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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
En la ciudad de (CIUDAD, EJ: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO), Estado de Guerrero, siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), comparecen a la celebración del presente contrato:
PRIMERA PARTE: VENDEDOR(A)
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR) expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL VENDEDOR) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL VENDEDOR); a quien en lo sucesivo se le denominará "EL VENDEDOR".
SEGUNDA PARTE: COMPRADOR(A)
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR) expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL COMPRADOR) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL COMPRADOR); a quien en lo sucesivo se le denominará "EL COMPRADOR".
Ambas partes, en lo sucesivo denominadas "LAS PARTES", declaran tener la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento, y al efecto,
MANIFIESTAN
I. "EL VENDEDOR" manifiesta ser propietario único, legítimo y registral del siguiente inmueble:
- DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: (DESCRIPCIÓN DETALLADA: CASA HABITACIÓN, TERRENO, ETC.)
- UBICACIÓN: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), número (NÚMERO EXTERIOR), colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), código postal (CÓDIGO POSTAL), en (CIUDAD O POBLACIÓN), Guerrero.
- SUPERFICIE: (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados.
- CLAVE CATASTRAL: (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIO).
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guerrero, bajo el número de folio real (FOLIO REAL), finca (NÚMERO DE FINCA), libro (LIBRO), volumen (VOLUMEN), sección (SECCIÓN).
II. Que el inmueble antes descrito se encuentra libre de todo gravamen, embargo, hipoteca, usufructo, servidumbre, litigio, adeudo fiscal, predial o de cualquier otro tipo que impida su libre enajenación, salvo lo que expresamente se declare en este contrato.
III. Que tiene la intención de enajenar el inmueble descrito, y "EL COMPRADOR" manifiesta tener la intención de adquirirlo, por lo que convienen en celebrar el presente contrato de compraventa, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Por el presente contrato, "EL VENDEDOR" transfiere a título oneroso a favor de "EL COMPRADOR" la propiedad plena del inmueble descrito en el apartado de manifestaciones, quien lo acepta, obligándose a pagar el precio convenido, conforme a lo establecido en el Art. 2248 Código Civil Federal y siguientes.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio convenido por las partes para la operación es la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) pesos mexicanos, el cual será cubierto por "EL COMPRADOR" de la siguiente forma:
- Enganche: La cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) pesos mexicanos, que "EL COMPRADOR" declara haber entregado a "EL VENDEDOR" a la firma del presente, quien lo reconoce y da por recibido a su entera satisfacción.
- Saldo: La cantidad restante de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA)) pesos mexicanos, será pagada al momento de la firma de la escritura pública ante Notario Público o Corredor Público.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que para tal efecto designe "EL VENDEDOR".
TERCERA. ESCRITURACIÓN.
Las partes se obligan a acudir ante la Notaría Pública o Correduría Pública número (NÚMERO) de (CIUDAD, EJ: ACAPULCO), Guerrero, o la que de común acuerdo designen, a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN), a fin de otorgar la escritura pública correspondiente. Los gastos inherentes a la formalización de la escritura pública, incluyendo pero no limitándose a honorarios del fedatario, impuestos, derechos registrales y certificaciones, serán cubiertos de la siguiente manera:
- Impuesto sobre la Renta (ISR) y gastos notariales: Serán cubiertos por "EL VENDEDOR".
- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) del Estado de Guerrero, derechos registrales e inscripción: Serán cubiertos por "EL COMPRADOR".
Esta distribución podrá modificarse por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE.
"EL VENDEDOR" se obliga a entregar el inmueble materialmente a "EL COMPRADOR", libre de ocupantes y de todo mueble u objeto que no haya sido expresamente convenido, en el acto de la firma de la escritura pública. La entrega se hará con las llaves correspondientes y constará en un acta de entrega-recepción que firmarán ambas partes.
QUINTA. GARANTÍA DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.
