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V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CELEBRADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, COMO VENDEDOR, (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), Y POR LA OTRA PARTE, COMO COMPRADOR, (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL VENDEDOR”:

  1. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), identificado con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL VENDEDOR) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL VENDEDOR).
  2. Que es propietario único, legítimo y registral del inmueble objeto de la presente compraventa, libre de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, y que cuenta con la facultad legal para enajenarlo, conforme lo acredita la Escritura Pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, NUEVO LEÓN), con fecha (FECHA DE LA ESCRITURA), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el folio real (FOLIO REAL).
  3. Que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones, derechos y servicios municipales correspondientes.

II. DECLARA “EL COMPRADOR”:

  1. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), identificado con Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL COMPRADOR) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL COMPRADOR).
  2. Que manifiesta su voluntad expresa de adquirir el inmueble descrito en la cláusula siguiente, bajo las condiciones pactadas en el presente contrato.
  3. Que conoce el inmueble en todas sus partes, lo ha inspeccionado y lo acepta en el estado físico, legal y de conservación en que se encuentra al momento de la firma del presente instrumento.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la compraventa pura y simple del siguiente inmueble:

  • DESCRIPCIÓN: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: TIPO DE INMUEBLE (CASA, DEPARTAMENTO, TERRENO), SUPERFICIE, NIVEL O PISO, NÚMERO INTERIOR Y EXTERIOR].
  • UBICACIÓN: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), número (NÚMERO EXTERIOR), colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), código postal (CÓDIGO POSTAL), ciudad de (CIUDAD), Estado de Nuevo León.
  • CLAVE CATASTRAL: (CLAVE CATASTRAL O DATOS DE PREDIAL).
  • REGISTRO PÚBLICO: Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el folio real (FOLIO REAL), volumen (VOLUMEN), sección (SECCIÓN).

El inmueble se transmite con todos sus accesorios, instalaciones fijas y anexidades, conforme a lo establecido en el Art. 750 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las partes convienen en fijar el precio total de la operación en la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.). Dicho precio será cubierto por el COMPRADOR al VENDEDOR de la siguiente forma:

  1. ENGANCHE: La cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.), que el COMPRADOR declara haber entregado al VENDEDOR al momento de la firma del presente contrato, en efectivo/mediante transferencia, y que el VENDEDOR reconoce haber recibido a su entera satisfacción.
  2. SALDO: La cantidad restante de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.), será pagada al momento de la firma de la escritura pública correspondiente ante Notario Público, mediante cheque certificado, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que el VENDEDOR acepte.

Esta obligación se rige por lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal.

TERCERA. ESCRITURACIÓN PÚBLICA. Las partes se obligan a acudir ante la Notaría Pública o Corredor Público de su elección, ubicada en el Estado de Nuevo León, a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN), para firmar la escritura pública definitiva en la que se formalizará la transmisión de la propiedad. Todos los gastos inherentes a la formalización notarial, incluyendo pero no limitándose a honorarios notariales, impuestos, derechos registrales y certificaciones, serán cubiertos por (EL COMPRADOR / EL VENDEDOR / AMBAS PARTES SEGÚN LO CONVENIDO).

CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE. El VENDEDOR se obliga a entregar materialmente el inmueble al COMPRADOR, libre de ocupantes y de toda posesión ajena, en el acto de la firma de la escritura pública o en la fecha que expresamente convengan las partes, la cual no podrá ser posterior a la firma de la escritura, salvo pacto expreso. La entrega se hará con las llaves y, en su caso, manuales de equipos y recibos de servicios al corriente. Esta obligación se sustenta en el Art. 2265 Código Civil Federal.

QUINTA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. El VENDEDOR responde frente al COMPRADOR de los vicios o defectos ocultos que tuviere el inmueble, conforme a lo establecido en los Art. 2138 y 2140 Código Civil Federal. En aplicación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2016 (10a.) de la SCJN, la responsabilidad por vicios ocultos opera incluso cuando la venta se realiza "tal cual", si se demuestra que el vendedor conocía el vicio y lo ocultó dolosamente.

SEXTA. GARANTÍA DE EVICCIÓN. El VENDEDOR queda obligado a la garantía de evicción, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 2158 y 2160 Código Civil Federal. En caso de que el COMPRADOR sea privado total o parcialmente del inmueble por sentencia judicial firme, fundada en un derecho anterior a la compra, el VENDEDOR responderá de los daños y perjuicios. La SCJN ha establecido en la tesis aislada 1a. CCLXVIII/2008 que la garantía de evicción es de orden público y no puede ser renunciada anticipadamente en perjuicio del comprador.

SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de que el COMPRADOR incumpla con el pago total del precio en los términos y plazos convenidos, el VENDEDOR tendrá derecho a resolver el contrato, quedando el COMPRADOR en posibilidad de perder las cantidades entregadas a cuenta, a título de daños y perjuicios, sin perjuicio de la acción para exigir el cumplimiento forzoso. Lo anterior conforme al Art. 2256 Código Civil Federal. Asimismo, si el VENDEDOR incumple su obligación de entregar el inmueble o formalizar la escritura, el COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

OCTAVA. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Las contribuciones y derechos municipales, así como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que en su caso se genere por la enajenación, serán cubiertos por (EL VENDEDOR / EL COMPRADOR / SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY), conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Las partes reconocen que el valor pactado en este contrato será el declarado para efectos fiscales y registrales.

NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones derivadas del presente contrato se harán por escrito y se entregarán personalmente en los domicilios señalados en las declaraciones, o se enviarán por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este pacto se celebra en atención a lo dispuesto por el Art. 14 Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de Nuevo León.

DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO. Este instrumento constituye el acuerdo total entre las partes sobre la materia objeto del mismo y sustituye a cualquier otro acuerdo, promesa o negociación previa, ya sea oral o escrita. Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y firmarse por ambas partes.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIONES. Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o gravar los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA TERCERA. ENAJENACIÓN DE BIENES DE FAMILIA (CUANDO APLIQUE). En caso de que el inmueble objeto de este contrato esté constituido como bien de familia, el VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que ha cumplido con todos los requisitos legales para su enajenación, incluyendo la autorización judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Tercero del Código Civil Federal y la legislación local aplicable. La SCJN, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2007, ha precisado que la enajenación de un bien de familia sin la autorización judicial requerida es nula.

DÉCIMA CUARTA. ACEPTACIÓN Y FIRMAS. Leído que fue el presente contrato por ambas partes, manifestando que comprenden su contenido y alcance legal, lo ratifican en todas y cada una de sus cláusulas, obligándose a su fiel cumplimiento, para lo cual lo firman por duplicado en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Estado de Nuevo León, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


EL VENDEDOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)


EL COMPRADOR

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)


TESTIGOS (OPCIONAL, SE RECOMIENDAN DOS)

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)

_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la credencial para votar (INE) y acta de nacimiento.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (CURP / RFC...): Copiar la Clave Única de Registro de Población (18 caracteres) y el Registro Federal de Contribuyentes (13 caracteres) sin espacios.
  4. (NÚMERO DE ESCRITURA, NOTARIO, FECHA, FOLIO REAL): Estos datos se obtienen de la última escritura pública o certificado de libertad de gravamen del inmueble. El folio real es el número de inscripción en el Registro Público.
  5. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE): Ser lo más preciso posible. Ejemplo: "Casa habitación de dos niveles, construida sobre terreno de 150 m², con construcción de 220 m², ubicada en la planta baja, número interior 'A'."
  6. (CLAVE CATASTRAL O DATOS DE PREDIAL): Se encuentra en el recibo del impuesto predial. Es fundamental para identificar el inmueble ante el municipio.
  7. (CANTIDAD EN NÚMERO / LETRA): El precio total y los montos parciales (enganche, saldo) deben coincidir exactamente en número y letra. Ejemplo: $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
  8. (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establecer una fecha realista y alcanzable para firmar la escritura pública, considerando trámites notariales y de registro.
  9. (EL COMPRADOR / EL VENDEDOR / AMBAS PARTES...): Tachar o eliminar las opciones no aplicables. Es común pactar que el comprador pague todos los gastos de escrituración, pero es negociable.
  10. (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad dentro del Estado de Nuevo León donde se firma físicamente el contrato.
  11. (DÍA, MES, AÑO): Fecha de firma del contrato privado.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble: Para pactar las condiciones previas a la compraventa definitiva, incluyendo arras.
  • Contrato de Comodato (Préstamo de Uso): Para establecer los términos si el comprador ocupará el inmueble antes de la escrituración.
  • Carta de Autorización para Trámites Notariales: Para facultar a un tercero (ej. asesor, familiar) para realizar trámites ante Notaría.
  • Contrato de Mandato con Representación: Para designar a un apoderado que actúe en la firma de la escritura en caso de imposibilidad.
  • Acta de Entrega-Recepci��n de Inmueble: Para documentar el estado físico del inmueble al momento de la entrega material, adjuntando inventario.
Red Nacional de Abogados

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