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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, VERACRUZ), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO)
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VENDEDOR: Por una parte, (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL VENDEDOR), portador de la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL VENDEDOR) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL VENDEDOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL VENDEDOR”.
COMPRADOR: Por la otra parte, (NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL COMPRADOR), portador de la Clave Única de Registro de Población (CURP) (CURP DEL COMPRADOR) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (RFC DEL COMPRADOR), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMPRADOR”.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1795 Código Civil Federal.
II. DECLARACIONES
DECLARACIONES DE “EL VENDEDOR”:
- Declara ser propietario único, legítimo y registral del inmueble objeto de este contrato, libre de todo gravamen, embargo, pleito, litigio, adeudo fiscal, pensión alimenticia, usufructo, servidumbre o cualquier otro derecho real que limite el dominio, conforme al Art. 830 Código Civil Federal.
- Manifiesta que el inmueble no se encuentra en situación de copropiedad, y en caso contrario, declara haber obtenido el consentimiento expreso de todos los copropietarios, atendiendo a lo establecido en el Art. 938 Código Civil Federal.
- Asegura que el inmueble no está afecto a ningún régimen de propiedad en condominio, o en su caso, que cumple con el reglamento correspondiente y está al corriente en el pago de cuotas de mantenimiento.
- Garantiza la evicción y los vicios ocultos del inmueble vendido, en los términos de los Art. 2110 y Art. 2142 Código Civil Federal.
DECLARACIONES DE “EL COMPRADOR”:
- Declara haber inspeccionado material, física y jurídicamente el inmueble, encontrándolo en condiciones que satisfacen su interés.
- Manifiesta contar con los recursos económicos necesarios para cumplir con las obligaciones de pago pactadas en este contrato.
- Acepta recibir el inmueble en el estado en que se encuentra al momento de la firma del presente contrato.
III. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la transmisión de la propiedad del siguiente inmueble:
- DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: [DESCRIPCIÓN DETALLADA: TIPO DE INMUEBLE (CASA, DEPARTAMENTO, TERRENO), SUPERFICIE, NIVELES, NÚMERO DE HABITACIONES, CONSTRUCCIONES, ETC.]
- UBICACIÓN: Calle (CALLE), Número Exterior (NÚMERO EXT), Número Interior [NÚMERO INT O "N/A"], Colonia (COLONIA), Código Postal (C.P.), Ciudad (CIUDAD), Municipio (MUNICIPIO), Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
- DATOS REGISTRALES: Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz bajo el folio real (FOLIO REAL), finca (NÚMERO DE FINCA), libro (LIBRO), volumen (VOLUMEN), sección (SECCIÓN).
- CLAVE CATASTRAL: [CLAVE CATASTRAL O "EN TRÁMITE"].
- VALOR CATASTRAL: $(MONTO EN PESOS MEXICANOS) ((MONTO CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.).
La transmisión de dominio se regirá por lo dispuesto en el Art. 2248 Código Civil Federal.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes convienen en fijar el precio total de compraventa en la cantidad de $(PRECIO TOTAL EN NÚMERO) ((PRECIO TOTAL CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.).
Dicho precio será cubierto por “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” de la siguiente forma:
- ENGANCHE: Al momento de la firma del presente contrato, la cantidad de $(MONTO DE ENGANCHE) ((MONTO CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.), mismo que “EL VENDEDOR” reconoce haber recibido a su entera satisfacción.
- SALDO: La cantidad restante de $(MONTO DEL SALDO) ((MONTO CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.) será pagada al momento de la firma de la escritura pública ante Fedatario Público, misma que deberá celebrarse a más tardar el día (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN).
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que “EL VENDEDOR” designe por escrito, o en moneda nacional de curso legal. El pago del precio es requisito esencial para la transmisión del dominio, según el Art. 2249 Código Civil Federal.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE “EL VENDEDOR”:
- Entregar el inmueble libre de ocupantes y de todo gravamen al momento de la firma de la escritura pública.
- Proporcionar toda la documentación original necesaria para la escrituración, incluyendo pero no limitado a: título de propiedad, comprobante de no adeudo predial y de agua, certificado de libertad de gravamen, identificación oficial, comprobante de domicilio y CURP.
- Cubrir los impuestos, derechos y contribuciones que recaigan sobre el inmueble hasta la fecha de la firma de la escritura pública.
- Responder por los vicios ocultos que afecten al inmueble, conforme a la tesis jurisprudencial: “COMPRAVENTA. EL VENDEDOR RESPONDE ANTE EL COMPRADOR POR LOS VICIOS OCULTOS QUE AFECTEN LA COSA VENDIDA, AUN CUANDO LOS IGNORARA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (1a. CXLVIII/2014 (10a.)).
