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V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Quintana Roo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”; Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara “EL VENDEDOR”:

  1. Que es mexicano(a), mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES DEL VENDEDOR).
  2. Que es propietario(a) único(a) y legítimo(a) del inmueble objeto del presente contrato, libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno, conforme lo acredita con la Escritura Pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO), el día (FECHA DE LA ESCRITURA), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo bajo la inscripción (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN O FOLIO REAL).
  3. Que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas las contribuciones, derechos y servicios municipales, así como de los gastos de mantenimiento de condominio, en su caso.

II. Declara “EL COMPRADOR”:

  1. Que es mexicano(a)/extranjero(a), mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES DEL COMPRADOR).
  2. Que conoce perfectamente el inmueble objeto de este contrato, lo ha inspeccionado y lo acepta en el estado físico, jurídico y de conservación en que se encuentra, por lo que no formula reserva alguna al respecto.
  3. Que cuenta con los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que contrae en este acto.

III. Declaran “LAS PARTES”:

  1. Que tienen el más amplio derecho para celebrar el presente contrato, el cual se regirá por lo estipulado en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Por el presente instrumento, “EL VENDEDOR” transfiere a título oneroso a favor de “EL COMPRADOR”, quien acepta, la propiedad del siguiente inmueble:

  • Descripción: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: CASA, DEPARTAMENTO, TERRENO, ETC.)
  • Ubicación: (DIRECCIÓN COMPLETA: CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, ESTADO)
  • Superficie: (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados.
  • Datos Registrales: Lote (NÚMERO), Manzana (NÚMERO), Fracción (NÚMERO), del Fraccionamiento (NOMBRE), inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo bajo el folio real (FOLIO REAL).
  • Clave Catastral: (CLAVE CATASTRAL COMPLETA).

El presente contrato se celebra bajo los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad, reconocidos en el Art. 1796 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

“LAS PARTES” convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) Pesos Mexicanos, el cual incluye el valor del terreno y de las construcciones en él existentes.

Dicho precio será cubierto por “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” de la siguiente forma:

  1. Enganche: La cantidad de (CANTIDAD DEL ENGANCHE EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) Pesos Mexicanos, los cuales serán entregados a la firma del presente contrato, dando “EL VENDEDOR” el correspondiente recibo que libere de responsabilidad.
  2. Saldo: La cantidad restante de (CANTIDAD DEL SALDO EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) Pesos Mexicanos, será pagada al momento de la firma de la escritura pública definitiva ante Notario Público, misma que deberá realizarse a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA FIRMA DE ESCRITURA).

Los pagos se entenderán libres de cualquier deducción por concepto de impuestos, los cuales serán cubiertos por quien corresponda conforme a la ley.

TERCERA. ENTREGA DEL INMUEBLE.

“EL VENDEDOR” se obliga a entregar el inmueble material y jurídicamente a “EL COMPRADOR” en el acto de la firma de la escritura pública definitiva, entregando todas las llaves, así como la documentación original relacionada con el mismo (recibos de servicios, manuales, etc.). La obligación de entrega se rige por lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal.

CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS.

Los gastos e impuestos derivados de la presente operación serán cubiertos de la siguiente manera:

  • Honorarios Notariales, Derechos Registrales y Gastos de Escrituración: Serán por cuenta de (NOMBRE DE LA PARTE: VENDEDOR O COMPRADOR).
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Enajenación: Será por cuenta y cargo de “EL VENDEDOR”, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): En caso de ser aplicable, será por cuenta de “EL COMPRADOR”.
  • Impuesto Predial y Otros Municipales: Se cubrirán de manera proporcional al día de la firma de la escritura pública. Los correspondientes al ejercicio en curso serán por cuenta de “EL VENDEDOR” hasta la fecha de entrega.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

  1. Entregar el inmueble libre de todo gravamen, ocupante, posesionario y de cualquier litigio, tal como lo establece el Art. 2311 Código Civil Federal sobre la obligación de saneamiento por evicción.
  2. Sanejar cualquier vicio oculto que pudiera tener el inmueble, de conformidad con el Art. 2314 Código Civil Federal.
  3. Cooperar para la realización de todos los trámites necesarios ante Notario Público y Registro Público de la Propiedad, a fin de hacer efectiva la transmisión de propiedad.
  4. Mantener el pago de contribuciones y servicios hasta la fecha de entrega material del inmueble.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

  1. Cubrir el precio en los términos y plazos convenidos en la Cláusula Segunda.
  2. Cubrir los gastos e impuestos que le correspondan conforme a la Cláusula Cuarta.
  3. Cooperar para la realización de todos los trámites necesarios ante Notario Público y Registro Público de la Propiedad.

