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V1Contrato de Compraventa de Inmueble — Tabasco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”; Y POR LA OTRA, (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara “EL VENDEDOR”:

  1. Que es mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, señalando como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR, CIUDAD, TABASCO).
  2. Que es propietario único y legítimo del inmueble objeto del presente contrato, libre de gravamen, embargo, pleito o litigio alguno, y que cuenta con la facultad legal para enajenarlo, según se acredita con la Escritura Pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO), de fecha (FECHA DE LA ESCRITURA), inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Tabasco bajo el folio real (FOLIO REAL).
  3. Que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones y servicios municipales correspondientes.

II. Declara “EL COMPRADOR”:

  1. Que es mayor de edad, con capacidad jurídica plena para obligarse y contratar, señalando como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR, CIUDAD, TABASCO).
  2. Que conoce perfectamente el inmueble objeto de este contrato, lo ha inspeccionado y lo acepta en el estado físico, jurídico y de servicios en que se encuentra.
  3. Que cuenta con los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que contrae en este acto.

III. Declaran “LAS PARTES”:

  1. Que tienen el más amplio derecho para celebrar el presente contrato, el cual se regirá por lo estipulado en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la enajenación que hace “EL VENDEDOR” a favor de “EL COMPRADOR”, quien adquiere a título oneroso, del siguiente inmueble:

  • Descripción: (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE: CASA HABITACIÓN, TERRENO, ETC.)
  • Ubicación: (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, TABASCO).
  • Superficie: (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) metros cuadrados (m²).
  • Datos Registrales: Folio Real (FOLIO REAL), Sección (SECCIÓN), del Registro Público de la Propiedad del Estado de Tabasco.
  • Clave Catastral: (CLAVE CATASTRAL).

El inmueble se transmite con todos sus accesorios y anexiones de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 750 Código Civil Federal.

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. “LAS PARTES” convienen en fijar el precio total del inmueble en la cantidad de (PRECIO EN NÚMEROS) ((PRECIO EN LETRA)) Pesos Mexicanos. Dicho precio será cubierto por “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” de la siguiente forma:

  1. Enganche: La cantidad de (MONTO DEL ENGANCHE EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) Pesos Mexicanos, los cuales serán entregados a la firma del presente contrato, dando “EL VENDEDOR” el correspondiente recibo que libere de responsabilidad.
  2. Saldo: La cantidad restante de (MONTO DEL SALDO EN NÚMEROS) ((MONTO EN LETRA)) Pesos Mexicanos, será pagada al momento de la firma de la escritura pública definitiva ante Notario Público.

Esta cláusula se celebra en cumplimiento de lo establecido en el Art. 2248 Código Civil Federal.

TERCERA. ESCRITURACIÓN. “LAS PARTES” se obligan a acudir ante la Notaría Pública número (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO), o ante aquella que de común acuerdo designen, a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN), para otorgar la escritura pública definitiva de compraventa, la cual se sujetará a lo pactado en este instrumento. Todos los gastos inherentes a la formalización notarial, incluyendo pero no limitándose a honorarios notariales, impuestos, derechos registrales e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, serán cubiertos por “EL COMPRADOR”, salvo aquellos que por ley correspondan al enajenante.

CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE. “EL VENDEDOR” se obliga a entregar materialmente el inmueble objeto de este contrato a “EL COMPRADOR”, libre de personas, ocupantes y de todo gravamen, el día de la firma de la escritura pública definitiva, suscribiendo para tal efecto el acta de entrega-recepción correspondiente. La entrega se realizará conforme a lo previsto en el Art. 2267 Código Civil Federal.

QUINTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES PREVIAS. “EL VENDEDOR” manifiesta y garantiza que hasta la fecha de firma de este contrato, el inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas las contribuciones (predial), derechos de agua y servicios (luz, gas, etc.) que le correspondan. “EL VENDEDOR” se obliga a entregar los comprobantes de pago correspondientes al momento de la firma de la escritura. Los impuestos, contribuciones y servicios que se generen con posterioridad a la firma de la escritura pública serán responsabilidad de “EL COMPRADOR”.

