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V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”; Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara “EL VENDEDOR”:

  1. Que es mexicano(a), mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR).
  2. Que es propietario(a) único(a) y legítimo(a) del inmueble objeto del presente contrato, libre de todo gravamen, embargo, pleito o litigio, conforme lo acredita la Escritura Pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, SONORA), de fecha (FECHA DE LA ESCRITURA), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de (CIUDAD, SONORA) bajo la inscripción número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN) del folio real (FOLIO REAL).
  3. Que el inmueble descrito en la cláusula PRIMERA no es bien mancomunado ni ejidal, y se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones y servicios correspondientes.

II. Declara “EL COMPRADOR”:

  1. Que es mexicano(a), mayor de edad, con capacidad legal para obligarse y contratar, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), designado para oír y recibir toda clase de notificaciones.
  2. Que cuenta con los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en el presente instrumento.
  3. Que conoce y acepta las condiciones físicas y jurídicas en las que se encuentra el inmueble objeto de este contrato.

III. Declaran “LAS PARTES”:

  1. Que tienen el más amplio derecho para celebrar el presente contrato, el cual se regirá por lo estipulado en sus cláusulas y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones del Art. 2248 Código Civil Federal y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Sonora.
  2. Que ratifican como sus domicilios los antes señalados para todos los efectos legales derivados del presente contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

“EL VENDEDOR” transfiere a “EL COMPRADOR” la propiedad del siguiente inmueble, quien lo adquiere a su entera satisfacción:

  • Ubicación: Calle (NOMBRE DE LA CALLE), número (NÚMERO EXTERIOR), colonia (NOMBRE DE LA COLONIA), ciudad (CIUDAD), municipio de (MUNICIPIO), Sonora, C.P. (CÓDIGO POSTAL).
  • Superficie: Terreno de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados (m²). Construcción de (SUPERFICIE CONSTRUIDA EN M²) metros cuadrados (m²).
  • Descripción: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: NÚMERO DE NIVELES, HABITACIONES, BAÑOS, CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES].
  • Clave Catastral: (CLAVE CATASTRAL COMPLETA).
  • Linderos: Al Norte con (DESCRIPCIÓN); al Sur con (DESCRIPCIÓN); al Este con (DESCRIPCIÓN); al Oeste con (DESCRIPCIÓN).

La transmisión de dominio se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el Art. 2312 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

“LAS PARTES” convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (PRECIO EN NÚMEROS) ((PRECIO EN LETRA)) pesos mexicanos, el cual “EL COMPRADOR” pagará a “EL VENDEDOR” de la siguiente forma:

  1. Enganche: La cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) pesos mexicanos, los cuales han sido recibidos a entera satisfacción por “EL VENDEDOR” al momento de la firma del presente contrato, mediante (FORMA DE PAGO DEL ENGANCHE, EJ: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, CHEQUE CERTIFICADO).
  2. Saldo: La cantidad restante de (MONTO DEL SALDO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) pesos mexicanos, será pagada al momento de la firma de la escritura pública definitiva ante Notario Público, mediante (FORMA DE PAGO DEL SALDO, EJ: EFECTIVO, CHEQUE DE CAJA).

Esta cláusula se celebra en cumplimiento de lo establecido en el Art. 2249 Código Civil Federal.

TERCERA. ENTREGA DEL INMUEBLE.

“EL VENDEDOR” se obliga a entregar el inmueble objeto de este contrato a “EL COMPRADOR”, libre de personas, ocupantes, posesionarios y de todo gravamen, en un plazo no mayor a (NÚMERO) días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento. La entrega se hará mediante la firma del correspondiente acta de entrega-recepción, la cual formará parte integrante de este contrato. “EL VENDEDOR” garantiza la evicción y la saneamiento por vicios ocultos del inmueble, conforme a los Art. 2280 y 2285 Código Civil Federal.

CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS.

Los gastos e impuestos derivados de la formalización de la transmisión de dominio ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, incluyendo pero no limitándose al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su caso, honorarios notariales, derechos registrales y de inscripción, serán cubiertos por [ESPECIFICAR QUIÉN CUBRE LOS GASTOS: "EL COMPRADOR", "EL VENDEDOR" O LA FORMA DE DISTRIBUCIÓN]. Las contribuciones prediales y de servicios correspondientes al inmueble serán cubiertas por “EL VENDEDOR” hasta la fecha de la firma de la escritura pública, y a partir de dicha fecha, por “EL COMPRADOR”.

QUINTA. ESCRITURA PÚBLICA DEFINITIVA.

