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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
EN EL ESTADO DE NAYARIT
NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)
FECHA DE OTORGAMIENTO: (FECHA DE OTORGAMIENTO)
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte como VENDEDOR, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), identificado con credencial para votar número (NÚMERO DE INE/IFE DEL VENDEDOR), expedida por el Instituto Nacional Electoral; y por la otra parte, como COMPRADOR, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), identificado con credencial para votar número (NÚMERO DE INE/IFE DEL COMPRADOR), expedida por el Instituto Nacional Electoral. Ambas partes, en lo sucesivo denominadas individualmente como "LA PARTE" y conjuntamente como "LAS PARTES", reconocen tener capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente instrumento, y
MANIFIESTAN
I. DEL VENDEDOR. Que es propietario único, libre y legítimo del inmueble objeto de la presente compraventa, el cual no se encuentra gravado con embargo, hipoteca, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ni con cualquier otro derecho real o personal que limite su dominio, salvo lo expresamente pactado en este contrato, y que tiene la facultad legal para enajenarlo.
II. DEL COMPRADOR. Que conoce perfectamente el inmueble objeto de este contrato, lo ha inspeccionado material y jurídicamente, y se encuentra conforme con sus condiciones actuales, por lo que lo adquiere en el estado físico, legal y de conservación en que se encuentra al momento de la firma del presente.
III. DE LAS PARTES. Que convienen en celebrar el presente contrato de compraventa, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Por el presente contrato, EL VENDEDOR transfiere a título oneroso a favor de EL COMPRADOR, el dominio pleno y la posesión del siguiente inmueble, quien lo acepta:
- DESCRIPCIÓN: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: CASA, DEPARTAMENTO, TERRENO, ETC.)
- UBICACIÓN: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), Número (NÚMERO EXTERIOR), Colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), Código Postal (CÓDIGO POSTAL), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Estado de Nayarit.
- SUPERFICIE: (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) metros cuadrados ((SUPERFICIE CON LETRA) m²).
- CLAVE CATASTRAL: (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIAL).
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN), del Libro (NÚMERO DE LIBRO), correspondiente a la Finca (NÚMERO DE FINCA), Folio Real (NÚMERO DE FOLIO REAL).
El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal y siguientes, relativos al contrato de compraventa.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
LAS PARTES fijan el precio total del inmueble en la cantidad de (PRECIO EN NÚMEROS) pesos ((PRECIO CON LETRA) M.N.), el cual incluye todos los gastos de transferencia, salvo los que por ley deban ser cubiertos por EL COMPRADOR. El pago se realizará de la siguiente forma:
- ENGAÑO: La cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE EN NÚMEROS) pesos ((MONTO DEL ENGANCHE CON LETRA) M.N.), al momento de la firma del presente contrato, mismo que EL VENDEDOR reconoce haber recibido a su entera satisfacción.
- SALDO: La cantidad restante de (MONTO DEL SALDO EN NÚMEROS) pesos ((MONTO DEL SALDO CON LETRA) M.N.), se pagará al momento de la firma de la escritura pública definitiva ante Fedatario Público, misma que deberá otorgarse dentro de un plazo no mayor a (NÚMERO) días hábiles contados a partir de la fecha de firma de este instrumento.
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto designe EL VENDEDOR, o en su defecto, con cheque de caja. Esta cláusula se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1796 Código Civil Federal.
TERCERA. ENTREGA DEL INMUEBLE.
EL VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble material y jurídicamente a EL COMPRADOR, el día (FECHA DE ENTREGA), desocupado, libre de ocupantes, personas y enseres, con excepción de aquellos que por este contrato se pacten como vendidos. La entrega se hará constar en un acta que firmarán ambas partes. En caso de mora en la entrega, se aplicará lo dispuesto en el Art. 2100 Código Civil Federal.
CUARTA. GARANTÍA DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.
EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR el saneamiento por evicción y vicios ocultos del inmueble, conforme a lo establecido en los artículos 2280 y 2281 del Código Civil Federal. En caso de que el inmueble sea privado total o parcialmente a EL COMPRADOR por sentencia judicial firme, basada en un derecho anterior a la compra, EL VENDEDOR responderá de los daños y perjuicios, el precio y los gastos del contrato, según corresponda.
En este sentido, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN: “COMPRAVENTA. EL VENDEDOR RESPONDE ANTE EL COMPRADOR POR LOS VICIOS OCULTOS QUE TUVIERE LA COSA VENDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).” (Registro Digital: 2021555).
QUINTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
- Entregar el inmueble en los términos de la cláusula Tercera.
- Proporcionar a EL COMPRADOR, al momento de la firma de la escritura pública, todos los documentos originales que acrediten su legítima propiedad y la libre enajenación del inmueble, incluyendo pero no limitando a: escritura pública de origen, certificado de libertad de gravamen con vigencia no mayor a 30 días, predial y agua al corriente, y factibilidad de servicios.
- Cubrir todos los gastos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se genere por la enajenación, así como los honorarios del Fedatario Público por la cancelación de gravámenes si los hubiere.