OBLIGACIONES DE “EL COMPRADOR”:
- Cubrir el precio en los términos y plazos establecidos en la cláusula IV.
- Asumir el pago de los gastos notariales, de registro, de gestoría y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se genere por la enajenación, salvo pacto en contrario.
- Recibir el inmueble una vez cumplidas las condiciones de entrega.
VI. ENTREGA Y POSESIÓN
La entrega material y jurídica del inmueble se efectuará el mismo día de la firma de la escritura pública, una vez que “EL COMPRADOR” haya cubierto la totalidad del precio. “EL VENDEDOR” suscribirá el acta de entrega-recepción correspondiente. La traditio o entrega es esencial para la transmisión de la posesión, como lo señala el Art. 798 Código Civil Federal.
VII. GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos e impuestos derivados de este contrato y de la posterior escrituración se distribuirán de la siguiente manera:
- A cargo de “EL VENDEDOR”: Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la enajenación, pago del avalúo comercial (en su caso), y certificados de no adeudo.
- A cargo de “EL COMPRADOR”: Honorarios notariales, derechos registrales, impuesto de adquisición de inmuebles ante el Estado de Veracruz, gastos de gestoría y de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
VIII. RESCISIÓN
Este contrato podrá rescindirse por voluntad de las partes, de común acuerdo, o en los siguientes casos:
- Si “EL COMPRADOR” incumple con el pago total del precio en la fecha pactada para la escrituración.
- Si “EL VENDEDOR” incumple con sus obligaciones de entrega o no acredita su legítima propiedad libre de gravámenes.
- Por imposibilidad sobreviniente para transmitir el dominio, aplicándose lo dispuesto en el Art. 1969 Código Civil Federal.
En caso de rescisión por incumplimiento del comprador, “EL VENDEDOR” podrá retener el enganche entregado a título de indemnización convencional. En caso de incumplimiento del vendedor, deberá devolver el doble del enganche recibido. Esta cláusula penal se ajusta a lo permitido por el Art. 1845 Código Civil Federal y la jurisprudencia: “CLAÚSULA PENAL. SU ESTIPULACIÓN ES VÁLIDA, AUNQUE NO SE PRUEBE EL MONTO DEL DAÑO CAUSADO POR EL INCUMPLIMIENTO.” (1a. LXXVII/2007).
IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Veracruz, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Se tendrá como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales los señalados en el encabezado de este contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 25 Código Civil Federal en materia de prórroga de competencia.
X. ACEPTACIÓN Y FIRMAS
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes manifestaron comprenderlo en su totalidad y estar conformes con su contenido, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.
_________________________________________
“EL VENDEDOR”
(NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR)
_________________________________________
“EL COMPRADOR”
(NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR)
TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
TESTIGO
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal
- Código Civil del Estado de Veracruz.
- Ley de Ingresos del Estado de Veracruz (Impuesto de Adquisición).
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (Federal).
- Ley del Notariado para el Estado de Veracruz.
📋 Instrucciones de Llenado
- (CIUDAD, VERACRUZ): Especificar la ciudad dentro del estado de Veracruz donde se firma el contrato (ej: Veracruz, Xalapa, Córdoba, Orizaba).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma del contrato privado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR/COMPRADOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial (INE).
- (DOMICILIO COMPLETO...): Calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (CURP) y (RFC): Copiar exactamente las claves correspondientes a cada parte.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Describir con precisión el inmueble: tipo, superficie de terreno y construcción, número de niveles, habitaciones, baños, etc.
- (CALLE), (NÚMERO EXT), (NÚMERO INT...): Datos exactos de la ubicación del inmueble. Si no hay número interior, escribir "N/A".
- (FOLIO REAL), (NÚMERO DE FINCA)...: Estos datos se obtienen del título de propiedad o certificado de libertad de gravamen. Si se desconoce, dejar el campo en blanco y gestionarlo antes de la escritura.
- (CLAVE CATASTRAL): Se obtiene en la oficina catastral del municipio. Si está en trámite, anotar "EN TRÁMITE".
- (VALOR CATASTRAL): Monto que aparece en el recibo predial. Es importante para cálculos fiscales.
- (PRECIO TOTAL...): El monto total acordado por la compraventa, en número y con letra.
- (MONTO DE ENGANCHE) y (MONTO DEL SALDO): Desglose del precio total. Verificar que la suma sea correcta.
- (FECHA LÍMITE PARA ESCRITURACIÓN): Establecer una fecha realista para acudir al notario, considerando tiempos de trámites.
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