SÉPTIMA. RESCISIÓN.

En caso de que “EL COMPRADOR” incumpla con el pago total del precio en los términos y plazos convenidos, “EL VENDEDOR” tendrá derecho a resolver el presente contrato de pleno derecho, reteniendo a título de penalización el enganche entregado, sin necesidad de declaración judicial alguna, sin perjuicio de exigir el cumplimiento forzoso. Lo anterior se funda en lo dispuesto por el Art. 2295 Código Civil Federal. La SCJN ha establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2012 (10a.) que "LA CLAÚSULA PENAL Y LA RESOLUTORIA POR INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS, SON MECANISMOS VÁLIDOS Y AUTÓNOMOS".

Asimismo, si “EL VENDEDOR” incumpliera con sus obligaciones de entrega o saneamiento, “EL COMPRADOR” podrá exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios.

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se aplica supletoriamente el Código Civil Federal y, en lo conducente, el Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

NOVENA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, “LAS PARTES” señalan como domicilios los asentados en las Declaraciones. Toda notificación que se realice en dichos domicilios se tendrá por legalmente hecha, aun cuando el destinatario no la reciba personalmente. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte.

DÉCIMA. ESCRITURA PÚBLICA.

“LAS PARTES” se obligan a formalizar el presente contrato en escritura pública ante Notario Público del Estado de Quintana Roo, dentro del plazo señalado en la Cláusula Segunda. Los gastos de dicha formalización se cubrirán conforme a lo pactado en la Cláusula Cuarta. El contrato privado obliga a las partes desde su firma, pero la transmisión del dominio se perfecciona con su inscripción en el Registro Público, conforme a la tesis jurisprudencial 1a. CXXVII/2007 de la SCJN: "EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD TIENE EFECTOS DECLARATIVOS Y NO CONSTITUTIVOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INMUEBLE".

DÉCIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD.

“LAS PARTES” manifiestan bajo protesta de decir verdad que han leído íntegramente el presente contrato, que comprenden su alcance y contenido, y que están conformes con todas y cada una de sus cláusulas, por lo que lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA), Estado de Quintana Roo, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________
EL VENDEDOR
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)



_________________________
EL COMPRADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)



TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)



TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Código Civil para el Estado de Quintana Roo (aplicación supletoria y en materia de jurisdicción).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Ley de Notariado para el Estado de Quintana Roo.

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial (INE, pasaporte). Para personas morales, escribir la razón social completa.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio o alcaldía y estado.
  3. (NÚMERO DE ESCRITURA, NOTARIO, FECHA, INSCRIPCIÓN): Estos datos deben copiarse exactamente como aparecen en la escritura pública de propiedad. El folio real se obtiene del Registro Público.
  4. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE): Especificar tipo (casa, departamento, local comercial, terreno), número de niveles, habitaciones, baños, y características relevantes.
  5. (DIRECCIÓN COMPLETA): La ubicación física exacta del inmueble que se vende.
  6. (SUPERFICIE EN M²): Superficie total del terreno y/o construcción. Verificar en escritura o plano oficial.
  7. (FOLIO REAL, CLAVE CATASTRAL): Datos oficiales de identificación del predio. La clave catastral se encuentra en el recibo predial.
  8. (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA): El precio pactado. Asegurarse de que coincidan números y letra. Ejemplo: $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
  9. (CANTIDAD DEL ENGANCHE/SALDO): Desglosar el monto total en las cantidades parciales acordadas.
  10. (FECHA LÍMITE PARA FIRMA DE ESCRITURA): Establecer un día, mes y año realistas para la formalización notarial.
  11. (NOMBRE DE LA PARTE: VENDEDOR O COMPRADOR): Elegir y tachar la opción no aplicable, dejando clara la responsabilidad.
  12. (CIUDAD DE FIRMA): Ciudad dentro del Estado de Quintana Roo donde se firma físicamente el contrato.
  13. (DÍA, MES, AÑO): Fecha de firma del contrato privado.
  14. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO): Preferentemente personas con credencial de elector vigente. No deben ser familiares directos de las partes.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble: Para pactar los términos de una compraventa futura con arras.
  • Contrato de Comodato (Préstamo de Uso): Para establecer los términos si el comprador o un tercero ocupará el inmueble antes de la escrituración.
  • Poder General para Actos de Administración y Dominio: Para el caso en que una parte actúe mediante apoderado.
  • Contrato de Arrendamiento de Vivienda: Si el inmueble será rentado antes o después de la compra.
  • Acta de Entrega-Recepción de Inmueble: Para documentar detalladamente el estado del inmueble al momento de la entrega material.
Red Nacional de Abogados

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