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V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Sinaloa
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CELEBRADO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL ESTADO DE SINALOA

En la ciudad de (CIUDAD DE CELEBRACIÓN), Estado de Sinaloa, siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), comparecen a la celebración del presente contrato:

I. POR UNA PARTE: (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR, CIUDAD, SINALOA), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE DEL VENDEDOR), expedida por el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL VENDEDOR”; y

II. POR LA OTRA PARTE: (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR, CIUDAD, SINALOA), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE DEL COMPRADOR), expedida por el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMPRADOR”.

Las partes anteriores se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, y

MANIFIESTAN

“EL VENDEDOR” manifiesta bajo protesta de decir verdad:

  1. Que es dueño y legítimo propietario del inmueble objeto de la presente compraventa, libre de todo gravamen, embargo, litigio, adeudo fiscal, pensión alimenticia, hipoteca, usufructo, servidumbre o cualquier otro derecho real que limite el dominio pleno, mismo que describe a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

  • Ubicación: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SINALOA).
  • Superficie Terreno: (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados.
  • Superficie Construcción: (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados.
  • Número Oficial de Catastro: (NÚMERO DE CATASTRO O CLAVE CATASTRAL).
  • Escritura Pública Número: (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgada ante la fe del Notario Público Número (NÚMERO) de (CIUDAD, SINALOA), (NOMBRE DEL NOTARIO), el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa bajo el folio real (FOLIO REAL).
  • Uso de Suelo: (HABITACIONAL, COMERCIAL, ETC.).
  1. Que el inmueble descrito no tiene adeudos de predial, agua o cualquier otro servicio municipal, al corriente hasta la fecha de firma de este contrato. En caso contrario, “EL VENDEDOR” se obliga a cubrirlos íntegramente.
  2. Que tiene la libre disposición del inmueble y que no existe impedimento legal alguno para transferir su dominio.

“EL COMPRADOR” manifiesta:

  1. Que ha inspeccionado el inmueble, lo conoce a satisfacción y acepta adquirirlo en el estado físico, legal y de servicios en que se encuentra.
  2. Que cuenta con los recursos económicos para realizar la operación de compraventa.

Por lo anteriormente expuesto, las partes convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Por el presente contrato, “EL VENDEDOR” transfiere a título oneroso el dominio pleno del inmueble antes descrito a favor de “EL COMPRADOR”, quien lo acepta y se obliga a pagar por él el precio convenido, en los términos del Art. 2248 Código Civil Federal y correlativos del Código Civil del Estado de Sinaloa.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Las partes convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (PRECIO EN NÚMERO) ((PRECIO EN LETRA)) M.N. Dicho precio será cubierto por “EL COMPRADOR” de la siguiente forma:

  1. Enganche: La cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE EN NÚMERO) ((MONTO EN LETRA)) M.N., que será entregado a la firma del presente contrato.
  2. Saldo: La cantidad restante de (MONTO DEL SALDO EN NÚMERO) ((MONTO EN LETRA)) M.N., será pagada al momento de la firma de la escritura pública definitiva ante Notario Público, misma que deberá realizarse a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN).

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto designe “EL VENDEDOR”.

TERCERA. ENTREGA DEL INMUEBLE.

“EL VENDEDOR” se obliga a entregar el inmueble materialmente a “EL COMPRADOR”, libre de ocupantes y de todo menaje, en el acto de la firma de la escritura pública definitiva y una vez que se haya cubierto el precio total. La entrega se hará firmando el acta correspondiente. Hasta ese momento, el riesgo y los beneficios del inmueble serán de “EL VENDEDOR”, conforme al principio res perit domino reconocido en el Art. 1992 Código Civil Federal.

CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS.

Los gastos notariales, de registro, de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que genere la operación para “EL VENDEDOR”, serán cubiertos por “EL COMPRADOR”. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de ser aplicable, y el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) del Estado de Sinaloa, serán cubiertos por “EL COMPRADOR”. Los gastos de titulación de propiedad, certificados de libertad de gravamen y demás documentos necesarios para la escrituración, serán por cuenta de “EL VENDEDOR”.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

“EL VENDEDOR” se obliga a:

  1. Entregar el inmueble en los términos de la cláusula Tercera.
  2. Garantizar la evicción y los vicios ocultos del inmueble vendido, conforme a lo dispuesto en los Art. 2280 y 2288 Código Civil Federal.
  3. Cooperar para la realización de todos los trámites necesarios para la escrituración pública, proporcionando la documentación original que se le requiera.
  4. Mantener el inmueble asegurado contra daños hasta el momento de su entrega material.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

“EL COMPRADOR” se obliga a:

  1. Cubrir el precio en la forma y plazos estipulados.
  2. Cubrir los gastos e impuestos a su cargo señalados en la cláusula Cuarta.
  3. Realizar los trámites necesarios ante la Notaría Pública para la elaboración de la escritura pública.