"EL VENDEDOR" garantiza a "EL COMPRADOR" la posesión pacífica y útil del inmueble, y se obliga a sanearlo por evicción y vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2109, 2110, 2142 y 2143 del Código Civil Federal. En caso de evicción, "EL VENDEDOR" responderá del precio recibido, los frutos, costas del juicio, daños y perjuicios, y gastos del contrato, según lo establece el Art. 2115 del mismo ordenamiento.
Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN: “COMPRAVENTA. EL VENDEDOR ESTÁ OBLIGADO A SANEAR AL COMPRADOR LOS VICIOS OCULTOS QUE TUVIERE LA COSA VENDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (1a. CXXVII/2013 (10a.)).
SEXTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES PREEXISTENTES.
"EL VENDEDOR" declara y garantiza que al momento de la firma de este contrato, el inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas las contribuciones, derechos, servicios (agua, luz, gas) y cuotas de mantenimiento. Se obliga a entregar los comprobantes de pago correspondientes al "EL COMPRADOR". Cualquier adeudo generado con anterioridad a la firma de la escritura pública será responsabilidad exclusiva de "EL VENDEDOR".
SÉPTIMA. RESCISIÓN.
En caso de que "EL COMPRADOR" incumpla con el pago del saldo en los términos de la cláusula Segunda, "EL VENDEDOR" tendrá derecho a resolver el presente contrato, quedándose con la cantidad entregada a título de enganche a modo de indemnización convencional, sin necesidad de declaración judicial, conforme a lo permitido por el Art. 2189 Código Civil Federal. Asimismo, si "EL VENDEDOR" incumple al no otorgar la escritura pública o entregar el inmueble en los términos pactados, "EL COMPRADOR" podrá demandar el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con el pago de daños y perjuicios.
Es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN: “CLAÚSULA PENAL. SU NATURALEZA JURÍDICA ES LA DE UNA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO, POR LO QUE NO REQUIERE LA ACREDITACIÓN DEL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.” (1a. CXXI/2008 (9a.)).
OCTAVA. CESACIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes señalan como domicilio convencional los consignados en los encabezados de este instrumento. Toda notificación que se realice a dichos domicilios se tendrá por legalmente hecha.
NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Guerrero, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el Art. 25 Código Civil Federal en lo relativo a la autonomía de la voluntad.
Se aplica la tesis jurisprudencial: “COMPETENCIA. LAS PARTES PUEDEN PRORROGARLA A FAVOR DE JUECES O TRIBUNALES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LAS LEYES, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DERECHOS PATRIMONIALES Y NO EXISTA PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA LEY.” (1a. LXXVII/2011 (9a.)).
DÉCIMA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN.
Leído que fue el presente contrato por las partes, manifestaron comprenderlo en todos sus términos y estar conformes con su contenido, por lo que lo firman de conformidad, en dos ejemplares del mismo tenor y valor, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL VENDEDOR
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
_________________________
EL COMPRADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
_________________________
TESTIGOS (Recomendado)
1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
_________________________
2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
_________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guerrero.
- Ley de Ingresos del Estado de Guerrero (para el ISAI).
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Ley Federal de Protección al Consumidor (en su caso).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno.
- (DOMICILIO COMPLETO): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR): Anotar el número completo de la INE/IFE.
- (CURP) y (RFC): Copiar exactamente las claves oficiales.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA): Especificar tipo de inmueble (casa, departamento, terreno), número de niveles, habitaciones, etc.
- (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIO): Localizar en el recibo predial o certificado de libertad de gravamen.
- (FOLIO REAL, FINCA, LIBRO, etc.): Estos datos se obtienen del certificado de libertad de gravamen o escritura anterior. Si no se conocen, puede dejarse en blanco o poner "por especificar en el proceso de escrituración".
- (CANTIDAD EN NÚMERO/LETRA): El precio y los montos de pago deben coincidir en número y letra.
- (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establecer una fecha realista, considerando trámites notariales.
- (CIUDAD, EJ: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO): Indicar la ciudad donde se firma el contrato.
- (HORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Completar con la fecha y hora de la firma.
- (NÚMERO) de (CIUDAD, EJ: ACAPULCO): Especificar la notaría o correduría pública elegida, si ya se conoce.
📄 Plantillas Relacionadas
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