📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO: En la ciudad de (CIUDAD, QUERÉTARO), siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), comparecen a celebrar el presente contrato de compraventa, por una parte, en su carácter de VENDEDOR, el C. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), identificado con credencial para votar número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, y por la otra parte, en su carácter de COMPRADOR, el C. (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), identificado con credencial para votar número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral. Ambas partes se reconocen capacidad legal para obligarse y contratar, manifestando su voluntad de celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS Y DECLARACIONES

DECLARACIONES DEL VENDEDOR:

  1. Declara ser propietario único, legítimo y registral del inmueble objeto de la presente compraventa, libre de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, hipoteca, usufructo, servidumbre o cualquier otro derecho real que limite el dominio pleno, conforme al título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro bajo el número (NÚMERO DE FOLIO REAL O INSCRIPCIÓN).
  2. Manifiesta que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones y servicios municipales, incluyendo predial y agua, hasta el ejercicio fiscal (AÑO). Se obliga a entregar al COMPRADOR los comprobantes de pago correspondientes al momento de la firma de la escritura pública.
  3. Asegura que no existe ningún impedimento legal, contractual o de cualquier otra índole que le impida transferir la propiedad del inmueble de manera libre y plena.

DECLARACIONES DEL COMPRADOR:

  1. Declara conocer el inmueble objeto de este contrato, haberlo inspeccionado físicamente y aceptarlo en el estado en que se encuentra, sin que pueda alegar vicios ocultos posteriores, salvo aquellos que afecten la seguridad o estructura del mismo de conformidad con el Art. 2107 Código Civil Federal.
  2. Manifiesta tener la capacidad económica y la intención de adquirir el inmueble, obligándose a cumplir con las obligaciones de pago establecidas en el presente instrumento.
  3. Acepta asumir, a partir de la firma de la escritura pública, todas las obligaciones derivadas de la propiedad del inmueble, incluyendo el pago de contribuciones y servicios.

OBJETO DEL CONTRATO

PRIMERA. (OBJETO). El objeto del presente contrato es la compraventa del siguiente inmueble:

  • DESCRIPCIÓN: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: CASA, DEPARTAMENTO, TERRENO, ETC.)
  • UBICACIÓN: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), Número (NÚMERO EXTERIOR), Colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), Código Postal (C.P.), Ciudad (CIUDAD), Estado de Querétaro.
  • SUPERFICIE: (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados.
  • CLAVE CATASTRAL: (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIAL).
  • REGISTRO PÚBLICO: Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro bajo el folio real número (NÚMERO DE FOLIO REAL).

El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR, quien acepta, el dominio pleno y todos los derechos inherentes al inmueble descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal y siguientes.

PRECIO Y FORMA DE PAGO

SEGUNDA. (PRECIO). Las partes convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) Pesos 00/100 M.N.). Dicho precio es definitivo y no está sujeto a modificación.

TERCERA. (FORMA DE PAGO). El COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido de la siguiente manera:

  1. ENGANCHE: La cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) Pesos 00/100 M.N.), que el COMPRADOR declara haber entregado al VENDEDOR al momento de la firma del presente contrato, mediante (FORMA DE PAGO DEL ENGANCHE: TRANSFERENCIA, CHEQUE, EFECTIVO, ETC.), recibiendo el VENDEDOR dicha cantidad a su entera satisfacción.
  2. SALDO: El saldo restante, por la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) Pesos 00/100 M.N.), será pagado directamente al VENDEDOR al momento de la firma de la escritura pública de compraventa ante Notario Público, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que para tal efecto designe el VENDEDOR.

ENTREGA DEL INMUEBLE

CUARTA. (ENTREGA). El VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble material y jurídicamente al COMPRADOR en el acto de la firma de la escritura pública. La entrega material se hará libre de personas, enseres y cualquier ocupante, con todas sus llaves y en el estado que guarda al día de la firma de este contrato. La entrega jurídica se consumará con la inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad.

GASTOS E IMPUESTOS

QUINTA. (GASTOS NOTARIALES E IMPUESTOS). Los gastos inherentes a la formalización de la escritura pública, incluyendo honorarios notariales, derechos registrales, impuesto sobre la renta (ISR) por la enajenación, y en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), serán cubiertos en los términos y proporciones que señale la legislación fiscal vigente y la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro. Por default, y salvo pacto en contrario, el impuesto sobre la renta derivado de la enajenación es obligación del VENDEDOR (Art. 2250 Código Civil Federal), mientras que los gastos de escrituración y registro son por cuenta del COMPRADOR.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEXTA. (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR). El VENDEDOR se obliga a:

  1. Otorgar la escritura pública de compraventa ante Notario Público competente en el Estado de Querétaro, una vez que el COMPRADOR manifieste estar listo para el pago del saldo.
  2. Garantizar la evicción y la saneamiento por vicios ocultos del inmueble, conforme a los Art. 2107, 2110 y 2280 del Código Civil Federal.
  3. Entregar toda la documentación original del inmueble al COMPRADOR (título de propiedad, comprobantes de pago de predial y agua, manuales, etc.).
  4. Mantener el pago de contribuciones y servicios al corriente hasta la fecha de la escrituración.