- Mantener el pago de las contribuciones y servicios del inmueble al corriente hasta la fecha de entrega material del mismo.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
- Cubrir el precio en los términos de la cláusula Segunda.
- Asumir y pagar los gastos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la operación, los gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, los honorarios del Fedatario Público por la nueva escritura, así como el Impuesto Traslativo de Dominio (o equivalente) ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Nayarit.
- Pagar las contribuciones predial y de servicios (agua, etc.) que correspondan al inmueble a partir del día siguiente a la entrega material del mismo.
SÉPTIMA. RESCISIÓN.
En caso de que EL COMPRADOR incumpla con el pago total del precio en el plazo establecido, EL VENDEDOR podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, con apego a lo dispuesto en el Art. 2295 Código Civil Federal. En caso de resolución, EL COMPRADOR perderá a favor de EL VENDEDOR las cantidades entregadas a cuenta del precio a título de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
De igual forma, si EL VENDEDOR incumpliere con la obligación de entregar el inmueble o sus documentos, EL COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Nayarit, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este pacto se realiza en uso de la autonomía de la voluntad reconocida en la legislación civil.
Se aplica la tesis jurisprudencial de la SCJN: “COMPETENCIA. LAS PARTES PUEDEN PRORROGARLA A FAVOR DE JUECES O TRIBUNALES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS POR LAS LEYES PROCESALES RESPECTIVAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE DERECHOS DISPONIBLES Y EL CONVENIO SE CELEBRE POR ESCRITO Y CON POSTERIORIDAD A LA SURGENCIA DE LA CONTROVERSIA.” (Registro Digital: 2015234).
NOVENA. NOTIFICACIONES.
Toda notificación relacionada con este contrato deberá realizarse por escrito y se considerará válidamente hecha si se entrega personalmente o se envía por correo certificado con acuse de recibo a los domicilios señalados en el encabezado del presente, o a cualquier otro que posteriormente las partes señalen por escrito.
DÉCIMA. ESCRITURA PÚBLICA.
LAS PARTES se obligan a comparecer ante el Fedatario Público que designe EL COMPRADOR, dentro del plazo señalado en la cláusula Segunda, para otorgar la escritura pública correspondiente, la cual contendrá los términos y condiciones aquí pactados. Los gastos de dicha escrituración se cubrirán conforme a lo establecido en las cláusulas Quinta y Sexta.
Se deja constancia que el presente instrumento privado produce obligaciones para LAS PARTES conforme al Art. 1794 Código Civil Federal, y será título suficiente para solicitar la inscripción de la propiedad a favor de EL COMPRADOR en el Registro Público correspondiente, una vez que se otorgue la escritura pública.
Es aplicable la tesis jurisprudencial: “REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO ANTE NOTARIO PÚBLICO, ES TÍTULO SUFICIENTE PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE PROPIEDAD.” (Registro Digital: 2002567).
DÉCIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD.
LAS PARTES declaran que han leído íntegramente este contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Nayarit, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
EL VENDEDOR
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
EL COMPRADOR
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
TESTIGOS (OPCIONAL)
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
Identificado con: (IDENTIFICACIÓN OFICIAL TESTIGO 1)
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Identificado con: (IDENTIFICACIÓN OFICIAL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27)
- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Nayarit.
- Ley de Ingresos del Estado de Nayarit (para el Impuesto Traslativo de Dominio).
- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE ESCRITURA): Déjese en blanco si es un contrato privado previo. Se llenará al otorgar la escritura pública ante notario.
- (FECHA DE OTORGAMIENTO): Fecha en que se firma el presente contrato privado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado.
- (NÚMERO DE INE/IFE...): Anotar el número de la credencial para votar vigente. En caso de extranjeros, usar el número de la forma migratoria.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describir el tipo de inmueble (casa, departamento, local comercial, terreno), número de niveles, habitaciones, etc.
- (NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO...): Datos exactos de la ubicación del inmueble que se vende.
- (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS): Superficie del terreno y/o construcción según el título de propiedad.
- (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIAL): Número que identifica al inmueble para efectos fiscales municipales. Se encuentra en el recibo predial.
- (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN, LIBRO, FINCA, FOLIO REAL): Estos datos se obtienen del certificado de libertad de gravamen o de la última escritura pública del inmueble.
- (PRECIO EN NÚMEROS / CON LETRA): El precio total acordado. Escribir con números y con letra.
- (MONTO DEL ENGANCHE / SALDO...): Especificar las cantidades parciales acordadas para el pago.
- (NÚMERO) (días hábiles): Plazo máximo para firmar la escritura pública (ej. 30, 60, 90 días).
- (FECHA DE ENTREGA): Fecha acordada para la entrega material y desocupada del inmueble.
- (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad del Estado de Nayarit donde se firma el contrato (ej. Tepic, Bahía de Banderas).
- (DÍA, MES, AÑO): Fecha de firma del contrato privado.
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- Poder General para Pleitos y Cobranzas (Especial para Gestión Inmobiliaria): Para autorizar a un tercero a realizar trámites relacionados con la propiedad.
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