“LAS PARTES” se obligan a comparecer ante Notario Público competente en el Estado de Sonora, dentro de un plazo máximo de (NÚMERO) días naturales contados a partir de la firma del presente contrato, para otorgar la escritura pública definitiva que formalice la transmisión de dominio. Los costos de esta cláusula penal se regulan por el Art. 1847 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN que establece que la cláusula penal no requiere ser manifiestamente excesiva para ser reducida judicialmente, sino que basta con que sea notoriamente desproporcionada (Tesis: 1a. CCCXXXVII/2014 (10a.)).

SEXTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

“EL VENDEDOR” será responsable de cualquier daño o perjuicio que sufra el inmueble por causa imputable a él hasta el momento de la firma del acta de entrega-recepción. “EL COMPRADOR” asume todos los riesgos y responsabilidades sobre el inmueble a partir de dicho momento. “EL COMPRADOR” se obliga a destinar el inmueble para (ESPECIFICAR DESTINO: CASA HABITACIÓN, OFICINAS, ETC.).

SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN.

En caso de que “EL COMPRADOR” incumpla con el pago total del precio en los términos convenidos, “EL VENDEDOR” podrá, a su elección, exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, con derecho a retener las cantidades entregadas a cuenta del precio a título de penalización, sin perjuicio de la acción para exigir daños y perjuicios. En caso de que “EL VENDEDOR” incumpla con la obligación de entregar el inmueble libre de gravámenes o de otorgar la escritura pública, “EL COMPRADOR” podrá exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con derecho a la devolución de lo pagado más una penalización del (PORCENTAJE)% sobre el total del precio pactado. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2295 Código Civil Federal.

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Sonora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en términos del Art. 25 Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

NOVENA. NOTIFICACIONES.

Toda notificación relacionada con este contrato deberá hacerse por escrito y entregarse personalmente en los domicilios señalados en las Declaraciones, o mediante correo certificado con acuse de recibo a los mismos. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte.

DÉCIMA. ACEPTACIÓN INTEGRAL.

“LAS PARTES” reconocen haber leído, entendido y aceptado en su totalidad el contenido de este contrato, el cual expresa su voluntad común y refleja el acuerdo total entre ellas, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo, promesa o convenio anterior, verbal o escrito. Este contrato se rige por el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el Art. 1796 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN que señala que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (Tesis: P. LXXVII/2009).

DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD Y POSESIÓN.

“LAS PARTES” reconocen que la propiedad y la posesión son conceptos jurídicos distintos. La transmisión de la propiedad se perfecciona con la inscripción de la escritura pública en el Registro Público, mientras que la posesión se transfiere con la entrega material del inmueble, de conformidad con lo establecido en el Art. 743 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN relativa a los efectos de la inscripción registral (Tesis: 1a. CXXVII/2012).

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO POR “LAS PARTES” Y HABIENDO CONFORMADO SU CONTENIDO, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN (CIUDAD, SONORA), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO).


EL VENDEDOR

_________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)


EL COMPRADOR

_________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)


TESTIGO

_________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)


TESTIGO

_________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal
  • Código Civil para el Estado de Sonora
  • Ley de Notariado para el Estado de Sonora
  • Código Fiscal de la Federación (Disposiciones sobre ISR)
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno. Para personas morales, escribir la razón social completa.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (NÚMERO DE ESCRITURA, NOTARIO, FECHA, INSCRIPCIÓN, FOLIO REAL): Estos datos se obtienen de la escritura pública de propiedad. Son fundamentales para la identificación jurídica del inmueble.
  4. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE): Describir características: tipo de construcción (casa, departamento), número de habitaciones, baños, niveles, acabados relevantes, amenities.
  5. (CLAVE CATASTRAL COMPLETA): Se obtiene del recibo predial o en la oficina de catastro municipal.
  6. (DESCRIPCIÓN) (en Linderos): Especificar con qué o con quién colinda cada lado del predio (ej. "calle pública", "propiedad de Juan Pérez", "andador").
  7. (PRECIO...): Escribir la cantidad en números y entre paréntesis en letra. Ej: $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
  8. (MONTO DEL ENGANCHE/SALDO...): Especificar las cantidades y el método de pago acordado (transferencia, cheque, efectivo).
  9. (NÚMERO) (en plazos): Definir el número de días naturales para la entrega del inmueble y para la firma de la escritura definitiva.
  10. (ESPECIFICAR QUIÉN CUBRE LOS GASTOS): Indicar claramente la distribución de los gastos notariales, registrales e impuestos (ISR, IVA). Es común que el vendedor pague el ISR y el comprador los gastos notariales, pero es negociable.
  11. (PORCENTAJE): Establecer el porcentaje de penalización por incumplimiento. Debe ser razonable.
  12. (CIUDAD, SONORA) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de firma del contrato.
  13. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO): Se recomienda incluir al menos dos testigos mayores de edad con identificación oficial.

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