDEDOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)


COMPRADOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)


TESTIGO

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Código Civil para el Estado de Colima
  • Ley del Notariado para el Estado de Colima
  • Ley de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (Federal)
  • Código Fiscal de la Federación

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno. Si es persona moral, el nombre completo de la sociedad.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (CURP / RFC): Proporcionar la Clave Única de Registro de Población (18 caracteres) y el Registro Federal de Contribuyentes (13 caracteres para personas físicas). Para personas morales, solo RFC.
  4. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE): Especificar tipo (casa habitación, departamento, terreno, local comercial), número de niveles, habitaciones, baños, etc.
  5. (NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO, COLONIA, ETC.): Usar la dirección oficial registrada en el predial.
  6. (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS): La superficie total del terreno y/o construcción, según conste en el título de propiedad.
  7. (CLAVE CATASTRAL...): La clave asignada por el catastro municipal. También se pueden poner los datos de inscripción en el RPP: número, libro, volumen, sección y fecha.
  8. (PRECIO EN NÚMEROS Y LETRA): El precio total acordado. Ejemplo: $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
  9. (MONTO DEL ENGANCHE/SALDO...): Las cantidades específicas para cada etapa de pago, en números y letra.
  10. (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establecer una fecha realista (ej. 30, 60 o 90 días naturales posteriores a la firma).
  11. (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad dentro del Estado de Colima donde se firma físicamente el contrato.
  12. (DÍA, MES, AÑO): Fecha de firma del contrato privado.

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