SEXTA. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que “EL COMPRADOR” no cumpla con la obligación de pago del saldo en la fecha pactada para la escrituración, perderá a favor de “EL VENDEDOR” las cantidades entregadas a título de enganche, como pena convencional. En caso de que “EL VENDEDOR” se niegue injustificadamente a otorgar la escritura pública o a entregar el inmueble, estará obligado a devolver el doble de la cantidad recibida como enganche, además de resarcir los daños y perjuicios causados. Lo anterior sin perjuicio de la acción específica de cumplimiento forzoso que pudiera ejercitar la parte afectada, de conformidad con el Art. 2103 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN.

SÉPTIMA. GARANTÍA DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. “EL VENDEDOR” queda obligado al saneamiento por evicción y por vicios ocultos del inmueble en los términos de los Art. 2280 y 2290 Código Civil Federal. En caso de que el inmueble sea privado total o parcialmente a “EL COMPRADOR” por sentencia judicial firme fundada en un derecho anterior a la compra, “EL VENDEDOR” responderá del valor que el inmueble tenga al tiempo de la evicción, de los frutos, gastos del contrato, costas del pleito, daños y perjuicios, según lo establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para cualquier controversia que del mismo derive, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Tabasco, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Este sometimiento se hace en cumplimiento del Art. 25 Código Civil Federal en lo aplicable.

NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban hacerse con motivo de este contrato, se realizarán en los domicilios señalados en las Declaraciones, pudiendo ser entregadas personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte.

DÉCIMA. ACEPTACIÓN INTEGRAL. “LAS PARTES” manifiestan que han leído, comprenden y están de acuerdo con la totalidad de las declaraciones y cláusulas que integran el presente contrato, el cual firman de su libre y espontánea voluntad, en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de (CIUDAD DE FIRMA, TABASCO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


EL VENDEDOR

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)


EL COMPRADOR

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)


TESTIGO

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)


TESTIGO

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial (INE/IFE).
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad o localidad, y estado (Tabasco).
  3. (NÚMERO DE ESCRITURA), (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO), (FECHA...), (FOLIO REAL): Estos datos deben copiarse exactamente como figuran en la escritura pública de propiedad del vendedor. El folio real se obtiene del Registro Público de la Propiedad.
  4. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE): Especificar tipo (casa, departamento, terreno, local comercial), número de niveles, habitaciones, baños, y características principales.
  5. (CLAVE CATASTRAL): Número único asignado por el catastro municipal. Se encuentra en el recibo predial.
  6. (PRECIO EN NÚMEROS) ((PRECIO EN LETRA)): El monto total acordado. Ejemplo: $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
  7. (MONTO DEL ENGANCHE/SALDO...): Las cantidades específicas acordadas para el pago inicial y el saldo restante.
  8. (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO): Datos de la Notaría Pública elegida para la escrituración definitiva.
  9. (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establecer una fecha realista y acordada por ambas partes (ej: 30 días naturales a partir de la firma de este contrato).
  10. (CIUDAD DE FIRMA, TABASCO), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha en que se firma el presente contrato privado.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO...): Se recomienda incluir datos de dos testigos mayores de edad con identificación oficial. No es obligatorio, pero otorga mayor solidez al acto.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble: Para pactar los términos de una compraventa futura con arras.
  • Contrato de Comodato (Préstamo de Uso) de Inmueble: Para ceder el uso temporal del inmueble antes o después de la compraventa.
  • Carta de Intención para Compra de Inmueble: Documento preliminar no vinculante para iniciar negociaciones.
  • Acta de Entrega-Recepción de Inmueble: Para documentar el estado físico y la entrega material del bien al comprador.
  • Poder Especial para Actos de Dominio y Administración: Para el caso en que una parte actúe mediante apoderado.
Red Nacional de Abogados

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