SÉPTIMA. (OBLIGACIONES DEL COMPRADOR). El COMPRADOR se obliga a:

  1. Pagar el precio en los términos y plazos convenidos en la cláusula TERCERA.
  2. Cubrir los gastos notariales, registrales y de gestión que le correspondan conforme a la ley.
  3. Firmar la escritura pública en la fecha y notaría que se acuerden.

PLAZO Y RESCISIÓN

OCTAVA. (PLAZO PARA ESCRITURACIÓN). Las partes se obligan a firmar la escritura pública ante Notario Público dentro de un plazo máximo de (NÚMERO) días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato.

NOVENA. (INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN). En caso de que el COMPRADOR incumpla con el pago del saldo en la fecha acordada para la escrituración, el VENDEDOR podrá dar por rescindido el presente contrato de pleno derecho, reteniendo a título de penalización el enganche entregado. En caso de que el VENDEDOR incumpla con su obligación de otorgar la escritura, el COMPRADOR podrá demandar el cumplimiento forzoso o la rescisión con el reembolso del doble del enganche entregado. Estas penalizaciones son sin perjuicio de la reparación del daño y perjuicio que pueda demostrarse. La facultad resolutoria tácita opera conforme a la tesis jurisprudencial de la SCJN: "CONTRATO DE COMPRAVENTA. LA CLAUSULA PENAL Y LA FACULTAD RESOLUTORIA TÁCITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." (1a. CXXVII/2013 (10a.)).

PROPIEDAD Y RIESGOS

DÉCIMA. (TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RIESGOS). La propiedad del inmueble se transmitirá al COMPRADOR desde el momento en que se firme la escritura pública y se entregue materialmente el bien. Los riesgos sobre el inmueble serán por cuenta del COMPRADOR desde la entrega material del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2290 Código Civil Federal.

JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

DÉCIMA PRIMERA. (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA). Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal, el Código Civil del Estado de Querétaro y la legislación aplicable en materia de propiedad.

DÉCIMA SEGUNDA. (CESIÓN DE DERECHOS). El presente contrato no podrá ser cedido por ninguna de las partes sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA TERCERA. (DOMICILIOS). Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los consignados en el encabezado. Cualquier notificación se tendrá por válida si se realiza en dichos domicilios.

DÉCIMA CUARTA. (CONFORMIDAD). Leído que fue el presente contrato por las partes y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

EL VENDEDOR
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL VENDEDOR)
(ACLARACIÓN DE NOMBRE Y FIRMA)

EL COMPRADOR
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL COMPRADOR)
(ACLARACIÓN DE NOMBRE Y FIRMA)

TESTIGOS (OPCIONAL, PERO RECOMENDADO)
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 1)
(ACLARACIÓN DE NOMBRE Y FIRMA)
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL TESTIGO 2)
(ACLARACIÓN DE NOMBRE Y FIRMA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (NÚMERO DE CREDENCIAL): Anotar el número de la credencial para votar (INE) vigente. Se puede usar otro documento oficial (pasaporte, cédula profesional).
  4. (NÚMERO DE FOLIO REAL O INSCRIPCIÓN): Este número se encuentra en el testimonio notarial (escritura) del inmueble. Es la clave única de registro.
  5. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE): Especificar tipo (casa, departamento, local comercial, terreno), número de niveles, habitaciones, etc.
  6. (CLAVE CATASTRAL O NÚMERO DE PREDIAL): Se encuentra en el recibo de predial. Es fundamental para identificar el inmueble ante el municipio.
  7. (CANTIDAD EN NÚMERO/LETRA): El precio debe escribirse en números y entre paréntesis, con letra. Ejemplo: $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
  8. (FORMA DE PAGO DEL ENGANCHE): Describir el método (ej. "transferencia interbancaria a cuenta CLABE XXXX", "cheque de caja número YYYY").
  9. (NÚMERO) (días para escrituración): Establecer un plazo realista, considerando trámites notariales (usual: 30 a 90 días).
  10. (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA): Firmar y escribir el nombre a mano, con letra clara. Se recomienda la presencia de dos testigos que también firmen.

📄 Plantillas Relacionadas

Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Contrato de Compraventa de Inmueble — Querétaro

Formato gratuito de contrato de compraventa de inmueble — querétaro. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-civil-federal.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.