SÉPTIMA. PLAZO Y CONDICIÓN SUSPENSIVA.

La perfección del presente contrato y la obligación de escriturar quedan sujetas a condición suspensiva, de conformidad con el Art. 1939 Código Civil Federal, de que “EL COMPRADOR” obtenga, a su entera satisfacción y dentro de un plazo no mayor a (NÚMERO) días hábiles contados a partir de la firma de este contrato, el financiamiento por parte de una institución crediticia por la cantidad de (MONTO DEL CRÉDITO) M.N. para el pago del saldo. En caso de no obtenerlo, el contrato se tendrá por rescindido sin responsabilidad para las partes, debiendo “EL VENDEDOR” devolver el enganche recibido en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES Y RESCISIÓN.

En caso de que “EL COMPRADOR” incumpla con el pago del saldo en la fecha acordada para la escrituración, perderá a favor de “EL VENDEDOR” la cantidad entregada a título de enganche, como pena convencional, sin que esto implique la resolución automática del contrato, la cual deberá ser declarada judicialmente. “EL VENDEDOR” podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión con indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con el Art. 2264 Código Civil Federal. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2016 (10a.) de la SCJN, relativa a que las cláusulas penales no liberan al deudor del cumplimiento de la obligación principal, salvo pacto en contrario.

Si “EL VENDEDOR” incumple su obligación de transferir el dominio, deberá devolver el doble de la cantidad recibida como enganche, además de los daños y perjuicios causados.

NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables del Estado de Sinaloa y a la jurisdicción de los Tribunales del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, con competencia en la ciudad de (CIUDAD PARA COMPETENCIA, SINALOA), renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el Art. 1795 Código Civil Federal y la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2014 (10a.) de la SCJN, que establece la validez de los pactos de jurisdicción en materia civil.

DÉCIMA. NOTIFICACIONES.

Toda notificación derivada de este contrato se realizará en los domicilios señalados en el encabezado, o en cualquier otro que las partes notifiquen por escrito. Se tendrán por válidas las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo.

DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

Este instrumento expresa la totalidad del acuerdo entre las partes y sustituye cualquier otro pacto, arreglo o promesa anterior, verbal o escrita. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito y firmarse por ambas partes.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIONES.

Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA TERCERA. TÍTULO Y MODO.

Las partes reconocen que el título de transferencia es el presente contrato, y el modo será la tradición que se realice mediante la firma de la escritura pública ante Notario, en los términos del Art. 2295 Código Civil Federal y la tesis aislada 1a. CCCXXI/2008 de la SCJN, que precisa la diferencia entre título y modo en la transmisión de la propiedad.

DÉCIMA CUARTA. ACEPTACIÓN.

Leído que fue el presente contrato por las partes, manifestaron estar conformes en todos y cada uno de sus puntos y cláusulas, y lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.


EL VENDEDOR

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)


EL COMPRADOR

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)


TESTIGOS (Recomendado)

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (CIUDAD DE CELEBRACIÓN): Escriba la ciudad de Sinaloa donde se firma físicamente el contrato (ej., Culiacán, Mazatlán, Los Mochis).
  2. (HORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Indique la fecha y hora exacta de la firma.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escriba el nombre completo tal como aparece en su identificación oficial.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
  5. (NÚMERO DE INE...): Anote el número completo de la credencial de elector (IFE/INE).
  6. (DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE): Complete TODOS los subcampos con la información exacta del predio. La clave catastral y los datos de la escritura anterior son esenciales.
  7. (PRECIO EN NÚMERO) y ((PRECIO EN LETRA)): Escriba la cantidad acordada en números y entre paréntesis, con letra mayúscula (ej., $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)).
  8. (MONTO DEL ENGANCHE/SALDO): Desglose el precio total en las cantidades correspondientes al pago inicial y al saldo final.
  9. (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establezca una fecha realista para firmar la escritura pública ante notario.
  10. (NÚMERO) días hábiles / (MONTO DEL CRÉDITO): Solo si aplica la condición de financiamiento. Especifique el plazo para obtener el crédito y el monto solicitado.
  11. (CIUDAD PARA COMPETENCIA, SINALOA): Defina la ciudad donde se resolverían posibles conflictos (normalmente la misma que la ciudad de celebración).
  12. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO...): Es altamente recomendable incluir al menos dos testigos mayores de edad con sus nombres completos.

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